Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 PANTALLA En relación con el Ítem N.º 3, "Pantalla para proyección", cuya especificación menciona: "Resistente de aluminio fundido con mecanismo de resorte retráctil, fijación integrada", solicitamos amablemente se nos aclare el alcance del término "fijación integrada". Específicamente, deseamos saber si dicha fijación hace referencia a: Una pantalla con mecanismo retráctil manual, que pueda ser utilizada con trípode o soportes portátiles, o bien, a una pantalla de tipo eléctrico con fijación directa a techo o pared. Agradecemos su aclaración para poder presentar una oferta ajustada a las especificaciones requeridas. 24-06-2025 03-07-2025
32 Adenda favor aclarar si se modifica el punto de la distancia de proyeccion minima de 50"a 300"debido a que no se encuentra la adenda 1 disponible 24-06-2025 03-07-2025
33 Capacidad Técnica En el PBC en la sección Requisitos de participación y criterios de evaluación– Capacidad técnica: “El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: El oferente deberá contar con por los menos tres 3 (tres) técnicos certificados; El oferente deberá ser Centro Autorizado de Servicios autorizado por la marca ofertada en el territorio paraguayo.” Teniendo en cuenta la exigencia de que el oferente sea un Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca ofertada, Solicitamos a la convocante la revisión y modificación de dicho requisito, en virtud de lo establecido en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas, Artículos 4°-Principios rectores en el siguiente inciso: d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Si bien la exigencia se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento de la garantía y el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, consideramos que este objetivo puede lograrse con eficacia mediante otros medios igualmente válidos y legalmente admisibles, como: * Presentación de carta de autorización directa del fabricante, que incluya el compromiso expreso de brindar soporte técnico y la garantía de los productos ofertados; *Compromiso de un CAS existente, mediante carta dirigida a la convocante, asumiendo la responsabilidad del soporte requerido. *Evidencia documentada de técnicos certificados por la marca y disponibilidad de repuestos y servicios en el país. La jurisprudencia de la DNCP demuestra que en numerosos llamados exitosos no se ha requerido que el Oferente sea CAS, bastando la presentación de los documentos antes mencionados, lo cual garantiza el mismo nivel de cumplimiento con menores restricciones a la participación este requerimiento va en contra del espíritu de la Ley 7021/22 de Contrataciones Públicas, salvo que exista una justificación técnica específica y detallada que lo respalde (Artículo 42 de la Ley 7021/22: “las especificaciones técnicas no deben crear obstáculos innecesarios a la competencia”). Por tanto, solicitamos a la convocante realizar la siguiente modificación: 1) Carta de compromiso del fabricante y/o de un CAS autorizado, 2) Evidencia de técnicos certificados, 3) Historial de cumplimiento exitoso en llamados similares. De esta forma, se puede lograr el equilibrio entre garantizar un buen soporte técnico y permitir la mayor participación posible, conforme a los principios rectores de la Ley 7021/22. 27-06-2025 03-07-2025
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