Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 EXIGENCIA ACUMULATIVA DE ISO 14001:2015 E ISO 45001:2018 Se solicita a la convocante la eliminación respecto a la exigencia obligatoria de las certificaciones ISO 14001:2015 e ISO 45001:2018 como requisitos habilitantes, considerando que dicha exigencia acumulativa no guarda una relación de proporcionalidad directa con el objeto contractual, consistente en la prestación de servicios de limpieza. El artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 establece de manera expresa que los requisitos de participación deben orientarse a garantizar la mayor concurrencia posible de oferentes, evitando condiciones restrictivas que limiten injustificadamente la competencia. En este sentido, la certificación ISO 9001:2015 resulta suficiente para acreditar la existencia de un Sistema de Gestión de Calidad aplicable al servicio requerido, siendo desproporcionado exigir certificaciones adicionales que no inciden de forma determinante en la correcta ejecución del contrato. La permanencia de este requisito podría configurar una barrera de acceso que compromete los principios de igualdad, razonabilidad y libre competencia, exponiendo el llamado a eventuales cuestionamientos administrativos. 29-01-2026 02-02-2026
2 REQUISITO DE FACTURA DE TRACTOR Se solicita formalmente a la Convocante la eliminación del requisito que exige la presentación de copia de factura de compra de Tractor de Jardín a nombre del oferente en la etapa de presentación de ofertas, así como su sustitución por una Declaración Jurada de compromiso de adquisición, a ser cumplida por el adjudicatario previo al inicio de la ejecución contractual. La exigencia actual impone al oferente la obligación de acreditar la tenencia y propiedad del equipamiento antes de la adjudicación, lo cual resulta jurídicamente improcedente, desproporcionado y restrictivo, en tanto traslada a la etapa precontractual una obligación que corresponde naturalmente a la fase de ejecución del contrato. El artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 establece que los procedimientos de contratación pública deben estructurarse de manera tal que promuevan la mayor participación posible de oferentes, garantizando los principios de igualdad, razonabilidad, libre concurrencia y no direccionamiento. En ese sentido, la exigencia de contar con factura de compra previa del Tractor de Jardín limita injustificadamente el universo de potenciales oferentes, excluyendo a empresas que cuentan con capacidad técnica y operativa suficiente, pero que —por criterios financieros y de razonabilidad económica— adquieren el equipamiento únicamente una vez adjudicado el contrato. Asimismo, el principio de proporcionalidad, recogido tanto en la Ley N.º 7021/22 como en su normativa reglamentaria, impone que los requisitos exigidos a los oferentes guarden una relación directa, necesaria y adecuada con el objeto del llamado, sin generar cargas excesivas o anticipadas que distorsionen la competencia. En este caso, la propiedad previa del equipamiento no resulta indispensable para evaluar la capacidad técnica del oferente, siendo suficiente exigir un compromiso formal y jurídicamente vinculante de provisión del bien. Cabe señalar que la Declaración Jurada de compromiso de adquisición, acompañada de la ficha técnica correspondiente y la obligación de presentar la documentación definitiva antes del inicio del servicio, cumple plenamente con el objetivo de la Convocante, sin afectar la igualdad de trato ni generar barreras de acceso indebidas. La permanencia del requisito en su redacción actual expone al procedimiento a observaciones, consultas reiteradas e incluso a una eventual impugnación, con el consiguiente riesgo de suspensión, retraso o nulidad del llamado, circunstancia que podría evitarse mediante una adecuación razonable y ajustada al marco legal vigente. Por todo lo expuesto, se solicita la modificación del Pliego de Bases y Condiciones, reemplazando la exigencia de factura de compra previa por la presentación de una Declaración Jurada de compromiso de adquisición del Tractor de Jardín, a ser cumplida por el adjudicatario en el plazo que establezca la Convocante. 30-01-2026 02-02-2026
3 MOTO CARRO O FURGON LOTE 3 Se solicita formalmente eliminar del Pliego de Bases y Condiciones la exigencia de presentar copia de Cédula Verde del Motocarro con Furgón a nombre del oferente en la etapa de presentación de ofertas, y reemplazarla por una Declaración Jurada de compromiso de adquisición, que deberá cumplirse por el adjudicatario antes del inicio de la prestación del servicio. La exigencia actual impone la obligación de acreditar la titularidad del vehículo antes de la adjudicación, lo cual resulta excesivo y restrictivo, generando barreras de acceso que limitan la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades, principios expresamente consagrados en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 y sus reglamentaciones, que buscan garantizar procedimientos transparentes, íntegros y equitativos para todos los oferentes. El requisito, tal como está redactado, podría interpretarse como una preferencia o direccionamiento hacia un grupo reducido de empresas, hecho que ha sido objeto de atención en medios públicos y genera dudas sobre la imparcialidad del llamado. La presentación de una Declaración Jurada de compromiso de adquisición del Motocarro, acompañada de la ficha técnica correspondiente y su entrega efectiva previo al inicio del contrato, cumple plenamente con la finalidad del requisito, asegurando la capacidad operativa del adjudicatario sin afectar la igualdad de condiciones ni la transparencia del proceso. En consecuencia, se solicita que el Pliego de Bases y Condiciones sea modificado para eliminar la obligación de presentar Cédula Verde previa a la adjudicación, sustituyéndola por la Declaración Jurada de compromiso de adquisición. 30-01-2026 02-02-2026
4 Solicitud de modificación – Registro Sanitario y ensayos de productos Se solicita formalmente revisar y adecuar el requisito que exige la presentación de Certificados de Registro Sanitario o constancia de trámite de renovación emitida por la DNVS, así como informes de ensayos expedidos por INTN sobre productos específicos de limpieza (Hipoclorito de sodio, desodorantes, detergentes, desengrasantes), para todos los lotes y especialmente el Lote 3. La exigencia actual resulta desproporcionada y ajena al objeto del llamado, que es la prestación de servicios de limpieza, y no la adquisición ni la fabricación de productos químicos. La documentación solicitada impone cargas innecesarias y excluye potenciales oferentes, generando un efecto restrictivo sobre la libre concurrencia. Conforme al artículo 45 de la Ley N.º 7021/22, los requisitos para participar en licitaciones deben estar relacionados directamente con la capacidad técnica y económica necesaria para la correcta ejecución del objeto contractual, garantizando la igualdad de oportunidades y la transparencia. La reglamentación de la Ley refuerza que los criterios de habilitación deben ser proporcionados y pertinentes a la naturaleza del llamado, evitando exigencias que resulten excesivas, irrelevantes o que puedan favorecer de manera indirecta a determinados oferentes. En este contexto, se propone que en lugar de exigir certificados y ensayos de cada producto, los oferentes presenten una Declaración Jurada de cumplimiento de las normas sanitarias y de calidad aplicables a los insumos utilizados, comprometiéndose a utilizar productos registrados y seguros según la legislación vigente, durante la prestación del servicio. Esto cumple con la finalidad de control y seguridad, sin afectar la igualdad de condiciones ni la transparencia del proceso. La permanencia del requisito en su forma actual puede generar riesgos de impugnación, al ser interpretado como una condición que excede la naturaleza del servicio contratado y que restringe la participación, en contravención de los principios de la Ley N.º 7021/22. Por lo tanto, se solicita que el Pliego de Bases y Condiciones sea modificado para reemplazar la exigencia de certificados individuales de cada producto por la presentación de una Declaración Jurada de compromiso de cumplimiento sanitario y normativo, ajustándose plenamente a la naturaleza del llamado y los principios legales vigentes. 30-01-2026 02-02-2026
5 Solicitud de modificación – Requisito de facturación y contrato técnico en Seguridad y Salud Ocupacional Se solicita formalmente eliminar del Pliego de Bases y Condiciones la exigencia de presentar copias de facturas de pago de los últimos seis (6) meses para acreditar la disponibilidad de un técnico en Seguridad y Salud Ocupacional, y reemplazarla por la obligación de presentar, en caso de adjudicación, el contrato vigente del profesional responsable. La exigencia actual resulta excesiva y desproporcionada, al trasladar a la etapa precontractual una obligación que puede verificarse de manera plena una vez adjudicado el contrato, sin afectar la capacidad técnica del oferente ni el correcto cumplimiento de las obligaciones laborales. Conforme al artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 y sus reglamentaciones, los requisitos exigidos a los oferentes deben ser proporcionados y pertinentes al objeto del llamado, garantizando los principios de igualdad de oportunidades, transparencia y libre concurrencia, evitando imponer cargas innecesarias que puedan excluir a oferentes capacitados o direccionar la licitación hacia un grupo reducido de empresas. La sustitución propuesta —requerir la presentación del contrato del técnico solo una vez adjudicado el contrato, acompañada de una Declaración Jurada de compromiso de cumplimiento— asegura el cumplimiento legal y contractual, ya que el incumplimiento de la Declaración Jurada es penalizable, y permite a la Entidad verificar efectivamente la disponibilidad del profesional, al tiempo que evita impugnaciones, suspensiones o dilaciones del procedimiento, como ha ocurrido en antecedentes similares en otros llamados públicos. Esta modificación favorece la participación de todos los oferentes idóneos, mantiene la integridad y transparencia del proceso, y asegura que los requerimientos sean adecuados y proporcionales a la naturaleza del objeto del llamado, conforme a la Ley N.º 7021/22. En consecuencia, se solicita que el Pliego de Bases y Condiciones sea modificado para eliminar la exigencia de facturas de pago de seis meses y reemplazarla por la presentación del contrato del técnico de Seguridad y Salud Ocupacional en caso de adjudicación, acompañado de la Declaración Jurada de compromiso de cumplimiento. 30-01-2026 02-02-2026
6 Solicitud de modificación – Eliminación del requisito ISO 45001:2018 Se solicita formalmente eliminar del Pliego de Bases y Condiciones la exigencia de presentar copia de Certificación ISO 45001:2018 para acreditar un Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, ya que la presentación de Certificación ISO 9001:2015 vigente, emitida para el oferente y con alcance mínimo en servicio de limpieza, es suficiente para demostrar que el oferente cuenta con un Sistema de Gestión integral y conforme a estándares internacionales. El requisito actual resulta excesivo y restrictivo, ya que impone cargas adicionales que no guardan una relación directa con el objeto del llamado (servicios de limpieza), afectando los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia, consagrados en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/22, que establece la necesidad de promover la participación de la mayor cantidad posible de oferentes, asegurando la no discriminación ni direccionamiento de licitaciones hacia grupos específicos de empresas. Además, la reglamentación de la Ley N.º 7021/22 y sus Decretos Reglamentarios establecen que los requisitos técnicos deben ser proporcionados y pertinentes a la naturaleza del objeto contractual, evitando exigir acreditaciones que ya se encuentran cubiertas por certificaciones internacionales generales de gestión de calidad (como la ISO 9001:2015), las cuales incluyen procedimientos y controles suficientes para garantizar la seguridad, la eficiencia y la correcta prestación del servicio, sin necesidad de exigir múltiples certificaciones específicas que limitan la competencia. En este sentido, mantener el requisito de ISO 45001:2018 podría considerarse una carga desproporcionada y restrictiva, susceptible de generar impugnaciones que dilaten o suspendan el procedimiento, mientras que la eliminación del mismo, confiando en la ISO 9001:2015 y el cumplimiento de las normas legales, asegura igualdad de oportunidades, integridad y transparencia del proceso de selección. Por lo tanto, se solicita que el Pliego de Bases y Condiciones sea modificado para eliminar la obligación de presentar ISO 45001:2018, dejando como acreditación válida únicamente la Certificación ISO 9001:2015 vigente, la cual cumple con los objetivos de gestión de calidad, seguridad y control exigidos por el llamado, conforme a los principios de la Ley N.º 7021/22 y su reglamentación vigente. 30-01-2026 02-02-2026
7 Capacidad Técnica - ISO En el punto G) de los requisitos de capacidad técnica solicitan las Certificaciones ISO 9001:2015, 14001:2015 y 45001:2018 y en sus requisitos documentales en los puntos 10, 11 y 12 solicitan que estas certificaciones sean acreditadas por el (ONA) dependiente del CONACYT. Existe un gran número de empresas que acreditan y reconocen a las empresas certificadoras, entre ellas: 1. IAF (International Accreditation Forum): Es una asociación global de organismos de acreditación que evalúan a las entidades de certificación ISO. 2. ANAB (ANSI National Accreditation Board): Con sede en Estados Unidos, ANAB acredita a las entidades de certificación para que puedan otorgar certificaciones ISO. 3. UKAS (United Kingdom Accreditation Service): Este organismo del Reino Unido acredita a las empresas que certifican ISO. 4. ENAC (Entidad Nacional de Acreditación): En España, ENAC es responsable de acreditar a las entidades que otorgan certificaciones ISO. 5. JAB (Japan Accreditation Board): Acredita a las empresas certificadoras en Japón. 6. DAKKS (Deutsche Akkreditierungsstelle): El organismo nacional de acreditación de Alemania. 7. ONA Organización Nacional de Acreditación: Esta es la entidad responsable en muchos países de acreditar a las empresas que otorgan certificaciones ISO. 8. DNV (Det Norske Veritas): Con sede en Noruega, DNV ofrece servicios de certificación y acreditación en múltiples sectores. 9. CERTIQUALITY: Esta entidad es reconocida en Brasil y ofrece servicios de acreditación y certificación. 10. JAS-ANZ (Joint Accreditation System of Australia and New Zealand): Acredita a las organizaciones de certificación en Australia y Nueva Zelanda. 11. KATS (Korea Accreditation System): El organismo de acreditación de Corea del Sur. 12. ACCREDIA: La entidad de acreditación de Italia…..entre otras Por lo mencionado, pedimos aclarar si estas tres certificaciones también pueden ser acreditadas por la IAF (International Accreditation Forum), que es una acreditadora a nivel mundial o global. Las empresas certificadoras en su gran mayoría son extranjeras y cada una tiene sus acreditadoras y son todas válidas; pedimos por favor confirmar si pueden ser acreditadas por otras organizaciones que cumplen la función de acreditadoras, a modo de dar claridad al requisito y que no sea una limitante para la participación de oferentes. 03-02-2026 06-02-2026
8 Cantidad de Personal Requerido No se visualiza la cantidad de personal para el lote 5 03-02-2026 06-02-2026
9 CAPACIDAD TÉCNICA Se solicita formalmente a la Convocante la eliminación del requisito que exige la presentación de copia de factura de compra de Tractor de Jardín a nombre del oferente en la etapa de presentación de ofertas, así como su sustitución por una Declaración Jurada de compromiso de adquisición, a ser cumplida por el adjudicatario previo al inicio de la ejecución contractual. La exigencia actual impone al oferente la obligación de acreditar la tenencia y propiedad del equipamiento antes de la adjudicación, lo cual resulta jurídicamente improcedente, desproporcionado y restrictivo, en tanto traslada a la etapa precontractual una obligación que corresponde naturalmente a la fase de ejecución del contrato. El artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 establece que los procedimientos de contratación pública deben estructurarse de manera tal que promuevan la mayor participación posible de oferentes, garantizando los principios de igualdad, razonabilidad, libre concurrencia y no direccionamiento. En ese sentido, la exigencia de contar con factura de compra previa del Tractor de Jardín limita injustificadamente el universo de potenciales oferentes, excluyendo a empresas que cuentan con capacidad técnica y operativa suficiente, pero que —por criterios financieros y de razonabilidad económica— adquieren el equipamiento únicamente una vez adjudicado el contrato. Cabe señalar que la Declaración Jurada de compromiso de adquisición, acompañada de la ficha técnica correspondiente y la obligación de presentar la documentación definitiva antes del inicio del servicio, cumple plenamente con el objetivo de la Convocante, sin afectar la igualdad de trato ni generar barreras de acceso indebidas. La permanencia del requisito en su redacción actual expone al procedimiento a observaciones, consultas reiteradas e incluso a una eventual impugnación, con el consiguiente riesgo de suspensión, retraso o nulidad del llamado, circunstancia que podría evitarse mediante una adecuación razonable y ajustada al marco legal vigente. Por todo lo expuesto, se solicita la modificación del Pliego de Bases y Condiciones, reemplazando la exigencia de factura de compra previa por la presentación de una Declaración Jurada de compromiso de adquisición del Tractor de Jardín, a ser cumplida por el adjudicatario en el plazo que establezca la Convocante. 05-02-2026 06-02-2026
10 CAPACIDAD TÉCNICA Para ofertas correspondientes al LOTE 3: el oferente deberá presentar copia de Cédula Verde con la debida inscripción en el registro de Automotores a nombre del oferente de un Motocarro con Furgón, conforme a las características detalladas en las Especificaciones Técnicas del llamado, en el Punto II - Áreas Libres. Se solicita formalmente eliminar del Pliego de Bases y Condiciones la exigencia de presentar copia de Cédula Verde del Motocarro con Furgón a nombre del oferente en la etapa de presentación de ofertas, y reemplazarla por una Declaración Jurada de compromiso de adquisición, que deberá cumplirse por el adjudicatario antes del inicio de la prestación del servicio. La exigencia actual impone la obligación de acreditar la titularidad del vehículo antes de la adjudicación, lo cual resulta excesivo y restrictivo, generando barreras de acceso que limitan la libre concurrencia y la igualdad de oportunidades, principios expresamente consagrados en el artículo 45 de la Ley N.º 7021/22 y sus reglamentaciones, que buscan garantizar procedimientos transparentes, íntegros y equitativos para todos los oferentes. El requisito, tal como está redactado, podría interpretarse como una preferencia o direccionamiento hacia un grupo reducido de empresas, hecho que ha sido objeto de atención en medios públicos y genera dudas sobre la imparcialidad del llamado. La presentación de una Declaración Jurada de compromiso de adquisición del Motocarro, acompañada de la ficha técnica correspondiente y su entrega efectiva previo al inicio del contrato, cumple plenamente con la finalidad del requisito, asegurando la capacidad operativa del adjudicatario sin afectar la igualdad de condiciones ni la transparencia del proceso. En consecuencia, se solicita que el Pliego de Bases y Condiciones sea modificado para eliminar la obligación de presentar Cédula Verde previa a la adjudicación, sustituyéndola por la Declaración Jurada de compromiso de adquisición. Cabe resaltar que esto conllevaria un gasto económico y lo cual tampoco nos garantiza que seremos adjudicados para este llamado y nos quedariamos con un vehiculo que no se solicita en cualquier llamado convencional, ésto la convocante no esta teniendo en cuenta, por lo que solicitamos la modificación del mismo 05-02-2026 06-02-2026
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 1 al 10 de 18 resultados
  • 1 (current)
  • 2