En el ítem 5 “Condiciones generales de la prestación” se establece “Todo tipo de: estudios, análisis, procedimientos o consultas, coberturas odontológicas, que no establecen aranceles preferenciales en el presente llamado, deberán tener aranceles preferenciales, estos sean de al menos 50% del costo real”. Se solicita la eliminación del requisito, ya que resulta inviable para cualquier empresa de medicina prepaga solventar el 50% de los aranceles de todos los servicios que no gozan de cobertura conforme a lo establecido en el PBC, y el presente requisito viola el principio de razonabilidad establecido en el Art. 4 de la Ley 7021/2022 “De suministro y contrataciones públicas”.
En el ítem 5 “Condiciones generales de la prestación” se establece “Todo tipo de: estudios, análisis, procedimientos o consultas, coberturas odontológicas, que no establecen aranceles preferenciales en el presente llamado, deberán tener aranceles preferenciales, estos sean de al menos 50% del costo real”. Se solicita la eliminación del requisito, ya que resulta inviable para cualquier empresa de medicina prepaga solventar el 50% de los aranceles de todos los servicios que no gozan de cobertura conforme a lo establecido en el PBC, y el presente requisito viola el principio de razonabilidad establecido en el Art. 4 de la Ley 7021/2022 “De suministro y contrataciones públicas”.
En respuesta a su consulta sobre el requisito de aranceles preferenciales, le informamos que esta cuestión ya ha sido abordada en respuestas anteriores.
22
Prestadores solicitados
Se solicita a la Convocante favor modificar la cantidad de prestadores solicitados debido a que existen inconsistencias en el número de prestadores requeridos, por ejemplo, a lo largo del pliego se requieren 3 centros de imágenes en Asunción (página 26), y en otro apartado 5 centros de imágenes (página 51)
Se solicita a la Convocante favor modificar la cantidad de prestadores solicitados debido a que existen inconsistencias en el número de prestadores requeridos, por ejemplo, a lo largo del pliego se requieren 3 centros de imágenes en Asunción (página 26), y en otro apartado 5 centros de imágenes (página 51)
En respuesta a su consulta sobre la cantidad de prestadores solicitados en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), le informamos que se han ajustado las cantidades para garantizar uniformidad en los requisitos y evitar discrepancias en distintas secciones del documento
23
Especialidades médicas
Se solicita a la Convocante favor modificar el listado de especialidades médicas (Ítem 7, Especialidades Médicas), dado que en el mismo se encuentran insertos procedimientos que no constituyen especialidades tales como: Monitoreo cardiológico intraoperatorio Infiltración de Ozono Espirometría simple y forzada. Turbinectomía.
Se solicita a la Convocante favor modificar el listado de especialidades médicas (Ítem 7, Especialidades Médicas), dado que en el mismo se encuentran insertos procedimientos que no constituyen especialidades tales como: Monitoreo cardiológico intraoperatorio Infiltración de Ozono Espirometría simple y forzada. Turbinectomía.
En respuesta a su consulta sobre el listado de especialidades médicas en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), le informamos que se ha reestructurado el PBC para ajustar y diferenciar correctamente las especialidades médicas de los procedimientos específicos, evitando confusiones en la interpretación del documento.
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Especialidades médicas
En el ítem 7 Especialidades Médicas se consigna: “100 % COBERTURA para Especialista solicitado por el médico tratante”. Se solicita favor eliminar este ítem, ya que contradice lo dispuesto en el ítem 15 “Otros Servicios Cubiertos”, en el cual se establece: “En el caso de que el médico tratante en internaciones requiera la presencia de otro profesional médico que se encuentre en el Plantel de Médicos de la Prestadora de Servicios, como inter consultante, estarán a cargo de la prestadora de servicios hasta 5 (cinco) interconsultas, por evento.”
En el ítem 7 Especialidades Médicas se consigna: “100 % COBERTURA para Especialista solicitado por el médico tratante”. Se solicita favor eliminar este ítem, ya que contradice lo dispuesto en el ítem 15 “Otros Servicios Cubiertos”, en el cual se establece: “En el caso de que el médico tratante en internaciones requiera la presencia de otro profesional médico que se encuentre en el Plantel de Médicos de la Prestadora de Servicios, como inter consultante, estarán a cargo de la prestadora de servicios hasta 5 (cinco) interconsultas, por evento.”
En respuesta a su consulta sobre la cobertura de especialistas solicitados por el médico tratante, le informamos que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) ha sido ajustado para eliminar cualquier tipo de mala interpretación o ambigüedad en la redacción, asegurando coherencia con los demás requerimientos establecidos.
25
Internaciones
Se solicita a la convocante establecer una cantidad máxima de días de internación por evento por beneficiario en el ítem 8) “Internaciones clínicas y/o quirúrgicas en sala normal”, teniendo en cuenta que una cobertura ilimitada en internaciones clínicas supera el presupuesto de la cartera.
Se solicita a la convocante establecer una cantidad máxima de días de internación por evento por beneficiario en el ítem 8) “Internaciones clínicas y/o quirúrgicas en sala normal”, teniendo en cuenta que una cobertura ilimitada en internaciones clínicas supera el presupuesto de la cartera.
En respuesta a su consulta sobre la cantidad máxima de días de internación, le informamos que se han establecido los días de cobertura en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), asegurando una definición clara y acorde al presupuesto disponible.
26
Internaciones
En el ítem 8) “Internaciones clínicas y/o quirúrgicas en sala normal” se establece: “En caso de brote epidémico o por otro tipo de eventualidad el Sanatorio Cabecera deberá contar a disposición de los beneficiarios de 5 habitaciones.”. Se solicita la eliminación del presente ítem el cual es de cumplimiento imposible, dado que la atención de los pacientes debe realizarse conforme a la gravedad de cada paciente, y que un prestador de medicina prepaga que no posea sanatorio propio no puede garantizar el cumplimiento de este requisito.
En el ítem 8) “Internaciones clínicas y/o quirúrgicas en sala normal” se establece: “En caso de brote epidémico o por otro tipo de eventualidad el Sanatorio Cabecera deberá contar a disposición de los beneficiarios de 5 habitaciones.”. Se solicita la eliminación del presente ítem el cual es de cumplimiento imposible, dado que la atención de los pacientes debe realizarse conforme a la gravedad de cada paciente, y que un prestador de medicina prepaga que no posea sanatorio propio no puede garantizar el cumplimiento de este requisito.
En respuesta a su consulta sobre el requerimiento de disponibilidad de habitaciones en caso de brote epidémico u otra eventualidad, le informamos que este requisito ha sido excluido del Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Con esta modificación, buscamos garantizar una mayor apertura a la participación de oferentes, asegurando el cumplimiento de los principios de igualdad, libre competencia e imparcialidad en el proceso licitatorio.
27
Medicamentos y descartables
Se solicita a la CONVOCANTE verificar los topes de medicamentos y descartables de cada ítem (internación, terapia, maternidad, etc), debido a que el tope actual de Gs. 15.000.000 no se adecua al presupuesto para el servicio asignado a cada titular.
Se solicita a la CONVOCANTE verificar los topes de medicamentos y descartables de cada ítem (internación, terapia, maternidad, etc), debido a que el tope actual de Gs. 15.000.000 no se adecua al presupuesto para el servicio asignado a cada titular.
En respuesta a su consulta sobre los topes de cobertura de medicamentos y descartables en internación, terapia, maternidad y otros servicios, le informamos que el monto establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se mantiene en Gs. 15.000.000.
Los parámetros utilizados para la determinación de dicho monto fueron los reglados por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y respaldados por el estudio de mercado publicado en el portal de contrataciones públicas para su consulta.
28
Alta complejidad
En el ítem 22 “Servicios Sin cobertura” se establece como exclusión “Eventos de Alta Complejidad”. Sin embargo en el ítem 15 “Otros servicios cubiertos” se establece: “Para los casos de Alta Complejidad (Cardiocirugía, Vascular periférico y Neurocirugía) la cobertura de medicamentos y materiales descartables se regirá por el anexo correspondiente.” Se solicita a la CONVOCANTE favor aclarar si los eventos de alta complejidad cuentan o no con cobertura, y en caso afirmativo favor especificar el alcance de la cobertura.
En el ítem 22 “Servicios Sin cobertura” se establece como exclusión “Eventos de Alta Complejidad”. Sin embargo en el ítem 15 “Otros servicios cubiertos” se establece: “Para los casos de Alta Complejidad (Cardiocirugía, Vascular periférico y Neurocirugía) la cobertura de medicamentos y materiales descartables se regirá por el anexo correspondiente.” Se solicita a la CONVOCANTE favor aclarar si los eventos de alta complejidad cuentan o no con cobertura, y en caso afirmativo favor especificar el alcance de la cobertura.
En respuesta a su consulta sobre la cobertura de eventos de alta complejidad, le informamos que se ha reestructurado el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) para eliminar cualquier ambigüedad y garantizar una interpretación clara.
Asimismo, la cobertura ha sido ajustada al precio referencial, asegurando coherencia con los parámetros establecidos en el proceso licitatorio.
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Instructivo de cotización
Se solicita a la CONVOCANTE favor proveer instructivo de cotización para la carga de planilla de precios
En respuesta a su consulta sobre el instructivo de cotización para la carga de la planilla de precios, le informamos que el precio unitario corresponde a un titular de forma mensual
30
EXPERIENCIA REQUERIDA REQUISITOS DOCUMENTALES
PBC: La suma de titulares cubiertos en los contratos presentados será analizada de manera anual, debiendo ser igual o superior a la cantidad de titulares exigida en el presente llamado para cada año evaluado, sin importar la cantidad de contratos presentados para cada año.
El oferente podrá presentar la cantidad de contratos y facturas que considere necesaria para cumplir con este requisito.
SOBRE LO SOLICITADO, SE CONSULTA A LA CONVOCANTE. SI YA SE ESTA SOLICITANDO UN PORCENTAJE MINIMO DE FACTURACIÓN PARA DEMOSTRAR LA EXPERIENCIA, SE SOLICITA LOS AÑOS DE ANTIGUEDAD COMO MEDICINA PREPAGA, CUAL SERÍA EL FIN DE SOLICITAR CONTRATOS CON CANTIDAD IGUAL O SUPERIOR A LA SOLICITADA QUE SERÍA DE 400 TITULARES, ¿ESTO SERÍA PARA QUE SOLO SE VUELVA A PRESENTAR EL ACTUAL PROVEEDOR Y LAS GRANDES EMPRESAS QUE MANEJAN LAS LICITACIONES CON ESA CANTIDAD DE ASEGURADOS EN VARIOS CONTRATOS COMO MINIMO? O HABRÍA UN CRITERIO RAZONABLE?
PBC: La suma de titulares cubiertos en los contratos presentados será analizada de manera anual, debiendo ser igual o superior a la cantidad de titulares exigida en el presente llamado para cada año evaluado, sin importar la cantidad de contratos presentados para cada año.
El oferente podrá presentar la cantidad de contratos y facturas que considere necesaria para cumplir con este requisito.
SOBRE LO SOLICITADO, SE CONSULTA A LA CONVOCANTE. SI YA SE ESTA SOLICITANDO UN PORCENTAJE MINIMO DE FACTURACIÓN PARA DEMOSTRAR LA EXPERIENCIA, SE SOLICITA LOS AÑOS DE ANTIGUEDAD COMO MEDICINA PREPAGA, CUAL SERÍA EL FIN DE SOLICITAR CONTRATOS CON CANTIDAD IGUAL O SUPERIOR A LA SOLICITADA QUE SERÍA DE 400 TITULARES, ¿ESTO SERÍA PARA QUE SOLO SE VUELVA A PRESENTAR EL ACTUAL PROVEEDOR Y LAS GRANDES EMPRESAS QUE MANEJAN LAS LICITACIONES CON ESA CANTIDAD DE ASEGURADOS EN VARIOS CONTRATOS COMO MINIMO? O HABRÍA UN CRITERIO RAZONABLE?
En respuesta a su consulta sobre el requisito de presentación de contratos con cantidad de titulares igual o superior a la exigida en el presente llamado, le informamos que el criterio establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se mantiene.
Este criterio permite que los oferentes tengan la libertad de presentar la cantidad de contratos que consideren necesaria para cumplir con el requisito, sin limitarse a un único contrato o cliente. Además, este mecanismo garantiza que el volumen de servicios efectivamente manejado por el oferente sea debidamente demostrado, asegurando la capacidad operativa de los participantes.
Por lo tanto, consideramos que el requisito no restringe la libre competencia ni vulnera el principio de igualdad, sino que, por el contrario, garantiza una evaluación objetiva de la experiencia de cada oferente en función de su capacidad demostrada en el mercado.