Con respecto al punto 1.2.3 del PERFIL ESPECIALISTA EN DISEÑO WEB - LOTE 3: Por cada curso de 20 hrs. o más. Se podrán acumular horas de módulos diferentes del mismo curso.
Consultamos a la Convocante si por cada curso de 20 hs o más se otorgará 1 punto hasta un máximo de 5 puntos, es decir, ¿si el perfil cuenta con 5 cursos de 20 hs o más, el puntaje asignado será de 5?
Con respecto al punto 1.2.3 del PERFIL ESPECIALISTA EN DISEÑO WEB - LOTE 3: Por cada curso de 20 hrs. o más. Se podrán acumular horas de módulos diferentes del mismo curso.
Consultamos a la Convocante si por cada curso de 20 hs o más se otorgará 1 punto hasta un máximo de 5 puntos, es decir, ¿si el perfil cuenta con 5 cursos de 20 hs o más, el puntaje asignado será de 5?
Es correcta su interpretación, favor remitirse a la SDP
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Puntaje máximo para los cursos de 20 hs o más
Con respecto al punto 1.2.3 del PERFIL DEVOPS O ESPECIALISTA EN OPERACIONES DE DESARROLLO - LOTE 3: Por cada curso de 20 hrs. o más. Se podrán acumular horas de módulos diferentes del mismo curso. Consultamos a la Convocante si por cada curso de 20 hs o más se otorgará 1 punto hasta un máximo de 5 puntos, es decir, ¿si el perfil cuenta con 5 cursos de 20 hs o más, el puntaje asignado será de 5?
Con respecto al punto 1.2.3 del PERFIL DEVOPS O ESPECIALISTA EN OPERACIONES DE DESARROLLO - LOTE 3: Por cada curso de 20 hrs. o más. Se podrán acumular horas de módulos diferentes del mismo curso. Consultamos a la Convocante si por cada curso de 20 hs o más se otorgará 1 punto hasta un máximo de 5 puntos, es decir, ¿si el perfil cuenta con 5 cursos de 20 hs o más, el puntaje asignado será de 5?
Es correcta su interpretación, favor remitirse a la SDP
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Puntaje máximo para los cursos de 40 hs o más
Con respecto al punto 1.2.3 del PERFIL DESARROLLADOR SENIOR FULL STACK - LOTE 3: Por cada curso de 40 hrs. o más. Se podrán acumular horas de módulos diferentes del mismo curso. Consultamos a la Convocante si por cada curso de 40 hs o más se otorgará 1 punto hasta un máximo de 5 puntos, es decir, ¿si el perfil cuenta con 5 cursos de 40 hs o más, el puntaje asignado será de 5?
Con respecto al punto 1.2.3 del PERFIL DESARROLLADOR SENIOR FULL STACK - LOTE 3: Por cada curso de 40 hrs. o más. Se podrán acumular horas de módulos diferentes del mismo curso. Consultamos a la Convocante si por cada curso de 40 hs o más se otorgará 1 punto hasta un máximo de 5 puntos, es decir, ¿si el perfil cuenta con 5 cursos de 40 hs o más, el puntaje asignado será de 5?
Es correcta su interpretación, favor remitirse a la SDP
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Formularios PTE para cada lote en que se participe
Con respecto a las IAC 17.5 ‘’Los consultores pueden presentar propuestas por uno o más lotes, para lo cual deberán presentar toda la información requerida en los Formularios PTE para cada lote en que participe’’. Consultamos, en caso de ofertar 2 o más lotes, si antes de cada Formulario PTE puede indicarse en una carátula los lotes ofertados, de manera a no duplicar los Formularios que contienen la misma información, independientemente a si se oferta uno o más lotes. Esto evitará la duplicación innecesaria y facilitará el análisis de toda la información entregada.
18-05-2025
20-05-2025
Formularios PTE para cada lote en que se participe
Con respecto a las IAC 17.5 ‘’Los consultores pueden presentar propuestas por uno o más lotes, para lo cual deberán presentar toda la información requerida en los Formularios PTE para cada lote en que participe’’. Consultamos, en caso de ofertar 2 o más lotes, si antes de cada Formulario PTE puede indicarse en una carátula los lotes ofertados, de manera a no duplicar los Formularios que contienen la misma información, independientemente a si se oferta uno o más lotes. Esto evitará la duplicación innecesaria y facilitará el análisis de toda la información entregada.
La presentación del Formulario PTE es para cada LOTE.
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Sobre la exigencia extraordinaria de Garantía de Mantenimiento de Oferta en el marco del proceso de selección de firmas consultoras bajo políticas del BID GN-2350-15
En relación con el proceso de selección actualmente en curso, en el cual se ha indicado como requisito la presentación de una garantía de mantenimiento de oferta, solicitamos se aclare el fundamento de dicha exigencia, teniendo en cuenta que: (a) las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores del BID (GN-2350-15) no contemplan ni establecen la presentación de garantías de mantenimiento de oferta por parte de firmas consultoras; (b) en los documentos estándar del BID aplicables a estos procesos —como los disponibles oficialmente en el sitio del BID (https://www.iadb.org/document.cfm?id=EZIDB0000171-1132444900-26929)— no se hace mención alguna a este tipo de garantía, ni se especifican condiciones sobre su exigibilidad, forma de presentación, procedimiento de ejecución o criterios para su devolución; (c) la inclusión de este requisito, ajeno al marco normativo del BID, altera sustancialmente principios fundamentales que deben regir estos procesos, como la competencia abierta y justa —garantizando igualdad de oportunidades a todos los consultores elegibles—; la transparencia y eficiencia —mediante procedimientos claros, conocidos de antemano y orientados a resultados—; y la economía y eficiencia —ya que la contratación debe lograr el mejor balance entre calidad y costo, sin imponer cargas económicas no previstas, como lo sería la contratación de una póliza de garantía, que representa un costo adicional significativo. Asimismo, al no estar prevista esta exigencia en el marco normativo del BID GN-2350-15, no existe jurisprudencia aplicable ni orientación oficial sobre su aplicación, lo cual genera un doble efecto adverso: por un lado, incertidumbre legal para los consultores participantes; y por otro, la posibilidad de que la entidad convocante adopte un rol discrecional de juez y parte, sin respaldo normativo ni aprobación previa del BID. En virtud de lo expuesto, solicitamos se deje sin efecto la exigencia de presentación de garantía de mantenimiento de oferta o, en su defecto, se proporcione a los oferentes una constancia de no objeción emitida por el BID que autorice expresamente esta exigencia extraordinaria, así como la aprobación de los procedimientos para su implementación y eventual ejecución por parte de la convocante y con la debida publicidad de ellos a los oferentes.
18-05-2025
20-05-2025
Sobre la exigencia extraordinaria de Garantía de Mantenimiento de Oferta en el marco del proceso de selección de firmas consultoras bajo políticas del BID GN-2350-15
En relación con el proceso de selección actualmente en curso, en el cual se ha indicado como requisito la presentación de una garantía de mantenimiento de oferta, solicitamos se aclare el fundamento de dicha exigencia, teniendo en cuenta que: (a) las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores del BID (GN-2350-15) no contemplan ni establecen la presentación de garantías de mantenimiento de oferta por parte de firmas consultoras; (b) en los documentos estándar del BID aplicables a estos procesos —como los disponibles oficialmente en el sitio del BID (https://www.iadb.org/document.cfm?id=EZIDB0000171-1132444900-26929)— no se hace mención alguna a este tipo de garantía, ni se especifican condiciones sobre su exigibilidad, forma de presentación, procedimiento de ejecución o criterios para su devolución; (c) la inclusión de este requisito, ajeno al marco normativo del BID, altera sustancialmente principios fundamentales que deben regir estos procesos, como la competencia abierta y justa —garantizando igualdad de oportunidades a todos los consultores elegibles—; la transparencia y eficiencia —mediante procedimientos claros, conocidos de antemano y orientados a resultados—; y la economía y eficiencia —ya que la contratación debe lograr el mejor balance entre calidad y costo, sin imponer cargas económicas no previstas, como lo sería la contratación de una póliza de garantía, que representa un costo adicional significativo. Asimismo, al no estar prevista esta exigencia en el marco normativo del BID GN-2350-15, no existe jurisprudencia aplicable ni orientación oficial sobre su aplicación, lo cual genera un doble efecto adverso: por un lado, incertidumbre legal para los consultores participantes; y por otro, la posibilidad de que la entidad convocante adopte un rol discrecional de juez y parte, sin respaldo normativo ni aprobación previa del BID. En virtud de lo expuesto, solicitamos se deje sin efecto la exigencia de presentación de garantía de mantenimiento de oferta o, en su defecto, se proporcione a los oferentes una constancia de no objeción emitida por el BID que autorice expresamente esta exigencia extraordinaria, así como la aprobación de los procedimientos para su implementación y eventual ejecución por parte de la convocante y con la debida publicidad de ellos a los oferentes.
La Garantía de Mantenimiento de Ofertas, se aplica de manera supletoria, en consonancia a las normativas nacionales, que taxativamente citamos a continuación; con el fin de salvaguardar el interés institucional que permita la contratación de los servicios, para el caso que se presente alguna situación de retiro de propuestas o solicitud de cambio de la misma, situaciones que de no encontrarse dispuestas no acarrearían ninguna consecuencia pecuniaria para los proponentes.
Si bien la Políticas de Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, GN-2350/15 Cláusula 4.11, menciona una recomendación, no es imperativo. A fines de salvaguardar el proceso, la UCP se ratifica en solicitar Garantía de Mantenimiento de Ofertas. Esta garantía, siempre fue aplicado a los procesos financiados por el BID, y gestionados por esta UCP
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Formularios de Oferta descargado del Portal de la DNCP
Con relación al Formulario de Ofertas descargado del portal de la DNCP, ¿en qué sobre debe ser puesto? ¿En el sobre 1 de la propuesta técnica o en el sobre 2 de la propuesta económica acompañando al Formulario FIN 1 Formulario de Presentación de la Propuesta de Precio?
18-05-2025
20-05-2025
Formularios de Oferta descargado del Portal de la DNCP
Con relación al Formulario de Ofertas descargado del portal de la DNCP, ¿en qué sobre debe ser puesto? ¿En el sobre 1 de la propuesta técnica o en el sobre 2 de la propuesta económica acompañando al Formulario FIN 1 Formulario de Presentación de la Propuesta de Precio?
Dicha declaración se encuentra incluido en el Formulario TEC 1 - Formulario de Presentación de Propuesta Técnica, inciso i)
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Contratación de perfiles en más de una propuesta
En el marco de la presente convocatoria, solicitamos confirmar si resulta admisible la presentación de un mismo profesional en dos Lotes distintos, dentro de propuestas técnicas de dos Oferentes diferentes. En nuestro caso particular, deseamos proponer a un especialista con experiencia como desarrollador full stack en un Lote, y tenemos conocimiento de que el mismo profesional habría sido considerado por otro Oferente para ser propuesto como especialista backend en un Lote distinto.
Cabe destacar que el profesional en cuestión no se encuentra actualmente vinculado contractualmente con ningún Oferente, por lo que entendemos se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en la cláusula IAC 11.1. No obstante, observamos con preocupación que la cláusula IAC 21.1 parece restringir la posibilidad de que un mismo profesional sea incluido en propuestas de distintos Oferentes cuando se trate de Lotes diferentes, al señalar que debe proponerse “siempre para el mismo lote”.
Solicitamos que se aclare si, bajo estas condiciones, es posible que un profesional participe en propuestas de distintos Oferentes para diferentes Lotes, especialmente cuando se trate de perfiles y funciones distintas, y no exista un vínculo contractual previo con alguno de los proponentes.
Entendemos que las disposiciones del Pliego no deberían constituir una limitación al derecho al trabajo ni a la libertad de contratación de los profesionales independientes, cuando su participación en distintos Lotes no supone conflicto ni superposición funcional dentro del desarrollo del servicio. En ese sentido, consideramos relevante que las reglas del proceso resguarden tanto la equidad del concurso como los principios de acceso al empleo y la contratación de profesionales idóneos que cumplan con los requisitos exigidos.
Aguardamos su gentil aclaración al respecto, a fin de adecuar nuestra propuesta conforme a los criterios que rijan efectivamente el proceso.
En el marco de la presente convocatoria, solicitamos confirmar si resulta admisible la presentación de un mismo profesional en dos Lotes distintos, dentro de propuestas técnicas de dos Oferentes diferentes. En nuestro caso particular, deseamos proponer a un especialista con experiencia como desarrollador full stack en un Lote, y tenemos conocimiento de que el mismo profesional habría sido considerado por otro Oferente para ser propuesto como especialista backend en un Lote distinto.
Cabe destacar que el profesional en cuestión no se encuentra actualmente vinculado contractualmente con ningún Oferente, por lo que entendemos se encuentra comprendido dentro de lo dispuesto en la cláusula IAC 11.1. No obstante, observamos con preocupación que la cláusula IAC 21.1 parece restringir la posibilidad de que un mismo profesional sea incluido en propuestas de distintos Oferentes cuando se trate de Lotes diferentes, al señalar que debe proponerse “siempre para el mismo lote”.
Solicitamos que se aclare si, bajo estas condiciones, es posible que un profesional participe en propuestas de distintos Oferentes para diferentes Lotes, especialmente cuando se trate de perfiles y funciones distintas, y no exista un vínculo contractual previo con alguno de los proponentes.
Entendemos que las disposiciones del Pliego no deberían constituir una limitación al derecho al trabajo ni a la libertad de contratación de los profesionales independientes, cuando su participación en distintos Lotes no supone conflicto ni superposición funcional dentro del desarrollo del servicio. En ese sentido, consideramos relevante que las reglas del proceso resguarden tanto la equidad del concurso como los principios de acceso al empleo y la contratación de profesionales idóneos que cumplan con los requisitos exigidos.
Aguardamos su gentil aclaración al respecto, a fin de adecuar nuestra propuesta conforme a los criterios que rijan efectivamente el proceso.
Remitirse a lo indicado en la SDP, IAC 21.1
Condiciones Generales:
- La propuesta debe contener todos los ítems - perfiles (especialistas) de cada Lote.
- Un mismo especialista podrá ser propuesto por más de una firma/consorcio, pero siempre en el mismo Lote y para el mismo perfil.
- Si se presentare el mismo especialista en diferentes perfiles y/o lotes ya sean de la misma firma/consorcio o no, será calificado con cero puntos.
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Seguros
En la Parte II, Sección VIII. Condiciones de Contrato. FORMATOS DE CONTRATO ESTANDAR. Servicios de Consultoría: Suma Global; Sección III. Condiciones Especiales de Contrato, CEC 24.1 Los seguros contra los riesgos serán los siguientes: a) Seguro de responsabilidad profesional, con una cobertura del 100% del monto total del Contrato.
Teniendo en cuenta que en concursos de seleccion similares al actual, desarrollados en el marco de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores del BID (GN-2350-15) y, varios de estos en etapa de ejecución de contrato a traves del organismo ejecutor Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicacion (MITIC) de la Republica del Paraguay, no se ha requerido este tipo de cobertura. Por lo que solicitamos, en base a precedentes existentes, amablemente a la Convocante modificar este requerimiento, retirando este del inciso CEC 24.1. Ejemplos de contratos de servicios de consultoría existentes en el portal de Contrataciones Públicas que siguen un modelo similar de contratación con financiamiento BID y no poseen este requisito: "Licitación MITIC 410299 - SERVICIOS DE SOFTWARE FACTORY PARA LOS OEE EN 4 LOTES",
Es importante mencionar que la incorporación de esta cláusula, dado el elevado costo de la adquisición del Seguro, poca oferta existente en el mercado para servicios de naturaleza de desarrollo de software y condiciones de contratación del seguro constituyen un factor limitante al momento de fomentar la competitividad entre los oferentes, incrementando el costo del servicio y siendo una exigencia que tampoco existe en los llamados regidos bajo la ley de contrataciones públicas del Paraguay
En la Parte II, Sección VIII. Condiciones de Contrato. FORMATOS DE CONTRATO ESTANDAR. Servicios de Consultoría: Suma Global; Sección III. Condiciones Especiales de Contrato, CEC 24.1 Los seguros contra los riesgos serán los siguientes: a) Seguro de responsabilidad profesional, con una cobertura del 100% del monto total del Contrato.
Teniendo en cuenta que en concursos de seleccion similares al actual, desarrollados en el marco de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores del BID (GN-2350-15) y, varios de estos en etapa de ejecución de contrato a traves del organismo ejecutor Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicacion (MITIC) de la Republica del Paraguay, no se ha requerido este tipo de cobertura. Por lo que solicitamos, en base a precedentes existentes, amablemente a la Convocante modificar este requerimiento, retirando este del inciso CEC 24.1. Ejemplos de contratos de servicios de consultoría existentes en el portal de Contrataciones Públicas que siguen un modelo similar de contratación con financiamiento BID y no poseen este requisito: "Licitación MITIC 410299 - SERVICIOS DE SOFTWARE FACTORY PARA LOS OEE EN 4 LOTES",
Es importante mencionar que la incorporación de esta cláusula, dado el elevado costo de la adquisición del Seguro, poca oferta existente en el mercado para servicios de naturaleza de desarrollo de software y condiciones de contratación del seguro constituyen un factor limitante al momento de fomentar la competitividad entre los oferentes, incrementando el costo del servicio y siendo una exigencia que tampoco existe en los llamados regidos bajo la ley de contrataciones públicas del Paraguay
No obstante, es una práctica implementada por esta UCP, con el fin de salvaguardar el interés institucional.
Al respecto, no hemos tenido inconvenientes ni falta de oferentes en los procesos anteriores.
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Foliatura
Dado que en la Sección III – “Hoja de Datos”, en ninguna de las Instrucciones a los Consultores (IAC) se especifica el formato que debe adoptar el foliado de los documentos, se solicita amablemente confirmar si el mismo debe realizarse únicamente en forma numérica, o si se requiere un foliado alfanumérico (número y letra).
Dado que en la Sección III – “Hoja de Datos”, en ninguna de las Instrucciones a los Consultores (IAC) se especifica el formato que debe adoptar el foliado de los documentos, se solicita amablemente confirmar si el mismo debe realizarse únicamente en forma numérica, o si se requiere un foliado alfanumérico (número y letra).