Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 15.000 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 15.000 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
52
*-ITEM 25 – Jeringa desechable con aguja:
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 1.100 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 1.100 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
53
ITEM 26 – Aposito hidrocoloide:
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 27.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 27.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
54
*-ITEM 27 – Aguja Raquidea:
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 27.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 27.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
55
*-ITEM 28 – Sonda transpilorica:
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 220.000 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 220.000 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
56
*-ITEM 30 – Hilo para sutura poliglactina:
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 16.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 16.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
57
*-ITEM 31 – Hilo para sutura poliglactina:
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 16.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 16.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
58
*-ITEM 32 – Hilo para sutura poliamida:
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 7.700 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 7.700 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
59
*-ITEM 34 – Filtro para Ventilador Pulmonar:
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 22.000 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 22.000 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
60
*-ITEM 37 – Bolsa de papel con indicador quimico:
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 2.750 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 2.750 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.