En relación al Item 13 - "Tubo endotraqueal", donde especifica material "100% siliconado" solicitamos respetuosamente a la Convocante también la cotización de material "PVC DE GRADO MÉDICO, LIBRE DE DEHP. ESTERILIZADO CON OXIDO
DE ETILENO"; ésto ampliará las opciones para elección disponibles en el mercado.
En relación al Item 13 - "Tubo endotraqueal", donde especifica material "100% siliconado" solicitamos respetuosamente a la Convocante también la cotización de material "PVC DE GRADO MÉDICO, LIBRE DE DEHP. ESTERILIZADO CON OXIDO
DE ETILENO"; ésto ampliará las opciones para elección disponibles en el mercado.
El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones. Se aclara que las especificaciones técnicas fueron elaboradas de acuerdo a la necesidad de los Servicios, lo solicitado es "silicona 100% ".
12
Ítem 19
En relación al Item 19 - "Contenedor de Cortopunzantes", donde especifica la capacidad del contenedor de 13 litros, solicitamos respetuosamente a la convocante permita cotizar contenedor de 14 litros.
En relación al Item 19 - "Contenedor de Cortopunzantes", donde especifica la capacidad del contenedor de 13 litros, solicitamos respetuosamente a la convocante permita cotizar contenedor de 14 litros.
El oferente deberá ajustarse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
Se aclara que las especificaciones técnicas son elaboradas de acuerdo a la necesidad de los Servicios, según el Listado de Tecnología Sanitaria.
13
*-ITEM 1 – Canula nasal para oxigenoterapia
ITEM 1 – Canula nasal para oxigenoterapia: Solicitamos amablemente a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 77.695 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 1 – Canula nasal para oxigenoterapia: Solicitamos amablemente a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 77.695 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
14
*-ITEM 14 – Bolsa de papel con indicador quimico
ITEM 14 – Bolsa de papel con indicador quimico: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 3.300 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 14 – Bolsa de papel con indicador quimico: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 3.300 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
15
*-ITEM 17 - Hoja de bisturi de acero inoxidable:
ITEM 17 - Hoja de bisturi de acero inoxidable: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 1.100 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 17 - Hoja de bisturi de acero inoxidable: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 1.100 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
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*-ITEM 20 – Pelicula radiografica
ITEM 20 – Pelicula radiografica: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 3.300 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 20 – Pelicula radiografica: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 3.300 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
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*-ITEM 21 – Sonda Vesical
ITEM 21 – Sonda Vesical: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 8.800 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 21 – Sonda Vesical: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 8.800 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
18
*-ITEM 23 – Prolongador de Via
ITEM 23 – Prolongador de Via: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 15.000 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 23 – Prolongador de Via: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 15.000 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
19
*-ITEM 25 – Jeringa desechable con aguja
ITEM 25 – Jeringa desechable con aguja: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 1.100 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 25 – Jeringa desechable con aguja: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 1.100 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.
20
*-ITEM 26 – Aposito hidrocoloide:
ITEM 26 – Aposito hidrocoloide: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 27.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
ITEM 26 – Aposito hidrocoloide: Solicitamos a la convocante reajustar el precio unitario a Gs. 27.500 debido a que el precio referencial estipulado en el SICP no se ajusta al costo del producto en el mercado.
Se procedió a la verificación del precio realizado en el Análisis de Precio de fecha 16 de setiembre del 2024 y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/03, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria y que se encuentran respaldada en el Dictamen DOC N° 163/2024, se ratifican y mantienen iguales.