Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 UNIFICACIÓN DE PRECIO ESTIMADO / ÍTEMS Teniendo en cuenta que en el apartado “ÍTEMS SOLICITADOS” publicado en el SICP de la licitación se prevé un precio estimado de Gs.9.100.000 por 12 meses y considerando que en el numeral 4 “MÉTODO DE EVALUACIÓN” de la página 13 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) dispone: “…El método de selección es a presupuesto fijo. Se pagarán en 12 (doce) cuotas mensuales de Gs.10.000.000 (diez millones)…” (sic), se solicita la definición del precio estimado en la licitación, puesto que existen valores distintos en el PBC y en los datos publicados en el SICP de la DNCP, fundado en la necesidad de definir un monto único para la cotización de la oferta. 12-02-2025 14-02-2025
2 EXPERIENCIA GENERAL Y EXPERIENCIA ESPECÍFICA Teniendo en cuenta que en el numeral 1.1 “EXPERIENCIA GENERAL” de la página 18 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) dispone: “…Experiencia general de la firma consultora de más de 10 años: 10 puntos. Experiencia general de la firma consultora de más de 5 años: 5 puntos. Este criterio será evaluado con la verificación de los estatutos sociales o documento equivalente de la firma consultora…” (sic) y que igualmente en el numeral 1.2. “EXPERIENCIA ESPECÍFICA” dice: “…Experiencia específica de la firma consultora en prestación de servicios de asesoría en contrataciones públicas a favor de instituciones públicas y/o privadas. Se otorgarán 5 puntos por cada contrato finalizado o en ejecución, de al menos 6 meses de duración (se considerarán aquellos contratos en ejecución en los que ya hayan transcurrido 6 meses), hasta un máximo de 30 puntos. Se podrán presentar copias de contratos y/o constancias emitidas por instituciones públicas y/o privadas contratantes…” (sic), considerando que en los puntos para puntuar la EXPERIENCIA DEL OFERENTE SOLAMENTE SE PREVÉ PARA POSIBILIDAD DE EVALUACIÓN DE UNA FIRMA CONSULTORA Y NO LA PARTICIPACIÓN DE UN OFERENTE COMO PERSONA FÍSICA, se solicita la modificación del PBC para la inclusión de la valoración de la EXPERIENCIA GENERAL Y ESPECÍFICA DE 1 (UNA) PERSONA FÍSICA para permitir la participación de profesionales independientes, fundado en la necesidad de garantizar la participación de los consultores individuales en la licitación. 12-02-2025 14-02-2025
3 FORMACIÓN ACADÉMICA - ALCANCES DE MAESTRÍA Teniendo en cuenta que en el numeral 2.1. “FORMACIÓN ACADÉMICA” de la página 18 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) dispone: “…Maestría en derecho administrativo y/o civil y/o contrataciones públicas. Se otorgarán 10 puntos en caso de contar con este tipo de Maestría. Se deberá presentar una copia simple del título de Maestría…” (sic), considerando que no se prevé la MAESTRÍA EN CIENCIAS JURÍDICAS como posibilidad de evaluación de la formación académica pese a que constituye una formación más amplia a la requerida en la licitación, se solicita la modificación del PBC para posibilitar la participación en la licitación de profesionales con MAESTRÍA EN CIENCIAS JURÍDICAS y/o en derecho administrativo y/o civil y/o contrataciones públicas, fundado en la necesidad de destrabar la limitación a la libre participación y en igualdad de condiciones de profesionales abogados con mayor formación jurídica. 12-02-2025 14-02-2025
4 FORMACIÓN ACADÉMICA - CARGA HORARIA - DIPLOMADO Teniendo en cuenta que en el numeral 2.1. “FORMACIÓN ACADÉMICA” de la página 18 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) dispone: “…Especialización y/o diplomado en contrataciones públicas, con una carga horaria mínima de 250 (doscientos cincuenta) horas. Se otorgarán 10 puntos en caso de contar con Especialización y/o Diplomado. Se deberá presentar una copia simple del certificado correspondiente…” (sic), considerando que se realiza una indebida equiparación de la carga horaria mínima de 250 horas para la “ESPECIALIZACIÓN” e igualmente para un “DIPLOMADO” en CONTRATACIONES PÚBLICAS siendo que se tratan de cursos diferentes con cargas horarias distintas, se solicita la modificación del requisito para permitir la participación de profesionales con DIPLOMADO EN CONTRATACIONES PÚBLICAS con una carga horaria mínima de 200 horas, fundado en que la carga horaria mínima restringe la participación de profesionales que cuentan con diplomados en contrataciones públicas con carga horaria de 200 horas que fueron cursados por varios años desde la entrada en vigencia de la Ley 2051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” por más de 15 años, con la finalidad de permitir la participación de profesionales en igualdad de condiciones. 12-02-2025 14-02-2025
5 FORMACIÓN ACADÉMICA - CARGA HORARIA - CAPACITACIÓN DNCP Teniendo en cuenta que en el numeral 2.1. “FORMACIÓN ACADÉMICA” de la página 18 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) dispone: “…Cursos en temas vinculados a contrataciones públicas, con una carga horaria mínima de 20 (veinte) horas. Se deberá presentar copia simple de los certificados. Se otorgará 1 punto por cada curso de capacitación, hasta un máximo de 5 (cinco) puntos. Se otorgará 1 (un) punto adicional en caso de que uno de los cursos de capacitación guarde relación con la Ley N° 7021/22 “DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”…” y considerando que dicha carga horaria excluye totalmente a los CURSOS DE CAPACITACIÓN REALIZADOS POR EL INSTITUTO TÉCNICO SUPERIOR (ITS) DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTRATACIONES PÚBLICAS (DNCP) QUE ES LA PRINCIPAL ENTIDAD DE CAPACITACIÓN EN MATERIA DE COMPRAS PÚBLICAS EN NUESTRO PAÍS, se solicita la modificación del requisito del PBC para permitir la presentación de cursos en contrataciones públicas con una carga horaria mínima de 4 (cuatro) horas, en concordancia a la duración de las capacitaciones que son dictadas por la DNCP. 12-02-2025 14-02-2025
6 FORMACIÓN ACADÉMICA - CANTIDAD DE PUBLICACIONES Teniendo en cuenta que en el numeral 2.1. “FORMACIÓN ACADÉMICA” de la página 18 y 19 referente a la valoración de las “PUBLICACIONES” del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) dispone: “…Publicaciones del profesional en temas vinculados a derecho administrativo y/o contrataciones públicas. Se deberá presentar una copia simple de parte de la publicación en el que conste la autoría del profesional. Se otorgará 2 punto por cada publicación, hasta un máximo de 4 (cuatro) puntos…” (sic), considerando que las publicaciones están restringidas únicamente a temas vinculados a derecho administrativo y/o contrataciones públicas y se excluyen otras áreas igualmente válidas para acreditar la experiencia del profesional con respecto a publicaciones anteriores en el ámbito de derecho, se solicita la modificación del PBC para ampliar la valoración de las publicaciones en todas las áreas de Derecho y Ciencias Sociales o, en su defecto, la exigencia de 1 (una) publicación en el PBC, con la finalidad de posibilitar una mayor participación de consultores en la licitación. 12-02-2025 14-02-2025
7 PUNTUACIÓN DE LA METODOLOGÍA Teniendo en cuenta que en el numeral 3 “METODOLOGÍA” de la página 19 del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) que dice: “…Se otorgará 10 puntos a la propuesta de metodología de trabajo que demuestre mayor conocimiento y detalle en la materia. Se otorgará 7 puntos a la segunda mejor propuesta, 5 puntos a la tercera, 2 puntos a las restantes…” (sic), considerando que NO SE ESTABLECE NINGÚN PARÁMETROS OBJETIVO PARA LA VALORACIÓN Y EVALUACIÓN DE LA METODOLOGÍA, se solicita la inclusión de parámetros claros y definidos que serán utilizados para la valoración de los puntos para el caso específico de la metodología, fundado en la necesidad de contar con reglas claras debidamente definidas en las bases concursales de la licitación. 12-02-2025 14-02-2025
8 consultas 1 y 2 Objeto: Formular consulta. Por la presente, acudo ante el INTN, en el marco del Llamado: “Convocatoria de la Licitación 460780 - Servicio de Asesoría Jurídica en Contrataciones Públicas para el INTN”, a formular la presente consulta a las bases y condiciones del proceso. Y es como sigue: 1.-PRIMERA CONSULTA: PLAZO DE EJECUCION DEL CONTRATO DE SERVICIOS Plazos, periodo de ejecución y lugar de prestación de servicios: La duración de la prestación de los servicios profesionales será de 14 (CATORCE) meses, los cuales serán prestados a partir de la firma del contrato. El consultor deberá presentar lo requerido en la presente sección, en el siguiente plazo: Consultas, dictámenes, informes: dentro de las 72 horas de haber recibido la solicitud por escrito. Consultas online: 24 hs. de plazo. (Con aviso telefónico). El mínimo mensual de horas netas de trabajo será de 20 (veinte) horas. Al respecto, consultamos: ¿Podrían aclarar si se tratan de 12 o 14 meses de ejecución del servicio, pues, en cierta parte del llamado indica que son 12 meses por 10 millones, sin embargo, en otra parta refiere que se tratan de 14 meses de contrato? 2.-SEGUNDA CONSULTA: EXPERIENCIA REQUERIDA Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices: Demostrar la experiencia en servicios de consultorías en el ámbito de auditorías y/o consultorías contables con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 25 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: últimos 3 (tres) años. (2022, 2023 y 2024). Al respecto de este requisito, consultamos: ¿Por qué piden experiencia en auditorías contables si el llamado versa acerca de un servicio de asesoramiento jurídico específico en contrataciones públicas y no así de auditoría contable? Recordemos que toda exigencia del pliego debe estar dotada de razonabilidad y coherencia entre los fines que persigue y los medios que se utilizan para cumplirlos. El medio seleccionado por la Convocante se materializa al escribir los pliegos particulares. Si este llamado busca contratar un experto en contrataciones públicas, la experiencia en “auditorías y/o consultorías contables con facturaciones de venta” no guarda relación alguna con el propósito del llamado, esto es, contratar un abogado especialista en un área del derecho determinada. ¿Podrían considerar modificar este requisito y exigir, en todo caso, experiencia en asesoramiento en procesos de contratación pública, sea ley 2051/03 o bien, la ley actual 7021/22? 13-02-2025 14-02-2025
9 consulta 3 3.-TERCERA CONSULTA: 1.-Antecedentes de la firma consultora 1.1.-EXPERIENCIA GENERAL Experiencia general de la firma consultora de más de 10 años: 10 puntos Experiencia general de la firma consultora de más de 5 años: 5 puntos. Este criterio será evaluado con la verificación de los estatutos sociales o documento equivalente de la firma consultora. 1.2.-EXPERIENCIA ESPECÍFICA: Experiencia específica de la firma consultora en prestación de servicios de asesoría en contrataciones públicas a favor de instituciones públicas y/o privadas. Se otorgarán 5 puntos por cada contrato finalizado o en ejecución, de al menos 6 meses de duración (se considerarán aquellos contratos en ejecución en los que ya hayan transcurrido 6 meses), hasta un máximo de 30 puntos. Se podrán presentar copias de contratos y/o constancias emitidas por instituciones públicas y/o privadas contratantes. Observaciones y consultas: Respecto al requisito que establece que el consultor debe ser un "profesional abogado con 5 años de experiencia, como mínimo", me permito proponer una modificación para elevar la exigencia a "10 años de experiencia, como mínimo en el ámbito de las contrataciones públicas, acreditada documentalmente con un dictamen jurídico del profesional y la respectiva resolución administrativa que acoge y aprueba el dictamen". De modo que se pide que tenga una experiencia general de 10 años, mientras que si lo que la INTN precisa es contratar a un experto, quizás debería aumentar la cantidad de años y unificar la EXPERIENCIA GENERAL con la EXPERIENCIA ESPECÍFICA, y directamente solicitar que el profesional posea experiencia GENERAL Y EXPECÍFICA asesorando 10 años a instituciones públicas y no solo 5 años. A continuación, expongo las razones que justifican esta solicitud: 1. Perfil y nivel de experiencia en consultoría: En general, un requisito de 5 años de experiencia está dirigido a profesionales con un perfil junior, es decir, aquellos con una experiencia limitada en el campo específico de la consultoría. Este tipo de perfil generalmente se asocia a profesionales que aún se encuentran en las primeras etapas de su carrera y necesitan supervisión y formación adicional. De modo ilustrativo, es de mencionar que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en sus procesos de contratación, establece de manera convencional y estándar “5 años de experiencia mínima” para clasificar a los consultores como junior, lo cual también influye en el nivel de remuneración que se ofrece a dichos consultores. Esta categoría es apropiada cuando se busca una base técnica con experiencia general, pero no necesariamente un experto que pueda asumir un liderazgo estratégico o de gestión en proyectos y procesos complejos. 2. Requisito adecuado para un consultor con experiencia avanzada: Sin embargo, si la INTN busca contar con un consultor experimentado y con alta capacidad técnica y estratégica, resulta clave elevar el requisito de experiencia mínima a 10 años, como lo establece el estándar para consultores especialistas SENIOR. Una experiencia mínima de 10 años en el ámbito de las contrataciones públicas asegura que el consultor cuente con un conocimiento profundo y consolidado en el área, así como con la capacidad para enfrentar y resolver los desafíos más complejos de la consultoría. 3. Ventajas de contratar un consultor senior: Un CONSULTOR SENIOR, con 10 años de experiencia mínima, posee la habilidad de liderar proyectos, diseñar estrategias y soluciones complejas, coordinar equipos multidisciplinarios y manejar tareas de alto nivel. Además, su trayectoria le permite asumir responsabilidades adicionales, como la supervisión de otros consultores de menor experiencia y la asesoría técnica avanzada. Este nivel de experiencia es fundamental en contextos que requieren de un enfoque robusto y con visión a largo plazo, como es el caso de las contrataciones públicas, que involucran procesos legales complejos, normativas administrativa y directivas de la DNCP que cambian constantemente y una gran cantidad de actores involucrados. Un CONSULTOR SENIOR no solo tiene la experiencia técnica necesaria, sino también el juicio y las habilidades para manejar situaciones complejas y ofrecer soluciones innovadoras y eficientes. 4. Acreditación documental: Para garantizar la idoneidad de los consultores con 10 años de experiencia específica en el área de las contrataciones públicas, sería recomendable que la experiencia se acredite documentalmente mediante un dictamen jurídico del profesional (como mínimo) y la resolución administrativa correspondiente que aprueba dicho dictamen o algún otro medio de prueba tendiente a brindar objetividad e imparcialidad a la evaluación del perfil del consultor. Esta medida asegura la veracidad de la experiencia y proporciona transparencia en el proceso de contratación. 5. Importancia de la modificación: Aumentar el requisito de experiencia no solo permitirá seleccionar consultores de mayor calidad, sino que también garantizará que la INTN obtenga el máximo beneficio de los servicios contratados y una mayor eficacia en los resultados y expectativas esperadas. Un CONSULTOR SENIOR, con experiencia probada y habilidades estratégicas, puede generar un impacto mucho más significativo y valioso para la institución, abordando proyectos con mayor profundidad, precisión y efectividad. En resumen, la modificación solicitada elevará el nivel de exigencia para contar con consultores con un perfil SENIOR, acorde a la complejidad y los requisitos del trabajo en el ámbito de las contrataciones públicas. Esta modificación asegurará una selección más adecuada y contribuirá al éxito de los proyectos de la INTN, dado que un consultor altamente experimentado puede ofrecer una mayor calidad en los resultados y un valor agregado significativo en la toma de decisiones estratégicas. Consulta específica y propuesta de modificación: ¿Se podría modificar el requisito de 5 años de experiencia mínima y elevarlo a 10 años de experiencia general y específica como mínimo? De manera que se garantice la contratación de consultores con la capacidad técnica y profesional necesaria para afrontar con éxito los desafíos de las contrataciones públicas. 13-02-2025 14-02-2025
10 consulta 4 4.-CUARTA CONSULTA: Vale aclarar que dentro de esta consulta se realizan o desagregan varias otras consultas, con respecto a cada requisito exigido y analizado del PBC. 2.-Perfil del profesional propuesto. 2.1.-Formación académica 1. Requisito: Profesional Abogado con más de 5 (cinco) años de experiencia. Argumentación: El requisito actual de 5 años de experiencia se ajusta más a un perfil de consultor junior, adecuado para profesionales en las etapas iniciales de su carrera. Sin embargo, en el caso de una contratación que busque un CONSULTOR EXPERTO SENIOR, es fundamental que el profesional cuente con una experiencia sólida y madura que le permita enfrentar retos complejos, asumir responsabilidades mayores y ofrecer soluciones estratégicas. Para que la contratación sea coherente con el nivel de expertise requerido, es esencial que el consultor tenga al menos 10 años de experiencia, lo que le permitiría no solo tener un dominio profundo del área de contrataciones públicas, sino también una amplia perspectiva sobre las mejores prácticas y normativas internacionales. Esta experiencia acumulada, en especial en el área específica de las contrataciones públicas, será fundamental para que el consultor pueda liderar proyectos, coordinar equipos y asesorar a los funcionarios públicos en la implementación de estrategias eficientes y cumplimiento normativo. Un consultor con 10 años de experiencia también aportará un mayor valor estratégico al ofrecer una visión global sobre las evoluciones normativas y tendencias emergentes en el sector. En resumen, un CONSULTOR SENIOR no solo es capaz de brindar mejores soluciones técnicas que un consultor junior (5 años mínimos de experiencia), sino que tiene la capacidad de asesorar sobre decisiones complejas y liderar proyectos a gran escala, lo que no es posible con un consultor de menor experiencia. Consulta específica y propuesta de modificación: ¿Se podría reemplazar el requisito por "10 años de experiencia desde la obtención del título universitario (EXCLUYENTE)”?. 2. Requisito: Maestría en derecho administrativo y/o civil y/o contrataciones públicas. Argumentación: El derecho civil es un componente fundamental de la formación básica de cualquier abogado, por lo que incluirlo como un requisito en este contexto no tiene relevancia para un consultor especializado en contrataciones públicas. En la mayoría de los programas de formación jurídica en Paraguay, la formación en derecho civil es completa y obligatoria en la carrera de abogacía/derecho, lo que hace innecesario exigir una maestría en este campo para un consultor de este tipo. Por otro lado, la maestría en Derecho Administrativo es relevante, pero tiene un enfoque más general y no se centra de manera específica en las contrataciones públicas. Dado que este tipo de consultoría se ocupa principalmente de aspectos técnicos, normativos y operativos del área de las contrataciones públicas, es más adecuado otorgar mayor puntuación a una Maestría en Contrataciones Públicas, ya que esta formación está directamente alineada con las necesidades de la INTN y proporciona una base teórica sólida que capacita al consultor para manejar los aspectos complejos y especializados de las licitaciones, contratos públicos y gestión administrativa pública. En conclusión, al aumentar el puntaje para la maestría en contrataciones públicas, se asegura que el consultor seleccionado cuente con la formación más relevante y directamente aplicable al ámbito específico de la consultoría solicitada. Consulta específica y propuesta de modificación: ¿Podría asignarse un puntaje menor a la maestría en Derecho Administrativo y eliminar la de Derecho Civil? ¿Podrías asignarse más puntos a una “Maestría en Contrataciones Públicas”? ¿Podría aceptarse, también, especializaciones y/o diplomados en derecho administrativo? De ser esto último afirmativo, cabe separar el requisito, desglosándolo, asignando un mayor puntaje a aquel oferente que posee maestría en contrataciones y un puntaje menor al consultor que demuestra formación en derecho administrativo, a través de maestrías, especializaciones, cursos o diplomados. 3. Requisito: Especialización y/o diplomado en contrataciones públicas, con una carga horaria mínima de 250 horas. Argumentación: Este requisito es adecuado, ya que una especialización o diplomado en contrataciones públicas demuestra un enfoque específico y profundo en el área, asegurando que el consultor tiene conocimientos actualizados sobre los procedimientos de licitación, marcos normativos nacionales e internacionales, y mejores prácticas en el campo. Además, la carga horaria mínima de 250 horas asegura que el consultor haya tenido el tiempo necesario para profundizar en los temas relevantes y haya adquirido una formación práctica que complemente su formación teórica. No es necesario modificar este requisito, ya que está alineado con las necesidades de contratación de un consultor especializado. La inclusión de este criterio asegura que el consultor no solo posea la experiencia práctica, sino también los conocimientos teóricos necesarios para abordar con éxito los desafíos específicos del ámbito de las contrataciones públicas. Consulta específica y propuesta de modificación: ¿Podría aclararse que el consultor puede acreditar este requisito, sumando varios cursos vinculados al área de contrataciones públicas, siendo innecesario hacerlo en un solo diplomado o curso? 4. Requisito: Publicaciones del profesional en temas vinculados a derecho administrativo y/o contrataciones públicas. Argumentación: La publicación académica es una excelente manera de evaluar el nivel de expertise del consultor, pero es crucial especificar que las publicaciones deben ser relevantes y de alta calidad. Al incluir este criterio, se está reconociendo el compromiso intelectual del consultor con su área de especialización, lo cual es indicativo de un profesional que no solo tiene experiencia práctica, sino que también se mantiene actualizado en los últimos desarrollos y tendencias en el campo de las contrataciones públicas, no solo a nivel local, sino a nivel internacional. Las publicaciones en revistas jurídicas especializadas aseguran que los artículos hayan sido sometidos a un proceso riguroso de revisión por parre de la Editorial y pares evaluadores, lo que eleva la credibilidad de la contribución del consultor. A su vez, aumentar los puntos para las publicaciones en revistas internacionales refleja el nivel de prestigio de estas publicaciones y el alcance global de los conocimientos del consultor. Al otorgar un mayor puntaje a las publicaciones en revistas internacionales y en libros o tratados sobre el tema, se está garantizando que el consultor no solo tenga una experiencia nacional, sino también una perspectiva internacional y que haya tenido la oportunidad de influir en la comunidad global de expertos en el campo. Este nivel de especialización puede enriquecer notablemente la calidad de los informes y recomendaciones que el consultor brindará a la INTN. Consulta específica y propuesta de modificación:: ¿Podría incluirse como criterio adicional y específico, un apartado que contemple las publicaciones en revistas especializadas nacionales, pero, a la vez, asignando más puntos a publicaciones internacionales? Si a partir de las consultas formuladas la Convocante realiza las modificaciones propuestas, se asegura la contratación de un consultor altamente calificado y con el perfil adecuado para brindar asesoramiento técnico de alta calidad y generar un impacto positivo en los procesos de contratación pública. Además, se eleva el nivel de competencia en la selección del consultor, garantizando que se elija a un EXPERTO SENIOR con la EXPERIENCIA y la FORMACIÓN ESPECIALIZADA necesarias para realizar un trabajo de excelencia. 13-02-2025 14-02-2025
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