EXIGENCIA ACUMULATIVA DE ISO 14001:2015 E ISO 45001:2018
Se solicita a la convocante la eliminación respecto a la exigencia obligatoria de las certificaciones ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018 como requisitos habilitantes, considerando que dicha exigencia acumulativa no guarda una relación de proporcionalidad directa con el objeto contractual, consistente en la prestación de servicios de limpieza.
El artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 establece de manera expresa que los requisitos de participación deben orientarse a garantizar la mayor concurrencia posible de oferentes, evitando condiciones restrictivas que limiten injustificadamente la competencia. En este sentido, la certificación ISO 9001:2015 resulta suficiente para acreditar la existencia de un Sistema de Gestión de Calidad aplicable al servicio requerido, siendo desproporcionado exigir certificaciones adicionales que no inciden de forma determinante en la correcta ejecución del contrato.
La permanencia de este requisito podría configurar una barrera de acceso que compromete los principios de igualdad, razonabilidad y libre competencia, exponiendo el llamado a eventuales cuestionamientos administrativos.
29-01-2026
02-02-2026
EXIGENCIA ACUMULATIVA DE ISO 14001:2015 E ISO 45001:2018
Se solicita a la convocante la eliminación respecto a la exigencia obligatoria de las certificaciones ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018 como requisitos habilitantes, considerando que dicha exigencia acumulativa no guarda una relación de proporcionalidad directa con el objeto contractual, consistente en la prestación de servicios de limpieza.
El artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 establece de manera expresa que los requisitos de participación deben orientarse a garantizar la mayor concurrencia posible de oferentes, evitando condiciones restrictivas que limiten injustificadamente la competencia. En este sentido, la certificación ISO 9001:2015 resulta suficiente para acreditar la existencia de un Sistema de Gestión de Calidad aplicable al servicio requerido, siendo desproporcionado exigir certificaciones adicionales que no inciden de forma determinante en la correcta ejecución del contrato.
La permanencia de este requisito podría configurar una barrera de acceso que compromete los principios de igualdad, razonabilidad y libre competencia, exponiendo el llamado a eventuales cuestionamientos administrativos.
Favor sírvanse considerar, para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado.
Al respecto, se aclara que la exigencia de las certificaciones ISO 14001:2015 (Sistema de Gestión Ambiental) e ISO 45001:2018 (Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo), conjuntamente con la ISO 9001:2015 (Sistema de Gestión de la Calidad), se encuentra debidamente justificada desde el punto de vista técnico, operativo y normativo, y guarda relación directa y proporcional con el objeto contractual.
ISO 14001:2015 - Sistema de Gestión Ambiental
La prestación del servicio integral de limpieza implica el uso sistemático de productos químicos, generación de residuos y operaciones con potencial impacto ambiental. La certificación ISO 14001:2015 garantiza que el proveedor gestiona dichas actividades de manera ambientalmente responsable, asegurando la correcta selección, dosificación, almacenamiento y disposición de productos de limpieza, así como la adecuada gestión de residuos, en cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Asimismo, reduce los riesgos legales y de opinión negativa de la imagen de la ANDE, al asegurar que el servicio se ejecute bajo estándares ambientales verificables y auditables, respetando estrictamente la legislación ambiental aplicable.
ISO 45001:2018 - Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
Las tareas de limpieza conllevan riesgos laborales específicos, tales como trabajos en altura, manipulación de equipos, exposición a sustancias químicas y riesgos ergonómicos. La certificación ISO 45001:2018 acredita que el proveedor cuenta con un sistema formal de identificación, evaluación y control de dichos riesgos, asegurando la capacitación del personal y el uso adecuado de Equipos de Protección Individual (EPI).
En este sentido, la exigencia de esta certificación no solo protege a la ANDE frente a eventuales responsabilidades administrativas o legales, sino que constituye una medida activa de protección de la vida, salud e integridad física de las personas que ejecutarán el servicio dentro de sus instalaciones. De este modo, se promueve una cultura de prevención, cumplimiento normativo y mejora continua en seguridad ocupacional.
ISO 9001:2015 (Sistema de Gestión de la Calidad)
Garantiza que la empresa prestadora del servicio cuenta con procesos estandarizados, procedimientos de control y mecanismos de mejora continua que aseguran la calidad y confiabilidad del servicio de limpieza, lo cual es fundamental en instalaciones de alta concurrencia y criticidad operativa como las de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). Asimismo, asegura procedimientos establecidos para la rápida y efectiva corrección de deficiencias en el servicio (reclamos, incumplimientos de horario o alcance) y la toma de acciones para evitar su recurrencia; e implica la optimización de recursos (tiempo, materiales, personal), traduciéndose en un servicio más eficiente y con mejor relación costo-beneficio.
En conclusión, la exigencia conjunta de las certificaciones ISO 9001:2015, ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018 resulta razonable y proporcional a la magnitud, criticidad y complejidad operativa del Servicio Integral de Limpieza requerido por la ANDE, especialmente en instalaciones de alta concurrencia y relevancia operativa.
Dichos requisitos se ajustan plenamente a los principios de eficiencia, calidad, transparencia y sostenibilidad previstos en la Ley Nº 7021/2022, así como a la Política de Compras Públicas Sostenibles, y no tienen por objeto restringir la competencia, sino garantizar el interés público, la reducción de riesgos operativos y la adecuada ejecución contractual.
En consecuencia, la exigencia de las certificaciones mencionadas se encuentra técnica y normativamente justificada, promoviendo la mejora continua del sector y la optimización del gasto público, mediante la contratación de un servicio de limpieza confiable, seguro y ambientalmente responsable.
2
REQUISITO DE FACTURA DE TRACTOR
Se solicita formalmente a la Convocante la eliminación del requisito que exige la presentación de copia de factura de compra de Tractor de Jardín a nombre del oferente en la etapa de presentación de ofertas, así como su sustitución por una Declaración Jurada de compromiso de adquisición, a ser cumplida por el adjudicatario previo al inicio de la ejecución contractual.
La exigencia actual impone al oferente la obligación de acreditar la tenencia y propiedad del equipamiento antes de la adjudicación, lo cual resulta jurídicamente improcedente, desproporcionado y restrictivo, en tanto traslada a la etapa precontractual una obligación que corresponde naturalmente a la fase de ejecución del contrato.
El artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 establece que los procedimientos de contratación pública deben estructurarse de manera tal que promuevan la mayor participación posible de oferentes, garantizando los principios de igualdad, razonabilidad, libre concurrencia y no direccionamiento. En ese sentido, la exigencia de contar con factura de compra previa del Tractor de Jardín limita injustificadamente el universo de potenciales oferentes, excluyendo a empresas que cuentan con capacidad técnica y operativa suficiente, pero que —por criterios financieros y de razonabilidad económica— adquieren el equipamiento únicamente una vez adjudicado el contrato.
Asimismo, el principio de proporcionalidad, recogido tanto en la Ley N.º 7021/22 como en su normativa reglamentaria, impone que los requisitos exigidos a los oferentes guarden una relación directa, necesaria y adecuada con el objeto del llamado, sin generar cargas excesivas o anticipadas que distorsionen la competencia. En este caso, la propiedad previa del equipamiento no resulta indispensable para evaluar la capacidad técnica del oferente, siendo suficiente exigir un compromiso formal y jurídicamente vinculante de provisión del bien.
Cabe señalar que la Declaración Jurada de compromiso de adquisición, acompañada de la ficha técnica correspondiente y la obligación de presentar la documentación definitiva antes del inicio del servicio, cumple plenamente con el objetivo de la Convocante, sin afectar la igualdad de trato ni generar barreras de acceso indebidas.
La permanencia del requisito en su redacción actual expone al procedimiento a observaciones, consultas reiteradas e incluso a una eventual impugnación, con el consiguiente riesgo de suspensión, retraso o nulidad del llamado, circunstancia que podría evitarse mediante una adecuación razonable y ajustada al marco legal vigente.
Por todo lo expuesto, se solicita la modificación del Pliego de Bases y Condiciones, reemplazando la exigencia de factura de compra previa por la presentación de una Declaración Jurada de compromiso de adquisición del Tractor de Jardín, a ser cumplida por el adjudicatario en el plazo que establezca la Convocante.
Se solicita formalmente a la Convocante la eliminación del requisito que exige la presentación de copia de factura de compra de Tractor de Jardín a nombre del oferente en la etapa de presentación de ofertas, así como su sustitución por una Declaración Jurada de compromiso de adquisición, a ser cumplida por el adjudicatario previo al inicio de la ejecución contractual.
La exigencia actual impone al oferente la obligación de acreditar la tenencia y propiedad del equipamiento antes de la adjudicación, lo cual resulta jurídicamente improcedente, desproporcionado y restrictivo, en tanto traslada a la etapa precontractual una obligación que corresponde naturalmente a la fase de ejecución del contrato.
El artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 establece que los procedimientos de contratación pública deben estructurarse de manera tal que promuevan la mayor participación posible de oferentes, garantizando los principios de igualdad, razonabilidad, libre concurrencia y no direccionamiento. En ese sentido, la exigencia de contar con factura de compra previa del Tractor de Jardín limita injustificadamente el universo de potenciales oferentes, excluyendo a empresas que cuentan con capacidad técnica y operativa suficiente, pero que —por criterios financieros y de razonabilidad económica— adquieren el equipamiento únicamente una vez adjudicado el contrato.
Asimismo, el principio de proporcionalidad, recogido tanto en la Ley N.º 7021/22 como en su normativa reglamentaria, impone que los requisitos exigidos a los oferentes guarden una relación directa, necesaria y adecuada con el objeto del llamado, sin generar cargas excesivas o anticipadas que distorsionen la competencia. En este caso, la propiedad previa del equipamiento no resulta indispensable para evaluar la capacidad técnica del oferente, siendo suficiente exigir un compromiso formal y jurídicamente vinculante de provisión del bien.
Cabe señalar que la Declaración Jurada de compromiso de adquisición, acompañada de la ficha técnica correspondiente y la obligación de presentar la documentación definitiva antes del inicio del servicio, cumple plenamente con el objetivo de la Convocante, sin afectar la igualdad de trato ni generar barreras de acceso indebidas.
La permanencia del requisito en su redacción actual expone al procedimiento a observaciones, consultas reiteradas e incluso a una eventual impugnación, con el consiguiente riesgo de suspensión, retraso o nulidad del llamado, circunstancia que podría evitarse mediante una adecuación razonable y ajustada al marco legal vigente.
Por todo lo expuesto, se solicita la modificación del Pliego de Bases y Condiciones, reemplazando la exigencia de factura de compra previa por la presentación de una Declaración Jurada de compromiso de adquisición del Tractor de Jardín, a ser cumplida por el adjudicatario en el plazo que establezca la Convocante.
Favor sírvanse considerar, para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado.
Al respecto, corresponde aclarar que la exigencia de acreditar la propiedad y disponibilidad efectiva de un Tractor de Jardín, mediante la presentación de copia de la factura de compra a nombre del oferente, exigida para las ofertas correspondientes a los Lotes 3, 4 y 5, no implica trasladar obligaciones propias de la fase de ejecución contractual a la etapa precontractual, sino que responde a la finalidad específica de la evaluación de la capacidad técnica del oferente.
La evaluación de la capacidad técnica tiene por objeto verificar que, a la fecha de apertura de ofertas, el oferente cuente efectivamente con los medios materiales, técnicos y operativos indispensables para la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicado. En ese sentido, dicha evaluación no puede sustentarse en compromisos futuros, declaraciones juradas de intención o promesas de adquisición posterior, sino en la existencia real, actual y verificable de la infraestructura mínima exigida. Aceptar una Declaración Jurada de compromiso de adquisición del equipamiento implicaría evaluar la capacidad técnica del oferente sobre la base de una expectativa futura, lo cual desnaturalizaría el proceso de evaluación, al no permitir comprobar si el oferente se encuentra en condiciones reales de asumir el contrato desde su inicio. En tal supuesto, la evaluación dejaría de versar sobre capacidad técnica efectiva y se limitaría a una manifestación de voluntad del oferente, carente de verificación objetiva en la etapa correspondiente.
El Tractor de Jardín requerido constituye equipamiento indispensable para la correcta ejecución de las tareas de limpieza de áreas libres de los locales incluidos en los citados lotes (Lote 3: ítem 3; Lote 4: ítem 2; y Lote 5: ítems 1, 2 y 3), conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas DSA/DSG5/01/2025. La extensión de dichas áreas y el crecimiento constante de malezas requieren una maquinaria con capacidad operativa adecuada, cuya ausencia impediría la prestación del servicio conforme a las condiciones técnicas exigidas.
Asimismo, la Convocante ha registrado experiencias negativas en procedimientos anteriores, en los cuales proveedores adjudicados que habían presentado declaraciones juradas, no lograron disponer del equipamiento comprometido en tiempo y forma, generando incumplimientos contractuales, deficiencias en la prestación del servicio y perjuicios administrativos y operativos para la Institución. Incluso con la aplicación de penalidades contractuales (multas), dichas situaciones persistieron, afectando la continuidad y calidad del servicio prestado.
Por otra parte, el adecuado mantenimiento de las áreas libres resulta relevante en el marco de las auditorías ambientales periódicas realizadas por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), conforme a la Ley Nº 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, siendo indispensable asegurar que el servicio se ejecute con los medios técnicos adecuados desde su inicio.
En ese sentido, la exigencia no tiene por finalidad restringir la participación de oferentes ni direccionar el procedimiento, sino establecer un umbral mínimo de capacidad técnica y operativa, acorde a la magnitud, complejidad y criticidad del servicio requerido por la ANDE. En consecuencia, el requisito de presentación de copia de la factura a nombre del oferente de compra del Tractor de Jardín, establecido en el numeral 5 del apartado "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica" de la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN del PBC, constituye una condición objetiva, razonable y directamente vinculada con la evaluación de la capacidad técnica, orientada a evitar adjudicaciones inviables y a garantizar la correcta ejecución contractual.
3
MOTO CARRO O FURGON LOTE 3
Se solicita formalmente eliminar del Pliego de Bases y Condiciones la exigencia de presentar copia de Cédula Verde del Motocarro con Furgón a nombre del oferente en la etapa de presentación de ofertas, y reemplazarla por una Declaración Jurada de compromiso de adquisición, que deberá cumplirse por el adjudicatario antes del inicio de la prestación del servicio.
La exigencia actual impone la obligación de acreditar la titularidad del vehículo antes de la adjudicación, lo cual resulta excesivo y restrictivo, generando barreras de acceso que limitan la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades, principios expresamente consagrados en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 y sus reglamentaciones, que buscan garantizar procedimientos transparentes, íntegros y equitativos para todos los oferentes.
El requisito, tal como está redactado, podría interpretarse como una preferencia o direccionamiento hacia un grupo reducido de empresas, hecho que ha sido objeto de atención en medios públicos y genera dudas sobre la imparcialidad del llamado.
La presentación de una Declaración Jurada de compromiso de adquisición del Motocarro, acompañada de la ficha técnica correspondiente y su entrega efectiva previo al inicio del contrato, cumple plenamente con la finalidad del requisito, asegurando la capacidad operativa del adjudicatario sin afectar la igualdad de condiciones ni la transparencia del proceso.
En consecuencia, se solicita que el Pliego de Bases y Condiciones sea modificado para eliminar la obligación de presentar Cédula Verde previa a la adjudicación, sustituyéndola por la Declaración Jurada de compromiso de adquisición.
Se solicita formalmente eliminar del Pliego de Bases y Condiciones la exigencia de presentar copia de Cédula Verde del Motocarro con Furgón a nombre del oferente en la etapa de presentación de ofertas, y reemplazarla por una Declaración Jurada de compromiso de adquisición, que deberá cumplirse por el adjudicatario antes del inicio de la prestación del servicio.
La exigencia actual impone la obligación de acreditar la titularidad del vehículo antes de la adjudicación, lo cual resulta excesivo y restrictivo, generando barreras de acceso que limitan la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades, principios expresamente consagrados en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 y sus reglamentaciones, que buscan garantizar procedimientos transparentes, íntegros y equitativos para todos los oferentes.
El requisito, tal como está redactado, podría interpretarse como una preferencia o direccionamiento hacia un grupo reducido de empresas, hecho que ha sido objeto de atención en medios públicos y genera dudas sobre la imparcialidad del llamado.
La presentación de una Declaración Jurada de compromiso de adquisición del Motocarro, acompañada de la ficha técnica correspondiente y su entrega efectiva previo al inicio del contrato, cumple plenamente con la finalidad del requisito, asegurando la capacidad operativa del adjudicatario sin afectar la igualdad de condiciones ni la transparencia del proceso.
En consecuencia, se solicita que el Pliego de Bases y Condiciones sea modificado para eliminar la obligación de presentar Cédula Verde previa a la adjudicación, sustituyéndola por la Declaración Jurada de compromiso de adquisición.
Favor sírvanse considerar, para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado.
Al respecto, corresponde aclarar que la exigencia de presentar copia de la Cédula Verde del Motocarro con Furgón a nombre del oferente, en la etapa de presentación de ofertas, responde a la finalidad propia de la evaluación de la capacidad técnica y operativa del oferente.
La evaluación de la capacidad técnica tiene por objeto verificar que, a la fecha de apertura de ofertas, el oferente cuente efectivamente con los medios materiales y logísticos indispensables para la correcta ejecución del contrato en caso de resultar adjudicado. En ese sentido, dicha evaluación no puede sustentarse en compromisos futuros, declaraciones juradas de intención o promesas de adquisición posterior, sino en la disponibilidad real, actual y verificable del equipamiento requerido.
El Complejo Boggiani de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) constituye una de las instalaciones de mayor superficie y densidad operativa de la institución, concentrando dependencias administrativas, técnicas y operativas que generan un volumen considerable y constante de residuos sólidos. El traslado interno y la disposición adecuada de dichos residuos hacia los puntos de acopio y retiro final requieren un medio de transporte eficiente, seguro y operativo en forma diaria, capaz de transportar el volumen generado por turno, evitando múltiples recorridos, derrames, olores y exposición de residuos, contribuyendo al orden, higiene y salubridad del predio.
En ese contexto, la exigencia de contar con un Motocarro con Furgón propio, registrado a nombre del oferente, permite asegurar: la disponibilidad efectiva y permanente del vehículo desde el inicio del contrato; la trazabilidad y responsabilidad operativa del proveedor durante la ejecución del servicio; el adecuado control institucional del equipamiento afectado al contrato; y la responsabilidad directa del proveedor en cuanto al mantenimiento, uso, seguro y cumplimiento de las obligaciones legales vinculadas al vehículo.
Asimismo, la Convocante ha registrado experiencias negativas en licitaciones anteriores, en las cuales proveedores adjudicados que habían presentado declaraciones juradas no lograron disponer de los equipos comprometidos en tiempo y forma, generando incumplimientos contractuales, deficiencias en la prestación del servicio y perjuicios administrativos y operativos para la institución. Incluso con la aplicación de penalidades previstas en el Pliego de Bases y Condiciones, dichos incumplimientos persistieron debido a la falta efectiva del equipamiento requerido, afectando las condiciones de limpieza y salubridad de las instalaciones de la ANDE.
En consecuencia, aceptar una Declaración Jurada de compromiso de adquisición del motocarro implicaría evaluar la capacidad técnica del oferente sobre la base de una expectativa futura, desnaturalizando el proceso de evaluación al no permitir comprobar si el oferente se encuentra en condiciones reales de asumir el contrato desde su inicio. En tal supuesto, la evaluación dejaría de versar sobre capacidad técnica efectiva y se limitaría a una manifestación de voluntad del oferente, carente de verificación objetiva en la etapa correspondiente.
Por otra parte, corresponde señalar que el requisito objeto de la consulta, se aplica únicamente al Lote 3 del presente llamado, manteniéndose la posibilidad de participación en los restantes lotes para aquellos oferentes que no cuenten con dicho equipamiento, circunstancia que contribuye a preservar la concurrencia y la igualdad de oportunidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Nº 7021/2022.
En ese sentido, la exigencia de presentación de la copia de Cédula Verde con la debida inscripción en el registro de Automotores a nombre del oferente de un Motocarro con Furgón, establecido en el numeral 6 del apartado "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica" de la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN del PBC, constituye una condición objetiva, razonable y directamente vinculada con la evaluación de la capacidad técnica y operativa, orientada a garantizar la correcta ejecución contractual, la continuidad del servicio y la protección del interés público.
4
Solicitud de modificación – Registro Sanitario y ensayos de productos
Se solicita formalmente revisar y adecuar el requisito que exige la presentación de Certificados de Registro Sanitario o constancia de trámite de renovación emitida por la DNVS, así como informes de ensayos expedidos por INTN sobre productos específicos de limpieza (Hipoclorito de sodio, desodorantes, detergentes, desengrasantes), para todos los lotes y especialmente el Lote 3.
La exigencia actual resulta desproporcionada y ajena al objeto del llamado, que es la prestación de servicios de limpieza, y no la adquisición ni la fabricación de productos químicos. La documentación solicitada impone cargas innecesarias y excluye potenciales oferentes, generando un efecto restrictivo sobre la libre concurrencia.
Conforme al artículo 45 de la Ley N.º 7021/22, los requisitos para participar en licitaciones deben estar relacionados directamente con la capacidad técnica y económica necesaria para la correcta ejecución del objeto contractual, garantizando la igualdad de oportunidades y la transparencia. La reglamentación de la Ley refuerza que los criterios de habilitación deben ser proporcionados y pertinentes a la naturaleza del llamado, evitando exigencias que resulten excesivas, irrelevantes o que puedan favorecer de manera indirecta a determinados oferentes.
En este contexto, se propone que en lugar de exigir certificados y ensayos de cada producto, los oferentes presenten una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas sanitarias y de calidad aplicables a los insumos utilizados, comprometiéndose a utilizar productos registrados y seguros según la legislación vigente, durante la prestación del servicio. Esto cumple con la finalidad de control y seguridad, sin afectar la igualdad de condiciones ni la transparencia del proceso.
La permanencia del requisito en su forma actual puede generar riesgos de impugnación, al ser interpretado como una condición que excede la naturaleza del servicio contratado y que restringe la participación, en contravención de los principios de la Ley N.º 7021/22.
Por lo tanto, se solicita que el Pliego de Bases y Condiciones sea modificado para reemplazar la exigencia de certificados individuales de cada producto por la presentación de una Declaración Jurada de compromiso de cumplimiento sanitario y normativo, ajustándose plenamente a la naturaleza del llamado y los principios legales vigentes.
30-01-2026
02-02-2026
Solicitud de modificación – Registro Sanitario y ensayos de productos
Se solicita formalmente revisar y adecuar el requisito que exige la presentación de Certificados de Registro Sanitario o constancia de trámite de renovación emitida por la DNVS, así como informes de ensayos expedidos por INTN sobre productos específicos de limpieza (Hipoclorito de sodio, desodorantes, detergentes, desengrasantes), para todos los lotes y especialmente el Lote 3.
La exigencia actual resulta desproporcionada y ajena al objeto del llamado, que es la prestación de servicios de limpieza, y no la adquisición ni la fabricación de productos químicos. La documentación solicitada impone cargas innecesarias y excluye potenciales oferentes, generando un efecto restrictivo sobre la libre concurrencia.
Conforme al artículo 45 de la Ley N.º 7021/22, los requisitos para participar en licitaciones deben estar relacionados directamente con la capacidad técnica y económica necesaria para la correcta ejecución del objeto contractual, garantizando la igualdad de oportunidades y la transparencia. La reglamentación de la Ley refuerza que los criterios de habilitación deben ser proporcionados y pertinentes a la naturaleza del llamado, evitando exigencias que resulten excesivas, irrelevantes o que puedan favorecer de manera indirecta a determinados oferentes.
En este contexto, se propone que en lugar de exigir certificados y ensayos de cada producto, los oferentes presenten una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas sanitarias y de calidad aplicables a los insumos utilizados, comprometiéndose a utilizar productos registrados y seguros según la legislación vigente, durante la prestación del servicio. Esto cumple con la finalidad de control y seguridad, sin afectar la igualdad de condiciones ni la transparencia del proceso.
La permanencia del requisito en su forma actual puede generar riesgos de impugnación, al ser interpretado como una condición que excede la naturaleza del servicio contratado y que restringe la participación, en contravención de los principios de la Ley N.º 7021/22.
Por lo tanto, se solicita que el Pliego de Bases y Condiciones sea modificado para reemplazar la exigencia de certificados individuales de cada producto por la presentación de una Declaración Jurada de compromiso de cumplimiento sanitario y normativo, ajustándose plenamente a la naturaleza del llamado y los principios legales vigentes.
Favor sírvanse considerar, para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado.
Al respecto, corresponde aclarar que la exigencia de presentar copia del Certificado de Registro Sanitario vigente o constancia de trámite de renovación emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DNVS), así como copia de los Informes de Ensayos expedidos por el Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN) correspondientes a los productos a ser utilizados: Hipoclorito de sodio, Desodorante líquido para pisos, Detergente (afectado a todos los lotes) y Desengrasante para pisos (afectado al Lote 3), prevista en el numeral 8 del apartado "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica" de la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN del PBC, se encuentra debidamente justificada y guarda relación directa, necesaria y proporcional con el objeto del llamado.
Si bien el objeto contractual consiste en la prestación de un Servicio Integral de Limpieza, dicho servicio se ejecuta necesariamente mediante la utilización de productos químicos e insumos específicos, cuya calidad, inocuidad y eficacia inciden de manera directa en las condiciones de salubridad, seguridad, conservación de las instalaciones y protección de la salud de las personas que utilizan los espacios institucionales. En ese sentido, los insumos empleados no constituyen un elemento accesorio, sino un componente esencial para la correcta ejecución del servicio contratado.
La exigencia establecida en el Pliego no persigue la adquisición ni la fabricación de productos químicos, sino la acreditación de que los insumos que el oferente prevé utilizar en la ejecución del servicio cumplen con las condiciones sanitarias y técnicas exigidas por la normativa vigente, como parte de la evaluación de su capacidad técnica, asegurando que, a la fecha de apertura de ofertas, el potencial adjudicatario dispone efectivamente o tiene plenamente identificados y objetivamente verificados los productos que utilizará para la prestación del servicio. Admitir que dicha verificación se difiera a la etapa de ejecución contractual implicaría sustituir una comprobación objetiva por una mera declaración de intención, desvirtuando la finalidad preventiva del proceso licitatorio y aumentando el riesgo de incumplimientos durante la prestación del servicio.
El INTN, en su carácter de organismo técnico competente en materia de normalización, metrología y ensayos, constituye la autoridad idónea para verificar la conformidad de los productos químicos de uso institucional. Los Informes de Ensayos exigidos se establecen desde una perspectiva preventiva, con el objeto de evitar que durante la ejecución contractual se utilicen productos adulterados, de baja calidad o que no cumplan con los parámetros técnicos necesarios para garantizar una limpieza eficaz y condiciones adecuadas de salubridad. Dichos informes actúan, además, como un elemento objetivo de respaldo para la Contratante, permitiendo exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales y aplicar las medidas correspondientes ante eventuales incumplimientos.
Asimismo, la exigencia de Registros Sanitarios emitidos por la DNVS responde a la necesidad de asegurar que los productos utilizados se encuentren debidamente autorizados para su comercialización y uso en el país, garantizando su inocuidad y seguridad conforme a la legislación vigente. Esta verificación previa contribuye a la reducción de riesgos operativos, sanitarios y patrimoniales, y se encuentra plenamente alineada con los principios de eficiencia, responsabilidad y prevención que rigen la contratación pública.
Cabe destacar que tales exigencias no resultan restrictivas ni discriminatorias, dado que los Certificados de Registro Sanitario pueden ser consultados en la plataforma digital de acceso público de la DNVS (DINAVISA), y los ensayos del INTN pueden ser gestionados por cualquier oferente, independientemente de que sea o no el fabricante de los productos, siempre que los insumos propuestos cumplan con las especificaciones técnicas requeridas. En consecuencia, todos los potenciales oferentes cuentan con iguales posibilidades de cumplir con los requisitos establecidos, sin que ello implique direccionamiento o afectación a la libre concurrencia.
Por lo expuesto, la exigencia de presentación de Registros Sanitarios e Informes de Ensayos como requisito de capacidad técnica resulta pertinente, proporcional y directamente vinculada al objeto del llamado, no configurando una carga excesiva ni ajena a la naturaleza del servicio contratado, sino un mecanismo razonable y necesario para garantizar la correcta ejecución contractual, la protección de la salud, la transparencia del proceso y el interés público comprometido.
5
Solicitud de modificación – Requisito de facturación y contrato técnico en Seguridad y Salud Ocupacional
Se solicita formalmente eliminar del Pliego de Bases y Condiciones la exigencia de presentar copias de facturas de pago de los últimos seis (6) meses para acreditar la disponibilidad de un técnico en Seguridad y Salud Ocupacional, y reemplazarla por la obligación de presentar, en caso de adjudicación, el contrato vigente del profesional responsable.
La exigencia actual resulta excesiva y desproporcionada, al trasladar a la etapa precontractual una obligación que puede verificarse de manera plena una vez adjudicado el contrato, sin afectar la capacidad técnica del oferente ni el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales.
Conforme al artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 y sus reglamentaciones, los requisitos exigidos a los oferentes deben ser proporcionados y pertinentes al objeto del llamado, garantizando los principios de igualdad de oportunidades, transparencia y libre concurrencia, evitando imponer cargas innecesarias que puedan excluir a oferentes capacitados o direccionar la licitación hacia un grupo reducido de empresas.
La sustitución propuesta —requerir la presentación del contrato del técnico solo una vez adjudicado el contrato, acompañada de una Declaración Jurada de compromiso de cumplimiento— asegura el cumplimiento legal y contractual, ya que el incumplimiento de la Declaración Jurada es penalizable, y permite a la Entidad verificar efectivamente la disponibilidad del profesional, al tiempo que evita impugnaciones, suspensiones o dilaciones del procedimiento, como ha ocurrido en antecedentes similares en otros llamados públicos.
Esta modificación favorece la participación de todos los oferentes idóneos, mantiene la integridad y transparencia del proceso, y asegura que los requerimientos sean adecuados y proporcionales a la naturaleza del objeto del llamado, conforme a la Ley N.º 7021/22.
En consecuencia, se solicita que el Pliego de Bases y Condiciones sea modificado para eliminar la exigencia de facturas de pago de seis meses y reemplazarla por la presentación del contrato del técnico de Seguridad y Salud Ocupacional en caso de adjudicación, acompañado de la Declaración Jurada de compromiso de cumplimiento.
30-01-2026
02-02-2026
Solicitud de modificación – Requisito de facturación y contrato técnico en Seguridad y Salud Ocupacional
Se solicita formalmente eliminar del Pliego de Bases y Condiciones la exigencia de presentar copias de facturas de pago de los últimos seis (6) meses para acreditar la disponibilidad de un técnico en Seguridad y Salud Ocupacional, y reemplazarla por la obligación de presentar, en caso de adjudicación, el contrato vigente del profesional responsable.
La exigencia actual resulta excesiva y desproporcionada, al trasladar a la etapa precontractual una obligación que puede verificarse de manera plena una vez adjudicado el contrato, sin afectar la capacidad técnica del oferente ni el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales.
Conforme al artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 y sus reglamentaciones, los requisitos exigidos a los oferentes deben ser proporcionados y pertinentes al objeto del llamado, garantizando los principios de igualdad de oportunidades, transparencia y libre concurrencia, evitando imponer cargas innecesarias que puedan excluir a oferentes capacitados o direccionar la licitación hacia un grupo reducido de empresas.
La sustitución propuesta —requerir la presentación del contrato del técnico solo una vez adjudicado el contrato, acompañada de una Declaración Jurada de compromiso de cumplimiento— asegura el cumplimiento legal y contractual, ya que el incumplimiento de la Declaración Jurada es penalizable, y permite a la Entidad verificar efectivamente la disponibilidad del profesional, al tiempo que evita impugnaciones, suspensiones o dilaciones del procedimiento, como ha ocurrido en antecedentes similares en otros llamados públicos.
Esta modificación favorece la participación de todos los oferentes idóneos, mantiene la integridad y transparencia del proceso, y asegura que los requerimientos sean adecuados y proporcionales a la naturaleza del objeto del llamado, conforme a la Ley N.º 7021/22.
En consecuencia, se solicita que el Pliego de Bases y Condiciones sea modificado para eliminar la exigencia de facturas de pago de seis meses y reemplazarla por la presentación del contrato del técnico de Seguridad y Salud Ocupacional en caso de adjudicación, acompañado de la Declaración Jurada de compromiso de cumplimiento.
Favor sírvanse considerar, para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado.
El requisito de presentar "Copia de Planilla de Seguro Social de los últimos tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de ofertas del llamado o Copia del Contrato laboral vigente, en carácter homologado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social que demuestre que el oferente cuenta con personal permanente de la empresa como técnico en Seguridad y Salud Ocupacional; o copia de Contrato de prestación de servicios, acompañado de copia de facturas de pago de los últimos seis (6) meses, que demuestre que el oferente cuenta con los servicios de un técnico profesional en Seguridad y Salud Ocupacional; y copia del Carnet de Registro de Profesionales de Seguridad y Salud en el Trabajo vigente, emitido por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social en la Categoría A o B, correspondiente al profesional permanente o contratado del oferente", establecido en el numeral 9 del apartado "Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica" de la Sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN del PBC, se encuentra enmarcado en el cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo XIII "De la Organización de la Salud Ocupacional en los Lugares de Trabajo" del Decreto Nº 14390/1992, específicamente en sus artículos 272, 275 y 276. Estas disposiciones establecen la obligatoriedad de contar con servicios de seguridad del trabajo y salud ocupacional, ya sea de carácter permanente o mediante servicios especializados externos, según la cantidad de trabajadores y la naturaleza de las actividades desarrolladas.
El PBC no impone una modalidad específica de vinculación del profesional en Seguridad y Salud Ocupacional, sino que exige que el mismo se encuentre bajo responsabilidad del oferente, permitiendo su cumplimiento tanto mediante un servicio permanente como a través de la contratación de servicios especializados externos, conforme a lo previsto en los artículos citados. En consecuencia, la exigencia prevista en el PBC no introduce una carga nueva ni anticipa una obligación propia de la etapa de ejecución contractual, sino que se limita a verificar, como parte de la evaluación de la capacidad técnica, que el oferente cumple efectivamente, a la fecha de presentación de ofertas, con una obligación laboral que le resulta exigible con independencia del presente procedimiento licitatorio y del eventual resultado del mismo.
Asimismo, considerando que el servicio objeto del llamado será prestado en dependencias de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), institución que cuenta con infraestructura técnica y operativa asociada a riesgos eléctricos, mecánicos y químicos, la exigencia de contar con asesoramiento profesional acreditado en materia de Seguridad y Salud Ocupacional resulta razonable, proporcional y técnicamente necesaria, tanto para la protección de los trabajadores del contratista como del personal institucional y de terceros.
En este contexto, el requisito objeto de la consulta no constituye una restricción a la libre concurrencia, sino una condición mínima de capacidad técnica, orientada a garantizar el cumplimiento de la normativa laboral vigente, la prevención de riesgos y la ejecución segura del contrato, en concordancia con los principios que rigen las contrataciones públicas.
6
Solicitud de modificación – Eliminación del requisito ISO 45001:2018
Se solicita formalmente eliminar del Pliego de Bases y Condiciones la exigencia de presentar copia de Certificación ISO 45001:2018 para acreditar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que la presentación de Certificación ISO 9001:2015 vigente, emitida para el oferente y con alcance mínimo en servicio de limpieza, es suficiente para demostrar que el oferente cuenta con un Sistema de Gestión integral y conforme a estándares internacionales.
El requisito actual resulta excesivo y restrictivo, ya que impone cargas adicionales que no guardan una relación directa con el objeto del llamado (servicios de limpieza), afectando los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia, consagrados en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/22, que establece la necesidad de promover la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, asegurando la no discriminación ni direccionamiento de licitaciones hacia grupos específicos de empresas.
Además, la reglamentación de la Ley N.º 7021/22 y sus Decretos Reglamentarios establecen que los requisitos técnicos deben ser proporcionados y pertinentes a la naturaleza del objeto contractual, evitando exigir acreditaciones que ya se encuentran cubiertas por certificaciones internacionales generales de gestión de calidad (como la ISO 9001:2015), las cuales incluyen procedimientos y controles suficientes para garantizar la seguridad, la eficiencia y la correcta prestación del servicio, sin necesidad de exigir múltiples certificaciones específicas que limitan la competencia.
En este sentido, mantener el requisito de ISO 45001:2018 podría considerarse una carga desproporcionada y restrictiva, susceptible de generar impugnaciones que dilaten o suspendan el procedimiento, mientras que la eliminación del mismo, confiando en la ISO 9001:2015 y el cumplimiento de las normas legales, asegura igualdad de oportunidades, integridad y transparencia del proceso de selección.
Por lo tanto, se solicita que el Pliego de Bases y Condiciones sea modificado para eliminar la obligación de presentar ISO 45001:2018, dejando como acreditación válida únicamente la Certificación ISO 9001:2015 vigente, la cual cumple con los objetivos de gestión de calidad, seguridad y control exigidos por el llamado, conforme a los principios de la Ley N.º 7021/22 y su reglamentación vigente.
30-01-2026
02-02-2026
Solicitud de modificación – Eliminación del requisito ISO 45001:2018
Se solicita formalmente eliminar del Pliego de Bases y Condiciones la exigencia de presentar copia de Certificación ISO 45001:2018 para acreditar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que la presentación de Certificación ISO 9001:2015 vigente, emitida para el oferente y con alcance mínimo en servicio de limpieza, es suficiente para demostrar que el oferente cuenta con un Sistema de Gestión integral y conforme a estándares internacionales.
El requisito actual resulta excesivo y restrictivo, ya que impone cargas adicionales que no guardan una relación directa con el objeto del llamado (servicios de limpieza), afectando los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia, consagrados en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/22, que establece la necesidad de promover la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, asegurando la no discriminación ni direccionamiento de licitaciones hacia grupos específicos de empresas.
Además, la reglamentación de la Ley N.º 7021/22 y sus Decretos Reglamentarios establecen que los requisitos técnicos deben ser proporcionados y pertinentes a la naturaleza del objeto contractual, evitando exigir acreditaciones que ya se encuentran cubiertas por certificaciones internacionales generales de gestión de calidad (como la ISO 9001:2015), las cuales incluyen procedimientos y controles suficientes para garantizar la seguridad, la eficiencia y la correcta prestación del servicio, sin necesidad de exigir múltiples certificaciones específicas que limitan la competencia.
En este sentido, mantener el requisito de ISO 45001:2018 podría considerarse una carga desproporcionada y restrictiva, susceptible de generar impugnaciones que dilaten o suspendan el procedimiento, mientras que la eliminación del mismo, confiando en la ISO 9001:2015 y el cumplimiento de las normas legales, asegura igualdad de oportunidades, integridad y transparencia del proceso de selección.
Por lo tanto, se solicita que el Pliego de Bases y Condiciones sea modificado para eliminar la obligación de presentar ISO 45001:2018, dejando como acreditación válida únicamente la Certificación ISO 9001:2015 vigente, la cual cumple con los objetivos de gestión de calidad, seguridad y control exigidos por el llamado, conforme a los principios de la Ley N.º 7021/22 y su reglamentación vigente.
Favor sírvanse considerar, para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado.
Al respecto, corresponde aclarar que la exigencia de la certificación ISO 45001:2018 (Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo), conjuntamente con las Certificaciones ISO 14001:2015 (Sistema de Gestión Ambiental) e ISO 9001:2015 (Sistema de Gestión de la Calidad), se encuentra debidamente justificada desde el punto de vista técnico, operativo y normativo, y guarda relación directa y proporcional con el objeto contractual.
ISO 45001:2018 - Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Las tareas de limpieza conllevan riesgos laborales específicos, tales como trabajos en altura, manipulación de equipos, exposición a sustancias químicas y riesgos ergonómicos. La certificación ISO 45001:2018 acredita que el proveedor cuenta con un sistema formal de identificación, evaluación y control de dichos riesgos, asegurando la capacitación del personal y el uso adecuado de Equipos de Protección Individual (EPI).
En este sentido, la exigencia de esta certificación no solo protege a la ANDE frente a eventuales responsabilidades administrativas o legales, sino que constituye una medida activa de protección de la vida, salud e integridad física de las personas que ejecutarán el servicio dentro de sus instalaciones. De este modo, se promueve una cultura de prevención, cumplimiento normativo y mejora continua en seguridad ocupacional.
ISO 14001:2015 - Sistema de Gestión Ambiental
La prestación del servicio integral de limpieza implica el uso sistemático de productos químicos, generación de residuos y operaciones con potencial impacto ambiental. La certificación ISO 14001:2015 garantiza que el proveedor gestiona dichas actividades de manera ambientalmente responsable, asegurando la correcta selección, dosificación, almacenamiento y disposición de productos de limpieza, así como la adecuada gestión de residuos, en cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
Asimismo, reduce los riesgos legales y de opinión negativa de la imagen de la ANDE, al asegurar que el servicio se ejecute bajo estándares ambientales verificables y auditables, respetando estrictamente la legislación ambiental aplicable.
ISO 9001:2015 (Sistema de Gestión de la Calidad)
Garantiza que la empresa prestadora del servicio cuenta con procesos estandarizados, procedimientos de control y mecanismos de mejora continua que aseguran la calidad y confiabilidad del servicio de limpieza, lo cual es fundamental en instalaciones de alta concurrencia y criticidad operativa como las de la Administración Nacional de Electricidad (ANDE). Asimismo, asegura procedimientos establecidos para la rápida y efectiva corrección de deficiencias en el servicio (reclamos, incumplimientos de horario o alcance) y la toma de acciones para evitar su recurrencia; e implica la optimización de recursos (tiempo, materiales, personal), traduciéndose en un servicio más eficiente y con mejor relación costo-beneficio.
En conclusión, la exigencia conjunta de las certificaciones ISO 9001:2015, ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018 resulta razonable y proporcional a la magnitud, criticidad y complejidad operativa del Servicio Integral de Limpieza requerido por la ANDE, especialmente en instalaciones de alta concurrencia y relevancia operativa.
Dichos requisitos se ajustan plenamente a los principios de eficiencia, calidad, transparencia y sostenibilidad previstos en la Ley Nº 7021/2022, así como a la Política de Compras Públicas Sostenibles, y no tienen por objeto restringir la competencia, sino garantizar el interés público, la reducción de riesgos operativos y la adecuada ejecución contractual.
En consecuencia, las certificaciones solicitadas se encuentran técnica y normativamente justificadas, promoviendo la mejora continua del sector, la prevención de riesgos y la optimización del gasto público, asegurando un servicio confiable, seguro y ambientalmente responsable.
7
Capacidad Técnica - ISO
En el punto G) de los requisitos de capacidad técnica solicitan las Certificaciones ISO 9001:2015, 14001:2015 y 45001:2018 y en sus requisitos documentales en los puntos 10, 11 y 12 solicitan que estas certificaciones sean acreditadas por el (ONA) dependiente del CONACYT.
Existe un gran número de empresas que acreditan y reconocen a las empresas certificadoras, entre ellas:
1. IAF (International Accreditation Forum): Es una asociación global de organismos de acreditación que evalúan a las entidades de certificación ISO.
2. ANAB (ANSI National Accreditation Board): Con sede en Estados Unidos, ANAB acredita a las entidades de certificación para que puedan otorgar certificaciones ISO.
3. UKAS (United Kingdom Accreditation Service): Este organismo del Reino Unido acredita a las empresas que certifican ISO.
4. ENAC (Entidad Nacional de Acreditación): En España, ENAC es responsable de acreditar a las entidades que otorgan certificaciones ISO.
5. JAB (Japan Accreditation Board): Acredita a las empresas certificadoras en Japón.
6. DAKKS (Deutsche Akkreditierungsstelle): El organismo nacional de acreditación de Alemania.
7. ONA Organización Nacional de Acreditación: Esta es la entidad responsable en muchos países de acreditar a las empresas que otorgan certificaciones ISO.
8. DNV (Det Norske Veritas): Con sede en Noruega, DNV ofrece servicios de certificación y acreditación en múltiples sectores.
9. CERTIQUALITY: Esta entidad es reconocida en Brasil y ofrece servicios de acreditación y certificación.
10. JAS-ANZ (Joint Accreditation System of Australia and New Zealand): Acredita a las organizaciones de certificación en Australia y Nueva Zelanda.
11. KATS (Korea Accreditation System): El organismo de acreditación de Corea del Sur.
12. ACCREDIA: La entidad de acreditación de Italia…..entre otras
Por lo mencionado, pedimos aclarar si estas tres certificaciones también pueden ser acreditadas por la IAF (International Accreditation Forum), que es una acreditadora a nivel mundial o global. Las empresas certificadoras en su gran mayoría son extranjeras y cada una tiene sus acreditadoras y son todas válidas; pedimos por favor confirmar si pueden ser acreditadas por otras organizaciones que cumplen la función de acreditadoras, a modo de dar claridad al requisito y que no sea una limitante para la participación de oferentes.
En el punto G) de los requisitos de capacidad técnica solicitan las Certificaciones ISO 9001:2015, 14001:2015 y 45001:2018 y en sus requisitos documentales en los puntos 10, 11 y 12 solicitan que estas certificaciones sean acreditadas por el (ONA) dependiente del CONACYT.
Existe un gran número de empresas que acreditan y reconocen a las empresas certificadoras, entre ellas:
1. IAF (International Accreditation Forum): Es una asociación global de organismos de acreditación que evalúan a las entidades de certificación ISO.
2. ANAB (ANSI National Accreditation Board): Con sede en Estados Unidos, ANAB acredita a las entidades de certificación para que puedan otorgar certificaciones ISO.
3. UKAS (United Kingdom Accreditation Service): Este organismo del Reino Unido acredita a las empresas que certifican ISO.
4. ENAC (Entidad Nacional de Acreditación): En España, ENAC es responsable de acreditar a las entidades que otorgan certificaciones ISO.
5. JAB (Japan Accreditation Board): Acredita a las empresas certificadoras en Japón.
6. DAKKS (Deutsche Akkreditierungsstelle): El organismo nacional de acreditación de Alemania.
7. ONA Organización Nacional de Acreditación: Esta es la entidad responsable en muchos países de acreditar a las empresas que otorgan certificaciones ISO.
8. DNV (Det Norske Veritas): Con sede en Noruega, DNV ofrece servicios de certificación y acreditación en múltiples sectores.
9. CERTIQUALITY: Esta entidad es reconocida en Brasil y ofrece servicios de acreditación y certificación.
10. JAS-ANZ (Joint Accreditation System of Australia and New Zealand): Acredita a las organizaciones de certificación en Australia y Nueva Zelanda.
11. KATS (Korea Accreditation System): El organismo de acreditación de Corea del Sur.
12. ACCREDIA: La entidad de acreditación de Italia…..entre otras
Por lo mencionado, pedimos aclarar si estas tres certificaciones también pueden ser acreditadas por la IAF (International Accreditation Forum), que es una acreditadora a nivel mundial o global. Las empresas certificadoras en su gran mayoría son extranjeras y cada una tiene sus acreditadoras y son todas válidas; pedimos por favor confirmar si pueden ser acreditadas por otras organizaciones que cumplen la función de acreditadoras, a modo de dar claridad al requisito y que no sea una limitante para la participación de oferentes.
Favor sírvanse considerar, para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado y la Adenda N° 1.
Al respecto, corresponde aclarar que la exigencia de que las certificaciones ISO 9001:2015, ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018 sean emitidas por organismos de certificación que cuenten con acreditación vigente del Organismo Nacional de Acreditación (ONA), dependiente del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) o en caso de que el Organismo Certificador posea una acreditación extranjera, esta deberá contar con el reconocimiento oficial del ONA, acreditado mediante la presentación de la Constancia de Reconocimiento vigente emitida por dicho organismo (Ver Adenda N° 1). Como autoridad nacional, el ONA es el órgano con competencia legal exclusiva para garantizar la trazabilidad, validez jurídica y verificabilidad de dichas certificaciones ante el Estado paraguayo, de conformidad a la Ley N° 2279/2003.
Asimismo, es importante precisar que la IAF (International Accreditation Forum) no es un organismo acreditador de certificadoras, sino la asociación mundial que agrupa a los organismos nacionales de acreditación. El ONA-CONACYT es el único organismo en Paraguay signatario de los Acuerdos de Reconocimiento Multilateral (MLA) con la Cooperación Interamericana de Acreditación (IAAC) -organización regional reconocida por la IAF para las Américas -, lo que otorga a sus acreditaciones pleno reconocimiento internacional y validez oficial en la República del Paraguay, garantizando que el control de calidad se realice bajo los estándares globales más exigentes y con respaldo institucional local.
Finalmente, cabe señalar que según la normativa vigente de contrataciones públicas, es atribución de la Convocante definir requisitos técnicos que mitiguen riesgos de cumplimiento. El requerimiento de acreditación o reconocimiento de acreditaciones por el ONA-CONACYT actúa como un mecanismo de debida diligencia, garantizando que el Estado paraguayo posea jurisdicción administrativa para validar la veracidad de los certificados presentados, en cumplimiento con el Plan Nacional de Integridad y Transparencia, evitando así la presentación de documentos cuya autenticidad no pueda ser corroborada de forma inmediata ante la autoridad nacional competente.
8
Cantidad de Personal Requerido
No se visualiza la cantidad de personal para el lote 5
Favor sírvanse considerar, para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado.
En el ANEXO 1 de las Especificaciones Técnicas DSA/DSG/01/2025 de la Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS del PBC, se encuentra detallado el dato de "Personal de Limpieza requerido, cantidad mínima", por cada Ítem de todos los Lotes del presente llamado.
9
CAPACIDAD TÉCNICA
Se solicita formalmente a la Convocante la eliminación del requisito que exige la presentación de copia de factura de compra de Tractor de Jardín a nombre del oferente en la etapa de presentación de ofertas, así como su sustitución por una Declaración Jurada de compromiso de adquisición, a ser cumplida por el adjudicatario previo al inicio de la ejecución contractual. La exigencia actual impone al oferente la obligación de acreditar la tenencia y propiedad del equipamiento antes de la adjudicación, lo cual resulta jurídicamente improcedente, desproporcionado y restrictivo, en tanto traslada a la etapa precontractual una obligación que corresponde naturalmente a la fase de ejecución del contrato. El artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 establece que los procedimientos de contratación pública deben estructurarse de manera tal que promuevan la mayor participación posible de oferentes, garantizando los principios de igualdad, razonabilidad, libre concurrencia y no direccionamiento. En ese sentido, la exigencia de contar con factura de compra previa del Tractor de Jardín limita injustificadamente el universo de potenciales oferentes, excluyendo a empresas que cuentan con capacidad técnica y operativa suficiente, pero que —por criterios financieros y de razonabilidad económica— adquieren el equipamiento únicamente una vez adjudicado el contrato.
Cabe señalar que la Declaración Jurada de compromiso de adquisición, acompañada de la ficha técnica correspondiente y la obligación de presentar la documentación definitiva antes del inicio del servicio, cumple plenamente con el objetivo de la Convocante, sin afectar la igualdad de trato ni generar barreras de acceso indebidas. La permanencia del requisito en su redacción actual expone al procedimiento a observaciones, consultas reiteradas e incluso a una eventual impugnación, con el consiguiente riesgo de suspensión, retraso o nulidad del llamado, circunstancia que podría evitarse mediante una adecuación razonable y ajustada al marco legal vigente. Por todo lo expuesto, se solicita la modificación del Pliego de Bases y Condiciones, reemplazando la exigencia de factura de compra previa por la presentación de una Declaración Jurada de compromiso de adquisición del Tractor de Jardín, a ser cumplida por el adjudicatario en el plazo que establezca la Convocante.
Se solicita formalmente a la Convocante la eliminación del requisito que exige la presentación de copia de factura de compra de Tractor de Jardín a nombre del oferente en la etapa de presentación de ofertas, así como su sustitución por una Declaración Jurada de compromiso de adquisición, a ser cumplida por el adjudicatario previo al inicio de la ejecución contractual. La exigencia actual impone al oferente la obligación de acreditar la tenencia y propiedad del equipamiento antes de la adjudicación, lo cual resulta jurídicamente improcedente, desproporcionado y restrictivo, en tanto traslada a la etapa precontractual una obligación que corresponde naturalmente a la fase de ejecución del contrato. El artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 establece que los procedimientos de contratación pública deben estructurarse de manera tal que promuevan la mayor participación posible de oferentes, garantizando los principios de igualdad, razonabilidad, libre concurrencia y no direccionamiento. En ese sentido, la exigencia de contar con factura de compra previa del Tractor de Jardín limita injustificadamente el universo de potenciales oferentes, excluyendo a empresas que cuentan con capacidad técnica y operativa suficiente, pero que —por criterios financieros y de razonabilidad económica— adquieren el equipamiento únicamente una vez adjudicado el contrato.
Cabe señalar que la Declaración Jurada de compromiso de adquisición, acompañada de la ficha técnica correspondiente y la obligación de presentar la documentación definitiva antes del inicio del servicio, cumple plenamente con el objetivo de la Convocante, sin afectar la igualdad de trato ni generar barreras de acceso indebidas. La permanencia del requisito en su redacción actual expone al procedimiento a observaciones, consultas reiteradas e incluso a una eventual impugnación, con el consiguiente riesgo de suspensión, retraso o nulidad del llamado, circunstancia que podría evitarse mediante una adecuación razonable y ajustada al marco legal vigente. Por todo lo expuesto, se solicita la modificación del Pliego de Bases y Condiciones, reemplazando la exigencia de factura de compra previa por la presentación de una Declaración Jurada de compromiso de adquisición del Tractor de Jardín, a ser cumplida por el adjudicatario en el plazo que establezca la Convocante.
Favor sírvanse considerar, para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado y las aclaraciones formuladas a través de la respuesta a la Consulta N° 2.
Asimismo, cabe reiterar, que la exigencia de que el oferente acredite, a la fecha de apertura de ofertas, la tenencia y disponibilidad efectiva del equipamiento requerido en las Especificaciones Técnicas no constituye una anticipación indebida de obligaciones contractuales ni una exigencia jurídicamente improcedente, sino una verificación legítima y necesaria de la capacidad técnica mínima indispensable para la correcta ejecución del contrato. En los procedimientos de contratación pública, la evaluación de la capacidad técnica cumple una función preventiva y objetiva, orientada a reducir el riesgo de incumplimientos graves durante la etapa de ejecución, garantizando la continuidad, calidad y oportunidad del servicio público comprometido. Admitir que el oferente difiera la acreditación de dicha capacidad a una instancia posterior a la adjudicación implicaría sustituir una comprobación técnica verificable por una mera expectativa o declaración de intención, trasladando a la ANDE los riesgos financieros, operativos y temporales derivados de la eventual falta de infraestructura. En servicios críticos y continuos, como es el servicio integral de limpieza y además, en predios de gran extensión, donde la indisponibilidad del equipamiento adecuado puede afectar directamente la salubridad, seguridad y funcionamiento institucional, resulta razonable y proporcional exigir que el oferente demuestre contar previamente con los medios materiales necesarios. En consecuencia, la exigencia de equipamiento no responde a consideraciones patrimoniales del oferente ni a su conveniencia económica, sino a la necesidad objetiva de asegurar que quien resulte adjudicado se encuentre en condiciones reales e inmediatas de cumplir con el objeto contractual, conforme a los principios de eficiencia, responsabilidad, prevención del riesgo y protección del interés público que rigen la contratación pública.
10
CAPACIDAD TÉCNICA
Para ofertas correspondientes al LOTE 3: el oferente deberá presentar copia de Cédula Verde con la debida inscripción en el registro de Automotores a nombre del oferente de un Motocarro con Furgón, conforme a las características detalladas en las Especificaciones Técnicas del llamado, en el Punto II - Áreas Libres.
Se solicita formalmente eliminar del Pliego de Bases y Condiciones la exigencia de presentar copia de Cédula Verde del Motocarro con Furgón a nombre del oferente en la etapa de presentación de ofertas, y reemplazarla por una Declaración Jurada de compromiso de adquisición, que deberá cumplirse por el adjudicatario antes del inicio de la prestación del servicio. La exigencia actual impone la obligación de acreditar la titularidad del vehículo antes de la adjudicación, lo cual resulta excesivo y restrictivo, generando barreras de acceso que limitan la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades, principios expresamente consagrados en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 y sus reglamentaciones, que buscan garantizar procedimientos transparentes, íntegros y equitativos para todos los oferentes. El requisito, tal como está redactado, podría interpretarse como una preferencia o direccionamiento hacia un grupo reducido de empresas, hecho que ha sido objeto de atención en medios públicos y genera dudas sobre la imparcialidad del llamado. La presentación de una Declaración Jurada de compromiso de adquisición del Motocarro, acompañada de la ficha técnica correspondiente y su entrega efectiva previo al inicio del contrato, cumple plenamente con la finalidad del requisito, asegurando la capacidad operativa del adjudicatario sin afectar la igualdad de condiciones ni la transparencia del proceso. En consecuencia, se solicita que el Pliego de Bases y Condiciones sea modificado para eliminar la obligación de presentar Cédula Verde previa a la adjudicación, sustituyéndola por la Declaración Jurada de compromiso de adquisición.
Cabe resaltar que esto conllevaria un gasto económico y lo cual tampoco nos garantiza que seremos adjudicados para este llamado y nos quedariamos con un vehiculo que no se solicita en cualquier llamado convencional, ésto la convocante no esta teniendo en cuenta, por lo que solicitamos la modificación del mismo
Para ofertas correspondientes al LOTE 3: el oferente deberá presentar copia de Cédula Verde con la debida inscripción en el registro de Automotores a nombre del oferente de un Motocarro con Furgón, conforme a las características detalladas en las Especificaciones Técnicas del llamado, en el Punto II - Áreas Libres.
Se solicita formalmente eliminar del Pliego de Bases y Condiciones la exigencia de presentar copia de Cédula Verde del Motocarro con Furgón a nombre del oferente en la etapa de presentación de ofertas, y reemplazarla por una Declaración Jurada de compromiso de adquisición, que deberá cumplirse por el adjudicatario antes del inicio de la prestación del servicio. La exigencia actual impone la obligación de acreditar la titularidad del vehículo antes de la adjudicación, lo cual resulta excesivo y restrictivo, generando barreras de acceso que limitan la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades, principios expresamente consagrados en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 y sus reglamentaciones, que buscan garantizar procedimientos transparentes, íntegros y equitativos para todos los oferentes. El requisito, tal como está redactado, podría interpretarse como una preferencia o direccionamiento hacia un grupo reducido de empresas, hecho que ha sido objeto de atención en medios públicos y genera dudas sobre la imparcialidad del llamado. La presentación de una Declaración Jurada de compromiso de adquisición del Motocarro, acompañada de la ficha técnica correspondiente y su entrega efectiva previo al inicio del contrato, cumple plenamente con la finalidad del requisito, asegurando la capacidad operativa del adjudicatario sin afectar la igualdad de condiciones ni la transparencia del proceso. En consecuencia, se solicita que el Pliego de Bases y Condiciones sea modificado para eliminar la obligación de presentar Cédula Verde previa a la adjudicación, sustituyéndola por la Declaración Jurada de compromiso de adquisición.
Cabe resaltar que esto conllevaria un gasto económico y lo cual tampoco nos garantiza que seremos adjudicados para este llamado y nos quedariamos con un vehiculo que no se solicita en cualquier llamado convencional, ésto la convocante no esta teniendo en cuenta, por lo que solicitamos la modificación del mismo
Favor sírvanse considerar, para la elaboración de sus ofertas, lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado y las aclaraciones formuladas a través de la respuesta a la Consulta N° 3.
Asimismo, reiteramos que la exigencia de presentación de la copia de Cédula Verde con la debida inscripción en el registro de Automotores a nombre del oferente de un Motocarro con Furgón, requerido únicamente para el Lote 3 del presente llamado, tiene por finalidad garantizar que el potencial adjudicatario disponga efectivamente de la infraestructura necesaria para la correcta prestación del servicio de limpieza. Esta verificación se realiza como parte de la evaluación de la capacidad técnica y constituye una medida preventiva, orientada a asegurar que la ejecución del contrato cumpla con los estándares operativos, de eficiencia y de salubridad requeridos por la Administración Nacional de Electricidad (ANDE).
Cabe señalar, que el interés público y la continuidad del servicio son prioritarios, conforme a lo establecido en la Ley Nº 7021/22 y demás normativa aplicable en materia de contrataciones públicas. La ANDE tiene la obligación de velar por la adecuada prestación del servicio y por la protección de los recursos e instalaciones institucionales, priorizando la satisfacción del interés público sobre consideraciones de índole particular del oferente. Asimismo, la ANDE no puede asumir responsabilidad alguna por los riesgos económicos que implique la adquisición del vehículo por parte del oferente, ni por el hecho de que el mismo no resulte adjudicado en el presente llamado o no pueda ser utilizado en otros procedimientos de contratación. La inversión realizada por el oferente en este sentido constituye un riesgo propio, inherente a su decisión de participar en el proceso licitatorio, y no puede trasladarse a la institución.
Por lo expuesto, dicha exigencia prevista en el Pliego de Bases y Condiciones, se encuentra debidamente justificada, proporcional y directamente vinculada a la capacidad técnica requerida para asegurar la correcta ejecución del contrato y la protección del interés público.