Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 CAPACIDAD TÉCNICA 11.- Las empresas oferentes deberán contar en su plantel con un Técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional categoría B en adelante, habilitado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, con antigüedad mínima de 6 (seis) meses anteriores al acto de apertura de ofertas, la cual deberá demostrar con planilla de Seguro Social El Decreto N° 14.390/92 que establece la figura del técnico en salud ocupacional no exige que las empresas deban contar con personal permanente para para el establecimiento de programas de Salud Ocupacional, por el contrario, el Art. 275 de la mencionada norma dispone que pueden ser servicios especializados “externos”, por lo que resulta contrario a la norma de fondo solicitar que sea personal permanente en IPS y mucho menos con una antigüedad específica como la solicita el pliego, bastaría con presentar la copia del registro de un técnico tal como lo exige el Art. 276 con una carta compromiso de prestar servicio en caso de que el oferente resulte adjudicado o copia del contrato de SERVICIOS no contrato laboral. La redacción del PBC es atentatorio contra el principio de legalidad y la prelación, por lo que solicitamos la modificación de dicho requisito 29-01-2025 17-02-2025
2 CAPACIDAD TÉCNICA 16.- Teniendo en cuenta los trabajos de altura, el oferente deberá contar en su nómina de personal propuesto para la presente licitación, con un Personal Técnico Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitad como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie. Adjuntar a la oferta: Copia del Certificado del Personal Propuesto por el oferente, quien deberá figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente, como mínimo, a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Asimismo, acompañar copia del documento que acredite el número de carnet o serie del Profesional que dictó el curso. Se consulta a la convocante la necesidad de solicitar este tipo de requisitos teniendo en cuenta que no todas las empresas cuentan con un personal con dicha capacitación y menos inscripto en ips, pues la mayoría suelen ser contratados solo en caso de adjudicaciones no tratándose de un servicio diario constante. Solicitamos sea considerado una declaración jurada que en caso de adjudicación la empresa incluirá dentro de su plantel a dicho personal técnico o que alguien de su mismo plantel sea capacitado, posibilitando asi un mayor número de oferentes. 29-01-2025 17-02-2025
3 EETT Analizadas las especificaciones técnicas advertimos que de la manera en que se encuentran redactadas, los insumos son exigidos en una cantidad especifica que obliga a la empresa adjudicada a proveer cantidades que no se justifican en el volumen, considerando que no trata de la provisión de insumos de limpieza. Solicitamos a la Convocante ajustar las bases concursales para que la empresa adjudica garantice la cantidad necesaria de insumos para los trabajos, estoqueando los mismos bajo un estricto criterio de necesidad. Caso contrario se desvirtúa el objeto de llamado y encarece innecesariamente el costo del servicio. 30-01-2025 17-02-2025
4 EETT En la lista de insumos requeridos no se diferencian los productos consumibles (insumos) de los no consumibles (utensilios o instrumentos de limpieza) entendiendo que la provisión es distinta, los primeros se agotan o desgastan rápidamente, requiriendo una reposición constante, son de vida útil corta en tiempo. Sin embargo, los no consumibles son repuestos a largo plazo según el desgaste. Reiteramos que la provisión debe ser garantizada según la necesidad y no por cantidades. En la forma en que se encuentra redactado este requerimiento, el llamado se enfoca a una provisión de insumos y no al servicio. Recordemos que el servicio ya incluye todo lo necesario para una limpieza eficiente. Favor ajustar este requerimiento. 30-01-2025 17-02-2025
5 EETT 3. Consultamos a la convocante la posibilidad de modificar y/o excluir los insumos citados en los puntos 10, 13, 14, 16 y 24 atendiendo a que algunos productos son altamente nocivos y reemplazarlos por productos que no dañen el medio ambiente, respetando los criterios de política de compras sostenibles en la dimensión ambiental, en consideración a la contaminación del suelo, la generación de residuos y el uso de sustancias tóxicas para sustituirlas por productos ecológicamente aceptables, en cumplimento del marco legal ambiental 30-01-2025 17-02-2025
6 EETT Consultamos a la convocante si se podría unificar los ítems 4,5, 6 por un producto que cumpla las 3 funciones, considerando que el mercado ofrece productos que por su composición son efectivos para el uso que se exige. 30-01-2025 17-02-2025
7 PBC en General Quisieron hacer un pliego tan direccionado que se les fue de las manos, lo nuevo en los últimos llamados de limpieza, dependiendo si los llamados son para tal o cual empresa solicitan que la ISO que piden sean certificadas por la ONA o por la IAF; la colusión de ciertas empresas es tan grande que en su ignorancia ellas mismas se ponen de manifiesto; es una pena que las convocantes se presten a este circo, pero como dicen, por la plata baila el mono, limitan los llamados, siempre las mismas empresas salen adjudicadas, no dejan trabajar a las demás empresas de limpieza, es triste hasta dónde puede llegar la codicia de cierta gente, busquen los llamados de limpieza desde el 2022 en adelante, ¿quiénes acaparan todos los llamados?, carta abierta a la CONACOM para que investiguen estos atropellos a la libre competencia, el grupo de las 5 empresas que forman consorcios entre ellas y se respaldan en las aperturas cuando se presentan solas para que obviamente gane una del grupo de las 5 y el llamado no “parezca limitante”, claro, sí se presentaron varias empresas del “mismo grupo” para respaldar su llamado direccionado y limitante. 04-02-2025 17-02-2025
8 Capacidad técnica y requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica CAPACIDAD TÉCNICA: 16.- Teniendo en cuenta los trabajos de altura, el oferente deberá contar en su nómina de personal propuesto para la presente licitación, con un Personal Técnico Certificado como Persona Autorizada para Trabajos en Altura, que haya sido capacitado como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI, dictado por un Centro de Capacitación con Instructores certificados con el correspondiente número de serie. Adjuntar a la oferta: Copia del Certificado del Personal Propuesto por el oferente, quien deberá figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente, como mínimo, a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Asimismo, acompañar copia del documento que acredite el número de carnet o serie del Profesional que dictó el curso. REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA: 16.- Copia del Certificado del Personal certificado como persona autorizada para trabajos en altura bajo la norma OSHA y ANSI, propuesto por el oferente, quien deberá figurar en la Planilla de Declaración Jurada de Salarios del al IPS correspondiente, como mínimo, a 1 (un) año anterior a la fecha de Apertura de Sobres. Asimismo, acompañar copia del documento que acredite el número de carnet o serie del Profesional que dictó el curso. Consultamos a la Convocante cual sería la necesidad o justificación para solicitar que la Persona Autorizada para Trabajos en Altura, haya sido capacitado como mínimo, bajo la norma OSHA y ANSI o Copia del Certificado del Personal certificado como persona autorizada para trabajos en altura bajo la norma OSHA y ANSI; este tipo de requerimientos tan específicos solo sirven como limitantes para la presentación de posibles oferentes, para estar capacitado en trabajos de altura no es necesario que sea bajo la norma OSHA y ANSI “específicamente”, basta con tener la capacitación y experiencia suficiente para hacer este tipo de trabajo. Solicitamos a la convocante reformular este punto que no tiene necesidad ni justificación alguna más que limitar la participación y desincentivar la participación de posibles oferentes. 05-02-2025 17-02-2025
9 Evaluación basada en multiplicidad de criterios Evaluación basada en multiplicidad de criterios: la convocante tiene la facultad de solicitar los criterios que crean convenientes para este tipo de evaluaciones, pero, en cuanto a los Antecedentes de incumplimientos contractuales; este punto es limitante, ya que la propia ley 7021/22 y su decreto reglamentario 2264/24 regulan este punto, por lo cual es totalmente innecesaria ya que la mayoría de las empresas si han rescindido contratos por este motivo fueron sancionadas y han cumplido esta sanción, un requisito así estigmatiza a la empresa e imposibilita su presentación como oferente, al estar en desventaja y desigualdad desde el inicio con los demás oferentes, ignorando el artículo 4 de la Ley 7021/22 y su principio de igualdad y libre competencia. 05-02-2025 17-02-2025
10 Evaluación basada en multiplicidad de criterios - sostenibilidad social Evaluación basada en multiplicidad de criterios: Sostenibilidad Social – Declaración presentada ante IPS dos meses antes de la presentación de oferta- 2.- Cantidad de Personal Contratado (Pe) Se asignarán puntajes según los siguientes rangos: a.- Más de 500 empleados: 100 puntos b.- Más de 400 empleados y hasta 500 empleados: 80 puntos c.- Más de 300 empleados y hasta 400 empleados: 60 puntos. Observación: la cantidad de empleados se computará respecto a los dos meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas. Este criterio de evaluación incumple el artículo 4 de la Ley 7021/22 y su principio de igualdad y libre competencia, incluyendo un requerimiento que solo un número limitado de empresas pueden cumplir o lograr puntaje, este es un llamado que necesita menos de 50 personales para su ejecución, entonces por qué piden que la empresa que prestará el servicio tenga desde 300 empleados en adelante para otorgarle un puntaje qué decidirá la adjudicación del llamado? Es un requisito innecesario e injustificado, que no está de acuerdo con la envergadura del servicio solicitado, es un requerimiento excesivo y muy específico en cuanto al periodo de tiempo, tampoco se puede considerar un criterio de sostenibilidad social que una empresa tenga más o menos cantidad de personal, solo hace que los posibles oferentes estén en desventaja y desigualdad de condiciones con empresas que actualmente ejecutan grandes contratos de limpieza, ignorando asimismo el fomento a las MIPYMES, quienes directamente son descartadas con este criterio. Solicitamos a la convocante reformular este punto y adecuarse a la envergadura del servicio solicitado, es cual puede considerar como máximo 50 personales para el logro del puntaje máximo establecido. 05-02-2025 17-02-2025
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