En el ítem 4 Bolsa de para extracción de sangre triple con anticoagulante, se solicita a la convocante si se podrá ampliar las especificaciones técnicas a: “LAS BOLSAS TRIPLES PARA COLECTA DE SANGRE DEBE SER C/ANTICOAGULANTE: CPDA 1(ADENINA) 500 CC (+-50 CC)…” A fin de potenciar mayor participación de potenciales oferentes, ya que el consumo de la bolsa estándar de sangre en el mercado es de 450 cc y no de 500cc. Esta solicitud también tiene como finalidad evitar que el citado ítem quede sin ofertas. Todo lo mencionado anteriormente solicitado tiene como sustento y antecedente el llamado de esta misma convocante ID 450488 - MCN Nº 08-24 Adquisición de Útiles y Materiales Médico -Quirúrgico y de Laboratorio para la DISERSANFA donde fue declarado desierto el mismo producto, también el llamado de IPS ID 414630 - LPN SBE 84-22 ADQUISICIÓN DE BOLSAS PARA EXTRACCIÓN DE SANGRE A DONANTES CON EQUIPOS A COMODATO PARA EL CENTRO REPRODUCTOR Y TERAPIA CELULAR donde fue adjudicado el mismo producto con la salvedad que las especificaciones técnicas permitía capacidad de la bolsa de 450 a 500 cc
En el ítem 4 Bolsa de para extracción de sangre triple con anticoagulante, se solicita a la convocante si se podrá ampliar las especificaciones técnicas a: “LAS BOLSAS TRIPLES PARA COLECTA DE SANGRE DEBE SER C/ANTICOAGULANTE: CPDA 1(ADENINA) 500 CC (+-50 CC)…” A fin de potenciar mayor participación de potenciales oferentes, ya que el consumo de la bolsa estándar de sangre en el mercado es de 450 cc y no de 500cc. Esta solicitud también tiene como finalidad evitar que el citado ítem quede sin ofertas. Todo lo mencionado anteriormente solicitado tiene como sustento y antecedente el llamado de esta misma convocante ID 450488 - MCN Nº 08-24 Adquisición de Útiles y Materiales Médico -Quirúrgico y de Laboratorio para la DISERSANFA donde fue declarado desierto el mismo producto, también el llamado de IPS ID 414630 - LPN SBE 84-22 ADQUISICIÓN DE BOLSAS PARA EXTRACCIÓN DE SANGRE A DONANTES CON EQUIPOS A COMODATO PARA EL CENTRO REPRODUCTOR Y TERAPIA CELULAR donde fue adjudicado el mismo producto con la salvedad que las especificaciones técnicas permitía capacidad de la bolsa de 450 a 500 cc
REFERENTE A LAS CONSULTAS HECHAS, LAS MISMAS FUERON REMITIDAS AL HOSPITAL MILITAR, Y EN CONSECUENCIA AL CRITERIO TECNICO Y PROFESIONAL DE ESTA DEPENDENCIA LA CUAL ES LA QUE REQUIERE DE LOS BIENES A SER ADQUIRIDOS EN ESTA CONVOCATORIA, SE SOLICITO UNA ADENDA AL PBC, ESTA CONVOCANTE SOLICITA AMABLEMENTE AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO VERSION 4
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Autorización del Fabricante
En el apartado de Autorización del Fabricante, en el inciso Para Distribuidores de Productos Importados, donde menciona: “Autorización expedida por el representante para el Paraguay de la marca ofertada, acompañada del documento que acredite la representación invocada.” Solicitamos se considere y acepte la carta de autorización emitida directamente por el fabricante, debidamente legalizada, como documento válido dentro del presente proceso de adquisición. Dicha carta cumple con el mismo objetivo que la autorización emitida por un representante local, es decir, acreditar formalmente que el oferente cuenta con el respaldo directo del titular de la marca para la comercialización, distribución y/o representación de sus productos. Cabe destacar que este tipo de documento es práctica común y ampliamente aceptada en procedimientos de contratación, especialmente en aquellos casos en los que la marca no cuenta con una representación oficial establecida en el país. En este contexto, la carta del fabricante constituye una garantía legítima de la relación comercial entre las partes, asegurando la trazabilidad de los productos ofertados, así como la capacidad del proveedor para brindar soporte técnico, logístico y documental en conformidad con los lineamientos del fabricante. Consideramos que aceptar esta modalidad de autorización contribuye a la apertura del proceso, promoviendo la competencia sin afectar los principios de legalidad, transparencia y responsabilidad que rigen las contrataciones públicas.
En el apartado de Autorización del Fabricante, en el inciso Para Distribuidores de Productos Importados, donde menciona: “Autorización expedida por el representante para el Paraguay de la marca ofertada, acompañada del documento que acredite la representación invocada.” Solicitamos se considere y acepte la carta de autorización emitida directamente por el fabricante, debidamente legalizada, como documento válido dentro del presente proceso de adquisición. Dicha carta cumple con el mismo objetivo que la autorización emitida por un representante local, es decir, acreditar formalmente que el oferente cuenta con el respaldo directo del titular de la marca para la comercialización, distribución y/o representación de sus productos. Cabe destacar que este tipo de documento es práctica común y ampliamente aceptada en procedimientos de contratación, especialmente en aquellos casos en los que la marca no cuenta con una representación oficial establecida en el país. En este contexto, la carta del fabricante constituye una garantía legítima de la relación comercial entre las partes, asegurando la trazabilidad de los productos ofertados, así como la capacidad del proveedor para brindar soporte técnico, logístico y documental en conformidad con los lineamientos del fabricante. Consideramos que aceptar esta modalidad de autorización contribuye a la apertura del proceso, promoviendo la competencia sin afectar los principios de legalidad, transparencia y responsabilidad que rigen las contrataciones públicas.
AL SER DISTRIBUIDOR DE PRODUCTOS IMPORTADOS, SI CUENTA CON carta de autorización emitida directamente por el fabricante, debidamente legalizada, ESTE SE CONSIDERA UN documento que acredite la representación invocada, SE LE CONDISERA " IMPORTADOR", POR LO CUAL la carta de autorización emitida directamente por el fabricante, debidamente legalizada SE CONSIDERA UN DOCUMENTO QUE ACREDITE LA REPRESENTACION INVOCADA, POR LO CUAL ES VALIDA PARA ESTE PROCESO.
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PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto PRODUCTOS DE INSUMOS Y DESCARTABLES VARIOS, donde menciona: “La Orden de compra de los bienes serán emitidas por la Unidad Responsable de la Ejecución del Contrato (DISERSANFA) de acuerdo a la necesidad de la institución, debiendo el adjudicado entregar lo solicitado en la misma dentro de los 5 días contados desde el momento de la recepción de la Orden de compra de los bienes.” Solicitamos respetuosamente a la entidad convocante la ampliación del plazo de entrega establecido en el pliego, proponiendo un periodo de 45 días calendario. Esta solicitud responde a la necesidad de contemplar los tiempos reales involucrados en la fabricación de los productos, los procesos logísticos internacionales y los trámites aduaneros, especialmente en aquellos casos en que los bienes deben ser importados. Consideramos que esta extensión es fundamental para garantizar la participación de un mayor número de oferentes, incluyendo aquellos que, si bien no disponen de stock inmediato, cuentan con respaldo directo del fabricante y la capacidad técnica y operativa para cumplir con los requerimientos del proceso. Ampliar el plazo de entrega no solo fomentará una competencia más equitativa y abierta, sino que también permitirá a la entidad adjudicar productos de mayor calidad y con mejores condiciones de soporte, evitando limitar la adjudicación exclusivamente a proveedores con stock disponible en el país.
En el apartado de PLAN DE ENTREGA DE LOS BIENES, en el punto PRODUCTOS DE INSUMOS Y DESCARTABLES VARIOS, donde menciona: “La Orden de compra de los bienes serán emitidas por la Unidad Responsable de la Ejecución del Contrato (DISERSANFA) de acuerdo a la necesidad de la institución, debiendo el adjudicado entregar lo solicitado en la misma dentro de los 5 días contados desde el momento de la recepción de la Orden de compra de los bienes.” Solicitamos respetuosamente a la entidad convocante la ampliación del plazo de entrega establecido en el pliego, proponiendo un periodo de 45 días calendario. Esta solicitud responde a la necesidad de contemplar los tiempos reales involucrados en la fabricación de los productos, los procesos logísticos internacionales y los trámites aduaneros, especialmente en aquellos casos en que los bienes deben ser importados. Consideramos que esta extensión es fundamental para garantizar la participación de un mayor número de oferentes, incluyendo aquellos que, si bien no disponen de stock inmediato, cuentan con respaldo directo del fabricante y la capacidad técnica y operativa para cumplir con los requerimientos del proceso. Ampliar el plazo de entrega no solo fomentará una competencia más equitativa y abierta, sino que también permitirá a la entidad adjudicar productos de mayor calidad y con mejores condiciones de soporte, evitando limitar la adjudicación exclusivamente a proveedores con stock disponible en el país.
REFERENTE A LAS CONSULTAS HECHAS, LAS MISMAS FUERON REMITIDAS AL HOSPITAL MILITAR, Y EN CONSECUENCIA AL CRITERIO TECNICO Y PROFESIONAL DE ESTA DEPENDENCIA LA CUAL ES LA QUE REQUIERE DE LOS BIENES A SER ADQUIRIDOS EN ESTA CONVOCATORIA, SE SOLICITO UNA ADENDA AL PBC, ESTA CONVOCANTE SOLICITA AMABLEMENTE AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO VERSION 4
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Experiencia requerida
Solicitamos a la convocante la exclusión del siguiente requisito: Copia de Constancia de buen proveedor de bienes en insumos similares o iguales a lo ofertado, las mismas deberán estar firmadas por la autoridad competente de la Institución encargada de la ejecución de dicho contrato. Las mismas deberán certificar la provisión de los bienes en forma eficiente sin atrasos ni observaciones.
Este requerimiento claramente atenta contra los principios que rigen las compras públicas, ya que se constituye en un requisito que permite a la convocante a hacer USO Y ABUSO de su facultad discrecional pudiendo a través de la misma “SELECCIONAR” indebidamente que proveedor podrá o no cotizar en el presente llamado. Teniendo como antecedente un proceso anterior la LPN Nº 08-2023 ID 423.580, donde el requisito fue protestado por otro oferente y la DNCP por medio de la Resolución DNCP Nº 665/23 dio lugar a la protesta y ordeno la reformulación del PBC argumentado que los PBC estándares, así como el PBC de ese llamado, ya establecían las sanciones pecuniarias para aquellos proveedores que hayan incurrido en mora o retrasos en la entrega de los bienes o en la prestación de servicios. Por lo tanto este tipo de exigencias puntuales por parte de la Convocante lo único que hace es limitar la participación de potenciales oferentes.
Solicitamos a la convocante la exclusión del siguiente requisito: Copia de Constancia de buen proveedor de bienes en insumos similares o iguales a lo ofertado, las mismas deberán estar firmadas por la autoridad competente de la Institución encargada de la ejecución de dicho contrato. Las mismas deberán certificar la provisión de los bienes en forma eficiente sin atrasos ni observaciones.
Este requerimiento claramente atenta contra los principios que rigen las compras públicas, ya que se constituye en un requisito que permite a la convocante a hacer USO Y ABUSO de su facultad discrecional pudiendo a través de la misma “SELECCIONAR” indebidamente que proveedor podrá o no cotizar en el presente llamado. Teniendo como antecedente un proceso anterior la LPN Nº 08-2023 ID 423.580, donde el requisito fue protestado por otro oferente y la DNCP por medio de la Resolución DNCP Nº 665/23 dio lugar a la protesta y ordeno la reformulación del PBC argumentado que los PBC estándares, así como el PBC de ese llamado, ya establecían las sanciones pecuniarias para aquellos proveedores que hayan incurrido en mora o retrasos en la entrega de los bienes o en la prestación de servicios. Por lo tanto este tipo de exigencias puntuales por parte de la Convocante lo único que hace es limitar la participación de potenciales oferentes.
REFERENTE A LAS CONSULTAS HECHAS, LAS MISMAS FUERON REMITIDAS AL HOSPITAL MILITAR, Y EN CONSECUENCIA AL CRITERIO TECNICO Y PROFESIONAL DE ESTA DEPENDENCIA LA CUAL ES LA QUE REQUIERE DE LOS BIENES A SER ADQUIRIDOS EN ESTA CONVOCATORIA, SE SOLICITO UNA ADENDA AL PBC, ESTA CONVOCANTE SOLICITA AMABLEMENTE AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO VERSION 4
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ÍTEM 8 Glutaraldehído Solución
Donde dice: Glutaraldehido 2,2%.
Solicitamos amablemente a la Convocante que se permita la participación de Glutaraldehído 2%, teniendo en cuenta que hay otros productos en el mercado que permiten esterilidad nivel intermedio en 15 minutos y esporicida en 1 hora, reutilizable hasta por 30 días. Esta concentración no es una limitante para el producto solicitado.
Donde dice: Glutaraldehido 2,2%.
Solicitamos amablemente a la Convocante que se permita la participación de Glutaraldehído 2%, teniendo en cuenta que hay otros productos en el mercado que permiten esterilidad nivel intermedio en 15 minutos y esporicida en 1 hora, reutilizable hasta por 30 días. Esta concentración no es una limitante para el producto solicitado.
REFERENTE A LAS CONSULTAS HECHAS, LAS MISMAS FUERON REMITIDAS AL HOSPITAL MILITAR, Y EN CONSECUENCIA AL CRITERIO TECNICO Y PROFESIONAL DE ESTA DEPENDENCIA LA CUAL ES LA QUE REQUIERE DE LOS BIENES A SER ADQUIRIDOS EN ESTA CONVOCATORIA, SE SOLICITO UNA ADENDA AL PBC, ESTA CONVOCANTE SOLICITA AMABLEMENTE AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO VERSION 4
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ITEM 12: Esfigmomanometro o tensiometro
Solicitamos respetuosamente que permita la participación de equipos con rango de medición de 20 - 300mmHg, con el fin de que no sea una limitante en la lectura de valores.
Solicitamos respetuosamente que permita la participación de equipos con rango de medición de 20 - 300mmHg, con el fin de que no sea una limitante en la lectura de valores.
REFERENTE A LAS CONSULTAS HECHAS, LAS MISMAS FUERON REMITIDAS AL HOSPITAL MILITAR, Y EN CONSECUENCIA AL CRITERIO TECNICO Y PROFESIONAL DE ESTA DEPENDENCIA LA CUAL ES LA QUE REQUIERE DE LOS BIENES A SER ADQUIRIDOS EN ESTA CONVOCATORIA, SE SOLICITO UNA ADENDA AL PBC, ESTA CONVOCANTE SOLICITA AMABLEMENTE AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO VERSION 4
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ITEM 13: Esfigmomanometro o tensiometro
Solicitamos respetuosamente a la convocante que considere permitir la participación de equipos con escala de 50 mm, dado que dicha característica no representa una limitación para la lectura de los valores.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que considere permitir la participación de equipos con escala de 50 mm, dado que dicha característica no representa una limitación para la lectura de los valores.
REFERENTE A LAS CONSULTAS HECHAS, LAS MISMAS FUERON REMITIDAS AL HOSPITAL MILITAR, Y EN CONSECUENCIA AL CRITERIO TECNICO Y PROFESIONAL DE ESTA DEPENDENCIA LA CUAL ES LA QUE REQUIERE DE LOS BIENES A SER ADQUIRIDOS EN ESTA CONVOCATORIA, SE SOLICITO UNA ADENDA AL PBC, ESTA CONVOCANTE SOLICITA AMABLEMENTE AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO VERSION 4
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ITEM 12: Esfigmomanometro o tensiometro
Solicitamos respetuosamente a la convocante que permita la participación de equipos con rango de medición de 20 a 300 mmHg, considerando que dicha característica no representa una limitación en la lectura de los valores.
Solicitamos respetuosamente a la convocante que permita la participación de equipos con rango de medición de 20 a 300 mmHg, considerando que dicha característica no representa una limitación en la lectura de los valores.
REFERENTE A LAS CONSULTAS HECHAS, LAS MISMAS FUERON REMITIDAS AL HOSPITAL MILITAR, Y EN CONSECUENCIA AL CRITERIO TECNICO Y PROFESIONAL DE ESTA DEPENDENCIA LA CUAL ES LA QUE REQUIERE DE LOS BIENES A SER ADQUIRIDOS EN ESTA CONVOCATORIA, SE SOLICITO UNA ADENDA AL PBC, ESTA CONVOCANTE SOLICITA AMABLEMENTE AJUSTARSE A LO ESTABLECIDO EN EL PLIEGO VERSION 4
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Ítem 25, Guante quirúrgico Medida Nro. 7,5. La presentación solicitada menciona; “envase estéril UNIDAD.” Favor aclarar si se refiere a envoltorio doble en papel de grado médico conteniendo un PAR de guantes quirúrgicos.
Ítem 25, Guante quirúrgico Medida Nro. 7,5. La presentación solicitada menciona; “envase estéril UNIDAD.” Favor aclarar si se refiere a envoltorio doble en papel de grado médico conteniendo un PAR de guantes quirúrgicos.
envase estéril UNIDAD. se refiere a envoltorio doble en papel de grado médico conteniendo un PAR de guantes quirúrgicos.
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ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Ítem 26, Guante quirúrgico Medida Nro. 8. La presentación solicitada menciona; “envase estéril UNIDAD.” Favor aclarar si se refiere a envoltorio doble en papel de grado médico conteniendo un PAR de guantes quirúrgicos.
Ítem 26, Guante quirúrgico Medida Nro. 8. La presentación solicitada menciona; “envase estéril UNIDAD.” Favor aclarar si se refiere a envoltorio doble en papel de grado médico conteniendo un PAR de guantes quirúrgicos.