En el folio 138 se indica cuanto sigue:
EVALUACIÓN ADICIONAL REQUERIDA:
MECANISMOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 21 DE LA LEY N° 7021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el articulo 21 de la Ley N° 7021/22 en concordancia con el Articulo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Favor aclarar la aplicación de lo mencionado o no, considerando que el Formulario mencionado es sustituido por los Formularios de Propuesta Técnica y Propuesta de Precio.
EVALUACIÓN ADICIONAL REQUERIDA:
MECANISMOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTICULO 21 DE LA LEY N° 7021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el articulo 21 de la Ley N° 7021/22 en concordancia con el Articulo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica.
Favor aclarar la aplicación de lo mencionado o no, considerando que el Formulario mencionado es sustituido por los Formularios de Propuesta Técnica y Propuesta de Precio.
Lo indicado en el punto 1 del apartado 10. Requisitos Documentales para la evaluación de las condiciones de participación de la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN" del Pliego de Bases y Condiciones, se refiere a la presentación de los formularios de "Propuesta de Precio" por una parte, los cuales son los siguientes:
- Formulario PR-1 Formulario de Presentación de la propuesta de precio.
- Formulario PR-2 Resumen de precios.
- Formulario PR-3 Desglose de precio por actividad.
- Formulario PR-4(a) Desglose por remuneraciones.
- Formulario PR-4(b) Precios y Cargos de las Declaraciones del Consultor.
- Formulario PR-5 Desglose de Gastos Reembolsables.
Estos formularios se deben completar, de forma a tener una discriminación de la oferta en remuneración de personal y gastos reembolsables, para el control administrativo del servicio. Los mismos deben ser incluidos en un apartado de la "PROPUESTA TÉCNICA".
Y, por otra parte, se refiere a la presentación del Formulario de Presentación de la Propuesta Técnica:
- Formulario TEC-1 Formulario de presentación de Propuesta Técnica".
Lo indicado en el Folio 138, en el siguiente texto...:
"EVALUACIÓN ADICIONAL REQUERIDA:
MECANISMOS PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY N° 7021/2022 "DE SUMINISTRO Y CONTRATACIONES PÚBLICAS".
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22 en concordancia con el Artículo 19 de su Decreto Reglamentario. Esta declaración forma parte del formulario de oferta en los casos que el procedimiento de contratación sea convencional y formulario de Oferta electrónica en el caso que se utilice el módulo de oferta electrónica."
..., hace referencia a que, al ser el presente llamado a licitación un procedimiento de contratación convencional, la declaración respecto a que un oferente no se encuentra comprendido en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, forma parte del formulario de oferta. Para lo cual, el oferente deberá completar todos los formularios que aplican para el presente llamado, según la Sección "FORMULARIOS ESTÁNDAR ADQUISICIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS" del Pliego de Bases y Condiciones.
Dentro de todos los formularios citados anteriormente, el Formulario N° 6 "Formulario de Declaración de Personas", es el que se utiliza para determinar que un oferente no se encuentra comprendido en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22.
42
Coordinador Administrativo
Conforme a lo establecido en el punto 15. Capacidad Técnica de la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, para el caso de ex funcionarios del MOPC, se establece la siguiente equivalencia para el cargo de Coordinador Administrativo:
En caso de participación de ex funcionarios del MOPC, se aplicarán las siguientes equivalencias:
Jefe del Departamento de Evaluación y Control de Proyectos, Coordinador de Operaciones Financieras, Director de la Dirección de Crédito Público; Viceministro de Adminsitración y Finanzas, Jefe de Gabinete de Administración y Finanzas; Jefe del Departamento de Bienes y Suministros.
Obs:
(1) Los profesionales que hayan ocupado los cargos citados anteriormente, al menos 1 (un) año, considerando años corridos o sumando años en diversos períodos referidos a dichos cargos; obtendrán un 100% de la puntuación correspondiente a "Competencia para el trabajo, experiencia específica".
Tambien, se indica para el mencionado cargo, que la Experiencia General:
Experiencia minima requerida: 20 (veinte) años. Se otorgará el 50% de la puntuación para experiencia general al personal que cumpla con los años mínimos requeridos y se incrementará 10% por cada año adicional hasta llegar al 100% del puntaje total asignado a Experiencia General.
En caso de contar experiencia en la función pública contará con un incremento de 10%.
Entendemos que si el personal propuesto, exfuncionario del MOPC, ha ocupado uno de los cargos mencionados para la aplicación de la equivalencia dentro de un período incluso superior a los 10 años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, le será otorgado el 100% de la puntuación correspondiente a “Competencia para el trabajo, experiencia específica”.
Esto considerando que los funcionarios del MOPC, por la naturaleza propias de sus funciones, acumulan más experiencia, conforme pasa más tiempo. Cabe señalar además que, dentro del período de los últimos 10 años, son relativamente pocos los profesionales que han ocupado dichos cargos, incluso muchos de ellos con menor tiempo de experiencia efectiva, al tratarse de funcionarios más recientes y que aún pueden estar ocupando el cargo actualmente, en cambio, quienes desempeñaron esos cargos con anterioridad y continuaron su trayectoria profesional en el sector público especificamente en el MOPC, reúnen una experiencia más sólida y extensa que también debe ser debidamente valorada.
Favor confirmar nuestro entendimiento.
Conforme a lo establecido en el punto 15. Capacidad Técnica de la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, para el caso de ex funcionarios del MOPC, se establece la siguiente equivalencia para el cargo de Coordinador Administrativo:
En caso de participación de ex funcionarios del MOPC, se aplicarán las siguientes equivalencias:
Jefe del Departamento de Evaluación y Control de Proyectos, Coordinador de Operaciones Financieras, Director de la Dirección de Crédito Público; Viceministro de Adminsitración y Finanzas, Jefe de Gabinete de Administración y Finanzas; Jefe del Departamento de Bienes y Suministros.
Obs:
(1) Los profesionales que hayan ocupado los cargos citados anteriormente, al menos 1 (un) año, considerando años corridos o sumando años en diversos períodos referidos a dichos cargos; obtendrán un 100% de la puntuación correspondiente a "Competencia para el trabajo, experiencia específica".
Tambien, se indica para el mencionado cargo, que la Experiencia General:
Experiencia minima requerida: 20 (veinte) años. Se otorgará el 50% de la puntuación para experiencia general al personal que cumpla con los años mínimos requeridos y se incrementará 10% por cada año adicional hasta llegar al 100% del puntaje total asignado a Experiencia General.
En caso de contar experiencia en la función pública contará con un incremento de 10%.
Entendemos que si el personal propuesto, exfuncionario del MOPC, ha ocupado uno de los cargos mencionados para la aplicación de la equivalencia dentro de un período incluso superior a los 10 años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, le será otorgado el 100% de la puntuación correspondiente a “Competencia para el trabajo, experiencia específica”.
Esto considerando que los funcionarios del MOPC, por la naturaleza propias de sus funciones, acumulan más experiencia, conforme pasa más tiempo. Cabe señalar además que, dentro del período de los últimos 10 años, son relativamente pocos los profesionales que han ocupado dichos cargos, incluso muchos de ellos con menor tiempo de experiencia efectiva, al tratarse de funcionarios más recientes y que aún pueden estar ocupando el cargo actualmente, en cambio, quienes desempeñaron esos cargos con anterioridad y continuaron su trayectoria profesional en el sector público especificamente en el MOPC, reúnen una experiencia más sólida y extensa que también debe ser debidamente valorada.
Las equivalencias indicadas para el Coordinador Administrativo aplican solamente para la puntuación de la "Competencia para el trabajo, experiencia específica", tal y como se aclara en la observación (1) (folio 152 del PBC).
Además deberá cumplir con lo establecido en el apartado 15. Capacidad Técnica (Folio 154) de la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN" del Pliego de Bases y Condiciones, referente a la "Educación" y a la "Experiencia General" requeridas para el cargo de Coordinador Administrativo.
43
Coordinador Administrativo - Equivalencias
Entendemos que un ex funcionario del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, "Ingeniero Civil y/o Vial" que haya ocupado uno de los siguientes cargos: Jefe del Departamento de Evaluación y Control de Proyectos, Coordinador de Operaciones Financieras, Director de la Dirección de Crédito Público; Viceministro de Adminsitración y Finanzas, Jefe de Gabinete de Administración y Finanzas; Jefe del Departamento de Bienes y Suministros obtendrá el 100% de la puntuación correspondiente a "Competencia para el trabajo, experiencia especifica".
Solicitamos nos confirmen si nuestro entendimiento es correcto.
Entendemos que un ex funcionario del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, "Ingeniero Civil y/o Vial" que haya ocupado uno de los siguientes cargos: Jefe del Departamento de Evaluación y Control de Proyectos, Coordinador de Operaciones Financieras, Director de la Dirección de Crédito Público; Viceministro de Adminsitración y Finanzas, Jefe de Gabinete de Administración y Finanzas; Jefe del Departamento de Bienes y Suministros obtendrá el 100% de la puntuación correspondiente a "Competencia para el trabajo, experiencia especifica".
Solicitamos nos confirmen si nuestro entendimiento es correcto.
Es incorrecto su entendimiento.
Se mantiene lo establecido en el apartado 15. Capacidad Técnica (Folio 154) de la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN" del Pliego de Bases y Condiciones, referente a la Educación requerida para el cargo de Coordinador Administrativo: "... El profesional deberá ser graduado universitario en las áreas de las ciencias económicas (Licenciatura en Contabilidad, Economía, etc), debidamente demostrado con certificado."
Es decir, el título universitario deberá ser relacionado al área de las ciencias económicas.
44
Experiencia Específica
El PBC describe la experiencia como "Servicio de Consultoría referido a Seguimiento, monitoreo y evaluación", eso implica que cada servicio de consultoría debería haber incluido esos ítems o que se haya realizado solo uno de ellos ya es suficiente?
El PBC describe la experiencia como "Servicio de Consultoría referido a Seguimiento, monitoreo y evaluación", eso implica que cada servicio de consultoría debería haber incluido esos ítems o que se haya realizado solo uno de ellos ya es suficiente?
Se mantiene lo establecido en el numeral 1.2 Experiencia Específica del apartado 13. Experiencia Requerida de la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN" del Pliego de Bases y Condiciones.
Si el servicio de consultoría, se refiere a la administración de un programa o proyecto, en el cual se contratan profesionales para realizar cualquiera de las tareas inherentes a un gerenciamiento, serán tenidas en cuenta para la evaluación de la experiencia específica.
45
Formulario FIN - 1.2 (d) Situación Financiera
Con relación al formulario presentado, se consulta si el mismo debe estar expresado en moneda de origen o en moneda local (Gs.) debido a que en el mismo no se indica lo mencionada.
Con relación al formulario presentado, se consulta si el mismo debe estar expresado en moneda de origen o en moneda local (Gs.) debido a que en el mismo no se indica lo mencionada.
Todos los formularios deberán ser completados conforme a lo establecido en el apartado 10. Moneda de la oferta y pago de la Sección "DATOS DE LA CONVOCATORIA" del Pliego de Bases y Condiciones, que establece lo siguiente: "La moneda de la oferta y pago será: En guaraníes para todos los oferentes..."
46
Coordinador General del Servicio - Competencia para el Trabajo, experiencia específica.
Dentro de las experiencias en "Proyectos de Inversión Pública y preferentemente con financiamiento de organismos multilaterales" se podrían considerar las consultorías en diseño y/o fiscalización de obras civiles y/o viales?
07-05-2025
08-05-2025
Coordinador General del Servicio - Competencia para el Trabajo, experiencia específica.
Dentro de las experiencias en "Proyectos de Inversión Pública y preferentemente con financiamiento de organismos multilaterales" se podrían considerar las consultorías en diseño y/o fiscalización de obras civiles y/o viales?
En caso que las consultorías correspondan a Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de Programas o Proyectos de Inversión Pública serán tenidas en cuenta en la evaluación de la "Competencia para el Trabajo, experiencia específica" para el cargo de Coordinador General del Servicio.
47
Coordinador Administrativo
¿Se podría presentar un profesional que posea un titulo de grado distinto a los mencionados en el PBC, pero que posea una maestría relacionada al cargo?
¿Se podría presentar un profesional que posea un titulo de grado distinto a los mencionados en el PBC, pero que posea una maestría relacionada al cargo?
Se mantiene lo establecido en el apartado 15. Capacidad Técnica (Folio 154) de la Sección "REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN" del Pliego de Bases y Condiciones, referente a la Educación requerida para el cargo de Coordinador Administrativo: "... El profesional deberá ser graduado universitario en las áreas de las ciencias económicas (Licenciatura en Contabilidad, Economía, etc), debidamente demostrado con certificado."
Es decir, el título universitario deberá ser relacionado al área de las ciencias económicas. No se establecen requerimientos de maestría para el Coordinador Administrativo.