Precios Referenciales Desactualizados Frente al Mercado Actual
Mediante la presente, reiteramos nuestra formal solicitud de revisión de los precios referenciales establecidos y/o, en su defecto, la modificación del criterio de exclusión por precio máximo ofertado en el proceso de [Indicar el nombre o número del proceso de contratación]. A la fecha, no hemos recibido una respuesta aclaratoria que nos permita presentar una oferta acorde a la realidad actual del mercado.
Esta solicitud se basa en los siguientes motivos fundamentales:
1. Precios Referenciales Desactualizados Frente al Mercado Actual:
Hemos obtenido cotizaciones recientes de diversos fabricantes de los suministros esenciales para esta convocatoria. Estas cotizaciones revelan una diferencia significativa con los precios referenciales que ustedes han establecido. Es crucial considerar que los suministros representan más del 80% del costo total estimado de la prestación. Por lo tanto, mantener los precios referenciales actuales nos imposibilitará presentar ofertas competitivas que se ajusten al valor estimado.
2. Incompatibilidad con el Criterio de Exclusión por Precio del PBC:
El punto "b" del Método de Evaluación, basado en precios, del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece la exclusión de ofertas que excedan en un 20% el valor estimado. Dada la situación de precios de mercado detallada en el punto anterior, cumplir con este requisito resulta inviable. Los costos reales de los insumos nos obligarían a superar dicho límite para poder presentar una oferta viable y responsable.
3. Impacto del Incremento del Tipo de Cambio:
Desde el análisis que sirvió de base para los precios referenciales, la tasa de cambio del dólar estadounidense ha experimentado un incremento del 10%. Dado que muchos de los suministros son importados o su precio está directamente influenciado por esta fluctuación, este aumento incide directamente en nuestros costos actuales, acentuando la irrealidad de los precios referenciales.
Por lo expuesto, solicitamos con carácter urgente:
Opción 1: La revisión y actualización de los precios referenciales para que reflejen las condiciones actuales del mercado de los suministros, incorporando el impacto del incremento del tipo de cambio.
Opción 2 (en caso de no ser factible la revisión de precios): La desestimación o modificación del criterio de exclusión establecido en el punto "b" del Método de Evaluación del PBC, referente al límite del 20% sobre el valor estimado. Mantener esta condición nos impediría participar de manera competitiva y viable en este proceso de contratación.
Agradecemos de antemano su pronta atención y respuesta a esta solicitud, la cual es determinante para nuestra participación efectiva en este proceso
25-04-2025
29-04-2025
Precios Referenciales Desactualizados Frente al Mercado Actual
Mediante la presente, reiteramos nuestra formal solicitud de revisión de los precios referenciales establecidos y/o, en su defecto, la modificación del criterio de exclusión por precio máximo ofertado en el proceso de [Indicar el nombre o número del proceso de contratación]. A la fecha, no hemos recibido una respuesta aclaratoria que nos permita presentar una oferta acorde a la realidad actual del mercado.
Esta solicitud se basa en los siguientes motivos fundamentales:
1. Precios Referenciales Desactualizados Frente al Mercado Actual:
Hemos obtenido cotizaciones recientes de diversos fabricantes de los suministros esenciales para esta convocatoria. Estas cotizaciones revelan una diferencia significativa con los precios referenciales que ustedes han establecido. Es crucial considerar que los suministros representan más del 80% del costo total estimado de la prestación. Por lo tanto, mantener los precios referenciales actuales nos imposibilitará presentar ofertas competitivas que se ajusten al valor estimado.
2. Incompatibilidad con el Criterio de Exclusión por Precio del PBC:
El punto "b" del Método de Evaluación, basado en precios, del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece la exclusión de ofertas que excedan en un 20% el valor estimado. Dada la situación de precios de mercado detallada en el punto anterior, cumplir con este requisito resulta inviable. Los costos reales de los insumos nos obligarían a superar dicho límite para poder presentar una oferta viable y responsable.
3. Impacto del Incremento del Tipo de Cambio:
Desde el análisis que sirvió de base para los precios referenciales, la tasa de cambio del dólar estadounidense ha experimentado un incremento del 10%. Dado que muchos de los suministros son importados o su precio está directamente influenciado por esta fluctuación, este aumento incide directamente en nuestros costos actuales, acentuando la irrealidad de los precios referenciales.
Por lo expuesto, solicitamos con carácter urgente:
Opción 1: La revisión y actualización de los precios referenciales para que reflejen las condiciones actuales del mercado de los suministros, incorporando el impacto del incremento del tipo de cambio.
Opción 2 (en caso de no ser factible la revisión de precios): La desestimación o modificación del criterio de exclusión establecido en el punto "b" del Método de Evaluación del PBC, referente al límite del 20% sobre el valor estimado. Mantener esta condición nos impediría participar de manera competitiva y viable en este proceso de contratación.
Agradecemos de antemano su pronta atención y respuesta a esta solicitud, la cual es determinante para nuestra participación efectiva en este proceso
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo indicado actualmente en los documentos de Licitación.
142
ITEM SICP 1 AUTOTRANSFORMADOR SUMINISTROS LISTA 1
CONSULTAMOS SI EN ESTE ITEM EN LA COLUMNA MARCA, deberemos informar tambien la marca de los descargadores de 420 KV, que deberán ser cotizados en este item conforme respuesta de la consulta 68.
Favor aclarar como colocar la marca y origen, si no se tratan del mismo fabricante.
CONSULTAMOS SI EN ESTE ITEM EN LA COLUMNA MARCA, deberemos informar tambien la marca de los descargadores de 420 KV, que deberán ser cotizados en este item conforme respuesta de la consulta 68.
Favor aclarar como colocar la marca y origen, si no se tratan del mismo fabricante.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que conforme indicado en la respuesta a la Consulta N° 68 de este proceso licitatorio, los descargadores de sobretensión para cada nivel de tensión forman parte del suministro de los Autotransformadores, por lo tanto su apreciación es correcta. Se deberá indicar la marca (fabricante) y el origen de cada suministro componente de cada ítem SICP, de la Lista de Cantidades (marca suministro 1/marca suministro 2/...; origen suministro 1/origen suministro 2/...).
Este se constituye, en un caso específico en cuanto a la mecánica requerida a seguir, conforme se indica en el Pliego de Bases y Condiciones, atendiendo que se entiende correctamente que ambos componentes provienen de diferentes fabricantes.
143
consulta tecnica
Por respuesta de la ANDE, se entiendo que los descargadores para el autotransformador serán cotizados en el item del autotransformador. ¿Debe ser declarado su marca y origen en ese item?
La EETT a utilizar será ET 02.04.92.20 - Descargador 420 kV RB y ET 02.04.82.13 Desc. 198 kV R0. ¿este entendimiento es correcto?
Por respuesta de la ANDE, se entiendo que los descargadores para el autotransformador serán cotizados en el item del autotransformador. ¿Debe ser declarado su marca y origen en ese item?
La EETT a utilizar será ET 02.04.92.20 - Descargador 420 kV RB y ET 02.04.82.13 Desc. 198 kV R0. ¿este entendimiento es correcto?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que las Especificaciones Técnicas a considerar para la fabricación de los Descargadores, corresponden a las citadas en su Consulta. Las mismas forman parte de las Especificaciones Técnicas del presente llamado y se encuentran publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas.
Así también, sírvanse considerar la respuesta a la Consulta N° 142 publicada en el Portal de Contrataciones Públicas, del presente llamado a licitación.
144
CERTIFICADO DE PRODUCTO Y EMPLEO NACIONAL
Favor confirmar que solo se deberá presentar el Certificado de Producto y Empleo Nacional emitido por el MIC, sobre el producto (Estructuras Metálicas) no así por servicios.
Favor confirmar que solo se deberá presentar el Certificado de Producto y Empleo Nacional emitido por el MIC, sobre el producto (Estructuras Metálicas) no así por servicios.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que es correcta su apreciación.
145
perdida en el transformador
Estimados Sres
Hemos identificado un inconveniente serio en el Pliego de bases y condiciones de la LPI 1816-24 Ampliación de la Subestación Villa Hayes - 4to. Banco de Autotransformadores 500/220/23 kV - 600 MVA, bajo la Modalidad de Leasing Operativo - ID 458977 – cuya apertura se realiza el día Lunes.
TEMA PERDIDAS DEL TRAFO
En el pliego de bases y condiciones – pag 39 -pérdidas del trafo indican que : la pérdida en vacío es 7000 W. En la consulta 99 del sitio de la dncp responden que hubo una inconsistencia tipográfica y la pérdida deberá ser de 70.000 W pero no ha sido corregida la página a través de una adenda y dado a que no tenemos adenda corrigiendo aunque exista una consulta y una respuesta el valor que es prioridad es el que está en el pbc. Por ende, favor corregir la página 39 del Pliego de bases a 70.000 w por adenda.
Hemos identificado un inconveniente serio en el Pliego de bases y condiciones de la LPI 1816-24 Ampliación de la Subestación Villa Hayes - 4to. Banco de Autotransformadores 500/220/23 kV - 600 MVA, bajo la Modalidad de Leasing Operativo - ID 458977 – cuya apertura se realiza el día Lunes.
TEMA PERDIDAS DEL TRAFO
En el pliego de bases y condiciones – pag 39 -pérdidas del trafo indican que : la pérdida en vacío es 7000 W. En la consulta 99 del sitio de la dncp responden que hubo una inconsistencia tipográfica y la pérdida deberá ser de 70.000 W pero no ha sido corregida la página a través de una adenda y dado a que no tenemos adenda corrigiendo aunque exista una consulta y una respuesta el valor que es prioridad es el que está en el pbc. Por ende, favor corregir la página 39 del Pliego de bases a 70.000 w por adenda.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, las modificaciones al Pliego de Bases y Condiciones remitidas a través de la Adenda N° 10, cuya copia obra en su poder.
146
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO
TEMA GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTAS:
En el ítem Garantías: Instrumentación, Plazos y Ejecución – punto 6 dice: 6. Las Garantías tanto de Mantenimiento de Oferta, Cumplimiento de Contrato o de Anticipo, sea cual fuere la forma de instrumentación adoptada, deberá ser pagadera ante solicitud escrita de la convocante donde se haga constar el monto reclamado, cuando se tenga acreditada una de las causales de ejecución de la garantía. En estos casos será requisito que previamente el oferente sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado. Dando a entender de que la garantía es a primer requerimiento. Pero en la consulta 125 del sitio de contrataciones dicen cuanto sigue: Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que la presente Licitación se circunscribe dentro del marco de la Ley 7021 y sus reglamentaciones. Al respecto, nótese que en la misma, claramente se indica "La garantía de mantenimiento de oferta adoptará alguna de las siguientes formas: 1. Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay que cuente con autorización del Banco Central del Paraguay, la que deberá ajustarse a las condiciones establecidas por la DNCP. 2. Póliza de seguros emitida por una compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay y que cuente con suficiente margen de solvencia". En este sentido, la garantía a primer requerimiento se constituiría solamente en los términos de la alternativa No. 1 descrita más arriba. No obstante, conforme a la reglamentación de la Ley, existe la posibilidad de presentar una póliza de seguros, la cual deberá ajustarse a las condiciones propias establecidas por la DNCP ---- dando a entender que la garantía de mantenimiento NO ES A PRIMER REQUERIMIENTO. Existe una confusión de si la garantía (que es un documento sustancial) cuando fuera presentada en caso de pólizas de caución. Si la misma ES o NO a primer requerimiento. Agradeceremos confirmar que la GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA NO ES A PRIMER REQUERIMIENTO.
En el ítem Garantías: Instrumentación, Plazos y Ejecución – punto 6 dice: 6. Las Garantías tanto de Mantenimiento de Oferta, Cumplimiento de Contrato o de Anticipo, sea cual fuere la forma de instrumentación adoptada, deberá ser pagadera ante solicitud escrita de la convocante donde se haga constar el monto reclamado, cuando se tenga acreditada una de las causales de ejecución de la garantía. En estos casos será requisito que previamente el oferente sea notificado del incumplimiento y la intimación de que se hará efectiva la ejecución del monto asegurado. Dando a entender de que la garantía es a primer requerimiento. Pero en la consulta 125 del sitio de contrataciones dicen cuanto sigue: Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que la presente Licitación se circunscribe dentro del marco de la Ley 7021 y sus reglamentaciones. Al respecto, nótese que en la misma, claramente se indica "La garantía de mantenimiento de oferta adoptará alguna de las siguientes formas: 1. Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay que cuente con autorización del Banco Central del Paraguay, la que deberá ajustarse a las condiciones establecidas por la DNCP. 2. Póliza de seguros emitida por una compañía autorizada a operar y emitir pólizas de seguros de caución en la República del Paraguay y que cuente con suficiente margen de solvencia". En este sentido, la garantía a primer requerimiento se constituiría solamente en los términos de la alternativa No. 1 descrita más arriba. No obstante, conforme a la reglamentación de la Ley, existe la posibilidad de presentar una póliza de seguros, la cual deberá ajustarse a las condiciones propias establecidas por la DNCP ---- dando a entender que la garantía de mantenimiento NO ES A PRIMER REQUERIMIENTO. Existe una confusión de si la garantía (que es un documento sustancial) cuando fuera presentada en caso de pólizas de caución. Si la misma ES o NO a primer requerimiento. Agradeceremos confirmar que la GARANTIA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA NO ES A PRIMER REQUERIMIENTO.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que las consultas relacionadas a este punto fueron suficientemente respondidas en la consulta N° 125, respondida el 29-04-2025. Las Garantías serán aceptables bajo los términos de lo indicado en la Ley 7021 y sus reglamentaciones.
147
BLINDAJE CABLES DE CONTROL
Estimados. La EE.TT 03.02.13.86 en su apartado numero 3 propone dos soluciones optimas para el blindaje de los cables de control con el fin de cumplir con el requerimiento de la impedancia de transferencia menor a 2 ohm/km hasta 1 MHz, requisito de la IRAM 63020. Ese punto no discrimina otras alternativas que cumplan con los parámetros descritos. ¿Serán tenidas en cuenta ofertas que cuyos cables cumplan con este requisito con soluciones alternativas? Esto siempre y cuando que las normas descritas por la EE.TT ANDE son cumplidas y no se contradice ningún punto, así como que todos los parámetros eléctricos y mecánicos sean respetados.
Estimados. La EE.TT 03.02.13.86 en su apartado numero 3 propone dos soluciones optimas para el blindaje de los cables de control con el fin de cumplir con el requerimiento de la impedancia de transferencia menor a 2 ohm/km hasta 1 MHz, requisito de la IRAM 63020. Ese punto no discrimina otras alternativas que cumplan con los parámetros descritos. ¿Serán tenidas en cuenta ofertas que cuyos cables cumplan con este requisito con soluciones alternativas? Esto siempre y cuando que las normas descritas por la EE.TT ANDE son cumplidas y no se contradice ningún punto, así como que todos los parámetros eléctricos y mecánicos sean respetados.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que sí serán tenidas en cuenta ofertas cuyos cables cumplan con este requisito con soluciones alternativas, siempre y cuando que las normas descritas en las EE.TT. sean cumplidas.
148
Transformadores de potencial capacitivos
Por favor confirmar que se instalarán transformadores de potencial capacitivos del lado del banco de Autotransformadores tal como se indica en el diagrama unifilar.
Por favor confirmar que se instalarán transformadores de potencial capacitivos del lado del banco de Autotransformadores tal como se indica en el diagrama unifilar.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, el montaje y provisión de transformadores de potencial capacitivo conforme lo indica la lista de precios, diagrama unifilar, planos y especificaciones técnicas cuya copia obra en su poder.
149
Sistema de sincronización de mando
Considerando que el banco de Autotransformadores puede ser energizado desde el lado de 500kV o del lado de 220kV, además podría ser energizado por cualquiera de los 2 interruptores de cada vano, debe el sistema de sincronización de mando considerar los 4 interruptores?
Considerando que el banco de Autotransformadores puede ser energizado desde el lado de 500kV o del lado de 220kV, además podría ser energizado por cualquiera de los 2 interruptores de cada vano, debe el sistema de sincronización de mando considerar los 4 interruptores?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que todos los interruptores lado 500 y 200 kV deben incorporar el sistema de mando sincronizado conforme lo establece las ETN°02.03.92.40 y ETN°02.03.86.01 cuyas copias obra en su poder.
150
GARANTÍA DE MANTENIMIENTO
Conforme a las respuestas dadas a las consultas 72, 125 entendemos que serán aceptadas cualquiera de las 2 (dos) formas de instrumentar la Garantía de Mantenimiento de Oferta. 1. Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay que cuente con autorización del Banco Central del Paraguay, la que deberá ajustarse a las
condiciones establecidas por la DNCP. La cual deberá der A PRIMER REQUERIMIENTO. 2. Póliza de seguros emitida por una compañía autorizada a operar y emitir pólizas
de seguros de caución en la República del Paraguay y que cuente con suficiente margen de solvencia" . Es decir podremos garantizar nuestra oferta por medio de una Póliza de Caución Condicional. Favor confirmar.
Conforme a las respuestas dadas a las consultas 72, 125 entendemos que serán aceptadas cualquiera de las 2 (dos) formas de instrumentar la Garantía de Mantenimiento de Oferta. 1. Garantía bancaria emitida por un banco establecido en la República del Paraguay que cuente con autorización del Banco Central del Paraguay, la que deberá ajustarse a las
condiciones establecidas por la DNCP. La cual deberá der A PRIMER REQUERIMIENTO. 2. Póliza de seguros emitida por una compañía autorizada a operar y emitir pólizas
de seguros de caución en la República del Paraguay y que cuente con suficiente margen de solvencia" . Es decir podremos garantizar nuestra oferta por medio de una Póliza de Caución Condicional. Favor confirmar.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) reglamenta la aceptación de Pólizas de Caución que permitan garantizar que el oferente o contratista cumplirá con sus obligaciones en tiempo y forma. Favor considerar la documentación bajo estos términos.