11.- Las empresas oferentes deberán contar en su plantel con un Técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría B en adelante, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con antigüedad mínima de 6 (seis) meses anteriores al acto de apertura de ofertas, la cual deberá demostrar con planilla de Seguro Social
El Decreto N° 14.390/92 que establece la figura del técnico en salud ocupacional no exige que las empresas deban contar con personal permanente para para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional, por el contrario, el Art. 275 de la mencionada norma dispone que pueden ser servicios especializados “externos”, por lo que resulta contrario a la norma de fondo solicitar que sea personal permanente en IPS y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 con una carta compromiso de prestar servicio en caso de que el oferente resulte adjudicado o copia del contrato de SERVICIOS no contrato laboral. La redacción del PBC es atentatorio contra el principio de legalidad y la prelación, por lo que solicitamos la modificación de dicho requisito
11.- Las empresas oferentes deberán contar en su plantel con un Técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría B en adelante, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con antigüedad mínima de 6 (seis) meses anteriores al acto de apertura de ofertas, la cual deberá demostrar con planilla de Seguro Social
El Decreto N° 14.390/92 que establece la figura del técnico en salud ocupacional no exige que las empresas deban contar con personal permanente para para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional, por el contrario, el Art. 275 de la mencionada norma dispone que pueden ser servicios especializados “externos”, por lo que resulta contrario a la norma de fondo solicitar que sea personal permanente en IPS y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 con una carta compromiso de prestar servicio en caso de que el oferente resulte adjudicado o copia del contrato de SERVICIOS no contrato laboral. La redacción del PBC es atentatorio contra el principio de legalidad y la prelación, por lo que solicitamos la modificación de dicho requisito
Recordemos que los servicios requeridos exigen trabajos de alta complejidad, como limpieza de exteriores en altura, limpieza de muebles y equipos informáticos, oficinas con equipos de alta complejidad entre otros. El Técnico de Seguridad Ocupacional deberá desarrollar los planes de prevención para cuidar la integridad física de los empleados.
En cuanto a la posibilidad del que el Técnico sea externo, el Decreto N° 14.390/1992, Capitulo XIII, De la Organización de la Salud Ocupacional en los Lugares de Trabajo, que en su Art. 272°, dice: "Todo establecimiento donde trabajen ciento cincuenta (150) o más trabajadores incluyendo los que desarrollan tareas administrativas, debe organizar y mantener servicios de Seguridad del Trabajo, de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo". Este artículo justamente obliga a la Convocante a exigir un Técnico Permanente, puesto que no se refiere a 150 operarios de limpieza como se interpreta en la consulta, se refiere al personal que se encuentra trabajando en un edificio en particular (operarios, administrativos, funcionarios del MEC, etc.) por ende, independientemente de la cantidad de operarios que fueran designados a las dependencias de la Convocante, el Ministerio de Educación y Ciencias cuenta con mucho más que 150 funcionarios en todas las dependencias, a los que se sumarán los empleados de limpieza, por tanto, la empresa que ejecutará los trabajos debe contar con un Técnico en Seguridad Ocupacional de planta que desarrolle los planes de prevención conforme lo establece Resolución MTESS N° 359/2016, Art. 4°. Con base a lo expuesto, se colige que no puede ser un técnico externo, que solo es aplicable cuando los empleados son menos de 150, como lo señala el Art. 275 del Decreto N° 14.390/1992.
La antigüedad de seis (06) meses del técnico es mínima para respaldar que el profesional es parte del plantel permanente de una empresa y que la empresa conoce su calidad y responsabilidad profesional y que el relacionamiento no será nuevo y sólo en caso de ser adjudicada. Remitirse al PBC, pues el criterio se ajusta a la normativa vigente.
2
CAPACIDAD TÉCNICA
16.- Teniendo en cuenta los trabajos de altura, el oferente deberá contar en su nómina de personal propuesto para la presente licitación, con un Personal Técnico Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitad como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie. Adjuntar a la oferta: Copia del Certificado del Personal Propuesto por el oferente, quien deberá figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente, como mínimo, a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Asimismo, acompañar copia del documento que acredite el número de carnet o serie del Profesional que dictó el curso.
Se consulta a la convocante la necesidad de solicitar este tipo de requisitos teniendo en cuenta que no todas las empresas cuentan con un personal con dicha capacitación y menos inscripto en ips, pues la mayoría suelen ser contratados solo en caso de adjudicaciones no tratándose de un servicio diario constante. Solicitamos sea considerado una declaración jurada que en caso de adjudicación la empresa incluirá dentro de su plantel a dicho personal técnico o que alguien de su mismo plantel sea capacitado, posibilitando asi un mayor número de oferentes.
16.- Teniendo en cuenta los trabajos de altura, el oferente deberá contar en su nómina de personal propuesto para la presente licitación, con un Personal Técnico Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitad como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie. Adjuntar a la oferta: Copia del Certificado del Personal Propuesto por el oferente, quien deberá figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente, como mínimo, a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Asimismo, acompañar copia del documento que acredite el número de carnet o serie del Profesional que dictó el curso.
Se consulta a la convocante la necesidad de solicitar este tipo de requisitos teniendo en cuenta que no todas las empresas cuentan con un personal con dicha capacitación y menos inscripto en ips, pues la mayoría suelen ser contratados solo en caso de adjudicaciones no tratándose de un servicio diario constante. Solicitamos sea considerado una declaración jurada que en caso de adjudicación la empresa incluirá dentro de su plantel a dicho personal técnico o que alguien de su mismo plantel sea capacitado, posibilitando asi un mayor número de oferentes.
La antigüedad requerida es un indicador fehaciente de que los empleados están capacitados técnicamente y cuenta con suficiente experiencia en la ejecución de las tareas de limpieza, utilización de equipos y manejos de insumos y productos químicos. Es una obligación del empleador inscribir y aportar a la seguridad social por cada uno de sus empleados. La antigüedad requerida revela la estabilidad del personal dentro de la empresa, con ello la Convocante disminuye el riesgo de alta rotación que afecta la ejecución de los trabajos y la relación de confianza con los empleados que trabajarán en oficinas de terceros. Resulta indispensable que los empleados cuenten con cobertura médica ante cualquier eventualidad.
Remitirse al PBC por las razones indicadas.
3
EETT
Analizadas las especificaciones técnicas advertimos que de la manera en que se encuentran redactadas, los insumos son exigidos en una cantidad especifica que obliga a la empresa adjudicada a proveer cantidades que no se justifican en el volumen, considerando que no trata de la provisión de insumos de limpieza. Solicitamos a la Convocante ajustar las bases concursales para que la empresa adjudica garantice la cantidad necesaria de insumos para los trabajos, estoqueando los mismos bajo un estricto criterio de necesidad. Caso contrario se desvirtúa el objeto de llamado y encarece innecesariamente el costo del servicio.
Analizadas las especificaciones técnicas advertimos que de la manera en que se encuentran redactadas, los insumos son exigidos en una cantidad especifica que obliga a la empresa adjudicada a proveer cantidades que no se justifican en el volumen, considerando que no trata de la provisión de insumos de limpieza. Solicitamos a la Convocante ajustar las bases concursales para que la empresa adjudica garantice la cantidad necesaria de insumos para los trabajos, estoqueando los mismos bajo un estricto criterio de necesidad. Caso contrario se desvirtúa el objeto de llamado y encarece innecesariamente el costo del servicio.
En la lista de insumos requeridos no se diferencian los productos consumibles (insumos) de los no consumibles (utensilios o instrumentos de limpieza) entendiendo que la provisión es distinta, los primeros se agotan o desgastan rápidamente, requiriendo una reposición constante, son de vida útil corta en tiempo. Sin embargo, los no consumibles son repuestos a largo plazo según el desgaste. Reiteramos que la provisión debe ser garantizada según la necesidad y no por cantidades. En la forma en que se encuentra redactado este requerimiento, el llamado se enfoca a una provisión de insumos y no al servicio. Recordemos que el servicio ya incluye todo lo necesario para una limpieza eficiente. Favor ajustar este requerimiento.
En la lista de insumos requeridos no se diferencian los productos consumibles (insumos) de los no consumibles (utensilios o instrumentos de limpieza) entendiendo que la provisión es distinta, los primeros se agotan o desgastan rápidamente, requiriendo una reposición constante, son de vida útil corta en tiempo. Sin embargo, los no consumibles son repuestos a largo plazo según el desgaste. Reiteramos que la provisión debe ser garantizada según la necesidad y no por cantidades. En la forma en que se encuentra redactado este requerimiento, el llamado se enfoca a una provisión de insumos y no al servicio. Recordemos que el servicio ya incluye todo lo necesario para una limpieza eficiente. Favor ajustar este requerimiento.
3. Consultamos a la convocante la posibilidad de modificar y/o excluir los insumos citados en los puntos 10, 13, 14, 16 y 24 atendiendo a que algunos productos son altamente nocivos y reemplazarlos por productos que no dañen el medio ambiente, respetando los criterios de política de compras sostenibles en la dimensión ambiental, en consideración a la contaminación del suelo, la generación de residuos y el uso de sustancias tóxicas para sustituirlas por productos ecológicamente aceptables, en cumplimento del marco legal ambiental
3. Consultamos a la convocante la posibilidad de modificar y/o excluir los insumos citados en los puntos 10, 13, 14, 16 y 24 atendiendo a que algunos productos son altamente nocivos y reemplazarlos por productos que no dañen el medio ambiente, respetando los criterios de política de compras sostenibles en la dimensión ambiental, en consideración a la contaminación del suelo, la generación de residuos y el uso de sustancias tóxicas para sustituirlas por productos ecológicamente aceptables, en cumplimento del marco legal ambiental
Se informa que los insumos descriptos en el PBC, son considerados esenciales para el fiel cumplimiento del servicio. En cuanto a la nocividad o toxicidad de los insumos, se aclara que los mismos son verificados en el momento de la revisión de las muestras, que son acompañados por las fichas y/o especificaciones técnicas de calidad. Nuevamente se hace énfasis a la necesidad de que contar con un Técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría B en adelante, que recomiende y garantice la utilización de equipos y manejos de insumos y productos químicos.
6
EETT
Consultamos a la convocante si se podría unificar los ítems 4,5, 6 por un producto que cumpla las 3 funciones, considerando que el mercado ofrece productos que por su composición son efectivos para el uso que se exige.
Consultamos a la convocante si se podría unificar los ítems 4,5, 6 por un producto que cumpla las 3 funciones, considerando que el mercado ofrece productos que por su composición son efectivos para el uso que se exige.
Al respecto, esta instancia no tiene objeciones para la unificación de los ítems 4, 5 y 6. A condición de que la firma adjudicada presente las fichas y/o especificaciones técnicas de calidad, que informe que el producto pueda utilizarse en distintas funciones.
7
PBC en General
Quisieron hacer un pliego tan direccionado que se les fue de las manos, lo nuevo en los últimos llamados de limpieza, dependiendo si los llamados son para tal o cual empresa solicitan que la ISO que piden sean certificadas por la ONA o por la IAF; la colusión de ciertas empresas es tan grande que en su ignorancia ellas mismas se ponen de manifiesto; es una pena que las convocantes se presten a este circo, pero como dicen, por la plata baila el mono, limitan los llamados, siempre las mismas empresas salen adjudicadas, no dejan trabajar a las demás empresas de limpieza, es triste hasta dónde puede llegar la codicia de cierta gente, busquen los llamados de limpieza desde el 2022 en adelante, ¿quiénes acaparan todos los llamados?, carta abierta a la CONACOM para que investiguen estos atropellos a la libre competencia, el grupo de las 5 empresas que forman consorcios entre ellas y se respaldan en las aperturas cuando se presentan solas para que obviamente gane una del grupo de las 5 y el llamado no “parezca limitante”, claro, sí se presentaron varias empresas del “mismo grupo” para respaldar su llamado direccionado y limitante.
Quisieron hacer un pliego tan direccionado que se les fue de las manos, lo nuevo en los últimos llamados de limpieza, dependiendo si los llamados son para tal o cual empresa solicitan que la ISO que piden sean certificadas por la ONA o por la IAF; la colusión de ciertas empresas es tan grande que en su ignorancia ellas mismas se ponen de manifiesto; es una pena que las convocantes se presten a este circo, pero como dicen, por la plata baila el mono, limitan los llamados, siempre las mismas empresas salen adjudicadas, no dejan trabajar a las demás empresas de limpieza, es triste hasta dónde puede llegar la codicia de cierta gente, busquen los llamados de limpieza desde el 2022 en adelante, ¿quiénes acaparan todos los llamados?, carta abierta a la CONACOM para que investiguen estos atropellos a la libre competencia, el grupo de las 5 empresas que forman consorcios entre ellas y se respaldan en las aperturas cuando se presentan solas para que obviamente gane una del grupo de las 5 y el llamado no “parezca limitante”, claro, sí se presentaron varias empresas del “mismo grupo” para respaldar su llamado direccionado y limitante.
La Convocante requiere la validación de las certificadoras a través de las organizaciones citadas a fin de otorgar veracidad y credibilidad a los certificados presentados.
8
Capacidad técnica y requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
CAPACIDAD TÉCNICA: 16.- Teniendo en cuenta los trabajos de altura, el oferente deberá contar en su nómina de personal propuesto para la presente licitación, con un Personal Técnico Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitado como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie. Adjuntar a la oferta: Copia del Certificado del Personal Propuesto por el oferente, quien deberá figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente, como mínimo, a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Asimismo, acompañar copia del documento que acredite el número de carnet o serie del Profesional que dictó el curso. REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA: 16.- Copia del Certificado del Personal certificado como persona autorizada para trabajos en altura bajo la norma OSHA y ANSI, propuesto por el oferente, quien deberá figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente, como mínimo, a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Asimismo, acompañar copia del documento que acredite el número de carnet o serie del Profesional que dictó el curso.
Consultamos a la Convocante cual sería la necesidad o justificación para solicitar que la Persona Autorizada para Trabajos en Altura, haya sido capacitado como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI o Copia del Certificado del Personal certificado como persona autorizada para trabajos en altura bajo la norma OSHA y ANSI; este tipo de requerimientos tan específicos solo sirven como limitantes para la presentación de posibles oferentes, para estar capacitado en trabajos de altura no es necesario que sea bajo la norma OSHA y ANSI “específicamente”, basta con tener la capacitación y experiencia suficiente para hacer este tipo de trabajo. Solicitamos a la convocante reformular este punto que no tiene necesidad ni justificación alguna más que limitar la participación y desincentivar la participación de posibles oferentes.
05-02-2025
17-02-2025
Capacidad técnica y requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
CAPACIDAD TÉCNICA: 16.- Teniendo en cuenta los trabajos de altura, el oferente deberá contar en su nómina de personal propuesto para la presente licitación, con un Personal Técnico Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitado como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie. Adjuntar a la oferta: Copia del Certificado del Personal Propuesto por el oferente, quien deberá figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente, como mínimo, a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Asimismo, acompañar copia del documento que acredite el número de carnet o serie del Profesional que dictó el curso. REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA: 16.- Copia del Certificado del Personal certificado como persona autorizada para trabajos en altura bajo la norma OSHA y ANSI, propuesto por el oferente, quien deberá figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente, como mínimo, a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Asimismo, acompañar copia del documento que acredite el número de carnet o serie del Profesional que dictó el curso.
Consultamos a la Convocante cual sería la necesidad o justificación para solicitar que la Persona Autorizada para Trabajos en Altura, haya sido capacitado como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI o Copia del Certificado del Personal certificado como persona autorizada para trabajos en altura bajo la norma OSHA y ANSI; este tipo de requerimientos tan específicos solo sirven como limitantes para la presentación de posibles oferentes, para estar capacitado en trabajos de altura no es necesario que sea bajo la norma OSHA y ANSI “específicamente”, basta con tener la capacitación y experiencia suficiente para hacer este tipo de trabajo. Solicitamos a la convocante reformular este punto que no tiene necesidad ni justificación alguna más que limitar la participación y desincentivar la participación de posibles oferentes.
Las normas mencionadas son normas estándares de seguridad que garantizan la capacidad del personal para ejecutar los servicios que implican riesgos. De este modo, la Convocante no carga con el riesgo de eventuales accidentes. Se mantiene el requerimiento.
9
Evaluación basada en multiplicidad de criterios
Evaluación basada en multiplicidad de criterios: la convocante tiene la facultad de solicitar los criterios que crean convenientes para este tipo de evaluaciones, pero, en cuanto a los Antecedentes de incumplimientos contractuales; este punto es limitante, ya que la propia ley 7021/22 y su decreto reglamentario 2264/24 regulan este punto, por lo cual es totalmente innecesaria ya que la mayoría de las empresas si han rescindido contratos por este motivo fueron sancionadas y han cumplido esta sanción, un requisito así estigmatiza a la empresa e imposibilita su presentación como oferente, al estar en desventaja y desigualdad desde el inicio con los demás oferentes, ignorando el artículo 4 de la Ley 7021/22 y su principio de igualdad y libre competencia.
Evaluación basada en multiplicidad de criterios: la convocante tiene la facultad de solicitar los criterios que crean convenientes para este tipo de evaluaciones, pero, en cuanto a los Antecedentes de incumplimientos contractuales; este punto es limitante, ya que la propia ley 7021/22 y su decreto reglamentario 2264/24 regulan este punto, por lo cual es totalmente innecesaria ya que la mayoría de las empresas si han rescindido contratos por este motivo fueron sancionadas y han cumplido esta sanción, un requisito así estigmatiza a la empresa e imposibilita su presentación como oferente, al estar en desventaja y desigualdad desde el inicio con los demás oferentes, ignorando el artículo 4 de la Ley 7021/22 y su principio de igualdad y libre competencia.
No es un criterio de descalificación, es decir, no implica la descalificación directa, sino la aplicación de un puntaje proporcional. Es un criterio por el cual se valora la experiencia y el buen cumplimiento de los contratos. Se mantiene el requisito.
10
Evaluación basada en multiplicidad de criterios - sostenibilidad social
Evaluación basada en multiplicidad de criterios: Sostenibilidad Social – Declaración presentada ante IPS dos meses antes de la presentación de oferta- 2.- Cantidad de Personal Contratado (Pe) Se asignarán puntajes según los siguientes rangos: a.- Más de 500 empleados: 100 puntos b.- Más de 400 empleados y hasta 500 empleados: 80 puntos c.- Más de 300 empleados y hasta 400 empleados: 60 puntos. Observación: la cantidad de empleados se computará respecto a los dos meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas.
Este criterio de evaluación incumple el artículo 4 de la Ley 7021/22 y su principio de igualdad y libre competencia, incluyendo un requerimiento que solo un número limitado de empresas pueden cumplir o lograr puntaje, este es un llamado que necesita menos de 50 personales para su ejecución, entonces por qué piden que la empresa que prestará el servicio tenga desde 300 empleados en adelante para otorgarle un puntaje qué decidirá la adjudicación del llamado? Es un requisito innecesario e injustificado, que no está de acuerdo con la envergadura del servicio solicitado, es un requerimiento excesivo y muy específico en cuanto al periodo de tiempo, tampoco se puede considerar un criterio de sostenibilidad social que una empresa tenga más o menos cantidad de personal, solo hace que los posibles oferentes estén en desventaja y desigualdad de condiciones con empresas que actualmente ejecutan grandes contratos de limpieza, ignorando asimismo el fomento a las MIPYMES, quienes directamente son descartadas con este criterio.
Solicitamos a la convocante reformular este punto y adecuarse a la envergadura del servicio solicitado, es cual puede considerar como máximo 50 personales para el logro del puntaje máximo establecido.
05-02-2025
17-02-2025
Evaluación basada en multiplicidad de criterios - sostenibilidad social
Evaluación basada en multiplicidad de criterios: Sostenibilidad Social – Declaración presentada ante IPS dos meses antes de la presentación de oferta- 2.- Cantidad de Personal Contratado (Pe) Se asignarán puntajes según los siguientes rangos: a.- Más de 500 empleados: 100 puntos b.- Más de 400 empleados y hasta 500 empleados: 80 puntos c.- Más de 300 empleados y hasta 400 empleados: 60 puntos. Observación: la cantidad de empleados se computará respecto a los dos meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas.
Este criterio de evaluación incumple el artículo 4 de la Ley 7021/22 y su principio de igualdad y libre competencia, incluyendo un requerimiento que solo un número limitado de empresas pueden cumplir o lograr puntaje, este es un llamado que necesita menos de 50 personales para su ejecución, entonces por qué piden que la empresa que prestará el servicio tenga desde 300 empleados en adelante para otorgarle un puntaje qué decidirá la adjudicación del llamado? Es un requisito innecesario e injustificado, que no está de acuerdo con la envergadura del servicio solicitado, es un requerimiento excesivo y muy específico en cuanto al periodo de tiempo, tampoco se puede considerar un criterio de sostenibilidad social que una empresa tenga más o menos cantidad de personal, solo hace que los posibles oferentes estén en desventaja y desigualdad de condiciones con empresas que actualmente ejecutan grandes contratos de limpieza, ignorando asimismo el fomento a las MIPYMES, quienes directamente son descartadas con este criterio.
Solicitamos a la convocante reformular este punto y adecuarse a la envergadura del servicio solicitado, es cual puede considerar como máximo 50 personales para el logro del puntaje máximo establecido.
Constituyen criterios de evaluación que valoran aspectos de sostenibilidad social al puntuar según la cantidad de personas dependientes de las empresas y aportantes de la seguridad social. No es un criterio de descalificación por cuanto los puntajes están en proporción a la cantidad de empleados formales y aportantes. Por otra parte, se supone que las empresas oferentes tienen experiencia continua en la prestación del servicio y otros clientes, con lo cual, no el MEC no será su único cliente. Se mantiene el requerimiento.