Referencia del Pliego: Punto 2.3.1 - "Experiencia en servicios de fiscalización y/o supervisión redes de transmisión y/o distribución, y/o implementación de proyectos en el sector eléctrico..."
Consulta:
Considerando que la ANDE es la entidad responsable de la transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en el país, y que cualquier servicio prestado directamente a la Convocante se enmarca inherentemente dentro del "sector eléctrico":
• Se solicita confirmar si los contratos ejecutados directamente con la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), serán considerados válidos y suficientes para la acreditación de la experiencia requerida en el criterio 2.3.1 como "implementación de proyectos en el sector eléctrico".
Referencia del Pliego: Punto 2.3.1 - "Experiencia en servicios de fiscalización y/o supervisión redes de transmisión y/o distribución, y/o implementación de proyectos en el sector eléctrico..."
Consulta:
Considerando que la ANDE es la entidad responsable de la transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica en el país, y que cualquier servicio prestado directamente a la Convocante se enmarca inherentemente dentro del "sector eléctrico":
• Se solicita confirmar si los contratos ejecutados directamente con la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), serán considerados válidos y suficientes para la acreditación de la experiencia requerida en el criterio 2.3.1 como "implementación de proyectos en el sector eléctrico".
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas la Adenda N°2, por la cual se actualizan el Pliego de Bases y Condiciones y los Términos de Referencia de la presente licitación.
131
Consulta
El Pliego, en el punto 2.3.1, utiliza el término “contratos ejecutados”, y en la nota aclaratoria señala que la experiencia deberá comprobarse mediante la presentación de contratos y/o facturas y/o recepciones finales/conformidades.
Sin embargo, otros criterios del mismo Pliego (por ejemplo, los puntos 1.1 y 2.2.1) establecen explícitamente que los contratos pueden ser “ejecutados o en ejecución” para efectos de acreditar experiencia técnica, siempre que exista documentación válida (contratos y/o facturas y/o recepciones finales/conformidades debidamente suscriptas por el cliente final).
Conforme a ello, a fin de mantener coherencia técnica y equidad entre los distintos criterios del PBC:
Se solicita aclarar y confirmar si la Convocante aceptará, para el cálculo del puntaje del ítem 2.3.1, la presentación de contratos que se encuentren “en ejecución”, siempre que el oferente presente la documentación solicitada en dicho ítem.
El Pliego, en el punto 2.3.1, utiliza el término “contratos ejecutados”, y en la nota aclaratoria señala que la experiencia deberá comprobarse mediante la presentación de contratos y/o facturas y/o recepciones finales/conformidades.
Sin embargo, otros criterios del mismo Pliego (por ejemplo, los puntos 1.1 y 2.2.1) establecen explícitamente que los contratos pueden ser “ejecutados o en ejecución” para efectos de acreditar experiencia técnica, siempre que exista documentación válida (contratos y/o facturas y/o recepciones finales/conformidades debidamente suscriptas por el cliente final).
Conforme a ello, a fin de mantener coherencia técnica y equidad entre los distintos criterios del PBC:
Se solicita aclarar y confirmar si la Convocante aceptará, para el cálculo del puntaje del ítem 2.3.1, la presentación de contratos que se encuentren “en ejecución”, siempre que el oferente presente la documentación solicitada en dicho ítem.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que para el cálculo del puntaje del ítem 2.3.1, se aceptarán únicamente contratos ejecutados.
132
Experiencia General
Se solicita a la Convocante aclarar la contradicción existente en el Pliego, ya que en página 28 la “Experiencia General” se refiere a requisitos económicos del oferente, mientras que en página 29 se define como la cantidad de contratos ejecutados. Favor confirmar cuál es la definición correcta que será aplicada para la evaluación técnica y si existe más de un requisito con el mismo nombre, solicitar diferenciarlos para evitar confusiones.
Se solicita a la Convocante aclarar la contradicción existente en el Pliego, ya que en página 28 la “Experiencia General” se refiere a requisitos económicos del oferente, mientras que en página 29 se define como la cantidad de contratos ejecutados. Favor confirmar cuál es la definición correcta que será aplicada para la evaluación técnica y si existe más de un requisito con el mismo nombre, solicitar diferenciarlos para evitar confusiones.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que ambas definiciones son correctas, la diferencia radica en que la exigencia establecida en la página 28 corresponde a un requisito de calificación (no puntuable) mientras que la exigencia de la página 29 corresponde a un requisito puntuable.
133
Cantidad de Experiencias Especificas necesarias
El Pliego indica que el oferente debe cumplir al menos uno (1) de los requisitos, pero seguidamente señala que los miembros deben cumplir al menos dos (2), lo que resulta incompatible. Favor confirmar cuántos requisitos serán exigidos para calificar y cuál será la regla aplicada durante la evaluación.
El Pliego indica que el oferente debe cumplir al menos uno (1) de los requisitos, pero seguidamente señala que los miembros deben cumplir al menos dos (2), lo que resulta incompatible. Favor confirmar cuántos requisitos serán exigidos para calificar y cuál será la regla aplicada durante la evaluación.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que para el caso de oferentes en consorcio, deberán cumplir con al menos dos de los puntos requeridos en dicho apartado Para los demás casos, sólo se exige el cumplimiento de uno de los puntos.
134
Experiencias General Lote 3
Se solicita aclarar la diferencia entre los montos de referencia (Gs. 1.500 millones y Gs. 3.000 millones) utilizados para valorar la Experiencia General, ya que la coexistencia de ambos genera ambigüedad sobre cómo se calculará el puntaje real por contrato. Favor confirmar cuál es el monto válido para el cálculo y si alguno de ellos corresponde a un error de redacción.
Se solicita aclarar la diferencia entre los montos de referencia (Gs. 1.500 millones y Gs. 3.000 millones) utilizados para valorar la Experiencia General, ya que la coexistencia de ambos genera ambigüedad sobre cómo se calculará el puntaje real por contrato. Favor confirmar cuál es el monto válido para el cálculo y si alguno de ellos corresponde a un error de redacción.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que por cada contrato comprobado a través de la presentación de copia de estos, certificados y otra documentación emitida por el contratante, con un monto igual o mayor ₲. 1.500.000.000 (Guaraníes mil quinientos millones), ejecutados o en ejecución en los últimos quince (15) años se asignará hasta un máximo de 2,5 puntos por contrato. Para contratos con valores de facturación inferiores a dicho monto (₲. 1.500.000.000), se asignará un puntaje proporcional a dicho monto por contrato.
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Respaldos para Experiencias
Con respecto a la separación en 3 lotes, si bien el pliego especifica “El oferente podrá ser adjudicado en un solo lote” se solicita a la convocante aclare si es posible para un oferente presentar ofertas para los 3 lotes. En caso la respuesta sea afirmativa, se solicita favor aclarar si es posible cumplir con los requisitos de Experiencia General y Experiencia Específica para todos los lotes con los mismos respaldos, o se deben presentar respaldos distintos para cada lote.
Con respecto a la separación en 3 lotes, si bien el pliego especifica “El oferente podrá ser adjudicado en un solo lote” se solicita a la convocante aclare si es posible para un oferente presentar ofertas para los 3 lotes. En caso la respuesta sea afirmativa, se solicita favor aclarar si es posible cumplir con los requisitos de Experiencia General y Experiencia Específica para todos los lotes con los mismos respaldos, o se deben presentar respaldos distintos para cada lote.
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas cuanto sigue: sí, el oferente puede presentar oferta para los tres lotes y cumplir con los requisitos de Experiencia General y Experiencia Específica para todos los lotes con los mismos respaldos
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Requisitos de Almacenamiento
En relación a “Requisitos de Almacenamiento”, solicitamos aclaración respecto a la arquitectura propuesta:
Dado que la modalidad de adjudicación ha sido redefinida por lote, requerimos confirmar si los sistemas de almacenamiento TIER I (almacenamiento primario de alta disponibilidad, ≥6 meses) y TIER II (almacenamiento secundario de baja frecuencia de acceso, ≥18 meses) deben ser desplegados de forma distribuida en las sedes u oficinas operativas correspondientes a cada adjudicatario del lote, constituyendo así repositorios independientes por operador. De corresponder este esquema distribuido, inferimos que la solución de almacenamiento centralizado prevista originalmente en la Sede Central quedaría desestimada dentro del nuevo modelo operativo. Solicitamos confirmar la correcta interpretación de este requerimiento.
En caso de que la interpretación anterior no sea correcta y el almacenamiento TIER I y TIER II deba mantenerse de forma centralizada en la Sede Central, solicitamos se habilite una visita técnica al datacenter de la ANDE con el fin de evaluar las condiciones de infraestructura, espacio físico, capacidad eléctrica y de climatización disponibles para la instalación de los sistemas requeridos.
En relación a “Requisitos de Almacenamiento”, solicitamos aclaración respecto a la arquitectura propuesta:
Dado que la modalidad de adjudicación ha sido redefinida por lote, requerimos confirmar si los sistemas de almacenamiento TIER I (almacenamiento primario de alta disponibilidad, ≥6 meses) y TIER II (almacenamiento secundario de baja frecuencia de acceso, ≥18 meses) deben ser desplegados de forma distribuida en las sedes u oficinas operativas correspondientes a cada adjudicatario del lote, constituyendo así repositorios independientes por operador. De corresponder este esquema distribuido, inferimos que la solución de almacenamiento centralizado prevista originalmente en la Sede Central quedaría desestimada dentro del nuevo modelo operativo. Solicitamos confirmar la correcta interpretación de este requerimiento.
En caso de que la interpretación anterior no sea correcta y el almacenamiento TIER I y TIER II deba mantenerse de forma centralizada en la Sede Central, solicitamos se habilite una visita técnica al datacenter de la ANDE con el fin de evaluar las condiciones de infraestructura, espacio físico, capacidad eléctrica y de climatización disponibles para la instalación de los sistemas requeridos.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que si, la interpretación del requerimiento es correcta.
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Calificación para capacidad técnica
1.1 El Pliego exige contar con 25 funcionarios propios o “tercerizados”, pero no define qué se entenderá como tercerización en el marco del requisito. Favor aclarar expresamente si:
1- Una persona que trabaja para la oferente pero figura laboralmente contratada por otra empresa es considerada personal tercerizado.
2- Qué documentación concreta será válida para acreditarlo.
3- Si los contratos deben ser entre la oferente y la empresa proveedor de personal, o si también pueden ser individuales trabajador–empresa.
1.1 El Pliego exige contar con 25 funcionarios propios o “tercerizados”, pero no define qué se entenderá como tercerización en el marco del requisito. Favor aclarar expresamente si:
1- Una persona que trabaja para la oferente pero figura laboralmente contratada por otra empresa es considerada personal tercerizado.
2- Qué documentación concreta será válida para acreditarlo.
3- Si los contratos deben ser entre la oferente y la empresa proveedor de personal, o si también pueden ser individuales trabajador–empresa.
Al respecto, favor tener en cuenta para la elaboración de sus ofertas que una persona que trabaja para el oferente pero figura laboralmente contratada por otra empresa no será considerada personal tercerizado.
138
Consulta
En relación con la Convocatoria de la Licitación N° 469980 - Lp1960-25, correspondiente a la “Fiscalización, Apoyo y Monitoreo de Trabajos Ejecutados en la LPN 1927/2025 - HHP5, bajo la Modalidad de Contrato Abierto”, solicitamos aclaración respecto al criterio establecido en el pliego que indica:
“El oferente podrá ser adjudicado en un solo lote. Si un oferente cumple con los Criterios de Evaluación y Calificación en más de un lote, con el mayor puntaje técnico y económico combinado, será adjudicado con el lote que cuente con mayor monto de contrato. Excepcionalmente, se podrá adjudicar hasta un máximo de 2 (dos) lotes a un mismo oferente, siempre que algún lote pudiera declararse desierto por no contar con oferentes que hayan ofertado o calificado.”
Considerando que la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas, en sus principios rectores, establece la eficiencia, economía y transparencia en la utilización de los recursos públicos, solicitamos aclarar:
¿Cómo se garantiza el cumplimiento del principio de economía, si un oferente que presenta la oferta más baja y cumple con todos los requisitos en varios lotes no es adjudicado en más de uno, mientras se adjudicaría a otro oferente con precio superior, generando un mayor gasto público?
¿Cuál es la justificación técnica y legal para limitar la adjudicación a un solo lote, cuando ello podría implicar un perjuicio económico al Estado y contravenir el objetivo de obtener la mejor relación costo-beneficio?
¿Se ha evaluado la posibilidad de aplicar el criterio de optimización del gasto público, priorizando la adjudicación a oferentes que cumplen con todos los requisitos y presentan la mejor oferta económica en varios lotes, conforme al espíritu de la Ley N° 7021/2022?
Solicitamos respuesta clara y fundamentada, dado que la interpretación actual podría ser considerada restrictiva y contraria a los principios de la normativa vigente, afectando la transparencia y eficiencia del proceso.
En relación con la Convocatoria de la Licitación N° 469980 - Lp1960-25, correspondiente a la “Fiscalización, Apoyo y Monitoreo de Trabajos Ejecutados en la LPN 1927/2025 - HHP5, bajo la Modalidad de Contrato Abierto”, solicitamos aclaración respecto al criterio establecido en el pliego que indica:
“El oferente podrá ser adjudicado en un solo lote. Si un oferente cumple con los Criterios de Evaluación y Calificación en más de un lote, con el mayor puntaje técnico y económico combinado, será adjudicado con el lote que cuente con mayor monto de contrato. Excepcionalmente, se podrá adjudicar hasta un máximo de 2 (dos) lotes a un mismo oferente, siempre que algún lote pudiera declararse desierto por no contar con oferentes que hayan ofertado o calificado.”
Considerando que la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas, en sus principios rectores, establece la eficiencia, economía y transparencia en la utilización de los recursos públicos, solicitamos aclarar:
¿Cómo se garantiza el cumplimiento del principio de economía, si un oferente que presenta la oferta más baja y cumple con todos los requisitos en varios lotes no es adjudicado en más de uno, mientras se adjudicaría a otro oferente con precio superior, generando un mayor gasto público?
¿Cuál es la justificación técnica y legal para limitar la adjudicación a un solo lote, cuando ello podría implicar un perjuicio económico al Estado y contravenir el objetivo de obtener la mejor relación costo-beneficio?
¿Se ha evaluado la posibilidad de aplicar el criterio de optimización del gasto público, priorizando la adjudicación a oferentes que cumplen con todos los requisitos y presentan la mejor oferta económica en varios lotes, conforme al espíritu de la Ley N° 7021/2022?
Solicitamos respuesta clara y fundamentada, dado que la interpretación actual podría ser considerada restrictiva y contraria a los principios de la normativa vigente, afectando la transparencia y eficiencia del proceso.
El principio de economía (obtener la mejor relación costo-beneficio) es fundamental, pero no es el único ni siempre el prevaleciente de forma aislada en la contratación pública. El mismo se garantiza mediante la selección de la Mejor Oferta Evaluada en cada Lote. Sin embargo, en un proceso
de compras públicas, el criterio de "Mejor Oferta" debe integrarse con otros objetivos de interés público:
Economía a Largo Plazo: La potencial "economía inmediata" de adjudicar múltiples lotes al mismo oferente con la oferta más baja puede ser anulada si la concentración de contratos genera un riesgo de incumplimiento masivo o si elimina a competidores, afectando la competencia y precios en futuras
licitaciones.
Balance de Principios: La Entidad está ejerciendo su potestad discrecional para buscar un equilibrio entre la máxima economía y la máxima competencia y mitigación de riesgo. Este balance es legalmente admisible y necesario para salvaguardar el interés público más amplio.
En cuanto a la Justificación Técnica y Legal para la Limitación de Adjudicación, la limitación a un máximo de un (1) Lote por oferente se justifica en los siguientes pilares técnicos y legales:
Promoción de la Competencia y Pluralidad de Oferentes: La división de la licitación en tres lotes, solicitada precisamente por los oferentes (Consultas 109 y 110), tuvo como objetivo principal favorecer la mayor participación de empresas nacionales y consorcios locales.
Limitar la adjudicación a un solo Lote garantiza que el beneficio de esta división se concrete, al asegurar la distribución de la ejecución del servicio entre un número mayor de proveedores. Esta acción potencia la pluralidad de oferentes en la ejecución de contratos públicos y previene la concentración de poder de mercado, un principio que la Ley busca proteger.
Gestión del Riesgo Operacional (Eficiencia y Continuidad): La adjudicación de múltiples Lotes de alta envergadura a un único oferente (monopolio de facto) representa un riesgo operacional concentrado para la Entidad. Si por cualquier motivo (financiero, técnico o logístico) el adjudicatario incumple o
experimenta dificultades, el servicio se vería afectado simultáneamente en todas las regiones asignadas.
Al distribuir los contratos entre tres proveedores distintos, se logra la diversificación del riesgo. Esto asegura la continuidad del servicio en las regiones restantes en caso de fallo de uno de los contratistas, lo cual es fundamental para garantizar la eficiencia y el cumplimiento oportuno del objeto contractual.
Sí, se ha evaluado la posibilidad de aplicar el criterio de optimización del gasto público. La conclusión de la Entidad es que la optimización del gasto público no solo se logra buscando el precio más bajo, sino también asegurando la ejecución exitosa, oportuna y estable del contrato mediante la
minimización de los riesgos (técnico, logístico y financiero) y la promoción de un mercado competitivo.
La Adenda establece que, de encontrarse un oferente con la mejor evaluación en varios Lotes, se le adjudicará el de mayor monto de contrato. Esto es, precisamente, una medida de optimización, pues se garantiza que el mejor oferente se quede con el contrato más grande (que requiere mayor capacidad) y se libera el contrato más pequeño para el siguiente oferente mejor calificado.
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DOCKSTATION BODYCAM
En el Ítem 5.2.5. Sistema y Equipos de Monitoreo de Cuadrillas – 5.2.5.1. Cámaras corporales (Bodycam), literal q) se establece:
“Accesorios de carga, asignación y acoplamiento. Con capacidad para carga simultánea de al menos 10 cámaras, montaje del tipo escritorio. Conectividad gigabit ethernet o superior y puertos USB para configuración.”
Se solicita aclarar si el requerimiento permitirá ofertar estaciones de acoplamiento (dockstations) con capacidad base para 8 cámaras, siempre que:
- cuenten con módulos de expansión que permitan aumentar la capacidad (por ejemplo hasta 16, 24 o 32 cámaras),
- permitan carga y descarga simultánea de todas las cámaras acopladas,
- dispongan de conectividad Gigabit Ethernet o superior,
- incluyan puertos USB para configuración y asignación, y
- mantengan compatibilidad plena con la plataforma / software de gestión central propuesto en la oferta.
El requisito de una capacidad mínima rígida de “al menos 10 cámaras” en una única dockstation resulta, en los hechos, técnicamente restrictivo y comercialmente excluyente, habida cuenta de que:
En el mercado internacional, la gran mayoría de fabricantes de sistemas corporales de video profesional ofrecen soluciones modulares de 8 puertos base, con expansión progresiva hasta 16, 24 o 32 unidades mediante módulos adicionales.
Esta arquitectura modular responde a criterios técnicos de:
- eficiencia energética y térmica,
- escalabilidad según la dotación real de cuadrillas,
- mantenimiento simplificado (módulos reemplazables), y
- mejor adecuación a entornos con menos de 10 dispositivos por cuadrilla.
Asimismo, hasta donde alcanza nuestro relevamiento, el único fabricante que ofrece dockstations de 10 puertos fijos es Motorola Solutions (modelo V500-SMDOCK10), tratándose de un equipo propietario y no interoperable con plataformas abiertas.
En la práctica, mantener la especificación tal como está redactada podría orientar la adquisición hacia un único fabricante, lo que podría afectar los principios de igualdad, libre concurrencia y eficiencia económica previstos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
Por lo expuesto, se solicita que la convocante aclare y/o adecue el requerimiento de modo que se considere cumplido con dockstations de 8 puertos base o superiores, con expansión modular y plena compatibilidad con la plataforma de gestión, priorizando la funcionalidad, la escalabilidad y la competencia entre distintos fabricantes
En el Ítem 5.2.5. Sistema y Equipos de Monitoreo de Cuadrillas – 5.2.5.1. Cámaras corporales (Bodycam), literal q) se establece:
“Accesorios de carga, asignación y acoplamiento. Con capacidad para carga simultánea de al menos 10 cámaras, montaje del tipo escritorio. Conectividad gigabit ethernet o superior y puertos USB para configuración.”
Se solicita aclarar si el requerimiento permitirá ofertar estaciones de acoplamiento (dockstations) con capacidad base para 8 cámaras, siempre que:
- cuenten con módulos de expansión que permitan aumentar la capacidad (por ejemplo hasta 16, 24 o 32 cámaras),
- permitan carga y descarga simultánea de todas las cámaras acopladas,
- dispongan de conectividad Gigabit Ethernet o superior,
- incluyan puertos USB para configuración y asignación, y
- mantengan compatibilidad plena con la plataforma / software de gestión central propuesto en la oferta.
El requisito de una capacidad mínima rígida de “al menos 10 cámaras” en una única dockstation resulta, en los hechos, técnicamente restrictivo y comercialmente excluyente, habida cuenta de que:
En el mercado internacional, la gran mayoría de fabricantes de sistemas corporales de video profesional ofrecen soluciones modulares de 8 puertos base, con expansión progresiva hasta 16, 24 o 32 unidades mediante módulos adicionales.
Esta arquitectura modular responde a criterios técnicos de:
- eficiencia energética y térmica,
- escalabilidad según la dotación real de cuadrillas,
- mantenimiento simplificado (módulos reemplazables), y
- mejor adecuación a entornos con menos de 10 dispositivos por cuadrilla.
Asimismo, hasta donde alcanza nuestro relevamiento, el único fabricante que ofrece dockstations de 10 puertos fijos es Motorola Solutions (modelo V500-SMDOCK10), tratándose de un equipo propietario y no interoperable con plataformas abiertas.
En la práctica, mantener la especificación tal como está redactada podría orientar la adquisición hacia un único fabricante, lo que podría afectar los principios de igualdad, libre concurrencia y eficiencia económica previstos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
Por lo expuesto, se solicita que la convocante aclare y/o adecue el requerimiento de modo que se considere cumplido con dockstations de 8 puertos base o superiores, con expansión modular y plena compatibilidad con la plataforma de gestión, priorizando la funcionalidad, la escalabilidad y la competencia entre distintos fabricantes
Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas que el ítem "q" del punto 5.2.5.1. de los Términos de Referencia establece "Accesorios de carga, asignación y acoplamiento. Con capacidad para carga simultánea de al menos 10 cámaras, montaje del tipo escritorio. Conectividad gigabit ethernet o superior y puertos USB para configuración". El oferente deberá garantizar la carga simultánea de la cantidad de dispositivos que sean requeridos, utilizando la tecnología que considere más adecuada para cumplir con el requerimiento de carga simultánea requerida.