La especificación técnica establecida para el Ítem 50 refiere: Cinta adhesiva quirúrgica a base de caucho, de alta adherencia en sustrato de tejido 100% de algodón impermeable, hipoalergénico, 5 cm x 5 m de largo mínimo. Solicitamos que sea aceptados o se exprese en rangos mayores de manera a que califique también el producto de 5cm x 4,5m
La especificación técnica establecida para el Ítem 50 refiere: Cinta adhesiva quirúrgica a base de caucho, de alta adherencia en sustrato de tejido 100% de algodón impermeable, hipoalergénico, 5 cm x 5 m de largo mínimo. Solicitamos que sea aceptados o se exprese en rangos mayores de manera a que califique también el producto de 5cm x 4,5m
El oferente ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Se aclara que las especificaciones técnicas son elaboradas de acuerdo a la necesidad de los Servicios.
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Especificaciones Técnicas - ITEM 1
En el ítem mencionado, se solicita lo siguiente: "Cánula para oxigenación nasal con Bigotera pediátrico. Diámetro externo de 3.00 mm, de silicona 100%. Libre de látex y PVC, tubos dentro de fosas nasales regulables. Tubuladura de PVC transparente con longitud mínima de 100 cm."
Para facilitar la participación de más oferentes, queremos pedir amablemente que los tubos dentro de las fosas nasales puedan ser tanto fijos como regulables. Consideramos que esta especificación no afecta el uso del producto y puede incluso reducir los costos.
Creemos firmemente que esta modificación permitirá una mayor competencia y más opciones de propuestas, beneficiando tanto a la institución como a los usuarios finales.
En el ítem mencionado, se solicita lo siguiente: "Cánula para oxigenación nasal con Bigotera pediátrico. Diámetro externo de 3.00 mm, de silicona 100%. Libre de látex y PVC, tubos dentro de fosas nasales regulables. Tubuladura de PVC transparente con longitud mínima de 100 cm."
Para facilitar la participación de más oferentes, queremos pedir amablemente que los tubos dentro de las fosas nasales puedan ser tanto fijos como regulables. Consideramos que esta especificación no afecta el uso del producto y puede incluso reducir los costos.
Creemos firmemente que esta modificación permitirá una mayor competencia y más opciones de propuestas, beneficiando tanto a la institución como a los usuarios finales.
En el ítem mencionado, se solicita lo siguiente: "Cánula para oxigenación nasal con Bigotera neonatal. Diámetro externo de 2.00 mm, de silicona 100%. Libre de látex y PVC, tubos dentro de fosas nasales regulables. Tubuladura de PVC transparente con longitud mínima de 100 cm."
Para facilitar la participación de más oferentes, queremos pedir amablemente que los tubos dentro de las fosas nasales puedan ser tanto fijos como regulables. Consideramos que esta especificación no afecta el uso del producto y puede incluso reducir los costos.
Creemos firmemente que esta modificación permitirá una mayor competencia y más opciones de propuestas, beneficiando tanto a la institución como a los usuarios finales.
En el ítem mencionado, se solicita lo siguiente: "Cánula para oxigenación nasal con Bigotera neonatal. Diámetro externo de 2.00 mm, de silicona 100%. Libre de látex y PVC, tubos dentro de fosas nasales regulables. Tubuladura de PVC transparente con longitud mínima de 100 cm."
Para facilitar la participación de más oferentes, queremos pedir amablemente que los tubos dentro de las fosas nasales puedan ser tanto fijos como regulables. Consideramos que esta especificación no afecta el uso del producto y puede incluso reducir los costos.
Creemos firmemente que esta modificación permitirá una mayor competencia y más opciones de propuestas, beneficiando tanto a la institución como a los usuarios finales.
El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Especificaciones Técnicas - ITEM 3
En el ítem mencionado, se solicita lo siguiente: "Cánula para oxigenación nasal con Bigotera adulto. 12 Fr. Diámetro externo de 4.00 mm, de silicona 100%. Libre de látex y PVC, tubos dentro de fosas nasales regulables. Tubuladura de PVC transparente con longitud mínima de 200 cm."
Para facilitar la participación de más oferentes, queremos pedir amablemente que los tubos dentro de las fosas nasales puedan ser tanto fijos como regulables. Consideramos que esta especificación no afecta el uso del producto y puede incluso reducir los costos.
Creemos firmemente que esta modificación permitirá una mayor competencia y más opciones de propuestas, beneficiando tanto a la institución como a los usuarios finales.
En el ítem mencionado, se solicita lo siguiente: "Cánula para oxigenación nasal con Bigotera adulto. 12 Fr. Diámetro externo de 4.00 mm, de silicona 100%. Libre de látex y PVC, tubos dentro de fosas nasales regulables. Tubuladura de PVC transparente con longitud mínima de 200 cm."
Para facilitar la participación de más oferentes, queremos pedir amablemente que los tubos dentro de las fosas nasales puedan ser tanto fijos como regulables. Consideramos que esta especificación no afecta el uso del producto y puede incluso reducir los costos.
Creemos firmemente que esta modificación permitirá una mayor competencia y más opciones de propuestas, beneficiando tanto a la institución como a los usuarios finales.
El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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*-ITEM 4 – Aguja Raquidea:
Solicitamos amablemente a la convocante que la presentación de entrega sea modificada de modo que la aguja y el introductor se encuentren en envases individuales dentro de un mismo empaque con el fin de garantizar la esterilidad en la manipulación del producto cotizado.
Solicitamos amablemente a la convocante que la presentación de entrega sea modificada de modo que la aguja y el introductor se encuentren en envases individuales dentro de un mismo empaque con el fin de garantizar la esterilidad en la manipulación del producto cotizado.
Solicitamos amablemente a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 77.695 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Solicitamos amablemente a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 77.695 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
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*-ITEM 14 – Bolsa de papel con indicador quimico:
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 3.300 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 3.300 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
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*-ITEM 17 - Hoja de bisturi de acero inoxidable:
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 1.100 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 1.100 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
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*-ITEM 20 – Pelicula radiografica:
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 3.300 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 3.300 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
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*-ITEM 21 – Sonda Vesical:
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 8.800 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 8.800 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.