En respuesta a su consulta sobre los años de experiencia requeridos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), le informamos que se ha revisado y eliminado cualquier ambigüedad en la redacción, asegurando uniformidad en el requisito establecido.
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CAPACIDAD TECNICA
Se solicita a LA CONVOCANTE excluir del PBC versión 4 la modificación realizada en la adenda ultima: Distribución Geografica : Para Asunción 5 centros asistenciales en total, de los cuales se deberá indicar 2 de libre elección. Además, se deberá garantizar la cobertura en 2 (dos) Centros de Alta Complejidad (Categoría 3), según certificado de categorización de la Superintendencia de Salud, que cuente con Centro de Diagnóstico interno con atención 24 horas que incluyan Servicios de Rayos, Ecografías, Tomografías, Ecocardiografías, Laboratorio y Servicio de Hemodinamia (certificación de equipo en funcionamiento). Uno de los Sanatorios Nivel 3 deberá contar con Servicio de Resonancia 24 horas con certificación de equipo en funcionamiento, y además deberá contar con servicio de hemodiálisis. Debe contar con unidad de terapia intensiva de adultos separada de la de niños y neonatal.
YA QUE SE EVIDENCIA EL DIRECCIONAMIENTO DE LO SOLICITADO A LA ACTUAL PROVEEDORA QUE ES PROMED, YA QUE EN LA VERSION 3 ESTABA ABIERTO PARA OTROS OFERENTES Y CON ESE CAMBIO PUNTUAL Y LO RELACIONADO A SANATORIO DE CABECERA Y LO INDICADO EN LA PAGINA 34 QUE PARA INTERNACIONES EN ASUNCIÓN SOLO 1 DE LIBRE ELECCIÓN, LO HACE DIRIGIDO AL SANATORIO AMSA PROPIEDAD DE LA EMPRESA PROMED. CON ESTE CAMBIO REALIZADO IMPOSIBILITA A OTROS POSIBLES OFERENTES A PARTICIPAR, YA QUE NO HAY MAS DE UN CENTRO QUE CUMPLA CON DICHAS ESPECIFICACIONES DE TOMOGRAFO, RESONADOR, UTI ADULTOS, PEDIATRICOS, NEONATAL, CON HEMODINAMIA Y HEMODIALISIS.
TENIENDO EN CUENTA LA RESPUESTA HECHA A LA CONSULTA N° 11 cita: con el objetivo de garantizar una mayor apertura y participación en el proceso. Asimismo, queremos reafirmar que la intención del IPTA es asegurar un proceso transparente, con una competencia equitativa e imparcial, permitiendo la participación de todos los potenciales oferentes en igualdad de condiciones. SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE EXCLUIR DICHO PUNTO PARA DAR OPORTUNIDAD A MAS EMPRESAS LA OPORTUNIDAD DE PARTICIPAR, SI ES CIERTO LO INDICADO EN LA RESPUESTA QUE LA INTENCIÓN DEL IPTA ES ASEGURAR UN PROCESO TRANSPARENTE, CON UNA COMPETENCIA EQUITATIVA E IMPARCIAL.
Se solicita a LA CONVOCANTE excluir del PBC versión 4 la modificación realizada en la adenda ultima: Distribución Geografica : Para Asunción 5 centros asistenciales en total, de los cuales se deberá indicar 2 de libre elección. Además, se deberá garantizar la cobertura en 2 (dos) Centros de Alta Complejidad (Categoría 3), según certificado de categorización de la Superintendencia de Salud, que cuente con Centro de Diagnóstico interno con atención 24 horas que incluyan Servicios de Rayos, Ecografías, Tomografías, Ecocardiografías, Laboratorio y Servicio de Hemodinamia (certificación de equipo en funcionamiento). Uno de los Sanatorios Nivel 3 deberá contar con Servicio de Resonancia 24 horas con certificación de equipo en funcionamiento, y además deberá contar con servicio de hemodiálisis. Debe contar con unidad de terapia intensiva de adultos separada de la de niños y neonatal.
YA QUE SE EVIDENCIA EL DIRECCIONAMIENTO DE LO SOLICITADO A LA ACTUAL PROVEEDORA QUE ES PROMED, YA QUE EN LA VERSION 3 ESTABA ABIERTO PARA OTROS OFERENTES Y CON ESE CAMBIO PUNTUAL Y LO RELACIONADO A SANATORIO DE CABECERA Y LO INDICADO EN LA PAGINA 34 QUE PARA INTERNACIONES EN ASUNCIÓN SOLO 1 DE LIBRE ELECCIÓN, LO HACE DIRIGIDO AL SANATORIO AMSA PROPIEDAD DE LA EMPRESA PROMED. CON ESTE CAMBIO REALIZADO IMPOSIBILITA A OTROS POSIBLES OFERENTES A PARTICIPAR, YA QUE NO HAY MAS DE UN CENTRO QUE CUMPLA CON DICHAS ESPECIFICACIONES DE TOMOGRAFO, RESONADOR, UTI ADULTOS, PEDIATRICOS, NEONATAL, CON HEMODINAMIA Y HEMODIALISIS.
TENIENDO EN CUENTA LA RESPUESTA HECHA A LA CONSULTA N° 11 cita: con el objetivo de garantizar una mayor apertura y participación en el proceso. Asimismo, queremos reafirmar que la intención del IPTA es asegurar un proceso transparente, con una competencia equitativa e imparcial, permitiendo la participación de todos los potenciales oferentes en igualdad de condiciones. SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE EXCLUIR DICHO PUNTO PARA DAR OPORTUNIDAD A MAS EMPRESAS LA OPORTUNIDAD DE PARTICIPAR, SI ES CIERTO LO INDICADO EN LA RESPUESTA QUE LA INTENCIÓN DEL IPTA ES ASEGURAR UN PROCESO TRANSPARENTE, CON UNA COMPETENCIA EQUITATIVA E IMPARCIAL.
Los potenciales oferentes deberán ajustarse a lo establecido. Las especificaciones técnicas han sido establecidas con el objetivo de garantizar que el servicio sea prestado en las mejores condiciones, asegurando que los centros de salud que formen parte de la red de centros asistenciales ofertados cumplan con los estándares y requisitos técnicos, así como la infraestructura y los servicios médicos necesarios para ofrecer una atención médica de calidad en forma eficiente. La disponibilidad de estos servicios especializados en un mismo lugar las 24 horas del día es crucial, especialmente en situaciones de emergencia, ya que reduce tiempos de espera y traslado, lo cual es vital para una atención oportuna.
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ADENDA
De acuerdo con consultas realizadas en fecha 07/03/2025 donde se hace puntualmente mención el direccionamiento para una sola Empresa, ya que lo mencionado en el PBC que ya fue modificado en reiteradas oportunidades y devuelta faltando 1 día para la apertura en la que 3 Empresas sacaron el Certificado de Origen, se visualiza que de nuevo hay otra adenda de modificación y devuelta en forma reiterativa direccionada para una sola Empresa, Se consulta a la Convocante que paso con lo indicado en las respuestas, en donde indicaban que la intención es la libre participación de varios oferentes, que con esta ultima y rapida modificación en el PBC demuestra totalmente su parcialidad hacia La Empresa Promed.
Si realizan las consultas en el Ministerio de Salud y la Superintendencia cuales son los centros que cuentan con dichas especificaciones, podrán entender que es muy evidente el Direccionamiento.
El cual con la ayuda de los Medios de Prensa, se podrá hacer público y una vez hecha la apertura en caso de que no haya un cambió, se confirmara lo indicado en este escrito.
SI NO ES COMO LO MENCIONO, ESPERAMOS LA JUSTIFICACIÓN MEDICA Y TECNICA DEL PORQUE ES NECESARIO CONTAR CON UN SANATORIO DE CABECERA CON DICHAS ESPECIFICACIONES, YA QUE CUENTAN CON UN HISTORIAL DE UTILIZACIÓN DE LOS ASEGURADOS. COMO SE SOLICITA EN EL PBC.
De acuerdo con consultas realizadas en fecha 07/03/2025 donde se hace puntualmente mención el direccionamiento para una sola Empresa, ya que lo mencionado en el PBC que ya fue modificado en reiteradas oportunidades y devuelta faltando 1 día para la apertura en la que 3 Empresas sacaron el Certificado de Origen, se visualiza que de nuevo hay otra adenda de modificación y devuelta en forma reiterativa direccionada para una sola Empresa, Se consulta a la Convocante que paso con lo indicado en las respuestas, en donde indicaban que la intención es la libre participación de varios oferentes, que con esta ultima y rapida modificación en el PBC demuestra totalmente su parcialidad hacia La Empresa Promed.
Si realizan las consultas en el Ministerio de Salud y la Superintendencia cuales son los centros que cuentan con dichas especificaciones, podrán entender que es muy evidente el Direccionamiento.
El cual con la ayuda de los Medios de Prensa, se podrá hacer público y una vez hecha la apertura en caso de que no haya un cambió, se confirmara lo indicado en este escrito.
SI NO ES COMO LO MENCIONO, ESPERAMOS LA JUSTIFICACIÓN MEDICA Y TECNICA DEL PORQUE ES NECESARIO CONTAR CON UN SANATORIO DE CABECERA CON DICHAS ESPECIFICACIONES, YA QUE CUENTAN CON UN HISTORIAL DE UTILIZACIÓN DE LOS ASEGURADOS. COMO SE SOLICITA EN EL PBC.
La intención de la convocatoria es garantizar la libre participación de potenciales, así como también que los requisitos establecidos en el pliego respondan a la necesidad de ofrecer una cobertura médica integral y especializada para los beneficiarios del seguro. Las modificaciones introducidas en el PBC tienen como objetivo fortalecer la calidad de la atención médica, asegurando que los centros médicos seleccionados cuenten con los servicios y equipamientos necesarios para atender situaciones de alta complejidad y emergencias críticas de manera oportuna y efectiva.
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ADHERENTES
El pbc establece: "Cobertura de adherentes con enfermedades preexistentes:
Se otorgará la misma cobertura que al titular.
Se aplicarán aranceles preferenciales para patologías preexistentes y crónicas." Es correcta la interpretación de que en caso de detectarse en auditoría médica patologías preexistentes o crónicas el paciente deberá abonar todo relacionado a ello? es decir, no contará con cobertura, solo aranceles preferenciales.
El pbc establece: "Cobertura de adherentes con enfermedades preexistentes:
Se otorgará la misma cobertura que al titular.
Se aplicarán aranceles preferenciales para patologías preexistentes y crónicas." Es correcta la interpretación de que en caso de detectarse en auditoría médica patologías preexistentes o crónicas el paciente deberá abonar todo relacionado a ello? es decir, no contará con cobertura, solo aranceles preferenciales.
La interpretación es correcta. Únicamente contara con arancel preferencial.
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SERVICIOS CON COBERTURA LIMITADA
SERVICIOS CON COBERTURA LIMITADA
"Se consideran servicios con cobertura limitadas aquellos que se detallan a continuación. La prestadora asumirá los costos hasta un valor de Gs. 15.000.000 (Guaraníes, quince millones) por estos procedimientos, condiciones o tratamientos..."
Se solicita aclaración sobre la cobertura total:
La cobertura limitada mencionada se aplica por evento? o por cantidad de veces a utilizar?. Esto significa que el tope máximo de Gs. 15.000.000 puede aplicarse a un único procedimiento? o distribuirse en varios tratamientos, dependiendo de la necesidad del paciente y la frecuencia con la que se requiera el servicio.?
SERVICIOS CON COBERTURA LIMITADA
"Se consideran servicios con cobertura limitadas aquellos que se detallan a continuación. La prestadora asumirá los costos hasta un valor de Gs. 15.000.000 (Guaraníes, quince millones) por estos procedimientos, condiciones o tratamientos..."
Se solicita aclaración sobre la cobertura total:
La cobertura limitada mencionada se aplica por evento? o por cantidad de veces a utilizar?. Esto significa que el tope máximo de Gs. 15.000.000 puede aplicarse a un único procedimiento? o distribuirse en varios tratamientos, dependiendo de la necesidad del paciente y la frecuencia con la que se requiera el servicio.?