Cesiòn de creditos del contrato de Leasing post Habilitacion Comercial
Se solicita a la Convocante aclarar si, teniendo en consideración la diferencia normativa expresada en la Sección Condiciones Contractuales – Apartado: Interpretación. Definiciones del PBC que dispone: “Las Obras se rigen por la Ley N° 7021/2022 "De Suministros y Contrataciones Públicas", junto con sus Reglamentaciones, en tanto que la figura del Leasing es ejercida a través de la Ley Nº 1295/1998 "De Locación, Arrendamiento o Leasing Financiero y Mercantil" y sus reglamentaciones”; será admitida la cesión de créditos, entendida esta como la transferencia total o parcial, en venta o administración, a un cesionario, de los derechos de crédito pecuniarios provenientes de las obligaciones futuras de pago de la cuota fija periódica.
08-05-2026
Cesiòn de creditos del contrato de Leasing post Habilitacion Comercial
Se solicita a la Convocante aclarar si, teniendo en consideración la diferencia normativa expresada en la Sección Condiciones Contractuales – Apartado: Interpretación. Definiciones del PBC que dispone: “Las Obras se rigen por la Ley N° 7021/2022 "De Suministros y Contrataciones Públicas", junto con sus Reglamentaciones, en tanto que la figura del Leasing es ejercida a través de la Ley Nº 1295/1998 "De Locación, Arrendamiento o Leasing Financiero y Mercantil" y sus reglamentaciones”; será admitida la cesión de créditos, entendida esta como la transferencia total o parcial, en venta o administración, a un cesionario, de los derechos de crédito pecuniarios provenientes de las obligaciones futuras de pago de la cuota fija periódica.
Con respecto al ítem 4.12 Niveles de Sobrecarga permisibles sin pérdida de vida útil con factor de carga 50% en la PDG NO.04.18.20.97 - TR MONOF. 220/66/13,8kV - 24/32/40MVA, se entiende que el ítem 4.12 no hace falta completar, la fábrica sólo tendría que completar los subítems 4.12.1, 4.12.2, y 4.12.3. Favor confirmar.
Con respecto al ítem 4.12 Niveles de Sobrecarga permisibles sin pérdida de vida útil con factor de carga 50% en la PDG NO.04.18.20.97 - TR MONOF. 220/66/13,8kV - 24/32/40MVA, se entiende que el ítem 4.12 no hace falta completar, la fábrica sólo tendría que completar los subítems 4.12.1, 4.12.2, y 4.12.3. Favor confirmar.
Con respecto al ítem 4.13 Niveles de Sobrecarga permisibles sin pérdida de vida útil con factor de carga 50% en la PDG NO. 04.18.10.53 - TR. TRIF. 220/23/13,8kV - 80MVA, se entiende que el ítem 4.13 no hace falta completar, la fábrica sólo tendría que completar los subítems 4.13.1, 4.13.2, y 4.13.3. Favor confirmar.
Con respecto al ítem 4.13 Niveles de Sobrecarga permisibles sin pérdida de vida útil con factor de carga 50% en la PDG NO. 04.18.10.53 - TR. TRIF. 220/23/13,8kV - 80MVA, se entiende que el ítem 4.13 no hace falta completar, la fábrica sólo tendría que completar los subítems 4.13.1, 4.13.2, y 4.13.3. Favor confirmar.
En la planilla de justificación de los precios referenciales de los sistema de protección y control, se hace el promedio de los precios CIP Asunción y luego se indica como precio referencial con Aranceles.
Favor confirmar que a estos precios les falta agregar los aranceles y el IVA.
En la planilla de justificación de los precios referenciales de los sistema de protección y control, se hace el promedio de los precios CIP Asunción y luego se indica como precio referencial con Aranceles.
Favor confirmar que a estos precios les falta agregar los aranceles y el IVA.