La visita técnica fue calendarizada para el 25/08/2025.
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PLAZO DE ENTREGA
Estimada convocante, se le solicita que se amplié el plazo de entrega de los equipos 150 días calendarios. Debido a que estos equipos en su fabricación y envió se les clasifica de carga peligrosa por esa razón se hacen por barco y tienden a un tiempo prolongado de entrega. Esta solicitud se hace para tener mayor disponibilidad de oferentes y mayor cantidad de marcas.
Desde ya muchas gracias.
Estimada convocante, se le solicita que se amplié el plazo de entrega de los equipos 150 días calendarios. Debido a que estos equipos en su fabricación y envió se les clasifica de carga peligrosa por esa razón se hacen por barco y tienden a un tiempo prolongado de entrega. Esta solicitud se hace para tener mayor disponibilidad de oferentes y mayor cantidad de marcas.
Desde ya muchas gracias.
Remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones. Se establecen plazos razonables y enmarcados en la programación del PAC - Ejercicio Fiscal 2025.
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MARGEN DE CARGA
Estimada convocante, se le consulta, si la capacidad solicitada del UPS no es muy acotado, el UPS debe tener un margen del 20% de disponibilidad sobre la carga nominal??
Estimada convocante, se le consulta, si la capacidad solicitada del UPS no es muy acotado, el UPS debe tener un margen del 20% de disponibilidad sobre la carga nominal??
Las especificaciones técnicas remitidas con el pliego de bases y condiciones fueron autorizadas conforme Resolución MITIC N° 048/2025. Remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
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Plazo de Entrega
En el Pliego de Bases y Condiciones se establece: “El proveedor adjudicado deberá entregar los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos posteriores a la recepción de la Orden de Compra”.
Solicitamos respetuosamente se evalúe la posibilidad de ampliar dicho plazo a un mínimo de 90 (noventa) días hábiles o 120 (ciento veinte) días corridos.
La solicitud se fundamenta en lo siguiente:
Durante la visita técnica realizada el 25 de agosto en el INCAN, se constató que las UPS objeto de esta licitación estarán destinadas a dos aceleradores lineales marca VARIAN, de los cuales el modelo CLINAC CX se encuentra actualmente inoperativo. Asimismo, se verificó que dichos aceleradores cuentan con un generador de 320 KW y estabilizador de tensión, lo que garantiza respaldo ante posibles cortes de energía, evitando que se encuentren totalmente desprotegidos. Cabe señalar que el funcionamiento de estos equipos no depende de la UPS y que los mismos vienen operando desde hace años sin este respaldo específico, lo que evidencia que no resulta justificado establecer un plazo de entrega tan restringido.
Además, en la citada visita técnica, se informó a los responsables de la misma que, de las 5 empresas asistentes a la visita obligatoria, 4 no podríamos cumplir con el plazo de entrega establecido en el PBC. Ello se debe a que el tipo de UPS requerido, por sus características técnicas y capacidad, no se encuentra comúnmente disponible en stock, siendo habitual su provisión únicamente bajo pedido a fábrica. Mantener este tipo de equipos en inventario representa un costo extremadamente elevado.
En consecuencia, consideramos razonable y necesario extender el plazo de entrega solicitado, a fin de evitar un direccionamiento innecesario hacia una ÚNICA empresa proveedora. De lo contrario, se estaría incumpliendo lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Por todo lo expuesto, solicitamos se contemple la ampliación del plazo de entrega a fin de garantizar una mayor concurrencia y competencia en igualdad de condiciones.
En el Pliego de Bases y Condiciones se establece: “El proveedor adjudicado deberá entregar los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos posteriores a la recepción de la Orden de Compra”.
Solicitamos respetuosamente se evalúe la posibilidad de ampliar dicho plazo a un mínimo de 90 (noventa) días hábiles o 120 (ciento veinte) días corridos.
La solicitud se fundamenta en lo siguiente:
Durante la visita técnica realizada el 25 de agosto en el INCAN, se constató que las UPS objeto de esta licitación estarán destinadas a dos aceleradores lineales marca VARIAN, de los cuales el modelo CLINAC CX se encuentra actualmente inoperativo. Asimismo, se verificó que dichos aceleradores cuentan con un generador de 320 KW y estabilizador de tensión, lo que garantiza respaldo ante posibles cortes de energía, evitando que se encuentren totalmente desprotegidos. Cabe señalar que el funcionamiento de estos equipos no depende de la UPS y que los mismos vienen operando desde hace años sin este respaldo específico, lo que evidencia que no resulta justificado establecer un plazo de entrega tan restringido.
Además, en la citada visita técnica, se informó a los responsables de la misma que, de las 5 empresas asistentes a la visita obligatoria, 4 no podríamos cumplir con el plazo de entrega establecido en el PBC. Ello se debe a que el tipo de UPS requerido, por sus características técnicas y capacidad, no se encuentra comúnmente disponible en stock, siendo habitual su provisión únicamente bajo pedido a fábrica. Mantener este tipo de equipos en inventario representa un costo extremadamente elevado.
En consecuencia, consideramos razonable y necesario extender el plazo de entrega solicitado, a fin de evitar un direccionamiento innecesario hacia una ÚNICA empresa proveedora. De lo contrario, se estaría incumpliendo lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Por todo lo expuesto, solicitamos se contemple la ampliación del plazo de entrega a fin de garantizar una mayor concurrencia y competencia en igualdad de condiciones.
Remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones. Los equipos aceleradores objetos de la provisión de las UPS se encuentran operativos. Se establecen plazos razonables y enmarcados en la programación del PAC - Ejercicio Fiscal 2025.
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Especificaciones Técnicas
En relación al LOTE N° 1 – Ítem 1: Adquisición de UPS Online Trifásico de 80KVA para el INCAN, se observa que en el Pliego de Bases y Condiciones se establece como requisito que la tensión de entrada, sin descargar las baterías, debe ser de 230 a 475 VAC.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que se considere la aceptación de equipos con un rango de tensión de entrada de 342 a 477 VAC, teniendo en cuenta que:
1) Dicho rango se ajusta plenamente a los parámetros normalmente ofrecidos por la red comercial en configuraciones de 380 VAC ±10%, cumpliendo de manera funcional con las necesidades del suministro.
2) La utilización del valor de 230 VAC entre fases implicaría un incremento en la corriente y, en consecuencia, mayores pérdidas, lo cual resulta técnicamente menos eficiente.
3) La ampliación de este rango permitirá incrementar la cantidad de potenciales oferentes, fomentando la libre concurrencia, la competitividad y la obtención de mejores condiciones para la Administración, sin afectar el cumplimiento de los objetivos técnicos ni la calidad del equipamiento a ser adquirido.
En virtud de lo expuesto, y en consonancia con los principios rectores establecidos en la Ley N° 7021/22, especialmente los de igualdad y libre concurrencia, y del artículo 45 que establece: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”, solicitamos que se acepten los equipos que contemplen un rango de tensión de entrada de 342 a 477 VAC.
En relación al LOTE N° 1 – Ítem 1: Adquisición de UPS Online Trifásico de 80KVA para el INCAN, se observa que en el Pliego de Bases y Condiciones se establece como requisito que la tensión de entrada, sin descargar las baterías, debe ser de 230 a 475 VAC.
Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que se considere la aceptación de equipos con un rango de tensión de entrada de 342 a 477 VAC, teniendo en cuenta que:
1) Dicho rango se ajusta plenamente a los parámetros normalmente ofrecidos por la red comercial en configuraciones de 380 VAC ±10%, cumpliendo de manera funcional con las necesidades del suministro.
2) La utilización del valor de 230 VAC entre fases implicaría un incremento en la corriente y, en consecuencia, mayores pérdidas, lo cual resulta técnicamente menos eficiente.
3) La ampliación de este rango permitirá incrementar la cantidad de potenciales oferentes, fomentando la libre concurrencia, la competitividad y la obtención de mejores condiciones para la Administración, sin afectar el cumplimiento de los objetivos técnicos ni la calidad del equipamiento a ser adquirido.
En virtud de lo expuesto, y en consonancia con los principios rectores establecidos en la Ley N° 7021/22, especialmente los de igualdad y libre concurrencia, y del artículo 45 que establece: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”, solicitamos que se acepten los equipos que contemplen un rango de tensión de entrada de 342 a 477 VAC.
Las especificaciones técnicas remitidas con el pliego de bases y condiciones fueron autorizadas conforme Resolución MITIC N° 048/2025. Remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones.
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-Plan de entrega de los bienes
En el Pliego de Bases y Condiciones version 2, publicado en fecha 20-08-2025; en el apartado SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS; Plan de entrega de los biene dice:
“El proveedor adjudicado deberá entregar los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos posteriores a la recepción de la Orden de Compra”.
En la visita técnica realizada el 25 de agosto, nos idicaron que las UPS requeridas en esta licitación estarán instaladas a fin de dar soporte a dos aceleradores lineales marca VARIAN, de los cuales el modelo CLINAC CX se encuentra actualmente sin operar. Asimismo, se verificó que dichos aceleradores cuentan con un generador de 320 KW y estabilizador de tensión, lo que garantiza respaldo ante posibles cortes de energía, evitando que se encuentren totalmente desprotegidos; el funcionamiento de estos aceleradores no dependen de las UPS y que estos equipos ya están funcionando sin este respaldo de UPS, lo que denota que no resulta exigir un plazo de entrega tan corto.
El plazo de entrega establecido en el PBC resulta imposible de cumplir considerando el tipo de UPS requerido que por sus caracteristicas ninguna empresa podría tenerlo en su stock e imperativamente debe ser producido por el fabricante e importarlo hasta nuestro pais. Este proceso lleva un tiempo considerable, esto además sin considerar el tiempo que demorará la implementación en el INCAN.
En consecuencia, consideramos razonable y necesario extender el plazo de entrega solicitado, a fin de evitar un direccionamiento innecesario hacia una ÚNICA empresa proveedora. De lo contrario, se estaría incumpliendo lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Solicitamos a la Convocante que amplíe el plazo de entrega de los bienen plazo a un mínimo de 120 (ciento veinte) días; con esta modificación los oferentes podrán preparar sus ofertas en igualdad de condiciones y la convocante se verá beneficada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones version 2, publicado en fecha 20-08-2025; en el apartado SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS; Plan de entrega de los biene dice:
“El proveedor adjudicado deberá entregar los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos posteriores a la recepción de la Orden de Compra”.
En la visita técnica realizada el 25 de agosto, nos idicaron que las UPS requeridas en esta licitación estarán instaladas a fin de dar soporte a dos aceleradores lineales marca VARIAN, de los cuales el modelo CLINAC CX se encuentra actualmente sin operar. Asimismo, se verificó que dichos aceleradores cuentan con un generador de 320 KW y estabilizador de tensión, lo que garantiza respaldo ante posibles cortes de energía, evitando que se encuentren totalmente desprotegidos; el funcionamiento de estos aceleradores no dependen de las UPS y que estos equipos ya están funcionando sin este respaldo de UPS, lo que denota que no resulta exigir un plazo de entrega tan corto.
El plazo de entrega establecido en el PBC resulta imposible de cumplir considerando el tipo de UPS requerido que por sus caracteristicas ninguna empresa podría tenerlo en su stock e imperativamente debe ser producido por el fabricante e importarlo hasta nuestro pais. Este proceso lleva un tiempo considerable, esto además sin considerar el tiempo que demorará la implementación en el INCAN.
En consecuencia, consideramos razonable y necesario extender el plazo de entrega solicitado, a fin de evitar un direccionamiento innecesario hacia una ÚNICA empresa proveedora. De lo contrario, se estaría incumpliendo lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Solicitamos a la Convocante que amplíe el plazo de entrega de los bienen plazo a un mínimo de 120 (ciento veinte) días; con esta modificación los oferentes podrán preparar sus ofertas en igualdad de condiciones y la convocante se verá beneficada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes.
Remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones. Los equipos aceleradores objetos de la provisión de las UPS se encuentran operativos. Se establecen plazos razonables y enmarcados en la programación del PAC - Ejercicio Fiscal 2025.
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Certificado de Producto y Empleo Nacional
Consultamos si el Certificado de producto y empleo Nacional, solicitado en el punto 5, pagina 13 del PBC, es de presentación obligatoria?
El Certificado de Producto y Empleo Nacional no es de presentación obligatoria. La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones
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REPROGRAMACION DE VISITA TECNICA
Por medio de la presente, solicitamos formalmente se reprograme una nueva visita técnica en el marco del llamado licitatorio 470604 - LPN N° 14/2025 "ADQUISICIÓN DE UPS ONLINE TRIFASICO DE 80 KVA PARA EL INCAN", debido a las dificultades presentadas en la visita previamente realizada.
Si bien en la convocatoria se mencionaba el lugar de encuentro, al llegar al establecimiento Instituto Nacional del Cáncer, no se encontraba señalizado con claridad el sitio específico de reunión. Además, tanto el personal de seguridad como el de información manifestaron desconocimiento sobre el lugar asignado, lo cual generó confusión e imposibilitó que varios oferentes pudiéramos llegar a tiempo al recorrido.
Cabe resaltar, por lo expuesto más arriba, que nuestra empresa asistió con 30 minutos de anticipación a la hora establecida por la convocante para dicha visita. Sin embargo, la falta de conocimiento del personal y la ausencia de un número de contacto del responsable de la visita por parte del INCAN ocasionaron que finalmente llegáramos con apenas 2 minutos de retraso respecto a la hora tope.
Entendemos que la visita técnica es un requisito esencial para garantizar igualdad de condiciones y una adecuada preparación de las ofertas, por lo que consideramos indispensable que se programe una nueva instancia, asegurando en esta ocasión una adecuada señalización, coordinación y difusión previa del punto exacto de encuentro.
Solicitamos amablemente a la convocante que nuestra petición sea bien recibida, dado que somos un potencial oferente para el presente llamado de licitación.
Por medio de la presente, solicitamos formalmente se reprograme una nueva visita técnica en el marco del llamado licitatorio 470604 - LPN N° 14/2025 "ADQUISICIÓN DE UPS ONLINE TRIFASICO DE 80 KVA PARA EL INCAN", debido a las dificultades presentadas en la visita previamente realizada.
Si bien en la convocatoria se mencionaba el lugar de encuentro, al llegar al establecimiento Instituto Nacional del Cáncer, no se encontraba señalizado con claridad el sitio específico de reunión. Además, tanto el personal de seguridad como el de información manifestaron desconocimiento sobre el lugar asignado, lo cual generó confusión e imposibilitó que varios oferentes pudiéramos llegar a tiempo al recorrido.
Cabe resaltar, por lo expuesto más arriba, que nuestra empresa asistió con 30 minutos de anticipación a la hora establecida por la convocante para dicha visita. Sin embargo, la falta de conocimiento del personal y la ausencia de un número de contacto del responsable de la visita por parte del INCAN ocasionaron que finalmente llegáramos con apenas 2 minutos de retraso respecto a la hora tope.
Entendemos que la visita técnica es un requisito esencial para garantizar igualdad de condiciones y una adecuada preparación de las ofertas, por lo que consideramos indispensable que se programe una nueva instancia, asegurando en esta ocasión una adecuada señalización, coordinación y difusión previa del punto exacto de encuentro.
Solicitamos amablemente a la convocante que nuestra petición sea bien recibida, dado que somos un potencial oferente para el presente llamado de licitación.
Los datos y condiciones para la realización de la Visita Técnica se encontraban claramente establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, con difusión a partir del 20/08/2025, donde el inicio fue fijado frente a la Dirección General del INCAN, sitio plenamente identificado por el plantel de funcionarios y de seguridad. La Convocante no cuenta con consultas previas por parte del potencial oferente respecto a los datos y condiciones. Se contó con la presencia de 5 potenciales oferentes en fecha, hora y lugar establecidos.
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-Experiencia Requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones versión 2, publicado en fecha 20-08-2025; en el apartado REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN; Experiencia Requerida dice:
“Demostrar la experiencia en la provisión, instalación y mantenimiento de unidades estabilizadoras de energía con facturaciones de venta y/o contratos con sus respectivas recepciones finales, tanto en el sector público como en el sector privado, por un monto equivalente al [25] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 5 (cinco) últimos años, 2020, 2021, 2022 2023 y 2024. No se considerarán contratos y/o facturas que no estén acompañadas de la recepción final. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado. Será necesaria la presentación facturaciones de venta y/o contratos por año.”.
El presente llamado solicita la provisión de equipos UPS, como bien reza el nombre del mismo; “LPN N° 14/2025 "ADQUISICIÓN DE UPS ONLINE TRIFASICO DE 80 KVA PARA EL INCAN”. El solicitar como experiencia la provisión, instalación y mantenimiento de unidades estabilizadoras corresponde a otro equipo distinto del que es objeto el presente llamado. Se recuerda a la convocante que una UPS proporciona energía de respaldo durante cortes de energía, mientras que un regulador de voltaje estabiliza el suministro eléctrico para proteger los equipos de fluctuaciones de voltaje.
Por esta situación; SOLICITAMOS a la Convocante que modifique este requerimiento y que sean aceptados como experiencia la provisión, instalación y mantenimiento de unidades UPS con facturaciones de venta y/o contratos con sus respectivas recepciones finales, tanto en el sector público como en el sector privado, por un monto equivalente al [25] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años 2016 al 2024; con esta modificación los oferentes podrán preparar sus ofertas en igualdad de condiciones y la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes.
De lo contrario, se estaría incumpliendo lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el Pliego de Bases y Condiciones versión 2, publicado en fecha 20-08-2025; en el apartado REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN; Experiencia Requerida dice:
“Demostrar la experiencia en la provisión, instalación y mantenimiento de unidades estabilizadoras de energía con facturaciones de venta y/o contratos con sus respectivas recepciones finales, tanto en el sector público como en el sector privado, por un monto equivalente al [25] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 5 (cinco) últimos años, 2020, 2021, 2022 2023 y 2024. No se considerarán contratos y/o facturas que no estén acompañadas de la recepción final. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado. Será necesaria la presentación facturaciones de venta y/o contratos por año.”.
El presente llamado solicita la provisión de equipos UPS, como bien reza el nombre del mismo; “LPN N° 14/2025 "ADQUISICIÓN DE UPS ONLINE TRIFASICO DE 80 KVA PARA EL INCAN”. El solicitar como experiencia la provisión, instalación y mantenimiento de unidades estabilizadoras corresponde a otro equipo distinto del que es objeto el presente llamado. Se recuerda a la convocante que una UPS proporciona energía de respaldo durante cortes de energía, mientras que un regulador de voltaje estabiliza el suministro eléctrico para proteger los equipos de fluctuaciones de voltaje.
Por esta situación; SOLICITAMOS a la Convocante que modifique este requerimiento y que sean aceptados como experiencia la provisión, instalación y mantenimiento de unidades UPS con facturaciones de venta y/o contratos con sus respectivas recepciones finales, tanto en el sector público como en el sector privado, por un monto equivalente al [25] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los años 2016 al 2024; con esta modificación los oferentes podrán preparar sus ofertas en igualdad de condiciones y la convocante se verá beneficiada al recibir una mayor cantidad de ofertas de otros potenciales oferentes.
De lo contrario, se estaría incumpliendo lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22, que establece: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones
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-Experiencia Requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones versión 2, publicado en fecha 20-08-2025; en el apartado REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN; Experiencia Requerida dice:
“Demostrar la experiencia en la provisión, instalación y mantenimiento de unidades estabilizadoras de energía con facturaciones de venta y/o contratos con sus respectivas recepciones finales, tanto en el sector público como en el sector privado, por un monto equivalente al [25] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 5 (cinco) últimos años, 2020, 2021, 2022 2023 y 2024. No se considerarán contratos y/o facturas que no estén acompañadas de la recepción final. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado. Será necesaria la presentación facturaciones de venta y/o contratos por año.”.
Al respecto, SOLICITAMOS a la convocante conforme al objeto del llamado que refiere a la adquisición de UPS online trifásicos, sea aceptada la experiencia en la provisión, instalación y mantenimiento de Sistemas de Alimentación Ininterrumpida (UPS), teniendo en cuenta que las UPS no solo cumplen con la función de estabilizar el voltaje, sino que también protege los equipos contra cortes de energía, picos de tensión y otras irregularidades eléctricas, garantizando una fuente continua de energía, lo cual se ajusta al objeto del llamado.
Cabe señalar que las UPS online trifásicas, cumplen una función mucho más amplia y compleja, con especificaciones técnicas significativamente superiores y distintas a las de un estabilizador de energía tradicional, por lo que limitar el requisito de experiencia únicamente a “unidades estabilizadoras” podría excluir injustificadamente a proveedores con experiencia directa y relevante respecto del objeto del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”
En el Pliego de Bases y Condiciones versión 2, publicado en fecha 20-08-2025; en el apartado REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN; Experiencia Requerida dice:
“Demostrar la experiencia en la provisión, instalación y mantenimiento de unidades estabilizadoras de energía con facturaciones de venta y/o contratos con sus respectivas recepciones finales, tanto en el sector público como en el sector privado, por un monto equivalente al [25] % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: 5 (cinco) últimos años, 2020, 2021, 2022 2023 y 2024. No se considerarán contratos y/o facturas que no estén acompañadas de la recepción final. Las sumatorias de las facturaciones deben alcanzar el porcentaje indicado. Será necesaria la presentación facturaciones de venta y/o contratos por año.”.
Al respecto, SOLICITAMOS a la convocante conforme al objeto del llamado que refiere a la adquisición de UPS online trifásicos, sea aceptada la experiencia en la provisión, instalación y mantenimiento de Sistemas de Alimentación Ininterrumpida (UPS), teniendo en cuenta que las UPS no solo cumplen con la función de estabilizar el voltaje, sino que también protege los equipos contra cortes de energía, picos de tensión y otras irregularidades eléctricas, garantizando una fuente continua de energía, lo cual se ajusta al objeto del llamado.
Cabe señalar que las UPS online trifásicas, cumplen una función mucho más amplia y compleja, con especificaciones técnicas significativamente superiores y distintas a las de un estabilizador de energía tradicional, por lo que limitar el requisito de experiencia únicamente a “unidades estabilizadoras” podría excluir injustificadamente a proveedores con experiencia directa y relevante respecto del objeto del presente llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferente…”