Hijos mayores a 25 años
"Se hace en el momento que el nuevo titular es contratado dentro de los 90 dias de contratacion del titular?
Se pueden agregar en cualquier momento independientemente de cuando ingreso el Titular?"
Hijos mayores a 25 años
"Se hace en el momento que el nuevo titular es contratado dentro de los 90 dias de contratacion del titular?
Se pueden agregar en cualquier momento independientemente de cuando ingreso el Titular?"
De acuerdo al Art. Nº 67 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024 - Consultas y el Art. Nº 50 de la Resol. DNCP Nº 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"; por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente, precluyó el Martes 22 de Abril a las 12:00 hs.
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INTENCION DE PARTICIPACION
Requerimiento de Preautorizacion / No uso de la Red
En el plan Actual hay penalidades si las hospitalizaciones no son preautorizadas y por el no uso de la red ? Aplican los mismos criterios porque no los vimos incluidos en la licitacion
Requerimiento de Preautorizacion / No uso de la Red
En el plan Actual hay penalidades si las hospitalizaciones no son preautorizadas y por el no uso de la red ? Aplican los mismos criterios porque no los vimos incluidos en la licitacion
De acuerdo al Art. Nº 67 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024 - Consultas y el Art. Nº 50 de la Resol. DNCP Nº 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"; por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente, precluyó el Martes 22 de Abril a las 12:00 hs.
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Especificaciones Tecnicas
El porcentaje del reajuste del precio interanual del contrato deberá ser fijado de común acuerdo entre el CONTRATANTE y el CONTRATADO, en base a las variables presentadas, por la empresa adjudicada, y justificadas de gastos administrativos, el CONTRATADO, en base a las variables presentadas, por la empresa adjudicada, y justificadas de gastos administrativos, de siniestralidad e inflación médica, siempre que se demuestre una variación igual o superior al 8%. El porcentaje así de siniestralidad e inflación médica, siempre que se demuestre una variación igual o superior al 8%. El porcentaje así acordado en ningún caso podrá exceder el 10% y deberá respetar la disponibilidad presupuestaria de la Contratante. En acordado en ningún caso podrá exceder el 10% y deberá respetar la disponibilidad presupuestaria de la Contratante. En caso de no llegar a ningún acuerdo, se podrá rescindir el contrato respectivo.
"
Solicitamos que se establezca una fórmula de reajuste que contemple las variables posibles y que no se deje librado a la negociación entre las partes durante la ejecución contractual, considerando que la Ley 7021 no permite la negociación de precios entre las partes en un contrato público."
El porcentaje del reajuste del precio interanual del contrato deberá ser fijado de común acuerdo entre el CONTRATANTE y el CONTRATADO, en base a las variables presentadas, por la empresa adjudicada, y justificadas de gastos administrativos, el CONTRATADO, en base a las variables presentadas, por la empresa adjudicada, y justificadas de gastos administrativos, de siniestralidad e inflación médica, siempre que se demuestre una variación igual o superior al 8%. El porcentaje así de siniestralidad e inflación médica, siempre que se demuestre una variación igual o superior al 8%. El porcentaje así acordado en ningún caso podrá exceder el 10% y deberá respetar la disponibilidad presupuestaria de la Contratante. En acordado en ningún caso podrá exceder el 10% y deberá respetar la disponibilidad presupuestaria de la Contratante. En caso de no llegar a ningún acuerdo, se podrá rescindir el contrato respectivo.
"
Solicitamos que se establezca una fórmula de reajuste que contemple las variables posibles y que no se deje librado a la negociación entre las partes durante la ejecución contractual, considerando que la Ley 7021 no permite la negociación de precios entre las partes en un contrato público."
De acuerdo al Art. Nº 67 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024 - Consultas y el Art. Nº 50 de la Resol. DNCP Nº 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"; por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente, precluyó el Martes 22 de Abril a las 12:00 hs.
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CAPACIDAD FINANCIERA
En la sección “capacidad financiera” se requiere que la empresa propuesta internacional demuestre poseer un índice de calificación como mínimo: Standar & Poor (A+); Moodys (A1); AM Best (A); Fitch (A+), actualizado al 2023/2024.
Debido a que las calificaciones requeridas son desproporcionadas, no son necesarias y limitan la concurrencia, solicitamos que sean modificadas quedando de la siguiente manera: Standar & Poor (A) y/o Moodys (A2) y/o AM Best (BBB+) y/o Fitch (A), actualizado al 2023/2024.
En la sección “capacidad financiera” se requiere que la empresa propuesta internacional demuestre poseer un índice de calificación como mínimo: Standar & Poor (A+); Moodys (A1); AM Best (A); Fitch (A+), actualizado al 2023/2024.
Debido a que las calificaciones requeridas son desproporcionadas, no son necesarias y limitan la concurrencia, solicitamos que sean modificadas quedando de la siguiente manera: Standar & Poor (A) y/o Moodys (A2) y/o AM Best (BBB+) y/o Fitch (A), actualizado al 2023/2024.
De acuerdo al Art. Nº 67 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024 - Consultas y el Art. Nº 50 de la Resol. DNCP Nº 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"; por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente, precluyó el Martes 22 de Abril a las 12:00 hs.
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Especificaciones Tecnicas
la empresa propuesta internacional deberá cumplir necesariamente con todos los siguientes requisitos: El oferente propuesto deberá cumplir con la demostración de una antigüedad en el ramo específico de seguro médico –(Seguro Médico internacional Sanatorial Integral) mínima de 10 años a nivel internacional, demostrable por medio de los Estatutos, Constitución y su respectiva inscripción en el organismo pertinente (fecha de Certificado de Registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o entidad habilitante del país de origen). (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario si correspondiese).”
Solicitamos que se emita una adenda y se aclare la redacción del requisito, considerando que el presente llamado constituye una Licitación Pública Nacional y la empresa internacional no puede ser oferente propuesto, ya que no presenta oferta a la Convocante. Aclarar si la antiguedad puede ser demostrada por la empresa propuesta internacional.
la empresa propuesta internacional deberá cumplir necesariamente con todos los siguientes requisitos: El oferente propuesto deberá cumplir con la demostración de una antigüedad en el ramo específico de seguro médico –(Seguro Médico internacional Sanatorial Integral) mínima de 10 años a nivel internacional, demostrable por medio de los Estatutos, Constitución y su respectiva inscripción en el organismo pertinente (fecha de Certificado de Registro y autorización del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o entidad habilitante del país de origen). (Art. 245, Ley 836/80 Código Sanitario si correspondiese).”
Solicitamos que se emita una adenda y se aclare la redacción del requisito, considerando que el presente llamado constituye una Licitación Pública Nacional y la empresa internacional no puede ser oferente propuesto, ya que no presenta oferta a la Convocante. Aclarar si la antiguedad puede ser demostrada por la empresa propuesta internacional.
De acuerdo al Art. Nº 67 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024 - Consultas y el Art. Nº 50 de la Resol. DNCP Nº 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"; por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente, precluyó el Martes 22 de Abril a las 12:00 hs.
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Especificaciones Tecnicas
“El oferente deberá acreditar por medio de declaración Jurada un mínimo de TRES (3) contratos de Seguro de Salud Internacional para el personal desplazado de Ministerios de Relaciones Exteriores, Organizaciones gubernamentales, Organismos internacionales , en vigor a la fecha de la publicación del presente pliego (los mismos deberán tener características similares a la naturaleza que se pretende asegurar y para la cual se está concursando este seguro médico internacional, en lo que refiere a cantidad de capitas y dispersión geográfica. La Convocante se guarda el derecho a solicitar los datos de contacto en cada Ministerio de Relaciones Exteriores, Organizaciones gubernamentales, Organismos Internacionales, para poder solicitar referencias o garantizar los mismos, para lo cual deberá suministrar en esta declaración jurada los siguientes datos: persona de contacto, teléfono, dirección de mail. La presentación de esta información, debe cumplir con la ley de protección de datos internacional que afecte a cada compañía”.
Considerando que el presente llamado es una Licitación Pública Nacional y el oferente sólo puede ser una empresa domiciliada en Paraguay, solicitamos que se aclare si este requisito debe ser acreditado por el oferente nacional y/o por la empresa internacional prestadora y ofrecida como tercerizada. En caso de error, solicitamos que se elabore la adenda correspondiente a los efectos de determinar correctamente los roles y obligaciones de quienes participen en el presente llamado para propiciar la concurrencia, competencia y evitar descalificaciones por errores de interpretación del PBC.
“El oferente deberá acreditar por medio de declaración Jurada un mínimo de TRES (3) contratos de Seguro de Salud Internacional para el personal desplazado de Ministerios de Relaciones Exteriores, Organizaciones gubernamentales, Organismos internacionales , en vigor a la fecha de la publicación del presente pliego (los mismos deberán tener características similares a la naturaleza que se pretende asegurar y para la cual se está concursando este seguro médico internacional, en lo que refiere a cantidad de capitas y dispersión geográfica. La Convocante se guarda el derecho a solicitar los datos de contacto en cada Ministerio de Relaciones Exteriores, Organizaciones gubernamentales, Organismos Internacionales, para poder solicitar referencias o garantizar los mismos, para lo cual deberá suministrar en esta declaración jurada los siguientes datos: persona de contacto, teléfono, dirección de mail. La presentación de esta información, debe cumplir con la ley de protección de datos internacional que afecte a cada compañía”.
Considerando que el presente llamado es una Licitación Pública Nacional y el oferente sólo puede ser una empresa domiciliada en Paraguay, solicitamos que se aclare si este requisito debe ser acreditado por el oferente nacional y/o por la empresa internacional prestadora y ofrecida como tercerizada. En caso de error, solicitamos que se elabore la adenda correspondiente a los efectos de determinar correctamente los roles y obligaciones de quienes participen en el presente llamado para propiciar la concurrencia, competencia y evitar descalificaciones por errores de interpretación del PBC.
De acuerdo al Art. Nº 67 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024 - Consultas y el Art. Nº 50 de la Resol. DNCP Nº 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"; por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente, precluyó el Martes 22 de Abril a las 12:00 hs.
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Especificaciones Tecnicas
“Deberán presentar mínimamente cinco (5) Constancias de buen cumplimiento de contratos o prestación de servicios emitida por las contratantes (Públicas o Privadas) a quienes prestaron servicios de igual naturaleza al presente llamado (Seguro Médico internacional Sanatorial Integral) donde consten la cantidad de asegurados y los números de teléfonos de las contratantes que emitieron dichas constancias”
Solicitamos que se aclare si este requisito debe ser acreditado por el oferente nacional y/o por la empresa internacional prestadora y ofrecida como tercerizada. Solicitamos que se elabore la adenda correspondiente a los efectos de determinar correctamente los roles y obligaciones de quienes participen en el presente llamado para propiciar la concurrencia, competencia y evitar descalificaciones por errores de interpretación del PBC.
“Deberán presentar mínimamente cinco (5) Constancias de buen cumplimiento de contratos o prestación de servicios emitida por las contratantes (Públicas o Privadas) a quienes prestaron servicios de igual naturaleza al presente llamado (Seguro Médico internacional Sanatorial Integral) donde consten la cantidad de asegurados y los números de teléfonos de las contratantes que emitieron dichas constancias”
Solicitamos que se aclare si este requisito debe ser acreditado por el oferente nacional y/o por la empresa internacional prestadora y ofrecida como tercerizada. Solicitamos que se elabore la adenda correspondiente a los efectos de determinar correctamente los roles y obligaciones de quienes participen en el presente llamado para propiciar la concurrencia, competencia y evitar descalificaciones por errores de interpretación del PBC.
De acuerdo al Art. Nº 67 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024 - Consultas y el Art. Nº 50 de la Resol. DNCP Nº 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"; por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente, precluyó el Martes 22 de Abril a las 12:00 hs.
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Especificaciones Tecnicas
El oferente deberá presentar con su oferta un contrato, con una aseguradora internacional con experiencia, capacidad técnica económica y legal comprobable documentalmente que brindara cobertura médica a nivel mundial. Dicho contrato deberá reproducir toda la cobertura establecida en el presente PBC para la prestación del servicio a nivel mundial.
Considerando que el presente llamado es una Licitación Pública Nacional y que la empresa nacional oferente sería la que brinde cobertura médica a nivel mundial de acuerdo con el plan internacional registrado en Paraguay, confirmar si el contrato al que se hace referencia en este requisito puede referirse al reaseguro por parte de la aseguradora internacional y/o a la empresa internacional que administrará los reclamos ocurridos por fuera del Paraguay, sobre la base que la cobertura mundial sigue siendo otorgada únicamente por el oferente nacional.
El oferente deberá presentar con su oferta un contrato, con una aseguradora internacional con experiencia, capacidad técnica económica y legal comprobable documentalmente que brindara cobertura médica a nivel mundial. Dicho contrato deberá reproducir toda la cobertura establecida en el presente PBC para la prestación del servicio a nivel mundial.
Considerando que el presente llamado es una Licitación Pública Nacional y que la empresa nacional oferente sería la que brinde cobertura médica a nivel mundial de acuerdo con el plan internacional registrado en Paraguay, confirmar si el contrato al que se hace referencia en este requisito puede referirse al reaseguro por parte de la aseguradora internacional y/o a la empresa internacional que administrará los reclamos ocurridos por fuera del Paraguay, sobre la base que la cobertura mundial sigue siendo otorgada únicamente por el oferente nacional.
De acuerdo al Art. Nº 67 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024 - Consultas y el Art. Nº 50 de la Resol. DNCP Nº 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"; por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente, precluyó el Martes 22 de Abril a las 12:00 hs.
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Especificaciones Tecnicas
Tres Constancias de buen cumplimiento emitidos por sanatorios Internacionales de diferentes Países”
Solicitamos que se aclare si este requisito debe ser acreditado por el oferente nacional y/o por la empresa internacional prestadora y ofrecida como tercerizada. Solicitamos que se elabore la adenda correspondiente a los efectos de determinar correctamente los roles y obligaciones de quienes participen en el presente llamado para propiciar la concurrencia, competencia y evitar descalificaciones por errores de interpretación del PBC.
Tres Constancias de buen cumplimiento emitidos por sanatorios Internacionales de diferentes Países”
Solicitamos que se aclare si este requisito debe ser acreditado por el oferente nacional y/o por la empresa internacional prestadora y ofrecida como tercerizada. Solicitamos que se elabore la adenda correspondiente a los efectos de determinar correctamente los roles y obligaciones de quienes participen en el presente llamado para propiciar la concurrencia, competencia y evitar descalificaciones por errores de interpretación del PBC.
De acuerdo al Art. Nº 67 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024 - Consultas y el Art. Nº 50 de la Resol. DNCP Nº 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"; por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente, precluyó el Martes 22 de Abril a las 12:00 hs.
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Especificaciones Tecnicas
“Tres constancias de acuerdos con Sanatorios locales Nivel 3 y certificados de buen cumplimiento de Contrato.”
Considerando que el presente llamado tiene por objeto la cobertura internacional, solicitamos la exclusión de este requisito ya que los sanatorios de Nivel 3 corresponden a una clasificación local (Paraguay).
“Tres constancias de acuerdos con Sanatorios locales Nivel 3 y certificados de buen cumplimiento de Contrato.”
Considerando que el presente llamado tiene por objeto la cobertura internacional, solicitamos la exclusión de este requisito ya que los sanatorios de Nivel 3 corresponden a una clasificación local (Paraguay).
De acuerdo al Art. Nº 67 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024 - Consultas y el Art. Nº 50 de la Resol. DNCP Nº 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"; por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente, precluyó el Martes 22 de Abril a las 12:00 hs.