Tres constancias de acuerdos con Sanatorios locales Nivel 3 y certificados de buen cumplimiento de Contrato.”
Consultamos, ¿quién debe emitir el certificado de buen cumplimiento de contrato?
Tres constancias de acuerdos con Sanatorios locales Nivel 3 y certificados de buen cumplimiento de Contrato.”
Consultamos, ¿quién debe emitir el certificado de buen cumplimiento de contrato?
De acuerdo al Art. Nº 67 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024 - Consultas y el Art. Nº 50 de la Resol. DNCP Nº 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"; por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente, precluyó el Martes 22 de Abril a las 12:00 hs.
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Especificaciones Tecnicas
El oferente deberá presente constancia(s) o certificado(s) de desempeño, emitido(s) por instituciones públicas comprobando que el oferente a cumplido satisfactoriamente con todas sus obligaciones.
Solicitamos que se incluya también certificados de desempeño emitidos por instituciones públicas o privadas
El oferente deberá presente constancia(s) o certificado(s) de desempeño, emitido(s) por instituciones públicas comprobando que el oferente a cumplido satisfactoriamente con todas sus obligaciones.
Solicitamos que se incluya también certificados de desempeño emitidos por instituciones públicas o privadas
De acuerdo al Art. Nº 67 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024 - Consultas y el Art. Nº 50 de la Resol. DNCP Nº 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"; por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente, precluyó el Martes 22 de Abril a las 12:00 hs.
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Especificaciones Tecnicas
Para el momento de la apertura de oferta, los oferentes propuestos deberán presentar los documentos de origen extranjeros debidamente legalizados o apostillados por el organismo compente.
Solicitamos que, debido a la brevedad de los plazos de la licitación pública nacional y considerando que la documentación de la aseguradora internacional propuesta resulta relevante acorde al objeto del presente llamado, solicitamos que, a fin de propiciar la mayor participación y las mejores condiciones de contratación para la Convocante, la exigencia de presentar documentos extranjeros legalizados o apostillados sea diferida para el momento de la firma del contrato o que se prorrogue la fecha de apertura de ofertas.
Para el momento de la apertura de oferta, los oferentes propuestos deberán presentar los documentos de origen extranjeros debidamente legalizados o apostillados por el organismo compente.
Solicitamos que, debido a la brevedad de los plazos de la licitación pública nacional y considerando que la documentación de la aseguradora internacional propuesta resulta relevante acorde al objeto del presente llamado, solicitamos que, a fin de propiciar la mayor participación y las mejores condiciones de contratación para la Convocante, la exigencia de presentar documentos extranjeros legalizados o apostillados sea diferida para el momento de la firma del contrato o que se prorrogue la fecha de apertura de ofertas.
De acuerdo al Art. Nº 67 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024 - Consultas y el Art. Nº 50 de la Resol. DNCP Nº 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"; por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente, precluyó el Martes 22 de Abril a las 12:00 hs.
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Especificaciones Tecnicas
Informacion de Siniestralidad
Podriamos contar con el detalle de los ultimos 5 años?
"Donde se listan los siguientes documentos:
-Fotocopia simple y legible del RUC para las personas físicas con domicilio dentro del territorio de la República del Paraguay o documento análogo en el caso de personas físicas con domicilio en el extranjero (Se aceptará constancia del REGISTRO DEL PROVEEDOR para el potencial oferente que se halle inscripto, pero la documentación requerida debe estar ACTIVA al momento de la apertura de la oferta correspondiente, cualquier otro tipo de denominación que tuviese, o la omisión del mismo, se considera cono no activa, para ello la Convocante verificara la documentación indicada en la constancia del Registro de Proveedores del Estado, en el caso de discrepancia entre la constancia presentada y los documentos verificados por la convocante prevalecerá este último).
-Declaración Jurada que ninguna de las condiciones contenidas en las bases y condiciones del presente llamado, así como en las ofertas presentadas podrán ser negociadas.
-Declaración jurada por la cual se garantiza que el oferente no se encuentra involucrados en prácticas que violen los derechos de los menores estipulados en la Constitución Nacional, los Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Código del Trabajo, el Código de la Niñez y la Adolescencia.
-Declaración jurada de estar de acuerdo y entender el pliego de bases y condiciones, aceptándolo en todos sus términos.
-Declaración jurada de experiencia en contratos de prestación de servicios a entidades públicas y/o privadas en el Paraguay u otros estados, con mención de los mismos.
-Declaración jurada de que el oferente no ha sido condenado por ningún órgano público o privado por incumplimiento de contrato en los últimos 5 años.
-Listado de países con sus respectivos hospitales, en los cuales los clientes del oferente pueden hacer uso del servicio ofrecido.
-Curriculum de la empresa donde se verifique la prestación de Seguro Médico Internacional (Seguro Médico Sanatorial Integral)
"
Consultamos si los documentos listados deben ser presentados por el oferente nacional o por la aseguradora internacional propuesta.
"Donde se listan los siguientes documentos:
-Fotocopia simple y legible del RUC para las personas físicas con domicilio dentro del territorio de la República del Paraguay o documento análogo en el caso de personas físicas con domicilio en el extranjero (Se aceptará constancia del REGISTRO DEL PROVEEDOR para el potencial oferente que se halle inscripto, pero la documentación requerida debe estar ACTIVA al momento de la apertura de la oferta correspondiente, cualquier otro tipo de denominación que tuviese, o la omisión del mismo, se considera cono no activa, para ello la Convocante verificara la documentación indicada en la constancia del Registro de Proveedores del Estado, en el caso de discrepancia entre la constancia presentada y los documentos verificados por la convocante prevalecerá este último).
-Declaración Jurada que ninguna de las condiciones contenidas en las bases y condiciones del presente llamado, así como en las ofertas presentadas podrán ser negociadas.
-Declaración jurada por la cual se garantiza que el oferente no se encuentra involucrados en prácticas que violen los derechos de los menores estipulados en la Constitución Nacional, los Convenios 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Código del Trabajo, el Código de la Niñez y la Adolescencia.
-Declaración jurada de estar de acuerdo y entender el pliego de bases y condiciones, aceptándolo en todos sus términos.
-Declaración jurada de experiencia en contratos de prestación de servicios a entidades públicas y/o privadas en el Paraguay u otros estados, con mención de los mismos.
-Declaración jurada de que el oferente no ha sido condenado por ningún órgano público o privado por incumplimiento de contrato en los últimos 5 años.
-Listado de países con sus respectivos hospitales, en los cuales los clientes del oferente pueden hacer uso del servicio ofrecido.
-Curriculum de la empresa donde se verifique la prestación de Seguro Médico Internacional (Seguro Médico Sanatorial Integral)
"
Consultamos si los documentos listados deben ser presentados por el oferente nacional o por la aseguradora internacional propuesta.
De acuerdo al Art. Nº 67 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024 - Consultas y el Art. Nº 50 de la Resol. DNCP Nº 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"; por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente, precluyó el Martes 22 de Abril a las 12:00 hs.
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Formato y Firma de la oferta
Indicar por favor si lo dispuesto en el PBC en la pág. 5/80 – formato y firma de la oferta, al indicar en el ítem N.° 1, que el formulario de la oferta y las listas de precios serán firmados física o electrónicamente, según corresponda por el oferente o por las personas debidamente facultadas para firmar en nombre del oferente, se entiende que la firma electrónica corresponde a los delineamientos de la ley N.° 6.822/2021, en consecuencia, se debe presentar algún documento adicional a fin de acreditar la firma electrónica cualificada, en caso afirmativo indicar cuáles.
Indicar por favor si lo dispuesto en el PBC en la pág. 5/80 – formato y firma de la oferta, al indicar en el ítem N.° 1, que el formulario de la oferta y las listas de precios serán firmados física o electrónicamente, según corresponda por el oferente o por las personas debidamente facultadas para firmar en nombre del oferente, se entiende que la firma electrónica corresponde a los delineamientos de la ley N.° 6.822/2021, en consecuencia, se debe presentar algún documento adicional a fin de acreditar la firma electrónica cualificada, en caso afirmativo indicar cuáles.
De acuerdo al Art. Nº 67 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024 - Consultas y el Art. Nº 50 de la Resol. DNCP Nº 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"; por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente, precluyó el Martes 22 de Abril a las 12:00 hs.
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solicitar modificación capacidad financiera
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR LAS CONDICIONES FINANCIERAS CONSIDERANDO LOS SIGUIENTES VALORES: Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerara el siguiente índice:
Donde dice:
a. Margen de solvencia: no podrá ser inferior a 2.3 (dos puntos tres) (Según el último informe de la Superintendencia de Seguros).
e. Disponibilidad:
Al 30/06/2021: Gs. 22.000.000.000 (Guaraníes veintidos mil millones), como mínimo
Al 30/06/2022: Gs. 25.000.000.000.- (Guaraníes veinticinco mil millones), como mínimo
Al 30/06/2023: Gs. 35.000.000.000.- (Guaraníes treinta y cinco mil millones), como mínimo
Solicitamos la rectificación del Pliego de Bases y Condiciones – capacidad financiera que a continuación se detalla:
Debe decir:
a. Margen de solvencia: no podrá ser inferior a 1.4 (uno punto cuatro) (Según el último balance presentado a la Superintendencia de Seguros).
e. Disponibilidad:
Al 30/06/2022: Gs. 17.000.000.000 (Guaraníes diecisiete mil millones), como mínimo
Al 30/06/2023: Gs. 18.000.000.000.- (Guaraníes dieciocho mil millones), como mínimo
Al 30/06/2024: Gs. 25.000.000.000.- (Guaraníes veinticinco mil millones), como mínimo
Se solicita la rectificación del PBC para que permita a la convocante contar con nuestra participación, dado el carácter eminentemente restrictivo de la capacidad fijada en el PBC, en las condiciones actuales de participación. Se solicita modificar las bases en el sentido solicitado dado que no causará ningún perjuicio a la institución, permitirá una mayor participación, competencia, mejor precio, manteniendo a salvo las garantías de una cobertura adecuada con solvencia y capacidad necesaria para atender y resguardar los bienes de la convocante.
Las Compañías Aseguradoras están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad. En este sentido, nuestra firma cumple con todos los requisitos establecidos por el Ente Contralor para el desempeño normal de sus actividades comerciales, como así también satisfacer fehacientemente todos los requerimientos de cobertura exigidos por la Contratante.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE MODIFICAR LAS CONDICIONES FINANCIERAS CONSIDERANDO LOS SIGUIENTES VALORES: Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerara el siguiente índice:
Donde dice:
a. Margen de solvencia: no podrá ser inferior a 2.3 (dos puntos tres) (Según el último informe de la Superintendencia de Seguros).
e. Disponibilidad:
Al 30/06/2021: Gs. 22.000.000.000 (Guaraníes veintidos mil millones), como mínimo
Al 30/06/2022: Gs. 25.000.000.000.- (Guaraníes veinticinco mil millones), como mínimo
Al 30/06/2023: Gs. 35.000.000.000.- (Guaraníes treinta y cinco mil millones), como mínimo
Solicitamos la rectificación del Pliego de Bases y Condiciones – capacidad financiera que a continuación se detalla:
Debe decir:
a. Margen de solvencia: no podrá ser inferior a 1.4 (uno punto cuatro) (Según el último balance presentado a la Superintendencia de Seguros).
e. Disponibilidad:
Al 30/06/2022: Gs. 17.000.000.000 (Guaraníes diecisiete mil millones), como mínimo
Al 30/06/2023: Gs. 18.000.000.000.- (Guaraníes dieciocho mil millones), como mínimo
Al 30/06/2024: Gs. 25.000.000.000.- (Guaraníes veinticinco mil millones), como mínimo
Se solicita la rectificación del PBC para que permita a la convocante contar con nuestra participación, dado el carácter eminentemente restrictivo de la capacidad fijada en el PBC, en las condiciones actuales de participación. Se solicita modificar las bases en el sentido solicitado dado que no causará ningún perjuicio a la institución, permitirá una mayor participación, competencia, mejor precio, manteniendo a salvo las garantías de una cobertura adecuada con solvencia y capacidad necesaria para atender y resguardar los bienes de la convocante.
Las Compañías Aseguradoras están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad. En este sentido, nuestra firma cumple con todos los requisitos establecidos por el Ente Contralor para el desempeño normal de sus actividades comerciales, como así también satisfacer fehacientemente todos los requerimientos de cobertura exigidos por la Contratante.
De acuerdo al Art. Nº 67 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024 - Consultas y el Art. Nº 50 de la Resol. DNCP Nº 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"; por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente, precluyó el Martes 22 de Abril a las 12:00 hs.
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Especificaciones Tecnicas
1. Las inclusiones respetan el precio unitario incluso si por algún motivo las cantidades superen lo presupuestado?
2. El ajuste en caso de un aumento de siniestralidad/inflación está topeado por el monto máximo y se debe presupuestar en el inicio? depende del presupuesto de ese año ?
1. Las inclusiones respetan el precio unitario incluso si por algún motivo las cantidades superen lo presupuestado?
2. El ajuste en caso de un aumento de siniestralidad/inflación está topeado por el monto máximo y se debe presupuestar en el inicio? depende del presupuesto de ese año ?
De acuerdo al Art. Nº 67 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024 - Consultas y el Art. Nº 50 de la Resol. DNCP Nº 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"; por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente, precluyó el Martes 22 de Abril a las 12:00 hs.