Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, la respuesta a la Consulta N° 131, publicado en el Portal de Contrataciones Públicas.
182
CONSULTA TECNICA VIDEO WALL
Con respecto a los monitores video wall, solicitamos que sea considerado como opcional que estos cuenten con puertos LAN RJ-45 (10/100/1000 Base-T). Esto daría posibilidad de ofertar a un mayor número de oferentes.
Con respecto a los monitores video wall, solicitamos que sea considerado como opcional que estos cuenten con puertos LAN RJ-45 (10/100/1000 Base-T). Esto daría posibilidad de ofertar a un mayor número de oferentes.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, remitirse a la referida EETT y las respuestas a las Consultas referentes a "VIDEO WALL", publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas.
183
Resumen General a presentar con la oferta
En la estimación de costos remitida en la adenda 8, la hoja 56/57 tiene una Rev.1 que incluye el ítem A2. SUBTOTAL AJUSTE POR TASA CAMBIARIA, pero el mismo no aparece en el archivo excel de lista de cantidades. Consulto si la misma debe ser incluida en la hoja de oferta. Asimismo, en la adenda 10, la planilla de costos en la hoja 56/57 Rev.2 incluye un ítem A3. de AJUSTE POR COSTO DE FINANCIAMIENTO DEL CAPITAL OPERATIVO, consulto si esto debe figurar en la planilla de oferta. De ser así, favor indicar si formará parte de la evaluación de la oferta.
En la estimación de costos remitida en la adenda 8, la hoja 56/57 tiene una Rev.1 que incluye el ítem A2. SUBTOTAL AJUSTE POR TASA CAMBIARIA, pero el mismo no aparece en el archivo excel de lista de cantidades. Consulto si la misma debe ser incluida en la hoja de oferta. Asimismo, en la adenda 10, la planilla de costos en la hoja 56/57 Rev.2 incluye un ítem A3. de AJUSTE POR COSTO DE FINANCIAMIENTO DEL CAPITAL OPERATIVO, consulto si esto debe figurar en la planilla de oferta. De ser así, favor indicar si formará parte de la evaluación de la oferta.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que en la Lista de Cantidades en formato editable y protegida y en la Lista de Cantidades en formato pdf, rubricada en todas sus páginas, la hoja 56/57 no ha sufrido modificación alguna.
Se aclara que solo en la Lista de Cantidades con costos, aparecen los ítems A1, A2 y A3, de forma a ajustar el Valor Total de la Prestación, siguiendo las premisas enunciadas en las Adenda N° 8 y N° 10, cuyas copias obran en su poder.
184
Lista de cantidades en formato editable
Solicitamos a la convocante a publicar el archivo editable de la lista de cantidades a la última adenda.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, el archivo "LC LPN_1841-25 Const SE-AUT edit y prot AD8", remitido a través de la Adenda N° 8, cuya copia obra en su poder.
Así también sírvanse considerar la respuesta a la Consulta N° 183, publicada en el Portal de Contrataciones Públicas.
185
BANCO DE CAPACITORES
Confirmar si se aceptarán bancos normalizados clase 24 kV conforme IEC 60871 para sistema de 23 kV, o si algún componente debe ser clase 25,8 kV / 27 kV.
Confirmar si se aceptarán bancos normalizados clase 24 kV conforme IEC 60871 para sistema de 23 kV, o si algún componente debe ser clase 25,8 kV / 27 kV.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que la Especificación Técnica N° 17.01.46 establece explícitamente en su Ítem 2.1 que la Tensión Máxima del Banco de Capacitores (Um) es de 24 kV, conforme a la IEC 60871-1 - Tabla 3 - Series I. En consecuencia, se aceptarán bancos de capacitores de clase 24 kV conforme a dicha norma.
Sin perjuicio de lo anterior, se aclara a modo informativo que el interruptor de alimentación asociado al banco, en caso de instalación en Patio de 23 kV, deberá ser diseñado para una tensión máxima de 25,8 kV, conforme lo establece el Ítem 5.1 de la misma Especificación Técnica.
186
BANCO DE CAPACITORES
Se aceptan ensayos tipo IEC 60871 de las unidades capacitivas y documentación técnica del conjunto/banco, en lugar de certificado de prototipo del banco completo.
Se aceptan ensayos tipo IEC 60871 de las unidades capacitivas y documentación técnica del conjunto/banco, en lugar de certificado de prototipo del banco completo.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que el Ítem 1.3 de la EE.TT. N° 17.01.46 establece expresamente que el Oferente deberá presentar el certificado de aceptación del prototipo del equipo ofertado, o de otro equipo con tensión nominal, corriente nominal y corriente de cortocircuito igual o superior a la solicitada, con una antigüedad máxima de 15 años, realizado conforme a las normas IEC y expedido por un laboratorio acreditado bajo la Norma DIN ISO/IEC 17025.
187
PCI - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Con relación al sistema PCI, EETT N° 29.10.02, Ítem 6.1 “Luces Estroboscópicas”, solicitamos amablemente a la Convocante confirmar si serán aceptados dispositivos de notificación audiovisual que cumplan con los requisitos de instalación interior/exterior, condiciones ambientales de operación, integración al sistema de detección y alarma de incendios y señalización visual y sonora exigidos para el proyecto, aun cuando la tecnología utilizada para la señalización visual no disponga de ajuste de intensidad luminosa. Esta consulta se fundamenta en que existen dispositivos de notificación audiovisual certificados para sistemas de detección y alarma de incendios que garantizan una adecuada percepción de las señales de emergencia, cumplen con los objetivos de seguridad y evacuación establecidos por las normas aplicables y ofrecen prestaciones equivalentes para la aplicación requerida, sin comprometer la funcionalidad ni la confiabilidad del sistema.
Con relación al sistema PCI, EETT N° 29.10.02, Ítem 6.1 “Luces Estroboscópicas”, solicitamos amablemente a la Convocante confirmar si serán aceptados dispositivos de notificación audiovisual que cumplan con los requisitos de instalación interior/exterior, condiciones ambientales de operación, integración al sistema de detección y alarma de incendios y señalización visual y sonora exigidos para el proyecto, aun cuando la tecnología utilizada para la señalización visual no disponga de ajuste de intensidad luminosa. Esta consulta se fundamenta en que existen dispositivos de notificación audiovisual certificados para sistemas de detección y alarma de incendios que garantizan una adecuada percepción de las señales de emergencia, cumplen con los objetivos de seguridad y evacuación establecidos por las normas aplicables y ofrecen prestaciones equivalentes para la aplicación requerida, sin comprometer la funcionalidad ni la confiabilidad del sistema.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, remitirse a la referida EETT y las respuestas a las Consultas referentes a "PCI", publicadas en el Portal de Contrataciones Públicas.
188
CCTV
Referente a la EETT DTE/MCO/21/15, solicitamos amablemente a la CONVOCANTE confirmar si el requisito de buffer ≥ 2 MB podrá ser considerado la aceptación de un SWITCH INDUSTRIAL con buffer de paquetes de 4 Mbit, siendo un valor que NO compromete el funcionamiento de la red.
Referente a la EETT DTE/MCO/21/15, solicitamos amablemente a la CONVOCANTE confirmar si el requisito de buffer ≥ 2 MB podrá ser considerado la aceptación de un SWITCH INDUSTRIAL con buffer de paquetes de 4 Mbit, siendo un valor que NO compromete el funcionamiento de la red.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, la respuesta a la Consulta N° 166, publicada en el Portal de Contrataciones Públicas.
189
TRAFO
Se solicita a la Convocante rectificar la referencia al código ANSI 51D consignada en las especificaciones técnicas o, en su defecto, eliminar dicha designación, debido a que la función requerida no corresponde a dicho código dentro de la nomenclatura normalizada ANSI/IEEE de dispositivos de protección.
En la nomenclatura ANSI, la designación 51D se utiliza para identificar una protección de sobrecorriente de tiempo inverso con bloqueo por detección de dirección (Directional Blocking), la cual no guarda relación con la función descrita en las especificaciones técnicas del pliego. En consecuencia, la referencia utilizada resulta técnicamente incorrecta y genera ambigüedad respecto al requerimiento real.
La utilización de un código ANSI que no corresponde a la función solicitada impide identificar de manera inequívoca el requisito técnico y puede derivar en interpretaciones diferentes entre los fabricantes, afectando la igualdad de condiciones entre los oferentes.
En consecuencia, se solicita a la Convocante emitir la correspondiente aclaración o modificación del pliego, definiendo la función de protección mediante la designación ANSI que efectivamente corresponda o eliminando la referencia al código ANSI, a fin de garantizar una interpretación uniforme del requerimiento y evitar restricciones o inconsistencias durante la evaluación de las ofertas.
Se solicita a la Convocante rectificar la referencia al código ANSI 51D consignada en las especificaciones técnicas o, en su defecto, eliminar dicha designación, debido a que la función requerida no corresponde a dicho código dentro de la nomenclatura normalizada ANSI/IEEE de dispositivos de protección.
En la nomenclatura ANSI, la designación 51D se utiliza para identificar una protección de sobrecorriente de tiempo inverso con bloqueo por detección de dirección (Directional Blocking), la cual no guarda relación con la función descrita en las especificaciones técnicas del pliego. En consecuencia, la referencia utilizada resulta técnicamente incorrecta y genera ambigüedad respecto al requerimiento real.
La utilización de un código ANSI que no corresponde a la función solicitada impide identificar de manera inequívoca el requisito técnico y puede derivar en interpretaciones diferentes entre los fabricantes, afectando la igualdad de condiciones entre los oferentes.
En consecuencia, se solicita a la Convocante emitir la correspondiente aclaración o modificación del pliego, definiendo la función de protección mediante la designación ANSI que efectivamente corresponda o eliminando la referencia al código ANSI, a fin de garantizar una interpretación uniforme del requerimiento y evitar restricciones o inconsistencias durante la evaluación de las ofertas.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, la respuesta a la Consulta N° 148, publicada en el Portal de Contrataciones Públicas.
190
CCTV SWITCH
Referente a la EETT DTE/MCO/21/15, solicitamos a la CONVOCANTE confirmar que el requisito AS/NZS CISPR 24 para el SWITCH INDUSTRIAL será considerado de carácter referencial y no sustancial, considerando que se trata de una norma de referencia específica cuya exigencia particular no modifica las prestaciones, funcionalidad ni la aptitud del equipo para operar en entornos industriales.
Referente a la EETT DTE/MCO/21/15, solicitamos a la CONVOCANTE confirmar que el requisito AS/NZS CISPR 24 para el SWITCH INDUSTRIAL será considerado de carácter referencial y no sustancial, considerando que se trata de una norma de referencia específica cuya exigencia particular no modifica las prestaciones, funcionalidad ni la aptitud del equipo para operar en entornos industriales.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, la respuesta a la Consulta N° 173, publicada en el Portal de Contrataciones Públicas.