Entendemos que se podrán considerar hasta 2 contratos diferentes para cada una de las actividades clave (Carpeta de concreto asfáltico; Bacheo superficial; Bacheo profundo; Pavimento Rígido de H°; Sub Base Granular CBR > 80%). Favor confirmar este entendimiento.
Entendemos que se podrán considerar hasta 2 contratos diferentes para cada una de las actividades clave (Carpeta de concreto asfáltico; Bacheo superficial; Bacheo profundo; Pavimento Rígido de H°; Sub Base Granular CBR > 80%). Favor confirmar este entendimiento.
Entendemos que los 2 contratos para las actividades claves, no necesariamente serán los mismos, pudiendo ser 2 contratos distintos para cada actividad clave. (Contratos A y B para para actividad X; contrato C y D para actividad Y)
Entendemos que los 2 contratos para las actividades claves, no necesariamente serán los mismos, pudiendo ser 2 contratos distintos para cada actividad clave. (Contratos A y B para para actividad X; contrato C y D para actividad Y)
Es correcto su entendimiento. Los 2 contratos para cada actividad clave no necesariamente serán los mismos, por lo que pueden ser contratos diferentes para cada actividad, tal como lo menciona en su ejemplo.
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Experiencia Especifica
En virtud del poco tiempo para presentación de la oferta solicitamos aclaración respecto al alcance de la experiencia especifica requerida, en particular respecto a la experiencia requerida en Pavimento Rígido, en consideración de poco desarrollo de esas tareas en el mercado local antes de la vigencia de la nueva ley, por lo cual mantener esta condición limita la competencia de muchas empresas nacionales, limita la cantidad de oferentes y limita el derecho de competencia. Solicitamos aclaración sobre este requisito y la posibilidad de considerar el cumplimiento de los otros ítems o tres de los cinco como se ha planteado en el caso de llamados de MOPC respecto a experiencia que tiene esta particularidad como son los llamados de Alcantarillado sanitario.
En virtud del poco tiempo para presentación de la oferta solicitamos aclaración respecto al alcance de la experiencia especifica requerida, en particular respecto a la experiencia requerida en Pavimento Rígido, en consideración de poco desarrollo de esas tareas en el mercado local antes de la vigencia de la nueva ley, por lo cual mantener esta condición limita la competencia de muchas empresas nacionales, limita la cantidad de oferentes y limita el derecho de competencia. Solicitamos aclaración sobre este requisito y la posibilidad de considerar el cumplimiento de los otros ítems o tres de los cinco como se ha planteado en el caso de llamados de MOPC respecto a experiencia que tiene esta particularidad como son los llamados de Alcantarillado sanitario.
Con respecto al ítem de pavimento rígido, es importante mencionar que la cantidad de contratos ha sido modificada mediante la Adenda 1. Esta modificación busca ampliar la posibilidad de que más oferentes puedan participar, manteniendo la condición de que las empresas que participen cuenten con la experiencia adecuada para ejecutar este tipo de trabajo. De esta manera, se procura asegurar que las empresas tengan la capacidad técnica para cumplir con los requisitos del proyecto, sin limitar innecesariamente la competencia.
Es relevante señalar que esta modificación busca equilibrar la apertura de la competencia con la garantía de que los oferentes tengan la experiencia necesaria para llevar a cabo las actividades de pavimento rígido de manera efectiva y segura.
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Precio de Referencia
Item 34 Traslado de Columna metálica y líneas de AT . Solicitamos actualización de Precio de Referencia respecto a este ítem y su alcance . Dada la cantidad de elementos a trasladar, este precio genera un desbalence respecto al precio real produce un desequilibrio respecto al Presupuesto Total de Referencia, desvirtuando el concepto de este y la comparación de los oferente . Situación similar se da con otros items. Solicitamos actualizar el presupuesto de referencia.
Item 34 Traslado de Columna metálica y líneas de AT . Solicitamos actualización de Precio de Referencia respecto a este ítem y su alcance . Dada la cantidad de elementos a trasladar, este precio genera un desbalence respecto al precio real produce un desequilibrio respecto al Presupuesto Total de Referencia, desvirtuando el concepto de este y la comparación de los oferente . Situación similar se da con otros items. Solicitamos actualizar el presupuesto de referencia.
Con relación a su consulta respecto al Ítem 34, informamos que el mismo ha sido incorporado mediante la Adenda N.º 2, bajo la denominación "Traslado de columnas y línea de media tensión (MT) con cable protegido de ANDE".
El precio referencial asignado a dicho ítem fue determinado conforme a lo establecido en la Resolución DNCP N.º 454/2024, "Por la cual se regula la determinación de precios referenciales y su publicidad en los procedimientos de contratación en el marco de la Ley N.º 7021/22".
Esta normativa tiene por objeto garantizar la transparencia, objetividad y equidad en la fijación de precios dentro de los procedimientos de contratación pública, estableciendo criterios técnicos y económicos uniformes para su determinación.
Los valores fueron calculados en base a los parámetros y metodologías definidos en dicha resolución, considerando los costos esperados de mercado y el alcance técnico del ítem en cuestión.
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Indemnizaciones
Respecto a los items indemnizaciones solicitamos se determine un monto fijo para todos los oferentes en el marco de lo especificado en los proceso similares regidos por la ley de 5389 donde las tareas de relevamientos, avalúo y pagos están establecidos por procedimiento orgánicos definido por DBI - En todo caso se debe fijar un monto para elaboración de carpetas ajenas al pago propio dela indemnización . Realizar la consulta a las dependencia correspondiente dado qeu no es posible considerar esto como item a ser prespuestado por el oferente
Respecto a los items indemnizaciones solicitamos se determine un monto fijo para todos los oferentes en el marco de lo especificado en los proceso similares regidos por la ley de 5389 donde las tareas de relevamientos, avalúo y pagos están establecidos por procedimiento orgánicos definido por DBI - En todo caso se debe fijar un monto para elaboración de carpetas ajenas al pago propio dela indemnización . Realizar la consulta a las dependencia correspondiente dado qeu no es posible considerar esto como item a ser prespuestado por el oferente
En relación con su consulta respecto a los ítems vinculados a indemnizaciones, informamos que mediante la Adenda N.º 2 se ha establecido un monto fijo aplicable a todos los oferentes, con el objetivo de garantizar igualdad de condiciones en la presentación de las ofertas económicas.
Cabe destacar que la fijación de este valor único busca evitar que el ítem de indemnizaciones sea presupuestado de forma variable por los oferentes, dado que no corresponde considerar esta actividad como un rubro a ser valorado libremente, sino como una parte regulada del proceso expropiatorio.
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Prorroga de Plazo
En virtud de la demora en el envió de repuesta de consulta y en razón de las consideraciones realizadas frente al PBC , el cual requeriría la emisión de la nueva versión solicitamos la ampliación de plazo de Presentación de la Propuesta de manera de poder evaluar correctamente el alcance del proyecto dado que el contrato es por precio unitario y no existe certeza del precio y cantidades de referencia que tiene el proyecto
En virtud de la demora en el envió de repuesta de consulta y en razón de las consideraciones realizadas frente al PBC , el cual requeriría la emisión de la nueva versión solicitamos la ampliación de plazo de Presentación de la Propuesta de manera de poder evaluar correctamente el alcance del proyecto dado que el contrato es por precio unitario y no existe certeza del precio y cantidades de referencia que tiene el proyecto
En relación con su solicitud de ampliación del plazo para la presentación de ofertas, informamos que la prórroga correspondiente ya ha sido debidamente establecida y comunicada en su oportunidad, conforme al cronograma actualizado del proceso licitatorio.
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Plazo de Ejecución
En las Especificaciones Particulares, Capítulo 1, inciso 5. Plazos del Contrato, punto 1. Plazo de Ejecución define 18 meses para la etapa de Rehabilitación y 24 meses para la etapa de Mantenimiento. Sin embargo, se muestra un total de 36 meses de contrato, el cual no coincide con la suma de las dos etapas, 18+24=42 meses. Favor corregir en caso de que sea un error o aclarar si existe alguna superposición de las dos etapas.
En las Especificaciones Particulares, Capítulo 1, inciso 5. Plazos del Contrato, punto 1. Plazo de Ejecución define 18 meses para la etapa de Rehabilitación y 24 meses para la etapa de Mantenimiento. Sin embargo, se muestra un total de 36 meses de contrato, el cual no coincide con la suma de las dos etapas, 18+24=42 meses. Favor corregir en caso de que sea un error o aclarar si existe alguna superposición de las dos etapas.
Con relación a su observación respecto a los plazos establecidos en el Capítulo 1, inciso 5 de las Especificaciones Particulares, confirmamos que su interpretación es correcta: el contrato contempla una etapa de Rehabilitación de 18 meses y una etapa de Mantenimiento de 24 meses, lo cual representa un plazo total de 42 meses.
Se aclara que en efecto existía una inconsistencia en la suma total mencionada inicialmente, la cual ha sido corregida mediante la Adenda N.º 2, en donde se establece de forma expresa que el plazo contractual total es de 42 meses, sin superposición entre las etapas.
98
Prorroga de Plazo
En consideración que a la fecha no han sido respondido ninguna de las consultas , ni ha habido la publicación de nuevo PBC, solicitamos por favor ampliación de plazo de la presentación en razón de poder atender todas las consideraciones que se consideren , ademas que dada la época del año varios proveedores especializados se encuentra en periodo de receso lo que impide realizar consultas requeridas segun el pliego
En consideración que a la fecha no han sido respondido ninguna de las consultas , ni ha habido la publicación de nuevo PBC, solicitamos por favor ampliación de plazo de la presentación en razón de poder atender todas las consideraciones que se consideren , ademas que dada la época del año varios proveedores especializados se encuentra en periodo de receso lo que impide realizar consultas requeridas segun el pliego
En relación con su solicitud de ampliación del plazo para la presentación de ofertas, informamos que las prórrogas correspondientes ya han sido establecidas y publicadas oportunamente, conforme al cronograma actualizado del proceso licitatorio.
Asimismo, se aclara que las respuestas a las consultas han sido atendidas y consolidadas a través de las adendas emitidas, incluyendo la Adenda N.º 2, en la cual se incorporaron las modificaciones y aclaraciones pertinentes al Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
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Experiencia Específica
En el punto m. Experiencia específica en obras, Actividades claves, se solicita * Construcción de Pasos a Desnivel o Puentes de H°A°: 200 m. de longitud acumulados. Al menos uno de
los puentes deberá contar con una longitud de 40 m o más. Entendemos que en el caso de los puentes, si el mismo fue ejecutado en consorcio, será considerada la totalidad de la longitud de cada puente o paso a desnivel, ya que las mismas son estructuras indivisibles, y es independiente a lo que se aclara más abajo "Cuando las obras presentadas como antecedentes correspondan a Consorcios, el Oferente podrá acreditar como máximo las cantidades que correspondan a su porcentaje de participación en dicho consorcio".
Este criterio fue considerado en la licitación LPI PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE PAVIMENTACION ASFALTICA DEL TRAMO LOMA PLATA - CARMELO PERALTA BAJO LA MODALIDAD DE LA LEY N° 5074 QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 1302/98, Nota Aclaratoria N° 18, Consulta N° 25.
En el punto m. Experiencia específica en obras, Actividades claves, se solicita * Construcción de Pasos a Desnivel o Puentes de H°A°: 200 m. de longitud acumulados. Al menos uno de
los puentes deberá contar con una longitud de 40 m o más. Entendemos que en el caso de los puentes, si el mismo fue ejecutado en consorcio, será considerada la totalidad de la longitud de cada puente o paso a desnivel, ya que las mismas son estructuras indivisibles, y es independiente a lo que se aclara más abajo "Cuando las obras presentadas como antecedentes correspondan a Consorcios, el Oferente podrá acreditar como máximo las cantidades que correspondan a su porcentaje de participación en dicho consorcio".
Este criterio fue considerado en la licitación LPI PARA EL DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LAS OBRAS DE PAVIMENTACION ASFALTICA DEL TRAMO LOMA PLATA - CARMELO PERALTA BAJO LA MODALIDAD DE LA LEY N° 5074 QUE MODIFICA Y AMPLIA LA LEY N° 1302/98, Nota Aclaratoria N° 18, Consulta N° 25.
Las actividades clave serán consideradas conforme a lo establecido en la versión actual del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), sin modificación.
En este sentido, se mantiene el criterio que indica que, cuando las obras presentadas como antecedentes correspondan a consorcios, el oferente podrá acreditar como máximo las cantidades que correspondan a su porcentaje de participación en dicho consorcio, según lo especificado expresamente en el pliego de bases y condiciones (PBC).
100
Experiencia específica en contratos
En relación al periodo de 10 años, se sugiere establecer de que mes/año a que mes/año será tomado en cuenta la antigüedad de las experiencias.
En relación a su consulta sobre el período de referencia para acreditar la experiencia dentro de los últimos 10 años, se aclara que:
Las experiencias deberán haber sido ejecutadas y finalizadas dentro del período comprendido en los 10 años anteriores al mes previo a la fecha de apertura de sobres.
Esto significa que serán consideradas válidas aquellas obras cuya finalización se haya producido hasta el mes anterior al acto de apertura, cumpliendo así con el criterio temporal establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.