Ítem 6 – APARATO DE PRESIÓN ARTERIAL ANEROIDE ADULTOS.
Ítem 6 – APARATO DE PRESIÓN ARTERIAL ANEROIDE ADULTOS.
El precio referencial para este ítem se encuentra muy por debajo de los precios de mercado, teniendo en cuenta las características técnicas solicitadas en el Pliego de bases y condiciones.
Por lo brevemente expuesto, solicitamos respetuosamente al Convocante, elevar el precio referencial para dar mayor participación de oferentes.
09-12-2024
17-12-2024
Ítem 6 – APARATO DE PRESIÓN ARTERIAL ANEROIDE ADULTOS.
Ítem 6 – APARATO DE PRESIÓN ARTERIAL ANEROIDE ADULTOS.
El precio referencial para este ítem se encuentra muy por debajo de los precios de mercado, teniendo en cuenta las características técnicas solicitadas en el Pliego de bases y condiciones.
Por lo brevemente expuesto, solicitamos respetuosamente al Convocante, elevar el precio referencial para dar mayor participación de oferentes.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
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Ítem 7 – APARATO DE PRESIÓN ARTERIAL ANEROIDE ADULTOS OBESOS.
Ítem 7 – APARATO DE PRESIÓN ARTERIAL ANEROIDE ADULTOS OBESOS.
En una parte de las Especificaciones Técnicas dice: Manómetro a prueba de presión, escala grande de 60mm.
En esta parte se describe al reloj (manómetro), el cual debe tener un diámetro (escala) mínimo de 60mm. Consultamos al Convocante ¿es posible ofertar Manómetro a prueba de presión, escala grande de 55mm o mayor?
09-12-2024
17-12-2024
Ítem 7 – APARATO DE PRESIÓN ARTERIAL ANEROIDE ADULTOS OBESOS.
Ítem 7 – APARATO DE PRESIÓN ARTERIAL ANEROIDE ADULTOS OBESOS.
En una parte de las Especificaciones Técnicas dice: Manómetro a prueba de presión, escala grande de 60mm.
En esta parte se describe al reloj (manómetro), el cual debe tener un diámetro (escala) mínimo de 60mm. Consultamos al Convocante ¿es posible ofertar Manómetro a prueba de presión, escala grande de 55mm o mayor?
El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Ítem 7 – APARATO DE PRESIÓN ARTERIAL ANEROIDE ADULTOS OBESOS.
Ítem 7 – APARATO DE PRESIÓN ARTERIAL ANEROIDE ADULTOS OBESOS.
El precio referencial para este ítem se encuentra muy por debajo de los precios de mercado, teniendo en cuenta las características técnicas solicitadas en el Pliego de bases y condiciones.
Por lo brevemente expuesto, solicitamos respetuosamente al Convocante, elevar el precio referencial para dar mayor participación de oferentes.
09-12-2024
17-12-2024
Ítem 7 – APARATO DE PRESIÓN ARTERIAL ANEROIDE ADULTOS OBESOS.
Ítem 7 – APARATO DE PRESIÓN ARTERIAL ANEROIDE ADULTOS OBESOS.
El precio referencial para este ítem se encuentra muy por debajo de los precios de mercado, teniendo en cuenta las características técnicas solicitadas en el Pliego de bases y condiciones.
Por lo brevemente expuesto, solicitamos respetuosamente al Convocante, elevar el precio referencial para dar mayor participación de oferentes.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
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Ítem 8 – APARATO DE PRESIÓN ANEROIDE PEDIATRICO.
Ítem 8 – APARATO DE PRESIÓN ANEROIDE PEDIATRICO.
En una parte de las Especificaciones Técnicas dice: Manómetro a prueba de presión, escala grande de 60mm.
En esta parte se describe al reloj (manómetro), el cual debe tener un diámetro (escala) mínimo de 60mm. Consultamos al Convocante ¿es posible ofertar Manómetro a prueba de presión, escala grande de 55mm o mayor?
Ítem 8 – APARATO DE PRESIÓN ANEROIDE PEDIATRICO.
En una parte de las Especificaciones Técnicas dice: Manómetro a prueba de presión, escala grande de 60mm.
En esta parte se describe al reloj (manómetro), el cual debe tener un diámetro (escala) mínimo de 60mm. Consultamos al Convocante ¿es posible ofertar Manómetro a prueba de presión, escala grande de 55mm o mayor?
El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Ítem 8 – APARATO DE PRESIÓN ANEROIDE PEDIATRICO.
Ítem 8 – APARATO DE PRESIÓN ANEROIDE PEDIATRICO.
El precio referencial para este ítem se encuentra muy por debajo de los precios de mercado, teniendo en cuenta las características técnicas solicitadas en el Pliego de bases y condiciones.
Por lo brevemente expuesto, solicitamos respetuosamente al Convocante, elevar el precio referencial para dar mayor participación de oferentes.
Ítem 8 – APARATO DE PRESIÓN ANEROIDE PEDIATRICO.
El precio referencial para este ítem se encuentra muy por debajo de los precios de mercado, teniendo en cuenta las características técnicas solicitadas en el Pliego de bases y condiciones.
Por lo brevemente expuesto, solicitamos respetuosamente al Convocante, elevar el precio referencial para dar mayor participación de oferentes.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
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Ítem 6 – APARATO DE PRESIÓN ARTERIAL ANEROIDE ADULTOS.
En una parte de las Especificaciones Técnicas dice: Manómetro a prueba de presión, escala grande de 60mm.
En esta parte se describe al reloj (manómetro), el cual debe tener un diámetro (escala) mínimo de 60mm. Consultamos al Convocante ¿es posible ofertar Manómetro a prueba de presión, escala grande de 55mm o mayor?
09-12-2024
17-12-2024
Ítem 6 – APARATO DE PRESIÓN ARTERIAL ANEROIDE ADULTOS.
En una parte de las Especificaciones Técnicas dice: Manómetro a prueba de presión, escala grande de 60mm.
En esta parte se describe al reloj (manómetro), el cual debe tener un diámetro (escala) mínimo de 60mm. Consultamos al Convocante ¿es posible ofertar Manómetro a prueba de presión, escala grande de 55mm o mayor?
El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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*-Precio Referencial – ITEM 18 - Equipo Extensor
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 20.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 20.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
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*-EETT - ITEM N° 23 - Prolongador de vía: Conector para linea intravenosa sin aguja.
El PBC solicita: Conector Siliconado de 2 vias, con conexión de 13 cm para infusión libre de aguja, sistema cerrado, libre de latex y componentes metalicos en su interior (para evitar accidentes en estudios de Resonancia Magnética y otros), con cierres deslizables en cada una de las vias, con conector proximal a paciente a rosca y punta catéter con protector de PVC, transparente.
Al respecto de las EETT solicitamos amablemente a la convocante ampliar las EETT a 13 cm (+- 2 cm) a fin de ampliar la participación de oferentes; por otro lado se solicita además aclarar si el Conector para línea intravenosa sin aguja deberá ser de Desplazamiento neutro?
Lo consultado es atendiendo que un conector de desplazamiento neutro disminuye la incidencia de bacteriemia relacionada con el catéter y la oclusión, ya que cuando se utilizan conectores de desplazamiento positivo y negativo aumenta la incidencia de bacteriemia y oclusiones relacionadas con el catéter y la obstrucción del mismo.
09-12-2024
17-12-2024
*-EETT - ITEM N° 23 - Prolongador de vía: Conector para linea intravenosa sin aguja.
El PBC solicita: Conector Siliconado de 2 vias, con conexión de 13 cm para infusión libre de aguja, sistema cerrado, libre de latex y componentes metalicos en su interior (para evitar accidentes en estudios de Resonancia Magnética y otros), con cierres deslizables en cada una de las vias, con conector proximal a paciente a rosca y punta catéter con protector de PVC, transparente.
Al respecto de las EETT solicitamos amablemente a la convocante ampliar las EETT a 13 cm (+- 2 cm) a fin de ampliar la participación de oferentes; por otro lado se solicita además aclarar si el Conector para línea intravenosa sin aguja deberá ser de Desplazamiento neutro?
Lo consultado es atendiendo que un conector de desplazamiento neutro disminuye la incidencia de bacteriemia relacionada con el catéter y la oclusión, ya que cuando se utilizan conectores de desplazamiento positivo y negativo aumenta la incidencia de bacteriemia y oclusiones relacionadas con el catéter y la obstrucción del mismo.
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 27.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 27.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
80
*-Precio Referencial – ITEM 25 - Jeringa desechable con aguja.
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 1.100 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
09-12-2024
17-12-2024
*-Precio Referencial – ITEM 25 - Jeringa desechable con aguja.
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 1.100 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.