Considerando que en llamados anteriores promovidos por el MOPC y por otras entidades del Estado siempre se ha incluido el requerimiento de presentación de Informe de condición de dominio y que la Ley 3001/06 exige la presentación del Informe de condición de dominio, a modo de precautelar los intereses del Estado Paraguayo y promover la competencia dentro del cumplimiento de las leyes nacionales, se solicita la inclusión de la presentación de Informe de Condición de dominio, preferentemente SIN restricciones.
Considerando que en llamados anteriores promovidos por el MOPC y por otras entidades del Estado siempre se ha incluido el requerimiento de presentación de Informe de condición de dominio y que la Ley 3001/06 exige la presentación del Informe de condición de dominio, a modo de precautelar los intereses del Estado Paraguayo y promover la competencia dentro del cumplimiento de las leyes nacionales, se solicita la inclusión de la presentación de Informe de Condición de dominio, preferentemente SIN restricciones.
No se solicitará dicho documento. Esta convocante se mantiene en lo establecido en el PBC, por lo que no se requerirá la presentación del informe de Condición de Dominio.
2
Patente comercial para Unipersonal
Se solicita la exclusión del requisito de patente comercial para unipersonales, considerando que la misma no es un requisito para la inscripción en el SIPE.
Se solicita la exclusión del requisito de patente comercial para unipersonales, considerando que la misma no es un requisito para la inscripción en el SIPE.
A través de la ADENDA 1 se elimina el numeral 6- Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente (**).
3
PATENTE COMERCIAL
Solicitamos reconsiderar (eliminar) el requisito solicitado "Patente Comercial" considerando que la venta de los "certificados de servicios ambientales” no es una adquisición tradicional u ordinaria o no constituye una actividad comercial, sino una retribución económica en el marco de un proceso de compensación ambiental.
En procesos licitatorios de años anteriores en el MOPC, no se había incluido ese requerimiento, entendemos que por no resultar aplicable para todos los potenciales por igual.
La solicitud de eliminar el requerimiento es para darle la igualdad de oportunidad de participación a todos los poseedores de certificados ambientales.
Solicitamos reconsiderar (eliminar) el requisito solicitado "Patente Comercial" considerando que la venta de los "certificados de servicios ambientales” no es una adquisición tradicional u ordinaria o no constituye una actividad comercial, sino una retribución económica en el marco de un proceso de compensación ambiental.
En procesos licitatorios de años anteriores en el MOPC, no se había incluido ese requerimiento, entendemos que por no resultar aplicable para todos los potenciales por igual.
La solicitud de eliminar el requerimiento es para darle la igualdad de oportunidad de participación a todos los poseedores de certificados ambientales.
A través de la ADENDA 1 se elimina el numeral 6- Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente (**).
4
NOTA DE CONFORMIDAD
Entendemos que la "NOTA DE CONFORMIDAD DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD PARA PARTICIPAR EN EL LLAMADO" es un requisito únicamente para el caso de participación de comunidades indígenas. Solicitamos rever el criterio (eliminarlo) considerando que él o los líderes de las comunidades están suficientemente facultados legalmente para representar a todos los miembros de la comunidad (análogamente a las personas jurídicas tradicionales, como las sociedades, no se requiere este requisito). Además, la convocante no tendría medios de verificación para comprobar que todos los firmantes sean efectivamente todos los miembros de la comunidad, por lo que resulta redundante solicitar la nota referida.
Entendemos que la "NOTA DE CONFORMIDAD DE TODOS LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD PARA PARTICIPAR EN EL LLAMADO" es un requisito únicamente para el caso de participación de comunidades indígenas. Solicitamos rever el criterio (eliminarlo) considerando que él o los líderes de las comunidades están suficientemente facultados legalmente para representar a todos los miembros de la comunidad (análogamente a las personas jurídicas tradicionales, como las sociedades, no se requiere este requisito). Además, la convocante no tendría medios de verificación para comprobar que todos los firmantes sean efectivamente todos los miembros de la comunidad, por lo que resulta redundante solicitar la nota referida.
A través de la ADENDA Nº 1, se cambia el criterio, solicitando acta de asamblea/reunión informativa por el cual se comunica los integrantes de la comunidad que los mismos presentarán oferta para el presente llamado. El cual deberá estar firmado por los presentes al acto. No es necesaria la firma de todos los integrantes de la comunidad pero sí los presentes en la asamblea y/o reunión informativa.
5
Pueblos originarios
Gracias por no pedir condición de dominio eso ya ayuda,ahora falta.mas cosas porque los pueblos originarios tienen más derecho por ejemplo porque piden póliza dde garantía ningún seguradora quiere dar . Los pueblos originarios por ley están exceptuados de dar factura y pagar impuesto no se puede comprar directo ya ayudan mucho eso de condición dominio así se soluciona tema.titulo propiedad ahora falta garantía de cumplimiento
Gracias por no pedir condición de dominio eso ya ayuda,ahora falta.mas cosas porque los pueblos originarios tienen más derecho por ejemplo porque piden póliza dde garantía ningún seguradora quiere dar . Los pueblos originarios por ley están exceptuados de dar factura y pagar impuesto no se puede comprar directo ya ayudan mucho eso de condición dominio así se soluciona tema.titulo propiedad ahora falta garantía de cumplimiento
Los criterios sustanciales solicitados están en correlacion a lo establecido en la Ley 7021/22 y sus reglamentaciones.
6
CERTIFICADO DE PRODUCTO Y EMPLEO NACIONAL
En el caso del requisito documental para la evaluación de las condiciones de participación “Certificado de Producto y Empleo Nacional, en caso de contar”:
1) A qué se refiere con “en caso de contar”, Es opcional?) y,
2) Considerando que el mencionado documento es un mecanismo de apoyo a la Producción y al Empleo Nacional, a través de los Procesos de Contrataciones Públicas y dispone que en las contrataciones que realice el Estado Paraguayo se otorgue un margen de preferencia a favor de los productos y servicios de Origen Nacional. En el caso de este Llamado: “Otorga alguna ventaja al oferente que presente dicho instrumento?”.
En el caso del requisito documental para la evaluación de las condiciones de participación “Certificado de Producto y Empleo Nacional, en caso de contar”:
1) A qué se refiere con “en caso de contar”, Es opcional?) y,
2) Considerando que el mencionado documento es un mecanismo de apoyo a la Producción y al Empleo Nacional, a través de los Procesos de Contrataciones Públicas y dispone que en las contrataciones que realice el Estado Paraguayo se otorgue un margen de preferencia a favor de los productos y servicios de Origen Nacional. En el caso de este Llamado: “Otorga alguna ventaja al oferente que presente dicho instrumento?”.
El documento no aplica para el presente llamado. El mismo fue eliminado por la Adenda Nº 1.
7
PATENTE COMERCIAL
En el caso del requisito documental para la evaluación de las condiciones de participación “Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente”: Se refiere al Municipio del inmueble de los Certificados Ambientales o al Municipio dónde fija Domicilio Legal la Sociedad?
En el caso del requisito documental para la evaluación de las condiciones de participación “Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente”: Se refiere al Municipio del inmueble de los Certificados Ambientales o al Municipio dónde fija Domicilio Legal la Sociedad?
A través de la ADENDA Nº 1 se elimina el numeral 6- Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente (**).
8
Abierto pase de favores, INCLUIR INFORME DE CONDICIÓN DE DOMINIO
Abierto pase de favores, INCLUIR INFORME DE CONDICIÓN DE DOMINIO
La consulta nro. 5 da claros indicios del motivo de la exclusión de la exigencia de Informe de condición de dominio, solicito que se haga justicia, y así como la Ley 3001 exige y todos los llamados realizados en el pasado por el MOPC lo exigieron se presente el informe de condición de dominio. Sin el titulo de propiedad y el dominio del inmueble es imposible garantizar cualquier cumplimiento de contrato. También solicito a la convocante considerar el abierto reconocimiento de favoritismo por parte de un participante. A continuación se transcribe la consulta 5 5Pueblos Originarios Gracias por no pedir condición de dominio eso ya ayuda,ahora falta.mas cosas porque los pueblos originarios tienen más derecho por ejemplo porque piden póliza dde garantía ningún seguradora quiere dar . Los pueblos originarios por ley están exceptuados de dar factura y pagar impuesto no se puede comprar directo ya ayudan mucho eso de condición dominio así se soluciona tema.titulo propiedad ahora falta garantía de cumplimiento
05-11-2024
11-11-2024
Abierto pase de favores, INCLUIR INFORME DE CONDICIÓN DE DOMINIO
Abierto pase de favores, INCLUIR INFORME DE CONDICIÓN DE DOMINIO
La consulta nro. 5 da claros indicios del motivo de la exclusión de la exigencia de Informe de condición de dominio, solicito que se haga justicia, y así como la Ley 3001 exige y todos los llamados realizados en el pasado por el MOPC lo exigieron se presente el informe de condición de dominio. Sin el titulo de propiedad y el dominio del inmueble es imposible garantizar cualquier cumplimiento de contrato. También solicito a la convocante considerar el abierto reconocimiento de favoritismo por parte de un participante. A continuación se transcribe la consulta 5 5Pueblos Originarios Gracias por no pedir condición de dominio eso ya ayuda,ahora falta.mas cosas porque los pueblos originarios tienen más derecho por ejemplo porque piden póliza dde garantía ningún seguradora quiere dar . Los pueblos originarios por ley están exceptuados de dar factura y pagar impuesto no se puede comprar directo ya ayudan mucho eso de condición dominio así se soluciona tema.titulo propiedad ahora falta garantía de cumplimiento
Las mismas condiciones son exigidas a todos los oferentes.
En el presente llamado ningun OFERENTE está obligado a presentar certificado de condición de dominio.
9
Exclusión de patente comercial
Por favor considerar la postura de la Asociación Rural del Paraguay: La Comisión de Asuntos Legales y Estatutarios de la ARP concluye que exigir el pago de la patente a los productores agropecuarios es inconstitucional porque en el derecho tributario la interpretación de las normas debe ser restrictiva y la Ley no menciona explícitamente a los productores agropecuarios como sujetos pasivos de este impuesto. Además, se resalta la prohibición de la doble tributación según la Constitución Nacional y la Ley 5513/15, que exime a los inmuebles rurales de cualquier otra forma de tributo municipal. Considerando esto, se solicita se elimine dicho requisito.
Por favor considerar la postura de la Asociación Rural del Paraguay: La Comisión de Asuntos Legales y Estatutarios de la ARP concluye que exigir el pago de la patente a los productores agropecuarios es inconstitucional porque en el derecho tributario la interpretación de las normas debe ser restrictiva y la Ley no menciona explícitamente a los productores agropecuarios como sujetos pasivos de este impuesto. Además, se resalta la prohibición de la doble tributación según la Constitución Nacional y la Ley 5513/15, que exime a los inmuebles rurales de cualquier otra forma de tributo municipal. Considerando esto, se solicita se elimine dicho requisito.
A través de la ADENDA Nº 1 se elimina el numeral 6- Patente comercial del municipio en donde esté asentado el establecimiento principal del oferente (**).
10
Art 64 de la Constitución Nacional
Tendrá en cuenta la convocante el artículo 64 de la Constitución Nacional, donde claramente menciona que que la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas NO SON SUSCEPTIBLES DE GARANTIZAR OBLIGACIONES CONTRACTUALES NI DE SER ARRENDADAS. ?? ARTICULO 64 - DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. EL ESTADO LES PROVEERÁ GRATUITAMENTE DE ESTAS TIERRAS, LAS CUALES SERÁN.............. NO SUSCEPTIBLES DE GARANTIZAR OBLIGACIONES CONTRACTUALES NI DE SER ARRENDADAS. La consulta obedece a la preocupación de que la convocante pueda cometer un error involuntario al no contemplar dicho artículo.
Tendrá en cuenta la convocante el artículo 64 de la Constitución Nacional, donde claramente menciona que que la propiedad comunitaria de los pueblos indígenas NO SON SUSCEPTIBLES DE GARANTIZAR OBLIGACIONES CONTRACTUALES NI DE SER ARRENDADAS. ?? ARTICULO 64 - DE LA PROPIEDAD COMUNITARIA Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. EL ESTADO LES PROVEERÁ GRATUITAMENTE DE ESTAS TIERRAS, LAS CUALES SERÁN.............. NO SUSCEPTIBLES DE GARANTIZAR OBLIGACIONES CONTRACTUALES NI DE SER ARRENDADAS. La consulta obedece a la preocupación de que la convocante pueda cometer un error involuntario al no contemplar dicho artículo.