Farmacias: Se solicita se aclare, si lo que el PBC requiere es una CADENA de farmacias con 15 locales, ya que solo establece “15 locales de farmacias”, lo cual podría prestarse a interpretaciones ambiguas.
Farmacias: Se solicita se aclare, si lo que el PBC requiere es una CADENA de farmacias con 15 locales, ya que solo establece “15 locales de farmacias”, lo cual podría prestarse a interpretaciones ambiguas.
Se refiere a una cadena de farmacias con al menos 15 locales.
22
Análisis clínicos
Análisis clínicos: en dicha sección se incluye la prueba “Madurez Fetal (fosfatidil glicerol)”. Solicitamos respetuosamente se considere la eliminación de este ítem, teniendo en cuenta que se trata de un estudio poco habitual, de uso altamente específico, y que representa un costo elevado, lo cual podría impactar de forma significativa en la tarifa mensual por beneficiario. Asimismo, se mencionan los estudios de centellografía y captación tiroidea, que forman parte de la especialidad de medicina nuclear, ya contemplada en otro apartado del Pliego. Solicitamos que dichos estudios sean eliminados del listado de análisis clínicos, a fin de evitar duplicaciones y aclarar su ubicación dentro de la cobertura establecida.
Análisis clínicos: en dicha sección se incluye la prueba “Madurez Fetal (fosfatidil glicerol)”. Solicitamos respetuosamente se considere la eliminación de este ítem, teniendo en cuenta que se trata de un estudio poco habitual, de uso altamente específico, y que representa un costo elevado, lo cual podría impactar de forma significativa en la tarifa mensual por beneficiario. Asimismo, se mencionan los estudios de centellografía y captación tiroidea, que forman parte de la especialidad de medicina nuclear, ya contemplada en otro apartado del Pliego. Solicitamos que dichos estudios sean eliminados del listado de análisis clínicos, a fin de evitar duplicaciones y aclarar su ubicación dentro de la cobertura establecida.
Atento a que en fecha 28/05/2025.se respondieron preguntas cuya respuesta fue “Remitirse a la Adenda N° 1”
Considerando que se fijo nuevo de apertura de ofertas ( 12/06/2025) y que también se fijo nuevo plazo para hacer consultas hasta la fecha 5/06/2025 pero que a la fecha aun la Adenda N°1 no ha sido publicada, se solicita se fije un nuevo plazo para realizar consultas a partir de la fecha de publicación de la adenda N°1
Atento a que en fecha 28/05/2025.se respondieron preguntas cuya respuesta fue “Remitirse a la Adenda N° 1”
Considerando que se fijo nuevo de apertura de ofertas ( 12/06/2025) y que también se fijo nuevo plazo para hacer consultas hasta la fecha 5/06/2025 pero que a la fecha aun la Adenda N°1 no ha sido publicada, se solicita se fije un nuevo plazo para realizar consultas a partir de la fecha de publicación de la adenda N°1
se fijo nuevo plazo de tope de consulta el miércoles 18/06/2025
24
CENTROS ODONTOLOGICOS Y ESPECIALISTAS
De acuerdo a la adenda publicada en fecha 23/06/2025, se deberá contar con 3 cirujanos maxilofaciales, 7 ortodoncistas, 7 cirujanos/implantes, 1 ortopedista, 4 prótesis/rehabilitación oral, 3 operatorias, 12 consultorios habilitados en el centro odontológico principal y en el segundo centro odontológico, ambos en Asunción, se deberá de contar con 8 consultorios.
Es decir que, para una población máxima de 80 beneficiarios titulares, se exige: 3 (tres) cirujanos maxilofaciales, 1 más que en la versión original del pbc, 7 (siete) ortodoncistas, 2 más que en la versión original del pbc, 7 (siete)cirujanos/implante, 4 más que en la versión original del pbc y se incorpora la exigencia de 4 (cuatro) prótesis/rehabilitación oral, 3 (tres) operatoria y 1 especialista en ortopedia.
La exigencia es absolutamente desproporcionada de acuerdo a la población a ser atendida.
Es claro y contundente que tanto la cantidad de especialistas en cirugía Maxilofacial, ortodoncia, implantología, prótesis/rehabilitación oral y operatoria, como de consultorios exigidos para los centros odontológicos en Asunción y la cantidad de especialistas es absolutamente exagerada e improcedente.
La propia convocante según el ID N° 398089 del año 2021 exigía la siguiente cantidad de especialistas: 5 (cinco) odontopediatras; 2 (dos) periodoncistas; 2 (dos) cirujanos maxilofaciales; 5 (cinco) ortodoncistas; 5 (cinco) endodoncistas; 3 (tres) implantologos, 1 (uno) patología y medicina bucal, 1 (uno) odontología legal, 1 (uno) clínica del bebé, así como para el centro odontológico principal 10 consultorios y para el segundo centro en Asunción, 6 consultorios En el caso de las especialidades de prótesis/rehabilitación oral y ortopedia, con 1 profesional por cada una de esas especialidades es suficiente.
Si bien, también en esa instancia la exigencia era exagerada, ya que la misma coincide en cuanto a cantidad de consultorios en Asunción y de especialista para el centro odontológico principal, con los llamados ID N° 444.961 e ID N° 457.150, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (población mínima 3.500 titulares, población máxima 3.700 titulares) y de Honorable Cámara de Diputados (población máxima 1.488 titulares),respectivamente, no lo era de la magnitud que en el presente llamado.
¿Que se pretende con estas exigencias? ¿Desestimular la presentación de oferentes? ¿Ese es el motivo por el cual la convocante exige este tipo de condiciones?
Para una población máxima de 80 beneficiarios titulares es muchísimo más que suficiente contar con tres consultorios, entre el centro odontológico principal de Asunción y el segundo centro en la misma ciudad y con las especialidades que se exigía en la primera versión de la base de contratación. Sin perjuicio, se podría considerar plausible el mantener la exigencia de la convocante en el año 2021 ID 398089, tanto en lo que refiere a especialistas como en cantidad de consultorios: “Como mínimo el Centro Odontológico principal propuesto deberá contar con 10 (diez) consultorios habilitados y con la siguiente cantidad de profesionales por especialidad: 5 (cinco) odontopediatras; 2 (dos) periodoncistas; 2 (dos) cirujanos maxilofaciales; 5 (cinco) ortodoncistas; 5 (cinco) endodoncistas; 3 (tres) implantologos, 1 (uno) patología y medicina bucal, 1 (uno) odontología legal, 1 (uno) clínica del bebé. El siguiente Centro Odontológico propuesto deberá contar como mínimo con 6 (seis) consultorios habilitados” y que se agregue 1 especialista en ortopedia, 1 en prótesis/ rehabilitación oral y 1 en operatoria.
Por consiguiente, se solicita se ajusten las bases de contratación y de esa forma que se realice un llamado adecuado a la población a ser atendida
Lo exigido en las bases de contratación, viola, claramente el principio de libre competencia prescrito en la normativa vigente en materia de contrataciones públicas.
De acuerdo a la adenda publicada en fecha 23/06/2025, se deberá contar con 3 cirujanos maxilofaciales, 7 ortodoncistas, 7 cirujanos/implantes, 1 ortopedista, 4 prótesis/rehabilitación oral, 3 operatorias, 12 consultorios habilitados en el centro odontológico principal y en el segundo centro odontológico, ambos en Asunción, se deberá de contar con 8 consultorios.
Es decir que, para una población máxima de 80 beneficiarios titulares, se exige: 3 (tres) cirujanos maxilofaciales, 1 más que en la versión original del pbc, 7 (siete) ortodoncistas, 2 más que en la versión original del pbc, 7 (siete)cirujanos/implante, 4 más que en la versión original del pbc y se incorpora la exigencia de 4 (cuatro) prótesis/rehabilitación oral, 3 (tres) operatoria y 1 especialista en ortopedia.
La exigencia es absolutamente desproporcionada de acuerdo a la población a ser atendida.
Es claro y contundente que tanto la cantidad de especialistas en cirugía Maxilofacial, ortodoncia, implantología, prótesis/rehabilitación oral y operatoria, como de consultorios exigidos para los centros odontológicos en Asunción y la cantidad de especialistas es absolutamente exagerada e improcedente.
La propia convocante según el ID N° 398089 del año 2021 exigía la siguiente cantidad de especialistas: 5 (cinco) odontopediatras; 2 (dos) periodoncistas; 2 (dos) cirujanos maxilofaciales; 5 (cinco) ortodoncistas; 5 (cinco) endodoncistas; 3 (tres) implantologos, 1 (uno) patología y medicina bucal, 1 (uno) odontología legal, 1 (uno) clínica del bebé, así como para el centro odontológico principal 10 consultorios y para el segundo centro en Asunción, 6 consultorios En el caso de las especialidades de prótesis/rehabilitación oral y ortopedia, con 1 profesional por cada una de esas especialidades es suficiente.
Si bien, también en esa instancia la exigencia era exagerada, ya que la misma coincide en cuanto a cantidad de consultorios en Asunción y de especialista para el centro odontológico principal, con los llamados ID N° 444.961 e ID N° 457.150, del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (población mínima 3.500 titulares, población máxima 3.700 titulares) y de Honorable Cámara de Diputados (población máxima 1.488 titulares),respectivamente, no lo era de la magnitud que en el presente llamado.
¿Que se pretende con estas exigencias? ¿Desestimular la presentación de oferentes? ¿Ese es el motivo por el cual la convocante exige este tipo de condiciones?
Para una población máxima de 80 beneficiarios titulares es muchísimo más que suficiente contar con tres consultorios, entre el centro odontológico principal de Asunción y el segundo centro en la misma ciudad y con las especialidades que se exigía en la primera versión de la base de contratación. Sin perjuicio, se podría considerar plausible el mantener la exigencia de la convocante en el año 2021 ID 398089, tanto en lo que refiere a especialistas como en cantidad de consultorios: “Como mínimo el Centro Odontológico principal propuesto deberá contar con 10 (diez) consultorios habilitados y con la siguiente cantidad de profesionales por especialidad: 5 (cinco) odontopediatras; 2 (dos) periodoncistas; 2 (dos) cirujanos maxilofaciales; 5 (cinco) ortodoncistas; 5 (cinco) endodoncistas; 3 (tres) implantologos, 1 (uno) patología y medicina bucal, 1 (uno) odontología legal, 1 (uno) clínica del bebé. El siguiente Centro Odontológico propuesto deberá contar como mínimo con 6 (seis) consultorios habilitados” y que se agregue 1 especialista en ortopedia, 1 en prótesis/ rehabilitación oral y 1 en operatoria.
Por consiguiente, se solicita se ajusten las bases de contratación y de esa forma que se realice un llamado adecuado a la población a ser atendida
Lo exigido en las bases de contratación, viola, claramente el principio de libre competencia prescrito en la normativa vigente en materia de contrataciones públicas.
En atención a la consulta formulada respecto al Pliego de Bases y Condiciones del llamado N.º 462.159, Contratación de seguro médico y odontológico para funcionarios, se formula la siguiente respuesta:
En cuanto al fundamento técnico y fáctico de los requisitos técnicos incluidos en el presente Pliego fueron definidos en base a un análisis riguroso de las experiencias contractuales anteriores y a una evaluación detallada de las necesidades actuales de la población beneficiaria de esta institución.
Si bien la nómina de funcionarios titulares alcanza aproximadamente a 80 personas, el alcance real del servicio previsto es sustancialmente mayor, al incluir a los familiares adherentes habilitados, tales como cónyuges, hijos e hijas, y personas a cargo, conforme a los lineamientos institucionales. Este universo ampliado justifica plenamente una estructura de atención adecuada, diversa y disponible.
La exigencia relativa a la cantidad de consultorios y especialidades odontológicas responde a la necesidad de asegurar un servicio oportuno, continuo y de calidad, minimizando demoras innecesarias, turnos sobrecargados o derivaciones externas. Lejos de tratarse de exigencias arbitrarias, estas condiciones técnicas se sustentan en criterios de cobertura efectiva, disponibilidad profesional y eficacia en la atención.
Por otro lado, las comparaciones hechas en su consulta, respecto a convocatorias anteriores o a llamados de otras instituciones, como el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones o la Honorable Cámara de Diputados, no resultan concluyentes por sí mismas. Cada proceso de contratación debe responder a la realidad operativa, epidemiológica y administrativa de la entidad convocante, y no replicar estándares ajenos sin criterio técnico.
En este sentido, los parámetros definidos en el presente llamado no son copiados ni adaptados mecánicamente, sino el resultado de un proceso de mejora continua, orientado a elevar la calidad del servicio ofrecido a la comunidad funcionaria y su grupo familiar.
Además, comparar únicamente el número de titulares no es un indicador suficiente para valorar si los requerimientos son excesivos o no. Se deben tener en cuenta variables como:
- la concentración geográfica del servicio,
- la disponibilidad de turnos y profesionales por especialidad,
- y la continuidad requerida para tratamientos complejos (por ejemplo, ortodoncia o rehabilitación oral).
En lo que respecta al principio de libre competencia, consagrado en las normas vigentes que nos rige para las Contrataciones Públicas, garantiza que todos los potenciales oferentes puedan participar en igualdad de condiciones, siempre que reúnan los requisitos técnicos y legales establecidos por el contratante.
Dicho principio no puede ser interpretado como una obligación de rebajar estándares técnicos o de suprimir condiciones esenciales, cuando estas se encuentran debidamente motivadas y guardan relación directa con el objeto del contrato.
El presente pliego:
- no impide la participación de ningún proveedor con capacidad operativa suficiente,
- no direcciona el proceso hacia un oferente específico,
- y no establece condiciones desproporcionadas o alejadas del objeto contractual.
Por tanto, no existe vulneración alguna al principio de libre competencia, ya que las exigencias responden a un interés legítimo de asegurar un servicio eficaz, continuo y técnicamente solvente.
En virtud de lo expuesto, se ratifica que los requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, conforme a lo ajustado en la Adenda de fecha 23 de junio de 2025, son:
- técnicamente justificados,
- jurídicamente válidos,
- proporcionados al universo real de beneficiarios,
- y compatibles con el principio de libre competencia.
La convocatoria se encuentra abierta a la participación de todos los proveedores que acrediten la idoneidad requerida, en un marco de transparencia, legalidad y mejora continua de los servicios destinados a la comunidad funcionaria y sus familias.