Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 distancia Capacidad Técnica El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: A. CONDICIONES MÍNIMAS DE INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD DEL TALLER: 1. El taller deberá estar ubicado a una distancia recorrida no mayor a 5 km del MINISTERIO DE AGRICULTURA (Fulgencio Yegros N° 437 entre 25 de mayo y Cerro Cora, Asunción) La distancia será medida con la aplicación GOOGLE MAPS. (En caso de consorcios, todos los miembros deberán encontrarse dentro de la distancia requerida). solicitamos se amplié la distocia de cobertura a 15 km 15-07-2025 25-07-2025
2 Distancia Consulta: ¿Podría la Entidad Convocante del llamado considerar aumentar dicha exigencia considerando que con ello se limita muy considerablemente la participación de potenciales oferentes, extendiendo consecuentemente a talleres hasta una distancia recorrida de hasta 15km cuyos locales se encuentren ubicados dentro de Gran Asunción? La presente solicitud responde a la necesidad de permitir la mayor participación de oferentes al llamado de referencia, obteniendo así mayor gama de opciones a contratar por parte de la Entidad Convocante, aumentando así también la competencia, lo cual siempre repercute a favor del Ente que convoca al llamado a licitación pues los precios se tornan mucho más competitivos, todo ello en concordancia plena y directa a lo dispuesto por el inciso “c” del Artículo 4º de la Ley Nº 7021/22 de la “LEY DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS”, el cual dispone, en su parte pertinente, cuanto sigue: “…Economía, Eficacia y Eficiencia: el Sistema Nacional de Suministro Público buscará satisfacer las necesidades públicas con la oportunidad, la calidad y el costo que aseguren al Estado paraguayo las mejores condiciones, la obtención de los mejores resultados y el logro de las metas propuestas, a través de la utilización adecuada de los recursos públicos”. En otro orden de ideas me sirvo traer a colación la postura ya adoptada de manera uniforme y constante por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas al respecto, Ente Regulador de la materia que siempre ha propugnado y custodiado tan celosamente los principios más elementales y rectores de los procesos de contrataciones públicas, específicamente el Principio de la Libre Concurrencia, en otras palabras, siempre se promulga el ideal de buscar la participación de la mayor cantidad de potenciales oferentes a las diversas convocatorias a llamados de procesos de contratación pública. 15-07-2025 25-07-2025
3 SOLICITA UNA DISTANCIA RECORRIDA DE 5KM EN ESTE PUNTO SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE CONSIDERAR AUMENTAR DICHA DISTANCIA A COMO MÍNIMO 15KM DE RECORRIDO,ESTO A MODO DE DAR MAYOR PARTICIPACIÓN A MAS OFERENTES POTENCIALES,ESTO LE BENEFICIARA A LA MISMA EN CALIDAD,COSTO ETC,CABE MENCIONAR TAMBIÉN. QUE LOS PRECIOS REFERENCIALES QUE VERIFICAMOS QUE USO LA CONVOCANTE PARA OBTENER SUS REFERENCIALES CORRESPONDEN A OFERENTES QUE SE ENCUENTRAN A MAS DE LA DISTANCIA SOLICITADA, POR DECIR MAS DE 12KM DE RECORRIDO,ES RARO QUE SOLO SOLICITEN ENTONCES 5KM,FAVOR CONSIDERAR DICHO PUNTO Y AUMENTAR LA MISMA A LO SOLICITADO ANTERIORMENTE... 15-07-2025 25-07-2025
4 Distancia Se solicita que “El taller deberá estar ubicado a una distancia recorrida no mayor a 5 km del MINISTERIO DE AGRICULTURA (Fulgencio Yegros N° 437 entre 25 de mayo y Cerro Cora, Asunción) La distancia será medida con la aplicación GOOGLE MAPS. (En caso de consorcios, todos los miembros deberán encontrarse dentro de la distancia requerida).” SOLICITAMOS QUE SE AMPLIE LA DISTANCIA HASTA 12 KM DEL MAG. Ya Que Se trata de una exigencia desmedida y desproporcional, puesto que no existen razones técnicas que justifiquen la necesidad de estar a la distancia solicitada. Teniendo en cuenta los demás requisitos solicitados en el pliego, y estando en el rubro por varios años participando en licitaciones similares, un solo oferente, cumpliría con los requisitos dentro de la distancia propuesta. De esta manera la Convocante limita considerablemente la participación de más oferentes que poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer sus necesidades. Además resulta incoherente y contradictorio exigir al taller principal que se encuentre dentro de los 5 km a distancia del MAG, y al mismo tiempo permitir que una sucursal esté localizada hasta 160 km. Esto implica que, los vehículos oficiales podrían ser trasladados de igual manera a distancias muy superiores, lo cual desvirtuaría por ejemplo el argumento de inmediatez operativa. Por tanto, si se acepta un traslado de 160 km a una sucursal, también debe contemplarse que un taller ubicado a 12 km pueda prestar el mismo servicio dentro del área metropolitana de Asunción, sin generar perjuicios logísticos ni operativos para la entidad contratante. Es por ello que solicitamos, AMPLIAR LA DISTANCIA A 12 KM del MAG y así dar mayor participación a talleres que han hecho inversiones importantes para trabajar con Instituciones del Estado. Esto ampliaría el espectro de posibles oferentes y dar lugar a una mejor competencia de ofertas para la convocante. Se pide tener en consideración nuestra solicitud ya que además de restrictivo, se considera técnicamente innecesario, contraviniendo claras disposiciones previstas en el Art. 45° de la Ley N° 7021/22. 16-07-2025 25-07-2025
5 distancia En atención al punto CAPACIDAD TECNICA A. CONDICIONES MÍNIMAS DE INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD DEL TALLER: "1. El taller deberá estar ubicado a una distancia recorrida no mayor a 5 km del MINISTERIO DE AGRICULTURA (Fulgencio Yegros N° 437 entre 25 de mayo y Cerro Cora, Asunción)" del pliego, se solicita considerar la ampliación del radio geográfico exigido para la ubicación del taller, actualmente limitado a 5 km del Ministerio. Dicha exigencia restringe la concurrencia de oferentes con capacidad operativa e infraestructura adecuada, especialmente considerando que el servicio puede prestarse eficientemente mediante sistemas de retiro y entrega programada, sin afectar la oportunidad ni la seguridad del mantenimiento. Por lo que admitir distancias de 8km Conforme al principio de proporcionalidad y libre concurrencia previsto en el Art. 4, se solicita evaluar la admisión de propuestas ubicadas fuera del radio establecido 21-07-2025 25-07-2025
6 Pliego de Bases y Condiciones Se solicita a la convocante replantear la exigencia contenida en el pliego, que establece que la zona de taller debe estar cerrada íntegramente en los 4 costados como depósito, y admita configuraciones edilicias funcionalmente equivalentes. Es decir que se exija que el taller se encuentre en un predio totalmente cercado por murallas perimetrales, con control de acceso y condiciones de seguridad adecuadas, sin que la zona técnica de taller se halle cerrada en sus cuatro lados, considerando que dicha configuración permite cumplir la superficie mínima requerida y garantizar plenamente el resguardo de vehículos de gran porte, se solicita que dicho esquema sea considerado válido a efectos del cumplimiento técnico del requerimiento, conforme al principio de razonabilidad previsto en el Art. 4 de la Ley 7021/22. 21-07-2025 25-07-2025
7 PBC 9. Poseer matricula de comerciante en el cual la descripción del Ramo esté directamente relacionado al llamado de referencia Actualmente, a través de la Acordada N° 1.539 de fecha 28 de julio de 2021, la CSJ ha reestructurado las oficinas de los REGISTROS PÚBLICOS para la optimización de las tareas registrales. Al respecto, el Artículo 2° de la acordada dice “…DISPONER, la unificación de las secciones Personas Jurídicas y Asociaciones y Registro Público de Comercio de la Dirección General de los Registros Públicos…”, y en particular respecto de la MATRÍCULA DEL COMERCIANTE señala: “…Corresponderá la registración, inscripción o anotación en la división de los “ACTOS Y CONTRATOS MERCANTILES” de todo lo referente a: 1) La Matrícula de Comerciantes (sean personas físicas o jurídicas). En este punto siguiendo la práctica actual, la constitución de una sociedad comercial se inscribirá en la Sección Personas Jurídicas para obtener la personería jurídica y en la Sección Actos y Contratos Mercantiles a los efectos de la obtención de calidad de comerciante. Las personas físicas obtendrán la Matrícula de comerciante, mediante orden de Juez competente remitida a la Dirección General de los Registros Públicos…” Es decir, las personas jurídicas, al ser inscritas en el Registro Público de Comercio en la Sección de Actos y contratos mercantiles, ya sea su inscripción anterior o posterior a esta unificación, han cumplido con la exigencia, por lo cual las sociedades cuentan con la calidad de comerciante con la constancia de inscripción obrante en la constitución, quedando reservada únicamente a las personas físicas la gestión de obtención de la matrícula de comerciante mediante orden de Juez remitida a la DGRP. Por tanto se solicita a la convocante reformular la exigencia indicando que la misma es únicamente para personas FÍSICAS, atendiendo a la norma general expuesta. 21-07-2025 25-07-2025
8 PBC 13. Deberá contar con Licencia Ambiental expedida por la MADES (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible) y/o MESA DE ENTRADA de conformidad a las disposiciones legales vigentes que lo habilite a operar como taller mecánico En relación con la cláusula del pliego que exige contar con “Licencia Ambiental expedida por la MADES y/o Mesa de Entrada de conformidad a las disposiciones legales vigentes”, se solicita NO CONSIDERAR válidos los documentos en trámite, es decir, sin resolución favorable ni licencia vigente otorgada. Se señala que la redacción actual quiebra el principio de igualdad, pues quienes sí han actuado con debida diligencia para la obtención de la licencia en tiempo, son equiparados con quienes no están en cumplimiento de normas de orden público, además de que se compromete la seguridad jurídica que debe regir en los procesos de contratación pública, más aún tratándose de un requisito habilitante con implicancias ambientales, operativas y normativas. En tal sentido, se solicita que se especifique que únicamente serán válidas las licencias ambientales ya expedidas por la autoridad competente —MADES— conforme a lo previsto en la Ley Nº 294/93 y sus normas reglamentarias, excluyendo expresamente la mera presentación ante Mesa de Entrada o el inicio del trámite sin resolución firme. Esta precisión permitiría garantizar igualdad de condiciones entre oferentes, evitar controversias en etapas posteriores y asegurar que el Estado contrate únicamente con prestadores debidamente habilitados al momento de la evaluación. 21-07-2025
9 PBC 6. Podra contar con una sucursal como máximo a 160 Km del Ministerio de Agricultura y Ganaderia En atención a la cláusula del pliego que establece que “podrá contar con una sucursal como máximo a 160 km del Ministerio de Agricultura y Ganadería”, se consulta el sentido operativo de dicha previsión dentro de un sistema de calificación tipo CUMPLE/NO CUMPLE. Dado que el sistema no prevé asignación de puntaje, beneficio técnico ni ventaja comparativa por contar con dicha sucursal, ni tampoco constituye requisito de exclusión o descalificación para quien no la posea, se observa que la inclusión de este elemento como facultativo podría generar interpretaciones ambiguas y restar transparencia al mecanismo de evaluación. En virtud de ello, se solicita la supresión de dicha mención del pliego, y que se mantenga como única exigencia la acreditación de un local operativo que cumpla con las condiciones técnicas requeridas. Esta precisión permitiría uniformar las condiciones de competencia entre oferentes y preservar el principio de igualdad en los procedimientos de contratación pública. 21-07-2025 25-07-2025
10 Distancia El PBC solicita que “El taller deberá estar ubicado a una distancia recorrida no mayor a 5 km del MINISTERIO DE AGRICULTURA (Fulgencio Yegros N° 437 entre 25 de mayo y Cerro Cora, Asunción) La distancia será medida con la aplicación GOOGLE MAPS. (En caso de consorcios, todos los miembros deberán encontrarse dentro de la distancia requerida).” SOLICITAMOS QUE SE AMPLIE LA DISTANCIA HASTA 12 KM DEL MAG. Ya Que Se trata de una exigencia desmedida y desproporcional, puesto que no existen razones técnicas que justifiquen la necesidad de estar a la distancia solicitada. Teniendo en cuenta los demás requisitos solicitados en el pliego, y estando en el rubro por varios años participando en licitaciones similares, un solo oferente, cumpliría con los requisitos dentro de la distancia propuesta. De esta manera la Convocante limita considerablemente la participación de más oferentes que poseen la capacidad técnica y operativa suficiente para satisfacer sus necesidades. Además resulta incoherente y contradictorio exigir al taller principal que se encuentre dentro de los 5 km a distancia del MAG, y al mismo tiempo permitir que una sucursal esté localizada hasta 160 km. Esto implica que, los vehículos oficiales podrían ser trasladados de igual manera a distancias muy superiores, lo cual desvirtuaría por ejemplo el argumento de inmediatez operativa. Por tanto, si se acepta un traslado de 160 km a una sucursal, también debe contemplarse que un taller ubicado a 12 km pueda prestar el mismo servicio dentro del área metropolitana de Asunción, sin generar perjuicios logísticos ni operativos para la entidad contratante. Es por ello que solicitamos, AMPLIAR LA DISTANCIA A 12 KM del MAG y así dar mayor participación a talleres que han hecho inversiones importantes para trabajar con Instituciones del Estado. Esto ampliaría el espectro de posibles oferentes y dar lugar a una mejor competencia de ofertas para la convocante. Se pide tener en consideración nuestra solicitud ya que además de restrictivo, se considera técnicamente innecesario, contraviniendo claras disposiciones previstas en el Art. 45° de la Ley N° 7021/22. 22-07-2025 25-07-2025
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