El pliego de bases y condiciones requiere únicamente la provisión de bienes y no así servicios conexos. Sin embargo, en la sección de capacidad técnica se estipula lo siguiente:
El oferente deberá contar con al menos tres (3) técnicos certificados.
El oferente deberá ser un Centro Autorizado de Servicios autorizado por la marca ofertada en el territorio paraguayo.
Por lo tanto, se solicita amablemente a la convocante la eliminación de estos requerimientos, en vista de que solo se solicita la provisión de bienes.
El pliego de bases y condiciones requiere únicamente la provisión de bienes y no así servicios conexos. Sin embargo, en la sección de capacidad técnica se estipula lo siguiente:
El oferente deberá contar con al menos tres (3) técnicos certificados.
El oferente deberá ser un Centro Autorizado de Servicios autorizado por la marca ofertada en el territorio paraguayo.
Por lo tanto, se solicita amablemente a la convocante la eliminación de estos requerimientos, en vista de que solo se solicita la provisión de bienes.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. A través de un Centro Autorizado de Servicios podemos contar con servicios técnicos oficiales, como diagnóstico, reparación, mantenimiento y soporte para proyectores. Se busca a través del mismo contar con técnicos capacitados y certificados directamente sin intermediarios, los servicios no invalidan la garantía de los equipos además un CAS tiene acceso directo a software, firmware, manuales técnicos y otros recursos exclusivos del fabricante y pueden realizar actualizaciones y calibraciones que mejoran el rendimiento del proyector por todo lo mencionado en conclusión se cuida la inversión de la FPUNA, mantenemos la calidad y funcionalidad del equipo, y aseguramos un servicio técnico confiable, rápido y profesional.
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Ítem 2 - Proyectores
Consultamos si se podrán aceptar mochilas para transportar los proyectores en vez de maletines considerando una opción valedera para brindar posibilidad de participación y competencia a los oferentes interesados en presentarse en el proceso de referencia.
Consultamos si se podrán aceptar mochilas para transportar los proyectores en vez de maletines considerando una opción valedera para brindar posibilidad de participación y competencia a los oferentes interesados en presentarse en el proceso de referencia.
Remitirse a lo establecido Pliego de Bases y Condiciones.
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CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIOS
De acuerdo al PBC, en capacidad técnica solicitan "El oferente deberá ser Centro Autorizado de Servicios autorizado por la marca ofertada en el territorio paraguayo".
Solicitamos a la convocante indicar si esto también aplica para el ítem 4. De ser así, pedimos sea omitido o lo cambién a opcional para este ítem, debido que ningún oferente podrá cumplir con este requisito.
De acuerdo al PBC, en capacidad técnica solicitan "El oferente deberá ser Centro Autorizado de Servicios autorizado por la marca ofertada en el territorio paraguayo".
Solicitamos a la convocante indicar si esto también aplica para el ítem 4. De ser así, pedimos sea omitido o lo cambién a opcional para este ítem, debido que ningún oferente podrá cumplir con este requisito.
Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. A través de un Centro Autorizado de Servicios podemos contar con servicios técnicos oficiales, como diagnóstico, reparación, mantenimiento y soporte para proyectores. Se busca a través del mismo contar con técnicos capacitados y certificados directamente sin intermediarios, los servicios no invalidan la garantía de los equipos además un CAS tiene acceso directo a software, firmware, manuales técnicos y otros recursos exclusivos del fabricante y pueden realizar actualizaciones y calibraciones que mejoran el rendimiento del proyector por todo lo mencionado en conclusión se cuida la inversión de la FPUNA, mantenemos la calidad y funcionalidad del equipo, y aseguramos un servicio técnico confiable, rápido y profesional.
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CONSULTA NO CONTESTADA CORRECTAMENTE
En la consulta 23 se realizó una consulta para el ítem 4, sin embargo la convocante respondió dirigiendose a los proyectores siendo que el item 4 es una PC. favor su aclaración pertinente
En la consulta 23 se realizó una consulta para el ítem 4, sin embargo la convocante respondió dirigiendose a los proyectores siendo que el item 4 es una PC. favor su aclaración pertinente
Aclaramos que este requisito " Centro Autorizado de Servicios" aplica para todos los ítems.
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CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIOS
De acuerdo al PBC, en capacidad técnica solicitan "El oferente deberá ser Centro Autorizado de Servicios autorizado por la marca ofertada en el territorio paraguayo". Solicitamos a la convocante indicar si esto también aplica para el ítem 4 QUE CORRESPONDE A LA PC. De ser así, pedimos sea omitido o lo cambién a opcional para este ítem, debido que ningún oferente podrá cumplir con este requisito.
De acuerdo al PBC, en capacidad técnica solicitan "El oferente deberá ser Centro Autorizado de Servicios autorizado por la marca ofertada en el territorio paraguayo". Solicitamos a la convocante indicar si esto también aplica para el ítem 4 QUE CORRESPONDE A LA PC. De ser así, pedimos sea omitido o lo cambién a opcional para este ítem, debido que ningún oferente podrá cumplir con este requisito.
Aclaramos que este requisito " Centro Autorizado de Servicios" aplica para todos los ítems.
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OPCIONAL
En el pliego de bases y condiciones en la sección Requisitos de participación y criterios de evaluación– Capacidad tecnica: “El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: El oferente deberá contar con por los menos tres 3 (tres) técnicos certificados; El oferente deberá ser Centro Autorizado de Servicios autorizado por la marca ofertada en el territorio paraguayo.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que verifique este punto ya que existen decenas de empresas con la seriedad necesaria como para cumplir con los contratos adjudicados. El hecho de SER CAS restringe innecesariamente la libre concurrencia de la mayor cantidad de potenciales oferentes a la licitación incumpliendo lo contemplad en las leyes de contratación públicas vigentes para este llamado. La carta de Compromiso del CAS dirigida a la convocante para el llamado en cuestión es suficiente respaldo para el cumplimiento de los contratos.
En el pliego de bases y condiciones en la sección Requisitos de participación y criterios de evaluación– Capacidad tecnica: “El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: El oferente deberá contar con por los menos tres 3 (tres) técnicos certificados; El oferente deberá ser Centro Autorizado de Servicios autorizado por la marca ofertada en el territorio paraguayo.”
Solicitamos respetuosamente a la convocante que verifique este punto ya que existen decenas de empresas con la seriedad necesaria como para cumplir con los contratos adjudicados. El hecho de SER CAS restringe innecesariamente la libre concurrencia de la mayor cantidad de potenciales oferentes a la licitación incumpliendo lo contemplad en las leyes de contratación públicas vigentes para este llamado. La carta de Compromiso del CAS dirigida a la convocante para el llamado en cuestión es suficiente respaldo para el cumplimiento de los contratos.
En el pliego de bases y condiciones en la sección Requisitos de participación y criterios de evaluación– Capacidad tecnica: “El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: El oferente deberá contar con por los menos tres 3 (tres) técnicos certificados; El oferente deberá ser Centro Autorizado de Servicios autorizado por la marca ofertada en el territorio paraguayo.”
El hecho de tener que ser CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIOS para ofertar en este llamado, limita la participación de aquellas empresas que no lo son, restringiendo innecesariamente la libre concurrencia de la mayor cantidad de potenciales oferentes a la licitación incumpliendo el principio de Igualdad y Libre competencia (Ley 7021/22 – Artículo 4°)
El hecho de contar con CAS en el país, con técnicos certificados y contar con la carta de autorización del fabricante y distribuidor autorizado, para la oferta, es suficiente garantía ante la necesidad de un soporte técnico, prueba de esto son los numerosos llamados exitosos los cuales pueden ser verificados en la base de datos de la DNCP.
En el pliego de bases y condiciones en la sección Requisitos de participación y criterios de evaluación– Capacidad tecnica: “El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: El oferente deberá contar con por los menos tres 3 (tres) técnicos certificados; El oferente deberá ser Centro Autorizado de Servicios autorizado por la marca ofertada en el territorio paraguayo.”
El hecho de tener que ser CENTRO AUTORIZADO DE SERVICIOS para ofertar en este llamado, limita la participación de aquellas empresas que no lo son, restringiendo innecesariamente la libre concurrencia de la mayor cantidad de potenciales oferentes a la licitación incumpliendo el principio de Igualdad y Libre competencia (Ley 7021/22 – Artículo 4°)
El hecho de contar con CAS en el país, con técnicos certificados y contar con la carta de autorización del fabricante y distribuidor autorizado, para la oferta, es suficiente garantía ante la necesidad de un soporte técnico, prueba de esto son los numerosos llamados exitosos los cuales pueden ser verificados en la base de datos de la DNCP.
En el pliego de bases y condiciones en la sección Requisitos de participación y criterios de evaluación– Capacidad tecnica: “El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: El oferente deberá contar con por los menos tres 3 (tres) técnicos certificados; El oferente deberá ser Centro Autorizado de Servicios autorizado por la marca ofertada en el territorio paraguayo.”
De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 7021/22 "De Contrataciones Públicas", especialmente en su Artículo 4° (Principios de Igualdad, Libre Competencia y No Discriminación), solicitamos una fundamentación que justifique la exigencia de que los oferentes deban ser Centros Autorizados de Servicio (CAS) de la marca del equipo, más allá de la mera referencia al Pliego de Bases y Condiciones (PBC), además, las especificaciones deben basarse en "razones objetivas y técnicas", no en preferencias comerciales. La exigencia de ser CAS limita la participación a un grupo reducido de empresas (generalmente distribuidores exclusivos), lo que contradice el principio de libre concurrencia. No existe evidencia alguna de que solo los CAS son la única opción para garantizar tiempos de respuesta adecuados y eso podemos asegurar teniendo en cuenta todos los llamados exitosos que pueden ser verificados en la base de datos de DNCP.
En el pliego de bases y condiciones en la sección Requisitos de participación y criterios de evaluación– Capacidad tecnica: “El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: El oferente deberá contar con por los menos tres 3 (tres) técnicos certificados; El oferente deberá ser Centro Autorizado de Servicios autorizado por la marca ofertada en el territorio paraguayo.”
De acuerdo con lo establecido en la Ley N° 7021/22 "De Contrataciones Públicas", especialmente en su Artículo 4° (Principios de Igualdad, Libre Competencia y No Discriminación), solicitamos una fundamentación que justifique la exigencia de que los oferentes deban ser Centros Autorizados de Servicio (CAS) de la marca del equipo, más allá de la mera referencia al Pliego de Bases y Condiciones (PBC), además, las especificaciones deben basarse en "razones objetivas y técnicas", no en preferencias comerciales. La exigencia de ser CAS limita la participación a un grupo reducido de empresas (generalmente distribuidores exclusivos), lo que contradice el principio de libre concurrencia. No existe evidencia alguna de que solo los CAS son la única opción para garantizar tiempos de respuesta adecuados y eso podemos asegurar teniendo en cuenta todos los llamados exitosos que pueden ser verificados en la base de datos de DNCP.
Teniendo en cuenta la exigencia de que el oferente sea un Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca ofertada, quisiéramos insistir respetuosamente en la revisión de dicho requisito, en virtud de lo establecido en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas, específicamente en su Artículo 4°, que contempla los principios de Igualdad, Libre Competencia y No Discriminación.
Si bien la exigencia se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento de la garantía y el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, consideramos que este objetivo puede lograrse con eficacia mediante otros medios igualmente válidos y legalmente admisibles, como: * Presentación de carta de autorización directa del fabricante, que incluya el compromiso expreso de brindar soporte técnico y la garantía de los productos ofertados; *Compromiso de un CAS existente, mediante carta dirigida a la convocante, asumiendo la responsabilidad del soporte postventa. *Evidencia documentada de técnicos certificados por la marca y disponibilidad de repuestos y servicios en el país.
Además, la jurisprudencia de la DNCP demuestra que en numerosos llamados exitosos no se ha requerido que el oferente sea CAS, bastando la presentación de los documentos antes mencionados, lo cual garantiza el mismo nivel de cumplimiento con menores restricciones a la participación.
Solicitamos respetuosamente considerar que: A) La figura de CAS está normalmente reservada para distribuidores exclusivos o empresas que cumplen funciones específicas del fabricante, lo cual limita la libre competencia y reduce artificialmente el universo de posibles oferentes calificados. B) No existe base técnica que indique que solamente un CAS pueda garantizar soporte postventa, especialmente cuando existen cartas de compromiso del fabricante o CAS asociados. C) Este tipo de exigencia representa una barrera de entrada innecesaria, que va en contra del espíritu de las contrataciones públicas, salvo que exista una justificación técnica específica y detallada que lo respalde (Artículo 42 de la Ley 7021/22: “las especificaciones técnicas no deben crear obstáculos innecesarios a la competencia”).
Por tanto, proponemos como alternativa razonable que se acepte como suficiente: 1) Carta de compromiso del fabricante y/o de un CAS autorizado, 2) Evidencia de técnicos certificados, 3) Historial de cumplimiento exitoso en llamados similares.
De esta forma, se puede lograr el equilibrio entre garantizar un buen soporte técnico y permitir la mayor participación posible, conforme a los principios rectores de la Ley 7021/22.
Teniendo en cuenta la exigencia de que el oferente sea un Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca ofertada, quisiéramos insistir respetuosamente en la revisión de dicho requisito, en virtud de lo establecido en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas, específicamente en su Artículo 4°, que contempla los principios de Igualdad, Libre Competencia y No Discriminación.
Si bien la exigencia se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento de la garantía y el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, consideramos que este objetivo puede lograrse con eficacia mediante otros medios igualmente válidos y legalmente admisibles, como: * Presentación de carta de autorización directa del fabricante, que incluya el compromiso expreso de brindar soporte técnico y la garantía de los productos ofertados; *Compromiso de un CAS existente, mediante carta dirigida a la convocante, asumiendo la responsabilidad del soporte postventa. *Evidencia documentada de técnicos certificados por la marca y disponibilidad de repuestos y servicios en el país.
Además, la jurisprudencia de la DNCP demuestra que en numerosos llamados exitosos no se ha requerido que el oferente sea CAS, bastando la presentación de los documentos antes mencionados, lo cual garantiza el mismo nivel de cumplimiento con menores restricciones a la participación.
Solicitamos respetuosamente considerar que: A) La figura de CAS está normalmente reservada para distribuidores exclusivos o empresas que cumplen funciones específicas del fabricante, lo cual limita la libre competencia y reduce artificialmente el universo de posibles oferentes calificados. B) No existe base técnica que indique que solamente un CAS pueda garantizar soporte postventa, especialmente cuando existen cartas de compromiso del fabricante o CAS asociados. C) Este tipo de exigencia representa una barrera de entrada innecesaria, que va en contra del espíritu de las contrataciones públicas, salvo que exista una justificación técnica específica y detallada que lo respalde (Artículo 42 de la Ley 7021/22: “las especificaciones técnicas no deben crear obstáculos innecesarios a la competencia”).
Por tanto, proponemos como alternativa razonable que se acepte como suficiente: 1) Carta de compromiso del fabricante y/o de un CAS autorizado, 2) Evidencia de técnicos certificados, 3) Historial de cumplimiento exitoso en llamados similares.
De esta forma, se puede lograr el equilibrio entre garantizar un buen soporte técnico y permitir la mayor participación posible, conforme a los principios rectores de la Ley 7021/22.
En respuesta a lo manifestado en la consulta NUMERO 23, respecto al requisito de ser Centro Autorizado de Servicio (CAS), comprendemos y compartimos plenamente el objetivo de garantizar la inversión pública mediante servicios técnicos confiables, acceso a herramientas oficiales, actualizaciones y soporte calificado.
Sin embargo, en cumplimiento del principio de proporcionalidad previsto en la Ley N° 7021/2022 (Artículo 42), y a fin de no restringir innecesariamente la libre competencia, solicitamos nuevamente reconsiderar la exigencia de que el oferente sea obligatoriamente CAS de la marca ofertada.
Existen alternativas objetivas, suficientes y verificables que aseguran el mismo nivel de cumplimiento técnico sin restringir la participación:
• Carta de autorización directa del fabricante, en la cual este se compromete a respaldar la instalación, el soporte técnico, y el acceso a software y repuestos del producto ofrecido.
• Compromiso firmado por un CAS local o regional, con técnicos certificados por la marca y con respaldo del fabricante, que garantice el mantenimiento y actualizaciones oficiales.
Estos mecanismos no invalidan la garantía, garantizan la calidad del servicio postventa y permiten alcanzar el mismo objetivo expuesto por la convocante, pero sin cerrar la participación únicamente a distribuidores o CAS exclusivos
En respuesta a lo manifestado en la consulta NUMERO 23, respecto al requisito de ser Centro Autorizado de Servicio (CAS), comprendemos y compartimos plenamente el objetivo de garantizar la inversión pública mediante servicios técnicos confiables, acceso a herramientas oficiales, actualizaciones y soporte calificado.
Sin embargo, en cumplimiento del principio de proporcionalidad previsto en la Ley N° 7021/2022 (Artículo 42), y a fin de no restringir innecesariamente la libre competencia, solicitamos nuevamente reconsiderar la exigencia de que el oferente sea obligatoriamente CAS de la marca ofertada.
Existen alternativas objetivas, suficientes y verificables que aseguran el mismo nivel de cumplimiento técnico sin restringir la participación:
• Carta de autorización directa del fabricante, en la cual este se compromete a respaldar la instalación, el soporte técnico, y el acceso a software y repuestos del producto ofrecido.
• Compromiso firmado por un CAS local o regional, con técnicos certificados por la marca y con respaldo del fabricante, que garantice el mantenimiento y actualizaciones oficiales.
Estos mecanismos no invalidan la garantía, garantizan la calidad del servicio postventa y permiten alcanzar el mismo objetivo expuesto por la convocante, pero sin cerrar la participación únicamente a distribuidores o CAS exclusivos