La inscripción de la transferencia de los Certificados de Servicios Ambientales en el MADES deberán ser por el mismo tiempo de duración que la vigencia del contrato??
La inscripción de la transferencia de los Certificados de Servicios Ambientales en el MADES deberán ser por el mismo tiempo de duración que la vigencia del contrato??
La transferencia será por 36 meses desde la inscripción en el MADES. La vigencia del contrato será de 38 meses desde la suscripción
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Patente Comercial
Considerando que la transacción de Certificados de Servicios Ambientales, no se se encuentran contempladas dentro de las actividades comerciales que tienen como exigencia la expedición de patentes municipales, ya que la actividades ganaderas, agrícolas y forestales se encuentran exentas. Entendiéndose, que la certificación de servicios ambientales se realiza sobre áreas naturales componentes de explotaciones agropecuarias, y que la Ley 620/71 y la Ley 135/91 en ninguna parte de sus textos mencionan como contribuyente del Impuesto a la Patente Comercial a las personas o empresas dedicadas a la actividad agropecuaria, y , además la ARP todos los años hace exhortativos llamados al respecto. Se consulta: No correspondería remover de las exigencias solicitadas la patente comercial ?
Considerando que la transacción de Certificados de Servicios Ambientales, no se se encuentran contempladas dentro de las actividades comerciales que tienen como exigencia la expedición de patentes municipales, ya que la actividades ganaderas, agrícolas y forestales se encuentran exentas. Entendiéndose, que la certificación de servicios ambientales se realiza sobre áreas naturales componentes de explotaciones agropecuarias, y que la Ley 620/71 y la Ley 135/91 en ninguna parte de sus textos mencionan como contribuyente del Impuesto a la Patente Comercial a las personas o empresas dedicadas a la actividad agropecuaria, y , además la ARP todos los años hace exhortativos llamados al respecto. Se consulta: No correspondería remover de las exigencias solicitadas la patente comercial ?
A través de la ADENDA N°1 se elimina el numeral 6- Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente (**)
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Informe de condición de dominio
Considerando que en llamados anteriores promovidos por el MOPC y por otras entidades del Estado siempre se ha incluido el requerimiento de presentación de Informe de condición de dominio y que la Ley 3001/06 exige la presentación del Informe de condición de dominio, a modo de precautelar los intereses del Estado Paraguayo y promover la competencia dentro del cumplimiento de las leyes nacionales, se solicita la inclusión de la presentación de Informe de Condición de dominio, preferentemente SIN restricciones.
Considerando que en llamados anteriores promovidos por el MOPC y por otras entidades del Estado siempre se ha incluido el requerimiento de presentación de Informe de condición de dominio y que la Ley 3001/06 exige la presentación del Informe de condición de dominio, a modo de precautelar los intereses del Estado Paraguayo y promover la competencia dentro del cumplimiento de las leyes nacionales, se solicita la inclusión de la presentación de Informe de Condición de dominio, preferentemente SIN restricciones.
Se solicita la exclusión del requisito de patente comercial para unipersonales, considerando que la misma no es un requisito para la inscripción en el SIPE.
Se solicita la exclusión del requisito de patente comercial para unipersonales, considerando que la misma no es un requisito para la inscripción en el SIPE.
A través de la ADENDA N°1 se elimina el numeral 6- Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente (**)
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NOTA DE CONFORMIDAD
Entendemos que la "Nota de conformidad de todos los integrantes de la comunidad para participar en el llamado" es un requisito únicamente para el caso de participación de comunidades indígenas. Solicitamos rever el criterio (eliminarlo) considerando que el o los líderes de las comunidades están suficientemente facultados a representar a todos los miembros de la comunidad (Análogamente a las personas jurídicas tradicionales, como las sociedades, no se requiere este requisito). Además, la convocante no tendría medios de verificación para comprobar que todos los firmantes sean efectivamente todos los miembros de la comunidad, por lo que resulta redundante solicitar la nota referida.
Entendemos que la "Nota de conformidad de todos los integrantes de la comunidad para participar en el llamado" es un requisito únicamente para el caso de participación de comunidades indígenas. Solicitamos rever el criterio (eliminarlo) considerando que el o los líderes de las comunidades están suficientemente facultados a representar a todos los miembros de la comunidad (Análogamente a las personas jurídicas tradicionales, como las sociedades, no se requiere este requisito). Además, la convocante no tendría medios de verificación para comprobar que todos los firmantes sean efectivamente todos los miembros de la comunidad, por lo que resulta redundante solicitar la nota referida.
La Nota de conformidad de los integrantes es a modo de socializar con la comunidad sobre lo que conlleva presentar una oferta en el marco de este llamado, y solo se solicita la firma de los presentes en el acto, sean líderes o miembros de la comunidad.
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FORMULARIO DE OFERTA
En el PBC se establece que el formulario de oferta a completarse debe ser el descargado desde el SICP, sin embargo, entre los formularios estándar se ha adjuntado un modelo de formulario de oferta que tiene algunas diferencias de forma, una visible a primera vista es que en el editable adjunto por la convocante NO se establece en el titulo "ID Nro.:", asimismo en el texto existe alguna que otra diferencia de palabras.
Favor aclarar cual formulario de oferta es el que de debe presentar.
O se deben presentar ambos?
En el PBC se establece que el formulario de oferta a completarse debe ser el descargado desde el SICP, sin embargo, entre los formularios estándar se ha adjuntado un modelo de formulario de oferta que tiene algunas diferencias de forma, una visible a primera vista es que en el editable adjunto por la convocante NO se establece en el titulo "ID Nro.:", asimismo en el texto existe alguna que otra diferencia de palabras.
Favor aclarar cual formulario de oferta es el que de debe presentar.
O se deben presentar ambos?
Favor descargar del SICP, es el formulario que debe presentarse. Por la Adenda N° 1 se suprime el formulario que se encuentra dentro del PBC.
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Pueblos originarios
Gracias por no pedir condición de dominio eso ya ayuda,ahora falta.mas cosas porque los pueblos originarios tienen más derecho por ejemplo porque piden póliza dde garantía ningún seguradora quiere dar . Los pueblos originarios por ley están exceptuados de dar factura y pagar impuesto no se puede comprar directo ya ayudan mucho eso de condición dominio así se soluciona tema.titulo propiedad ahora falta garantía de cumplimiento
Gracias por no pedir condición de dominio eso ya ayuda,ahora falta.mas cosas porque los pueblos originarios tienen más derecho por ejemplo porque piden póliza dde garantía ningún seguradora quiere dar . Los pueblos originarios por ley están exceptuados de dar factura y pagar impuesto no se puede comprar directo ya ayudan mucho eso de condición dominio así se soluciona tema.titulo propiedad ahora falta garantía de cumplimiento
Los criterios sustanciales solicitados están en correlación a lo establecido en la Ley N°7021/2022 y sus reglamentaciones.
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PATENTE COMERCIAL
Solicitamos eliminar el requisito solicitado "Patente Comercial" considerando que la venta de los "certificados de servicios ambientales” no es una adquisición tradicional u ordinaria o no constituye una actividad comercial, sino una retribución económica en el marco de un proceso de compensación ambiental.
En procesos de años anteriores del MOPC, no se solicitó este requisito, entendemos que era así justamente por no resultar aplicable.
Solicitamos eliminar el requisito solicitado "Patente Comercial" considerando que la venta de los "certificados de servicios ambientales” no es una adquisición tradicional u ordinaria o no constituye una actividad comercial, sino una retribución económica en el marco de un proceso de compensación ambiental.
En procesos de años anteriores del MOPC, no se solicitó este requisito, entendemos que era así justamente por no resultar aplicable.
A través de la ADENDA N°1 se elimina el numeral 6- Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente (**)
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CERTIFICADO DE PRODUCTO Y EMPLEO NACIONAL
2. En el caso del requisito documental para la evaluación de las condiciones de participación “Certificado de Producto y Empleo Nacional, en caso de contar”:
1) A qué se refiere con “en caso de contar”, Es opcional?) y,
2) Considerando que el mencionado documento es un mecanismo de apoyo a la Producción y al Empleo Nacional, a través de los Procesos de Contrataciones Públicas y dispone que en las contrataciones que realice el Estado Paraguayo se otorgue un margen de preferencia a favor de los productos y servicios de Origen Nacional. En el caso de este Llamado: “Otorga alguna ventaja al oferente que presente dicho instrumento?”.
2. En el caso del requisito documental para la evaluación de las condiciones de participación “Certificado de Producto y Empleo Nacional, en caso de contar”:
1) A qué se refiere con “en caso de contar”, Es opcional?) y,
2) Considerando que el mencionado documento es un mecanismo de apoyo a la Producción y al Empleo Nacional, a través de los Procesos de Contrataciones Públicas y dispone que en las contrataciones que realice el Estado Paraguayo se otorgue un margen de preferencia a favor de los productos y servicios de Origen Nacional. En el caso de este Llamado: “Otorga alguna ventaja al oferente que presente dicho instrumento?”.
A través de la ADENDA N° 1 se elimina el numeral 4, no es necesaria la presentación de dicho documento.
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PATENTE COMERCIAL
En el caso del requisito documental para la evaluación de las condiciones de participación “Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente”: Se refiere al Municipio del inmueble de los Certificados Ambientales o al Municipio dónde fija Domicilio Legal la Sociedad?
En el caso del requisito documental para la evaluación de las condiciones de participación “Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente”: Se refiere al Municipio del inmueble de los Certificados Ambientales o al Municipio dónde fija Domicilio Legal la Sociedad?
A través de la ADENDA N°1 se elimina el numeral 6- Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente (**)