Grupo 1y 2 - ITEM 11. Adecuación del Sistema de Seguridad de Red Perimetral
SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS- Grupo 1y 2 - ITEM 11. Adecuación del Sistema de Seguridad de Red Perimetral/ se menciona lo siguiente:
“Debe desencriptar tráfico que use certificados ECC (como ECDSA)”
Se sugiere a la Convocante considerar la desencripción de tráfico con certificados ECC, RSA, DSA, de manera a adquirir un equipo que responda con mayor flexibilidad a diversos entornos de operación.
21-10-2024
25-10-2024
Grupo 1y 2 - ITEM 11. Adecuación del Sistema de Seguridad de Red Perimetral
SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS- Grupo 1y 2 - ITEM 11. Adecuación del Sistema de Seguridad de Red Perimetral/ se menciona lo siguiente:
“Debe desencriptar tráfico que use certificados ECC (como ECDSA)”
Se sugiere a la Convocante considerar la desencripción de tráfico con certificados ECC, RSA, DSA, de manera a adquirir un equipo que responda con mayor flexibilidad a diversos entornos de operación.
Favor remitirse al pliego, se encuentran especificados lo mínimo y necesario para nuestra Entidad, considerando las configuraciones que ya están en uso por los equipamientos actuales. El oferente podrá ofertar equipos con NAT 46, NAT444 o superior
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Grupo 1y 2 - ITEM 11. Adecuación del Sistema de Seguridad de Red Perimetral
Especificaciones Técnicas/Grupo 1y 2 - ITEM 11. Adecuación del Sistema de Seguridad de Red Perimetral/ se menciona lo siguiente:
“Los equipos ofertados deberán soportar sub-interfaces ethernet lógicas.”
Se solicita a la Convocante aclarar si deberá ser considerado el soporte de interfaces LACP o similar, interfaces redundantes, entre otras.
21-10-2024
25-10-2024
Grupo 1y 2 - ITEM 11. Adecuación del Sistema de Seguridad de Red Perimetral
Especificaciones Técnicas/Grupo 1y 2 - ITEM 11. Adecuación del Sistema de Seguridad de Red Perimetral/ se menciona lo siguiente:
“Los equipos ofertados deberán soportar sub-interfaces ethernet lógicas.”
Se solicita a la Convocante aclarar si deberá ser considerado el soporte de interfaces LACP o similar, interfaces redundantes, entre otras.
Favor remitirse al pliego, se encuentran especificados lo mínimo y necesario para nuestra Entidad, considerando las configuraciones que ya están en uso por los equipamientos actuales. El oferente podrá ofertar equipos con NAT 46, NAT444 o superior
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Grupo 1y 2 - ITEM 11. Adecuación del Sistema de Seguridad de Red Perimetral
En las especificaciones técnicas se solicita que el cliente vpn ssl sea compatible con sistemas operativos Windows y Linux actuales.
Se consulta a la Convocante si será necesaria la compatibilidad con sistemas operativos usuales en dispositivos móviles como IOS, Android.
21-10-2024
25-10-2024
Grupo 1y 2 - ITEM 11. Adecuación del Sistema de Seguridad de Red Perimetral
En las especificaciones técnicas se solicita que el cliente vpn ssl sea compatible con sistemas operativos Windows y Linux actuales.
Se consulta a la Convocante si será necesaria la compatibilidad con sistemas operativos usuales en dispositivos móviles como IOS, Android.
Favor remitirse al pliego, se encuentran especificados lo mínimo y necesario para nuestra Entidad, considerando las configuraciones que ya están en uso por los equipamientos actuales. El oferente podrá ofertar equipos con NAT 46, NAT444 o superior
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Pliego de Bases y Condiciones/REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN/Capacidad Técnica,
Teniendo en cuenta lo solicitado
a) Autorización del fabricante o similar. Para Grupo 1 ítem 1 al 11 Soporte Técnico Extendido para Datacenter Principal DCMT y para el Grupo 2 ítem 1 al 12 Soporte Técnico Extendido para Datacenter de Contingencia el oferente deberá presentar Carta de Autorización del Fabricante: La empresa oferente deberá contar con Autorización expedida por el fabricante para representantes, distribuidores y subdistribuidores de los productos ofrecidos; o el oferente deberá demostrar que cuenta con personal certificado en: i. AOP -UPTIME INSTITUTE Accredited Operations Professional. ii. ATS UPTIME INSTITUTE - Accredited Tier Specialist
b) La respuesta a la consulta 4: “La certificación solicitada es acorde a este tipo de llamado ya que es para administrar, mantener y tomar las decisiones adecuadas en cuanto a la seguridad de un datacenter por ende se requiere de técnicos especializados en el área.
Consultamos si es aceptable un Profesional AOS (Accredited Operations Specialist) del Uptime.
28-10-2024
01-11-2024
Pliego de Bases y Condiciones/REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN/Capacidad Técnica,
Teniendo en cuenta lo solicitado
a) Autorización del fabricante o similar. Para Grupo 1 ítem 1 al 11 Soporte Técnico Extendido para Datacenter Principal DCMT y para el Grupo 2 ítem 1 al 12 Soporte Técnico Extendido para Datacenter de Contingencia el oferente deberá presentar Carta de Autorización del Fabricante: La empresa oferente deberá contar con Autorización expedida por el fabricante para representantes, distribuidores y subdistribuidores de los productos ofrecidos; o el oferente deberá demostrar que cuenta con personal certificado en: i. AOP -UPTIME INSTITUTE Accredited Operations Professional. ii. ATS UPTIME INSTITUTE - Accredited Tier Specialist
b) La respuesta a la consulta 4: “La certificación solicitada es acorde a este tipo de llamado ya que es para administrar, mantener y tomar las decisiones adecuadas en cuanto a la seguridad de un datacenter por ende se requiere de técnicos especializados en el área.
Consultamos si es aceptable un Profesional AOS (Accredited Operations Specialist) del Uptime.
Favor remitirse al Pliego. Consulta similar fue aclarada en la respuesta de la consulta 4. La certificación solicitada es acorde a este tipo de llamado.
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Requisitos de Experiencia y Capacidad Técnica orientados al firewall en el soporte de Datacenter.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante revisar y reformular los criterios de experiencia y capacidad técnica establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en el requisito de experiencia orientada a la provisión de Firewalls. Si bien comprendemos la relevancia del firewall dentro del proyecto de extensión de soporte para el Datacenter, dicho criterio representa solo un ítem del alcance total. Este enfoque puede limitar la participación de proveedores capacitados para otros componentes técnicos solicitados, generando un sesgo no esencial hacia un área específica. Asimismo, sugerimos que se contemple la experiencia en la provisión y configuración de equipos de las marcas ya existentes en el Datacenter, ya que esto aseguraría la idoneidad y continuidad del servicio requerido.
El artículo 45 de la Ley N° 7021/2022 indica que los pliegos de bases y condiciones deben evitar imponer requisitos que limiten la competencia sin justificación técnica. Además, conforme a la Ley N° 7021/2022, debe prevalecer el principio de igualdad de condiciones para todos los oferentes, lo que asegura una evaluación justa y proporcional. Este ajuste permitiría que la selección se realice en base a criterios amplios de idoneidad técnica para la totalidad del proyecto, en línea con la normativa.
29-10-2024
01-11-2024
Requisitos de Experiencia y Capacidad Técnica orientados al firewall en el soporte de Datacenter.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante revisar y reformular los criterios de experiencia y capacidad técnica establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en el requisito de experiencia orientada a la provisión de Firewalls. Si bien comprendemos la relevancia del firewall dentro del proyecto de extensión de soporte para el Datacenter, dicho criterio representa solo un ítem del alcance total. Este enfoque puede limitar la participación de proveedores capacitados para otros componentes técnicos solicitados, generando un sesgo no esencial hacia un área específica. Asimismo, sugerimos que se contemple la experiencia en la provisión y configuración de equipos de las marcas ya existentes en el Datacenter, ya que esto aseguraría la idoneidad y continuidad del servicio requerido.
El artículo 45 de la Ley N° 7021/2022 indica que los pliegos de bases y condiciones deben evitar imponer requisitos que limiten la competencia sin justificación técnica. Además, conforme a la Ley N° 7021/2022, debe prevalecer el principio de igualdad de condiciones para todos los oferentes, lo que asegura una evaluación justa y proporcional. Este ajuste permitiría que la selección se realice en base a criterios amplios de idoneidad técnica para la totalidad del proyecto, en línea con la normativa.
Favor remitirse al Pliego. Es sumamente importante contar con los requisitos mencionados en el PBC por la criticidad de los equipos dentro del Datacenter. La experiencia y la certificación solicitada es acorde a este tipo de llamado.
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SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS- Grupo 1y 2 - ITEM 11. Flexibilidad en la desencriptación de tráfico de red para múltiples certificados (ECC, RSA, DSA).
Sugerimos a la Convocante ampliar los requisitos de desencriptación de tráfico de red perimetral para que incluyan soporte a múltiples tipos de certificados, tales como ECC, RSA y DSA, además del ECDSA especificado en el pliego. La inclusión de estos certificados permitirá al equipo adquirido adaptarse de manera más flexible a diferentes entornos operativos y de seguridad, favoreciendo la interoperabilidad con una mayor variedad de configuraciones en infraestructura de red.
De acuerdo con el principio de valor por dinero establecido en la Resolución DNCP N° 922/2020, la convocatoria debe optimizar el uso de los recursos públicos mediante adquisiciones eficientes y flexibles. Incluir soporte para una gama de certificados permite una mejor adaptación a las tecnologías actuales y a futuros requerimientos de interoperabilidad, alineándose con el mandato de eficiencia en el uso de los recursos públicos.
29-10-2024
01-11-2024
SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS- Grupo 1y 2 - ITEM 11. Flexibilidad en la desencriptación de tráfico de red para múltiples certificados (ECC, RSA, DSA).
Sugerimos a la Convocante ampliar los requisitos de desencriptación de tráfico de red perimetral para que incluyan soporte a múltiples tipos de certificados, tales como ECC, RSA y DSA, además del ECDSA especificado en el pliego. La inclusión de estos certificados permitirá al equipo adquirido adaptarse de manera más flexible a diferentes entornos operativos y de seguridad, favoreciendo la interoperabilidad con una mayor variedad de configuraciones en infraestructura de red.
De acuerdo con el principio de valor por dinero establecido en la Resolución DNCP N° 922/2020, la convocatoria debe optimizar el uso de los recursos públicos mediante adquisiciones eficientes y flexibles. Incluir soporte para una gama de certificados permite una mejor adaptación a las tecnologías actuales y a futuros requerimientos de interoperabilidad, alineándose con el mandato de eficiencia en el uso de los recursos públicos.
Favor remitirse al Pliego: Para salvaguardar la inversión ya realizada por la institución, los equipos adquiridos deben formar un clúster altamente disponible con el equipo existente, por lo que se requiere que sean del mismo modelo con el mismo nivel de licencias y agregar diferentes algoritmos implicaría configuraciones innecesarias y sin la seguridad del correcto funcionamiento, Además de ello, una inadecuada compra de una marca o modelo que no sea compatible con la plataforma o equipos existentes ocasionaría problemas innecesarios para la criticidad del datacenter. Con todo lo mencionado se busca eficiencia en el uso de los recursos públicos ya existentes como menciona la disposición legal.
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Especificaciones Técnicas/Grupo 1y 2 - ITEM 11. Adecuación del Sistema de Seguridad de Red Perimetral
El PBC en las Especificaciones Técnicas/Grupo 1y 2 - ITEM 11. Adecuación del Sistema de Seguridad de Red Perimetralmenciona lo siguiente: “Los equipos ofertados deberán soportar sub-interfaces ethernet lógicas.”
Solicitamos a la Convocante aclarar si, además del soporte para sub-interfaces Ethernet lógicas, los equipos deben incluir soporte para interfaces redundantes, tales como LACP o tecnologías similares. La especificación clara de estos requisitos es crucial para garantizar la configuración adecuada y la redundancia operativa del sistema de seguridad de red perimetral.
Conforme a la Ley N° 7021/2022 y sus reglamentaciones, los requisitos técnicos deben ser precisos y específicos para evitar interpretaciones ambiguas que puedan afectar la igualdad de participación. La claridad en estos aspectos permitirá a los oferentes cumplir con precisión los requisitos técnicos establecidos y contribuirá a una evaluación justa y transparente
29-10-2024
01-11-2024
Especificaciones Técnicas/Grupo 1y 2 - ITEM 11. Adecuación del Sistema de Seguridad de Red Perimetral
El PBC en las Especificaciones Técnicas/Grupo 1y 2 - ITEM 11. Adecuación del Sistema de Seguridad de Red Perimetralmenciona lo siguiente: “Los equipos ofertados deberán soportar sub-interfaces ethernet lógicas.”
Solicitamos a la Convocante aclarar si, además del soporte para sub-interfaces Ethernet lógicas, los equipos deben incluir soporte para interfaces redundantes, tales como LACP o tecnologías similares. La especificación clara de estos requisitos es crucial para garantizar la configuración adecuada y la redundancia operativa del sistema de seguridad de red perimetral.
Conforme a la Ley N° 7021/2022 y sus reglamentaciones, los requisitos técnicos deben ser precisos y específicos para evitar interpretaciones ambiguas que puedan afectar la igualdad de participación. La claridad en estos aspectos permitirá a los oferentes cumplir con precisión los requisitos técnicos establecidos y contribuirá a una evaluación justa y transparente
Favor remitirse al Pliego: Para salvaguardar la inversión ya realizada por la institución, los equipos adquiridos deben formar un clúster altamente disponible con el equipo existente, por lo que se requiere que sean del mismo modelo con el mismo nivel de licencias y agregar diferentes algoritmos implicaría configuraciones innecesarias y sin la seguridad del correcto funcionamiento, Además de ello, una inadecuada compra de una marca o modelo que no sea compatible con la plataforma o equipos existentes ocasionaría problemas innecesarios para la criticidad del datacenter. Con todo lo mencionado se busca eficiencia en el uso de los recursos públicos ya existentes como menciona la disposición legal.
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En las especificaciones técnicas se solicita que el cliente vpn ssl sea compatible con sistemas operativos Windows y Linux actuales.
Dado que el Pliego de Bases y Condiciones establece que el cliente VPN SSL debe ser compatible con sistemas operativos Windows y Linux, solicitamos a la Convocante considerar la inclusión de compatibilidad con sistemas operativos móviles, como iOS y Android. Esta compatibilidad es esencial en entornos donde se requiere acceso seguro desde dispositivos móviles, asegurando mayor flexibilidad y operatividad.
La Ley N° 7021/2022 y el Decreto N° 2264 promueven la elaboración de pliegos que no restrinjan innecesariamente la participación de los oferentes, adaptándose a las necesidades reales de la institución y evitando limitaciones técnicas no justificadas. La inclusión de sistemas operativos móviles amplía la aplicabilidad de la VPN, fomentando un mejor aprovechamiento de los recursos.
29-10-2024
01-11-2024
En las especificaciones técnicas se solicita que el cliente vpn ssl sea compatible con sistemas operativos Windows y Linux actuales.
Dado que el Pliego de Bases y Condiciones establece que el cliente VPN SSL debe ser compatible con sistemas operativos Windows y Linux, solicitamos a la Convocante considerar la inclusión de compatibilidad con sistemas operativos móviles, como iOS y Android. Esta compatibilidad es esencial en entornos donde se requiere acceso seguro desde dispositivos móviles, asegurando mayor flexibilidad y operatividad.
La Ley N° 7021/2022 y el Decreto N° 2264 promueven la elaboración de pliegos que no restrinjan innecesariamente la participación de los oferentes, adaptándose a las necesidades reales de la institución y evitando limitaciones técnicas no justificadas. La inclusión de sistemas operativos móviles amplía la aplicabilidad de la VPN, fomentando un mejor aprovechamiento de los recursos.
Favor remitirse al Pliego: Ya que solo se contempla VPNs de acceso SSL desde sistemas operativos Windows y Linux.
Para salvaguardar la inversión ya realizada por la institución, los equipos adquiridos deben formar un clúster altamente disponible con el equipo existente, por lo que se requiere que sean del mismo modelo con el mismo nivel de licencias y agregar diferentes algoritmos implicaría configuraciones innecesarias y sin la seguridad del correcto funcionamiento, Además de ello, la una inadecuada compra de una marca o modelo que no sea compatible con la plataforma o equipos existentes ocasionaría problemas innecesarios para la criticidad del datacenter. Con todo lo mencionado se busca eficiencia en el uso de los recursos públicos ya existentes como menciona la disposición legal.
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De los Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación - Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de los Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación - Capacidad Técnica, se solicita que el oferente presente una Carta de Autorización del Fabricante para el Soporte Técnico Extendido de los Datacenters, tanto Principal (Grupo 1, Ítems 1 al 11) como de Contingencia (Grupo 2, Ítems 1 al 12). Adicionalmente, se establece como alternativa a dicha autorización que el oferente cuente con personal certificado en:
• AOP (Accredited Operations Professional) por UPTIME INSTITUTE
• ATS (Accredited Tier Specialist) por UPTIME INSTITUTE.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante revisar este requisito, ya que no se comprende con claridad la relación entre la Autorización del Fabricante o Distribuidor y las certificaciones técnicas solicitadas (AOP y ATS). La Autorización de Fabricante, en particular, puede ser innecesaria o limitativa, ya que muchos oferentes con competencia técnica en los servicios solicitados podrían no contar con dicha autorización, afectando injustificadamente su participación. Adicionalmente, observamos que en este apartado no se han establecido criterios de calificación que consideren la experiencia específica del oferente en las marcas de los equipos a mantener, un aspecto que garantizaría de manera más efectiva la idoneidad para el servicio requerido.
Argumentación Técnica: La idoneidad técnica para el mantenimiento de un datacenter puede ser validada mediante certificaciones técnicas en operación y mantenimiento de infraestructura crítica (como las certificaciones AOP y ATS). No obstante, la exigencia de una Carta de Autorización del Fabricante o Distribuidor podría excluir a oferentes igualmente calificados que poseen experiencia y personal certificado en las competencias específicas requeridas, pero que no tienen acceso directo a la representación formal del fabricante. Este tipo de restricción puede reducir el número de competidores calificados, limitando innecesariamente la competencia y, por ende, afectando el principio de obtener el mejor valor por dinero.
Argumentación Legal: El artículo 45 de la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, establece que los pliegos de bases y condiciones deben evitar requisitos que, sin justificación técnica suficiente, limiten la participación de oferentes. Asimismo, la Ley N° 7021/2022 promueve la igualdad de participación entre oferentes, asegurando que todos los competidores idóneos puedan acceder al proceso en condiciones justas. Al modificar este requisito, la Convocante alinearía el pliego con los principios legales de igualdad y competencia efectiva, permitiendo la participación de oferentes con experiencia certificada y capacidades comprobadas, aunque no posean representación directa del fabricante.
29-10-2024
01-11-2024
De los Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación - Capacidad Técnica
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de los Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación - Capacidad Técnica, se solicita que el oferente presente una Carta de Autorización del Fabricante para el Soporte Técnico Extendido de los Datacenters, tanto Principal (Grupo 1, Ítems 1 al 11) como de Contingencia (Grupo 2, Ítems 1 al 12). Adicionalmente, se establece como alternativa a dicha autorización que el oferente cuente con personal certificado en:
• AOP (Accredited Operations Professional) por UPTIME INSTITUTE
• ATS (Accredited Tier Specialist) por UPTIME INSTITUTE.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante revisar este requisito, ya que no se comprende con claridad la relación entre la Autorización del Fabricante o Distribuidor y las certificaciones técnicas solicitadas (AOP y ATS). La Autorización de Fabricante, en particular, puede ser innecesaria o limitativa, ya que muchos oferentes con competencia técnica en los servicios solicitados podrían no contar con dicha autorización, afectando injustificadamente su participación. Adicionalmente, observamos que en este apartado no se han establecido criterios de calificación que consideren la experiencia específica del oferente en las marcas de los equipos a mantener, un aspecto que garantizaría de manera más efectiva la idoneidad para el servicio requerido.
Argumentación Técnica: La idoneidad técnica para el mantenimiento de un datacenter puede ser validada mediante certificaciones técnicas en operación y mantenimiento de infraestructura crítica (como las certificaciones AOP y ATS). No obstante, la exigencia de una Carta de Autorización del Fabricante o Distribuidor podría excluir a oferentes igualmente calificados que poseen experiencia y personal certificado en las competencias específicas requeridas, pero que no tienen acceso directo a la representación formal del fabricante. Este tipo de restricción puede reducir el número de competidores calificados, limitando innecesariamente la competencia y, por ende, afectando el principio de obtener el mejor valor por dinero.
Argumentación Legal: El artículo 45 de la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, establece que los pliegos de bases y condiciones deben evitar requisitos que, sin justificación técnica suficiente, limiten la participación de oferentes. Asimismo, la Ley N° 7021/2022 promueve la igualdad de participación entre oferentes, asegurando que todos los competidores idóneos puedan acceder al proceso en condiciones justas. Al modificar este requisito, la Convocante alinearía el pliego con los principios legales de igualdad y competencia efectiva, permitiendo la participación de oferentes con experiencia certificada y capacidades comprobadas, aunque no posean representación directa del fabricante.
Favor remitirse al Pliego. Consulta similar fue aclarada en la respuesta de la consulta 4. La certificación solicitada es acorde a este tipo de llamado. Además, lo solicitado garantiza que el producto cumple con estándares de calidad y seguridad establecidos y de facilitar e identificar en caso de defectos o problemas, lo que es esencial para el manejo de garantías y reclamos.
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De los Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación - Capacidad Técnica,
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de los Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación - Capacidad Técnica, se solicita que el oferente cuente con al menos dos personas certificadas en ITILv4 dentro de su staff permanente. Solicitamos a la Convocante considerar la posibilidad de aceptar ofertas que cuenten con al menos un (1) personal certificado en ITILv4 en el staff permanente, o bien aceptar la inclusión de dicho personal certificado posterior a la adjudicación. Esta flexibilidad permitiría a los oferentes ajustar sus recursos especializados a los requisitos específicos del contrato una vez adjudicado, sin comprometer la calidad del servicio requerido.
Argumentación Técnica: La metodología ITILv4 representa un marco importante para la gestión de servicios de TI, y contar con personal certificado en ITILv4 es beneficioso para asegurar una administración de servicios alineada con las mejores prácticas. Sin embargo, la exigencia de contar con dos personas certificadas dentro del staff permanente puede ser excesivamente restrictiva, especialmente en contextos donde un solo especialista con certificación ITILv4 puede supervisar eficazmente el cumplimiento del marco metodológico y coordinar las prácticas de gestión de servicios. Esta flexibilización permitiría una adecuada adaptación de los recursos humanos de los oferentes a las necesidades del proyecto, sin comprometer el enfoque en la calidad de los servicios prestados.
Argumentación Legal: Conforme al artículo 45 de la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, los pliegos de bases y condiciones deben evitar establecer requisitos restrictivos que no sean técnicamente indispensables, para garantizar una competencia justa y no limitar la participación innecesariamente. Además, el principio de igualdad en la contratación pública insta a que los requisitos de personal estén en consonancia con la naturaleza y escala del servicio requerido. Al permitir esta flexibilidad en el requisito de personal certificado en ITILv4, la Convocante estaría facilitando una mayor participación de oferentes calificados y respetando los principios de transparencia y equidad en el proceso.
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01-11-2024
De los Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación - Capacidad Técnica,
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de los Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación - Capacidad Técnica, se solicita que el oferente cuente con al menos dos personas certificadas en ITILv4 dentro de su staff permanente. Solicitamos a la Convocante considerar la posibilidad de aceptar ofertas que cuenten con al menos un (1) personal certificado en ITILv4 en el staff permanente, o bien aceptar la inclusión de dicho personal certificado posterior a la adjudicación. Esta flexibilidad permitiría a los oferentes ajustar sus recursos especializados a los requisitos específicos del contrato una vez adjudicado, sin comprometer la calidad del servicio requerido.
Argumentación Técnica: La metodología ITILv4 representa un marco importante para la gestión de servicios de TI, y contar con personal certificado en ITILv4 es beneficioso para asegurar una administración de servicios alineada con las mejores prácticas. Sin embargo, la exigencia de contar con dos personas certificadas dentro del staff permanente puede ser excesivamente restrictiva, especialmente en contextos donde un solo especialista con certificación ITILv4 puede supervisar eficazmente el cumplimiento del marco metodológico y coordinar las prácticas de gestión de servicios. Esta flexibilización permitiría una adecuada adaptación de los recursos humanos de los oferentes a las necesidades del proyecto, sin comprometer el enfoque en la calidad de los servicios prestados.
Argumentación Legal: Conforme al artículo 45 de la Ley N° 7021/2022 de Suministro y Contrataciones Públicas, los pliegos de bases y condiciones deben evitar establecer requisitos restrictivos que no sean técnicamente indispensables, para garantizar una competencia justa y no limitar la participación innecesariamente. Además, el principio de igualdad en la contratación pública insta a que los requisitos de personal estén en consonancia con la naturaleza y escala del servicio requerido. Al permitir esta flexibilidad en el requisito de personal certificado en ITILv4, la Convocante estaría facilitando una mayor participación de oferentes calificados y respetando los principios de transparencia y equidad en el proceso.
Favor remitirse al Pliego. Consulta similar fue aclarada en la respuesta de la consulta 5. Se solicita esa cantidad por la criticidad del servicio de gestión, ya que es el Datacenter del MEC, y con esto se espera las mejores prácticas para la gestión de servicios de TI y mejorar los plazos de respuesta como lo dice la certificación. Como ya menciono es un Sitio Critico "DATACENTER" con lo solicitado se busca garantizar y optimizar los servicios de TI.