En relación con el Ítem N.º 3, "Pantalla para proyección", cuya especificación menciona: "Resistente de aluminio fundido con mecanismo de resorte retráctil, fijación integrada", solicitamos amablemente se nos aclare el alcance del término "fijación integrada".
Específicamente, deseamos saber si dicha fijación hace referencia a:
Una pantalla con mecanismo retráctil manual, que pueda ser utilizada con trípode o soportes portátiles, o bien, a una pantalla de tipo eléctrico con fijación directa a techo o pared.
Agradecemos su aclaración para poder presentar una oferta ajustada a las especificaciones requeridas.
En relación con el Ítem N.º 3, "Pantalla para proyección", cuya especificación menciona: "Resistente de aluminio fundido con mecanismo de resorte retráctil, fijación integrada", solicitamos amablemente se nos aclare el alcance del término "fijación integrada".
Específicamente, deseamos saber si dicha fijación hace referencia a:
Una pantalla con mecanismo retráctil manual, que pueda ser utilizada con trípode o soportes portátiles, o bien, a una pantalla de tipo eléctrico con fijación directa a techo o pared.
Agradecemos su aclaración para poder presentar una oferta ajustada a las especificaciones requeridas.
Favor remitirse al requisito establecido en la sección Suministros Requeridos y Especificaciones Técnicas, Ítem No. 3, Pantalla para proyección, Adaptable a Techo y Pared, con sistema de montaje por medio de fijación integrada, como se refiere claramente, a modo de cumplir con la instalación y montaje.
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Adenda
favor aclarar si se modifica el punto de la distancia de proyeccion minima de 50"a 300"debido a que no se encuentra la adenda 1 disponible
Favor remitirse al requisito establecido en la sección Suministros Requeridos y Especificaciones Técnicas, Ítem No. 1 y 2, Proyector Multimedia. Distancia de Proyección Mínima de 50"a 300"
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Capacidad Técnica
En el PBC en la sección Requisitos de participación y criterios de evaluación– Capacidad técnica: “El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
El oferente deberá contar con por los menos tres 3 (tres) técnicos certificados;
El oferente deberá ser Centro Autorizado de Servicios autorizado por la marca ofertada en el territorio paraguayo.”
Teniendo en cuenta la exigencia de que el oferente sea un Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca ofertada, Solicitamos a la convocante la revisión y modificación de dicho requisito, en virtud de lo establecido en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas, Artículos 4°-Principios rectores en el siguiente inciso: d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Si bien la exigencia se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento de la garantía y el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, consideramos que este objetivo puede lograrse con eficacia mediante otros medios igualmente válidos y legalmente admisibles, como: * Presentación de carta de autorización directa del fabricante, que incluya el compromiso expreso de brindar soporte técnico y la garantía de los productos ofertados; *Compromiso de un CAS existente, mediante carta dirigida a la convocante, asumiendo la responsabilidad del soporte requerido. *Evidencia documentada de técnicos certificados por la marca y disponibilidad de repuestos y servicios en el país.
La jurisprudencia de la DNCP demuestra que en numerosos llamados exitosos no se ha requerido que el Oferente sea CAS, bastando la presentación de los documentos antes mencionados, lo cual garantiza el mismo nivel de cumplimiento con menores restricciones a la participación este requerimiento va en contra del espíritu de la Ley 7021/22 de Contrataciones Públicas, salvo que exista una justificación técnica específica y detallada que lo respalde (Artículo 42 de la Ley 7021/22: “las especificaciones técnicas no deben crear obstáculos innecesarios a la competencia”).
Por tanto, solicitamos a la convocante realizar la siguiente modificación:
1) Carta de compromiso del fabricante y/o de un CAS autorizado,
2) Evidencia de técnicos certificados,
3) Historial de cumplimiento exitoso en llamados similares.
De esta forma, se puede lograr el equilibrio entre garantizar un buen soporte técnico y permitir la mayor participación posible, conforme a los principios rectores de la Ley 7021/22.
En el PBC en la sección Requisitos de participación y criterios de evaluación– Capacidad técnica: “El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
El oferente deberá contar con por los menos tres 3 (tres) técnicos certificados;
El oferente deberá ser Centro Autorizado de Servicios autorizado por la marca ofertada en el territorio paraguayo.”
Teniendo en cuenta la exigencia de que el oferente sea un Centro Autorizado de Servicio (CAS) de la marca ofertada, Solicitamos a la convocante la revisión y modificación de dicho requisito, en virtud de lo establecido en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas, Artículos 4°-Principios rectores en el siguiente inciso: d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Si bien la exigencia se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento de la garantía y el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, consideramos que este objetivo puede lograrse con eficacia mediante otros medios igualmente válidos y legalmente admisibles, como: * Presentación de carta de autorización directa del fabricante, que incluya el compromiso expreso de brindar soporte técnico y la garantía de los productos ofertados; *Compromiso de un CAS existente, mediante carta dirigida a la convocante, asumiendo la responsabilidad del soporte requerido. *Evidencia documentada de técnicos certificados por la marca y disponibilidad de repuestos y servicios en el país.
La jurisprudencia de la DNCP demuestra que en numerosos llamados exitosos no se ha requerido que el Oferente sea CAS, bastando la presentación de los documentos antes mencionados, lo cual garantiza el mismo nivel de cumplimiento con menores restricciones a la participación este requerimiento va en contra del espíritu de la Ley 7021/22 de Contrataciones Públicas, salvo que exista una justificación técnica específica y detallada que lo respalde (Artículo 42 de la Ley 7021/22: “las especificaciones técnicas no deben crear obstáculos innecesarios a la competencia”).
Por tanto, solicitamos a la convocante realizar la siguiente modificación:
1) Carta de compromiso del fabricante y/o de un CAS autorizado,
2) Evidencia de técnicos certificados,
3) Historial de cumplimiento exitoso en llamados similares.
De esta forma, se puede lograr el equilibrio entre garantizar un buen soporte técnico y permitir la mayor participación posible, conforme a los principios rectores de la Ley 7021/22.
Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones. A través de un Centro Autorizado de Servicios podemos contar con servicios técnicos oficiales, como diagnóstico, reparación, mantenimiento y soporte todos los equipos requeridos en éste proceso. Se busca a través del mismo contar con técnicos capacitados y certificados directamente sin intermediarios, además de contar con servicios que no invalidan la garantía de los equipos además un CAS tiene acceso directo a recursos exclusivos de los fabricantes ya sean aplicativos o documentación que son necesarias para el correcto funcionamiento de los equipos objeto de ésta contratación. No representan limitante alguna, ya que en nuestro mercado existen innumerables marcas que dan cumplimiento a estos requisitos mínimos, representa respaldo técnico y sostenibilidad, evitando diferir la responsabilidad del proveedor adjudicado en terceros. En conclusión se cuida la inversión de la FPUNA, mantenemos la calidad y funcionalidad del equipo, y aseguramos un servicio técnico confiable, rápido y profesional