Solicitamos respetuosamente una prórroga de veinte (20) días hábiles para la presentación de ofertas, debido a las dificultades enfrentadas en el proceso de preparación. Entre los principales factores se encuentran: el escaso retorno de información por parte de proveedores, demoras en la resolución de consultas técnicas y la necesidad de tiempo adicional para estructurar el financiamiento mediante Leasing Operativo. A esto se suma la reducción de días hábiles durante Semana Santa en Paraguay. Ampliar el plazo nos permitiría presentar una propuesta técnica y financiera sólida, competitiva y ajustada a los requerimientos del proyecto.
Solicitamos respetuosamente una prórroga de veinte (20) días hábiles para la presentación de ofertas, debido a las dificultades enfrentadas en el proceso de preparación. Entre los principales factores se encuentran: el escaso retorno de información por parte de proveedores, demoras en la resolución de consultas técnicas y la necesidad de tiempo adicional para estructurar el financiamiento mediante Leasing Operativo. A esto se suma la reducción de días hábiles durante Semana Santa en Paraguay. Ampliar el plazo nos permitiría presentar una propuesta técnica y financiera sólida, competitiva y ajustada a los requerimientos del proyecto.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, las fechas establecidas y publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas.
122
Precios Referenciales
Solicitamos la revisión de los precios referenciales por los siguientes motivos:
1 - Considerando las cotizaciones recibidas por parte de varios fabricantes de suministros nos hemos percatado que los precios referenciales no se ajustan a los precios actuales del mercado; y siendo que los suministros representan mas del 80% del precio total de la prestación será prácticamente imposible presentar una oferta competitiva que se ajuste al valor estimado.
2 - En el PBC - Método de Evaluación: Basada únicamente en precios, en el ítem "b" se establece en uno de sus párrafos lo siguiente "LA CONVOCANTE EXCLUIRÁ A AQUELLAS OFERTAS CUYO PRECIO TOTAL DE LA PRESTACIÓN EXCEDAN EL VEINTE (20 %) DEL VALOR ESTIMADO" Dar cumplimiento a este requisito se torna imposible por las razones expuestas en el punto 1.
3 - La tasa del dólar se ha incrementado en un 10% con relación al periodo de análisis de los precios referenciales.
Por los motivos expuestos anteriormente solicitamos la revisión de los precios referenciales o en su defecto que se desestime la condicionante de no exceder el 20% del precio total de prestación en base al valor estimado.
Solicitamos la revisión de los precios referenciales por los siguientes motivos:
1 - Considerando las cotizaciones recibidas por parte de varios fabricantes de suministros nos hemos percatado que los precios referenciales no se ajustan a los precios actuales del mercado; y siendo que los suministros representan mas del 80% del precio total de la prestación será prácticamente imposible presentar una oferta competitiva que se ajuste al valor estimado.
2 - En el PBC - Método de Evaluación: Basada únicamente en precios, en el ítem "b" se establece en uno de sus párrafos lo siguiente "LA CONVOCANTE EXCLUIRÁ A AQUELLAS OFERTAS CUYO PRECIO TOTAL DE LA PRESTACIÓN EXCEDAN EL VEINTE (20 %) DEL VALOR ESTIMADO" Dar cumplimiento a este requisito se torna imposible por las razones expuestas en el punto 1.
3 - La tasa del dólar se ha incrementado en un 10% con relación al periodo de análisis de los precios referenciales.
Por los motivos expuestos anteriormente solicitamos la revisión de los precios referenciales o en su defecto que se desestime la condicionante de no exceder el 20% del precio total de prestación en base al valor estimado.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, los costos estimados indicados actualmente en el portal de Contrataciones Públicas. Los mismos fueron elaborados conforme a la normativa de la DNCP vigente, basados en precios de mercado; y reflejan referencialmente los valores licitados.
123
Composición de precios
Solicitan en el PBC en el apartado “Composición de Precios” la entregada con la oferta de la composición de precios de la cuota periódica: capital + intereses. Solicitamos un modelo para dar cumplimiento a este apartado.
Solicitan en el PBC en el apartado “Composición de Precios” la entregada con la oferta de la composición de precios de la cuota periódica: capital + intereses. Solicitamos un modelo para dar cumplimiento a este apartado.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, la respuesta a la Consulta N° 43 publicada en el Portal de Contrataciones Públicas, del presente llamado a licitación.
124
CONSORCIO CON ACTA DE INTENCIONES (a constituirse)
En el Formulario Nº 18 - ACTA DE INTENCIONES, en uno de sus párrafos se establece que el Consorcio será formalizado dentro de los DIEZ (10) días calendarios siguientes a la fecha del recibo de comunicación en caso de haberse constituido en adjudicatarios de la Licitación; mientras que en el Decreto Reglamentario Nº 2264 de la Ley 7021, en su Art. 105 - FORMALIZACÓN DE CONTRATO, se establece que el oferente adjudicado deberá suscribir el contrato dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de adjudicación. Encontramos una inconsistencia con ambos plazos, por lo cual consultamos si el plazo establecido en el Formulario Nº 18 debe ser ajustado a los plazos indicados el Art. 105 del Decreto Nº 2264. Solicitamos encarecidamente una respuesta clara a nuestra consulta.
23-04-2025
29-04-2025
CONSORCIO CON ACTA DE INTENCIONES (a constituirse)
En el Formulario Nº 18 - ACTA DE INTENCIONES, en uno de sus párrafos se establece que el Consorcio será formalizado dentro de los DIEZ (10) días calendarios siguientes a la fecha del recibo de comunicación en caso de haberse constituido en adjudicatarios de la Licitación; mientras que en el Decreto Reglamentario Nº 2264 de la Ley 7021, en su Art. 105 - FORMALIZACÓN DE CONTRATO, se establece que el oferente adjudicado deberá suscribir el contrato dentro del plazo máximo de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación de adjudicación. Encontramos una inconsistencia con ambos plazos, por lo cual consultamos si el plazo establecido en el Formulario Nº 18 debe ser ajustado a los plazos indicados el Art. 105 del Decreto Nº 2264. Solicitamos encarecidamente una respuesta clara a nuestra consulta.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que conforme al Formulario del Pliego de Bases y Condiciones, se indica "constituir en Consorcio a sus respectivas firmas, con las formalidades y requerimientos legales exigidos en la legislación de la República del Paraguay, a través de un acto que será formalizado dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha del recibo de comunicación en caso de haberse constituido en adjudicatarios de la Licitación". En dicho sentido, recuérdese que el Art. 105 del Decreto Reglamentario de la Ley indica el plazo de 15 días hábiles contados al día siguiente de la notificación para la Formalización del Contrato (suscribir el contrato). Como podrá notarse, su pregunta asume que el acto formalización del consorcio y el acto formalización del contrato constituyen la misma cuestión. No obstante, nótese que son actos diferentes. Tengan a bien darle una lectura más detenida para una mejor comprensión.
125
GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA
ROGAMOS QUE POR FAVOR CONFIRMEN CLARAMENTE SI SERÁ NECESARIO PRESENTAR GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA A PRIMER REQUERIENTO. UNA CONSULTA MUY SIMPLE QUE PUEDE SER RESPONDIDA CON "SI O NO". SI LO CONSULTAMOS ES POR QUE NO NOS QUEDA CLARO. POR FAVOR, "INDICAR SI O NO"
ROGAMOS QUE POR FAVOR CONFIRMEN CLARAMENTE SI SERÁ NECESARIO PRESENTAR GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA A PRIMER REQUERIENTO. UNA CONSULTA MUY SIMPLE QUE PUEDE SER RESPONDIDA CON "SI O NO". SI LO CONSULTAMOS ES POR QUE NO NOS QUEDA CLARO. POR FAVOR, "INDICAR SI O NO"
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que la presente Licitación se circunscribe dentro del marco de la Ley 7021 y sus reglamentaciones. Al respecto, nótese que en la misma, claramente se indica "La garantía de mantenimiento de oferta adoptará alguna de las siguientes formas: 1. Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay que cuente con autorización del Banco Central del Paraguay, la que deberá ajustarse a las condiciones establecidas por la DNCP. 2. Póliza de seguros emitida por una compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay y que cuente con suficiente margen de solvencia". En este sentido, la garantía a primer requerimiento se constituiría solamente en los términos de la alternativa No. 1 descrita más arriba. No obstante, conforme a la reglamentación de la Ley, existe la posibilidad de presentar una póliza de seguros, la cual deberá ajustarse a las condiciones propias establecidas por la DNCP.
126
item de la lista de precios
En la lista de cantidades, ITEM 76 figura como ¨Seccionadores de apertura vertical¨, pero en las PDGs se indica el tipo de apertura ¨central/horizontal¨. ¿Favor indicar cuál se debe considerar?
En la lista de cantidades, ITEM 76 figura como ¨Seccionadores de apertura vertical¨, pero en las PDGs se indica el tipo de apertura ¨central/horizontal¨. ¿Favor indicar cuál se debe considerar?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, seccionadores para ese ítem de montaje horizontal y de apertura vertical sólo en este caso, teniendo en cuenta la filosofía de la subestación existente.
127
Retenciones
En relación a las retenciones indicadas en la página 57 del PBC consultamos si la retención será del 0,5%, por tanto, no se tendrá en cuenta a la retención del FOPREP. Favor aclarar.
En relación a las retenciones indicadas en la página 57 del PBC consultamos si la retención será del 0,5%, por tanto, no se tendrá en cuenta a la retención del FOPREP. Favor aclarar.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, las modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones, remitidas a través a través de la Adenda N° 5, cuya copia obra en su poder.
128
Precio de referencia
¿El valor del 20% máximo sobre el precio de referencia se toma sobre el COSTO ESTIMADO DE LAS OBRAS Gs.168.636.826.950 o sobre el PRECIO REFERENCIAL publicado de Gs. 362.984.105.105 ?
¿El valor del 20% máximo sobre el precio de referencia se toma sobre el COSTO ESTIMADO DE LAS OBRAS Gs.168.636.826.950 o sobre el PRECIO REFERENCIAL publicado de Gs. 362.984.105.105 ?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que el valor del 20% máximo sobre el precio de referencia se toma sobre el costo estimado total de la prestación indicado en el Archivo "LC LPI 1816-24 LEAS PROY 4TO BANCO AT COSTOS - AD3", donde se indica Gs. 166.280.978.370 (guaraníes ciento sesenta y seis mil doscientos ochenta millones novecientos setenta y ocho mil trescientos setenta).
129
Plazos de aprobación de Ingeniería de detalles
Como es de conocimiento general, el modelo de Leasing Operativo se basa en el financiamiento privado, el cual está estrechamente ligado al cumplimiento de los plazos establecidos. En ese sentido, cabe recordar que el Contratista es, además de responsable exclusivo de la construcción de la Obra, su legítimo propietario hasta tanto la ANDE decida ejercer su opción de adquisición, una vez transcurrido el período de 15 años.
Considerando la significativa cantidad de documentación involucrada, la experiencia práctica acumulada en el desarrollo del proyecto y con el objetivo de evitar eventuales perjuicios en su ejecución, nos permitimos formular la siguiente consulta:
En el caso de que los diseños de ingeniería presentados para su revisión y aprobación por parte de la fiscalización superen el plazo de 15 días establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones (PBC), ¿podría considerarse dicha documentación como aprobada de forma tácita? Y, en consecuencia, ¿estaría habilitado el Contratista a continuar con las actividades constructivas correspondientes?
Como es de conocimiento general, el modelo de Leasing Operativo se basa en el financiamiento privado, el cual está estrechamente ligado al cumplimiento de los plazos establecidos. En ese sentido, cabe recordar que el Contratista es, además de responsable exclusivo de la construcción de la Obra, su legítimo propietario hasta tanto la ANDE decida ejercer su opción de adquisición, una vez transcurrido el período de 15 años.
Considerando la significativa cantidad de documentación involucrada, la experiencia práctica acumulada en el desarrollo del proyecto y con el objetivo de evitar eventuales perjuicios en su ejecución, nos permitimos formular la siguiente consulta:
En el caso de que los diseños de ingeniería presentados para su revisión y aprobación por parte de la fiscalización superen el plazo de 15 días establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones (PBC), ¿podría considerarse dicha documentación como aprobada de forma tácita? Y, en consecuencia, ¿estaría habilitado el Contratista a continuar con las actividades constructivas correspondientes?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que indefectiblemente los planos y demás documentaciones serán válidos solamente con los sellos y firmas de los funcionarios habilitados por parte de la ANDE, para ese fin.
130
Descargadores 420 kV y 198 kV
Hemos revisado la Especificación Técnica ET 04.21.21.90 correspondiente al autotransformador, así como su respectiva PDG, y observamos que en ninguno de estos documentos se hace mención a los descargadores de 420 kV y 198 kV.
No obstante, existen Especificaciones Técnicas específicas para dichos equipos (ET 02.04.92.20 y ET 02.04.82.13), y en la Lista de Cantidades 2A (ítems 2.1.1.1.4.b, 2.1.1.1.5.i y 2.1.2.6.h) se contemplan actividades relacionadas con fundaciones, estructuras de soporte y montaje electromecánico de los mismos.
En función de lo anterior, entendemos que los descargadores de 420 kV y 198 kV son equipos de patio, independientes del autotransformador, y que, por tanto, no necesariamente forman parte del alcance del fabricante de los autotransformadores.
Agradeceremos gentilmente confirmar si nuestro entendimiento es correcto.
Hemos revisado la Especificación Técnica ET 04.21.21.90 correspondiente al autotransformador, así como su respectiva PDG, y observamos que en ninguno de estos documentos se hace mención a los descargadores de 420 kV y 198 kV.
No obstante, existen Especificaciones Técnicas específicas para dichos equipos (ET 02.04.92.20 y ET 02.04.82.13), y en la Lista de Cantidades 2A (ítems 2.1.1.1.4.b, 2.1.1.1.5.i y 2.1.2.6.h) se contemplan actividades relacionadas con fundaciones, estructuras de soporte y montaje electromecánico de los mismos.
En función de lo anterior, entendemos que los descargadores de 420 kV y 198 kV son equipos de patio, independientes del autotransformador, y que, por tanto, no necesariamente forman parte del alcance del fabricante de los autotransformadores.
Agradeceremos gentilmente confirmar si nuestro entendimiento es correcto.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, la respuesta a la Consulta N° 68 de este proceso licitatorio y publicada en el Portal de Contrataciones Públicas.