Solicitamos a la convocante la actualización y corrección de la planilla de precios incluida en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en el apartado de Formularios, conforme a lo establecido por el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
La solicitud se fundamenta en que la fecha prevista para la apertura de ofertas es el 07/07/2025, y el reajuste del salario mínimo legal vigente entrará en vigor el 01/07/2025, conforme a lo que establezca el decreto correspondiente.
En consecuencia, la planilla de precios actualmente disponible no refleja los costos laborales actualizados que regirán en la fecha de apertura, lo que afectaría la adecuada elaboración de las ofertas. Asimismo, los potenciales oferentes no podemos modificar dicha planilla, ya que forma parte integral del PBC y cualquier alteración podría ser causal de rechazo de la oferta.
La Ley N.º 7021/22, “De Suministro y Contrataciones Públicas”, establece en su Artículo 11, inciso b), que toda contratación debe asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales vigentes, incluyendo el pago del salario mínimo legal, aportes a la seguridad social, y otros beneficios conforme a la legislación laboral aplicable. Esto implica que las ofertas deben ser elaboradas considerando todos los costos reales y legales asociados a la ejecución del contrato, en especial los relacionados al recurso humano.
En virtud de lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante que actualice la planilla de precios conforme al salario mínimo legal vigente a la fecha de apertura (07/07/2025), de modo que las ofertas puedan presentarse cumpliendo cabalmente la normativa legal y laboral, y se garantice la equidad entre todos los oferentes.
Solicitamos a la convocante la actualización y corrección de la planilla de precios incluida en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en el apartado de Formularios, conforme a lo establecido por el Sistema de Información de las Contrataciones Públicas (SICP).
La solicitud se fundamenta en que la fecha prevista para la apertura de ofertas es el 07/07/2025, y el reajuste del salario mínimo legal vigente entrará en vigor el 01/07/2025, conforme a lo que establezca el decreto correspondiente.
En consecuencia, la planilla de precios actualmente disponible no refleja los costos laborales actualizados que regirán en la fecha de apertura, lo que afectaría la adecuada elaboración de las ofertas. Asimismo, los potenciales oferentes no podemos modificar dicha planilla, ya que forma parte integral del PBC y cualquier alteración podría ser causal de rechazo de la oferta.
La Ley N.º 7021/22, “De Suministro y Contrataciones Públicas”, establece en su Artículo 11, inciso b), que toda contratación debe asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales vigentes, incluyendo el pago del salario mínimo legal, aportes a la seguridad social, y otros beneficios conforme a la legislación laboral aplicable. Esto implica que las ofertas deben ser elaboradas considerando todos los costos reales y legales asociados a la ejecución del contrato, en especial los relacionados al recurso humano.
En virtud de lo expuesto, solicitamos respetuosamente a la entidad convocante que actualice la planilla de precios conforme al salario mínimo legal vigente a la fecha de apertura (07/07/2025), de modo que las ofertas puedan presentarse cumpliendo cabalmente la normativa legal y laboral, y se garantice la equidad entre todos los oferentes.
Solicitud de Actualización de la Planilla de Pago al Personal (Sección Formularios).
Nos hacemos eco de una solicitud similar realizada anteriormente y reiteramos la petición a la convocante para que actualice y corrija la planilla de precios incluida en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en el apartado de Formularios.
El fundamento de esta solicitud es que la fecha de apertura de ofertas está fijada para el 07/07/2025, mientras que el reajuste del salario mínimo legal entrará en vigor el 01/07/2025, según el decreto presidencial correspondiente. Por lo tanto, la planilla actual no refleja los costos laborales actualizados que regirán en la fecha de apertura, lo cual es un impedimento para la correcta elaboración de nuestras ofertas. Es importante señalar que los oferentes no podemos modificar dicha planilla, ya que es un documento estándar del PBC y cualquier alteración podría ser causal de rechazo.
Conforme al Artículo 11, inciso b) de la Ley N.º 7021/22, es mandatorio asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales vigentes. Por ello, solicitamos respetuosamente que la entidad convocante publique una versión actualizada de la planilla de precios que contemple el nuevo salario mínimo, garantizando así el cumplimiento normativo y la equidad entre los oferentes.
Solicitamos qué la misma esté acorde a la circular nueva emitida por la DNCP con los montos oficiales
30-06-2025
11-07-2025
Solicitud de Actualización de la Planilla de Pago al Personal (Sección Formularios).
Nos hacemos eco de una solicitud similar realizada anteriormente y reiteramos la petición a la convocante para que actualice y corrija la planilla de precios incluida en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en el apartado de Formularios.
El fundamento de esta solicitud es que la fecha de apertura de ofertas está fijada para el 07/07/2025, mientras que el reajuste del salario mínimo legal entrará en vigor el 01/07/2025, según el decreto presidencial correspondiente. Por lo tanto, la planilla actual no refleja los costos laborales actualizados que regirán en la fecha de apertura, lo cual es un impedimento para la correcta elaboración de nuestras ofertas. Es importante señalar que los oferentes no podemos modificar dicha planilla, ya que es un documento estándar del PBC y cualquier alteración podría ser causal de rechazo.
Conforme al Artículo 11, inciso b) de la Ley N.º 7021/22, es mandatorio asegurar el cumplimiento de las obligaciones laborales vigentes. Por ello, solicitamos respetuosamente que la entidad convocante publique una versión actualizada de la planilla de precios que contemple el nuevo salario mínimo, garantizando así el cumplimiento normativo y la equidad entre los oferentes.
Solicitamos qué la misma esté acorde a la circular nueva emitida por la DNCP con los montos oficiales
Adecuación de la Planilla de Composición de Precios (Página 15).
La estructura para la "Composición de Precios" detallada en la página 15 del PBC solicita el desglose de conceptos como "Precio costo con el Proveedor", "Traslados" y "Gastos Varios". Consideramos que esta estructura es inaplicable a un contrato de prestación de servicios de esta naturaleza, ya que dichos conceptos se ajustan a la provisión de bienes o productos, no a un servicio de seguridad y vigilancia cuyo costo principal es la mano de obra.
La normativa vigente exige una estructura de costos centrada en el personal, que desglose claramente: Salario Mínimo, Aportes a IPS, Aguinaldo, y otros beneficios laborales. Solicitamos a la convocante que aclare si se debe desestimar la estructura propuesta en el pliego y si se autoriza a presentar una planilla de composición de precios ajustada a la naturaleza del servicio y a la circular de la DNCP correspondiente para evitar la descalificación de la oferta.
30-06-2025
11-07-2025
Adecuación de la Planilla de Composición de Precios (Página 15).
La estructura para la "Composición de Precios" detallada en la página 15 del PBC solicita el desglose de conceptos como "Precio costo con el Proveedor", "Traslados" y "Gastos Varios". Consideramos que esta estructura es inaplicable a un contrato de prestación de servicios de esta naturaleza, ya que dichos conceptos se ajustan a la provisión de bienes o productos, no a un servicio de seguridad y vigilancia cuyo costo principal es la mano de obra.
La normativa vigente exige una estructura de costos centrada en el personal, que desglose claramente: Salario Mínimo, Aportes a IPS, Aguinaldo, y otros beneficios laborales. Solicitamos a la convocante que aclare si se debe desestimar la estructura propuesta en el pliego y si se autoriza a presentar una planilla de composición de precios ajustada a la naturaleza del servicio y a la circular de la DNCP correspondiente para evitar la descalificación de la oferta.
Aclaración sobre el Criterio de Antigüedad del Personal (Capacidad Técnica).
El PBC establece como requisito que el personal propuesto tenga una antigüedad no menor a 3 meses en la empresa, relacionando este criterio con la estabilidad laboral y el conocimiento de las políticas internas de la institución. Quisiéramos solicitar a la convocante que explique con mayor detalle cómo se relaciona la antigüedad del personal dentro de la empresa oferente con el adiestramiento específico sobre el manejo interno y las políticas de un hospital, considerando que dicho adiestramiento es particular del sitio de prestación del servicio.
30-06-2025
11-07-2025
Aclaración sobre el Criterio de Antigüedad del Personal (Capacidad Técnica).
El PBC establece como requisito que el personal propuesto tenga una antigüedad no menor a 3 meses en la empresa, relacionando este criterio con la estabilidad laboral y el conocimiento de las políticas internas de la institución. Quisiéramos solicitar a la convocante que explique con mayor detalle cómo se relaciona la antigüedad del personal dentro de la empresa oferente con el adiestramiento específico sobre el manejo interno y las políticas de un hospital, considerando que dicho adiestramiento es particular del sitio de prestación del servicio.
Aclaración sobre Personal Titular y Reemplazante (Capacidad Técnica).
El PBC, en la sección de Capacidad Técnica, solicita la presentación de un "listado del personal propuesto y sus reemplazantes, que será afectado al contrato durante su vigencia". Solicitamos a la convocante que aclare a qué se refiere exactamente con "titulares y reemplazantes" y que especifique la cantidad exacta o el porcentaje de personal de reemplazo que debe incluirse en la oferta para cumplir con este requisito.
30-06-2025
11-07-2025
Aclaración sobre Personal Titular y Reemplazante (Capacidad Técnica).
El PBC, en la sección de Capacidad Técnica, solicita la presentación de un "listado del personal propuesto y sus reemplazantes, que será afectado al contrato durante su vigencia". Solicitamos a la convocante que aclare a qué se refiere exactamente con "titulares y reemplazantes" y que especifique la cantidad exacta o el porcentaje de personal de reemplazo que debe incluirse en la oferta para cumplir con este requisito.
Aclaración sobre Cantidad y Costo de Personal Reemplazante (Capacidad Técnica y Planilla de Precios).
El Pliego de Bases y Condiciones establece la necesidad de 30 guardias titulares distribuidos en diferentes turnos. A su vez, en la sección de Capacidad Técnica, se solicita la documentación del "personal propuesto y sus reemplazantes". En este sentido, surgen dos dudas que solicitamos sean aclaradas:
1. Cantidad de Reemplazantes: ¿Cuál es la cantidad o el porcentaje de personal reemplazante (sobre los 30 titulares) para el cual se debe presentar la documentación completa (CV, antecedentes, etc.) a fin de dar por cumplido este requisito?
2. Costo de Reemplazantes: ¿Debe el costo de este personal reemplazante ser incluido y desglosado en el formulario de "Planilla de Pago al Personal", o puede el oferente asumir estos costos de manera interna como parte de su estructura operativa para formular una oferta más competitiva, sin detallarlos en dicha planilla?
30-06-2025
11-07-2025
Aclaración sobre Cantidad y Costo de Personal Reemplazante (Capacidad Técnica y Planilla de Precios).
El Pliego de Bases y Condiciones establece la necesidad de 30 guardias titulares distribuidos en diferentes turnos. A su vez, en la sección de Capacidad Técnica, se solicita la documentación del "personal propuesto y sus reemplazantes". En este sentido, surgen dos dudas que solicitamos sean aclaradas:
1. Cantidad de Reemplazantes: ¿Cuál es la cantidad o el porcentaje de personal reemplazante (sobre los 30 titulares) para el cual se debe presentar la documentación completa (CV, antecedentes, etc.) a fin de dar por cumplido este requisito?
2. Costo de Reemplazantes: ¿Debe el costo de este personal reemplazante ser incluido y desglosado en el formulario de "Planilla de Pago al Personal", o puede el oferente asumir estos costos de manera interna como parte de su estructura operativa para formular una oferta más competitiva, sin detallarlos en dicha planilla?
Aclaración sobre Funciones de Custodia fuera del Predio (Página 28).
En la página 28, bajo el título "Plan de prestación del servicio", se indica que "el servicio debe incluir que los Guardias de Seguridad deban salir del predio acompañando a las mismas hasta un lugar seguro y en caso de necesidad acompañando bienes que cuyo valor puede ser considerado de importancia para la Institución". Esta función excede las tareas de un guardia de vigilancia intramuros y se asemeja más a un servicio de "Custodia de Personas y Valores", el cual es realizado por agentes con un nivel de capacitación, equipamiento y riesgo diferente.
Solicitamos a la convocante que aclare si efectivamente se está requiriendo un servicio de custodia especializado. En caso afirmativo, quisiéramos saber si los precios referenciales fueron elaborados considerando el costo diferencial y significativamente más alto que implica este tipo de servicio especializado en comparación con la vigilancia estándar.
30-06-2025
11-07-2025
Aclaración sobre Funciones de Custodia fuera del Predio (Página 28).
En la página 28, bajo el título "Plan de prestación del servicio", se indica que "el servicio debe incluir que los Guardias de Seguridad deban salir del predio acompañando a las mismas hasta un lugar seguro y en caso de necesidad acompañando bienes que cuyo valor puede ser considerado de importancia para la Institución". Esta función excede las tareas de un guardia de vigilancia intramuros y se asemeja más a un servicio de "Custodia de Personas y Valores", el cual es realizado por agentes con un nivel de capacitación, equipamiento y riesgo diferente.
Solicitamos a la convocante que aclare si efectivamente se está requiriendo un servicio de custodia especializado. En caso afirmativo, quisiéramos saber si los precios referenciales fueron elaborados considerando el costo diferencial y significativamente más alto que implica este tipo de servicio especializado en comparación con la vigilancia estándar.
Aclaración sobre la Figura y Costo del Supervisor (Página 29).
En la página 29 del PBC, se establece que "EL PROVEEDOR POR SU CUENTA, DEBERÁ CONTAR CON UN SUPERVISOR QUIEN DEBERÁ REALIZAR EL CONTROL ALEATORIO...". Sin embargo, el pliego solo contempla la cantidad y el costo para 30 vigilantes, y el monto referencial no parece ser suficiente para cubrir un funcionario adicional para dicha función. Esta situación impone un costo no cuantificado al oferente. Para asegurar la correcta prestación del servicio y una competencia justa, solicitamos a la convocante que modifique el PBC, ya sea especificando que uno de los 30 operarios requeridos asumirá el rol de supervisor (con una descripción clara de sus funciones), o en su defecto, que se amplíe el monto referencial para incluir el puesto de supervisor como un ítem separado, detallando sus tareas y responsabilidades.
30-06-2025
11-07-2025
Aclaración sobre la Figura y Costo del Supervisor (Página 29).
En la página 29 del PBC, se establece que "EL PROVEEDOR POR SU CUENTA, DEBERÁ CONTAR CON UN SUPERVISOR QUIEN DEBERÁ REALIZAR EL CONTROL ALEATORIO...". Sin embargo, el pliego solo contempla la cantidad y el costo para 30 vigilantes, y el monto referencial no parece ser suficiente para cubrir un funcionario adicional para dicha función. Esta situación impone un costo no cuantificado al oferente. Para asegurar la correcta prestación del servicio y una competencia justa, solicitamos a la convocante que modifique el PBC, ya sea especificando que uno de los 30 operarios requeridos asumirá el rol de supervisor (con una descripción clara de sus funciones), o en su defecto, que se amplíe el monto referencial para incluir el puesto de supervisor como un ítem separado, detallando sus tareas y responsabilidades.
La figura del supervisor mencionado en el PBC refiere a un encargado administrativo de la empresa de seguridad con quien se deberá coordinar el servicio dentro de la institución. Es la misma figura del supervisor de operaciones que cuentan todas las empresas de servicios afines. No se trata de una persona que deberá cumplir horarios dentro de la institución. Debe ser el referente con quien coordinará la unidad requirente todos los detalles del servicio dentro de la institución, como ser el control aleatorio del cumplimiento de los guardias de las responsabilidades establecidas por las partes dentro de un eventual contrato.
9
Aclaración sobre el requisito de "Accesorios" del personal (Página 28).
En la página 28, dentro de la sección "Uniforme y equipamiento", el punto 5 sobre "Accesorios" establece: "Cada guardia de seguridad deberá contar con al menos uno (01) de los siguientes accesorios: tonfa (cachiporra), picanas, gas pimienta y silbatos...". La redacción de este punto genera ambigüedad. Podría interpretarse que el guardia debe portar solo uno de los elementos de la lista, o bien, podría entenderse que debe contar con al menos una unidad de cada uno de los accesorios enlistados. Para una correcta cotización y posterior ejecución del servicio, solicitamos a la convocante que aclare si el requisito es contar con uno de los ítems de la lista, o si se debe proveer al personal con la totalidad de los accesorios mencionados.
30-06-2025
11-07-2025
Aclaración sobre el requisito de "Accesorios" del personal (Página 28).
En la página 28, dentro de la sección "Uniforme y equipamiento", el punto 5 sobre "Accesorios" establece: "Cada guardia de seguridad deberá contar con al menos uno (01) de los siguientes accesorios: tonfa (cachiporra), picanas, gas pimienta y silbatos...". La redacción de este punto genera ambigüedad. Podría interpretarse que el guardia debe portar solo uno de los elementos de la lista, o bien, podría entenderse que debe contar con al menos una unidad de cada uno de los accesorios enlistados. Para una correcta cotización y posterior ejecución del servicio, solicitamos a la convocante que aclare si el requisito es contar con uno de los ítems de la lista, o si se debe proveer al personal con la totalidad de los accesorios mencionados.
Solicitud de Modificación del Requisito de Afectación Indefectible del Personal Ofertado (Página 29).
En la página 29 del PBC se solicita que "todo el personal de guardia asignado... sean las mismas personas que fueran ofrecidas con la oferta y cuyo perfil ya fueran evaluados y las que deberán indefectiblemente quedarán afectadas al contrato". Este requisito resulta materialmente inviable y desproporcionado para los potenciales oferentes.
Exigir que una empresa mantenga contratados y en situación de reserva a 30 guardias que cumplen con todos los requisitos específicos del pliego, a la espera de una posible adjudicación, impone una carga financiera insostenible que limita la libre competencia. Ninguna empresa del rubro puede permitirse tener personal calificado "en stock", percibiendo un salario sin asignación de tareas, ante la mera incertidumbre de ganar o no una licitación.
Por lo tanto, solicitamos que se modifique este punto, permitiendo que el oferente presente un listado de personal propuesto con el compromiso firme de que, en caso de ser adjudicado, dicho personal (o personal con calificaciones iguales o superiores que cumplan todos los requisitos) será formalmente contratado y asignado al servicio. Esto garantiza que la convocante reciba personal calificado sin imponer una barrera de entrada que favorece injustamente a empresas con mayor capacidad ociosa.
30-06-2025
11-07-2025
Solicitud de Modificación del Requisito de Afectación Indefectible del Personal Ofertado (Página 29).
En la página 29 del PBC se solicita que "todo el personal de guardia asignado... sean las mismas personas que fueran ofrecidas con la oferta y cuyo perfil ya fueran evaluados y las que deberán indefectiblemente quedarán afectadas al contrato". Este requisito resulta materialmente inviable y desproporcionado para los potenciales oferentes.
Exigir que una empresa mantenga contratados y en situación de reserva a 30 guardias que cumplen con todos los requisitos específicos del pliego, a la espera de una posible adjudicación, impone una carga financiera insostenible que limita la libre competencia. Ninguna empresa del rubro puede permitirse tener personal calificado "en stock", percibiendo un salario sin asignación de tareas, ante la mera incertidumbre de ganar o no una licitación.
Por lo tanto, solicitamos que se modifique este punto, permitiendo que el oferente presente un listado de personal propuesto con el compromiso firme de que, en caso de ser adjudicado, dicho personal (o personal con calificaciones iguales o superiores que cumplan todos los requisitos) será formalmente contratado y asignado al servicio. Esto garantiza que la convocante reciba personal calificado sin imponer una barrera de entrada que favorece injustamente a empresas con mayor capacidad ociosa.