En el PBC se solicita: “El proveedor adjudicado deberá entregar los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos posteriores recepción de la Orden de Compra”. Por lo que solicitamos se evalúe la posibilidad de ampliar dicho plazo a un mínimo de 60 (sesenta) días hábiles o 90 (noventa) días calendarios. La solicitud se fundamenta en que el tipo de equipo requerido, por sus características técnicas y capacidad, no se encuentra comúnmente disponible en stock, siendo habitual su adquisición bajo pedido a fábrica. Por tanto, este tipo de equipos requiere procesos logísticos y de importación que implican plazos superiores al actualmente establecido, incluso en condiciones normales de mercado. A efectos de fomentar una mayor participación de oferentes y garantizar la provisión del equipamiento con las especificaciones requeridas y con los estándares de calidad adecuados, consideramos razonable y necesario extender el plazo de entrega sugerido. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”
En el PBC se solicita: “El proveedor adjudicado deberá entregar los bienes dentro de los 15 (quince) días corridos posteriores recepción de la Orden de Compra”. Por lo que solicitamos se evalúe la posibilidad de ampliar dicho plazo a un mínimo de 60 (sesenta) días hábiles o 90 (noventa) días calendarios. La solicitud se fundamenta en que el tipo de equipo requerido, por sus características técnicas y capacidad, no se encuentra comúnmente disponible en stock, siendo habitual su adquisición bajo pedido a fábrica. Por tanto, este tipo de equipos requiere procesos logísticos y de importación que implican plazos superiores al actualmente establecido, incluso en condiciones normales de mercado. A efectos de fomentar una mayor participación de oferentes y garantizar la provisión del equipamiento con las especificaciones requeridas y con los estándares de calidad adecuados, consideramos razonable y necesario extender el plazo de entrega sugerido. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes”
Remitirse a la última versión del Pliego de Bases y Condiciones. Los equipos aceleradores objetos de la provisión de las UPS se encuentran operativos. Se establecen plazos razonables y enmarcados en la programación del PAC - Ejercicio Fiscal 2025.
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Reprogramar fecha de consulta Tecnica
Por este medio solicitamos a la convocante reprogramar la visita técnica. Los ingenieros fueron los días que figuraban en el pliego versión 1 y al final se les entregó una nota que dice que hay que esperar el pliego versión 2 con su adenda. El pliego versión 2 recién fue cargado el 29 de agosto de 2025. Pero la fecha de la visita técnica se indicó para el 25 de agosto. La notificación por correo que recibimos del
sicp@dncp.gov.py Se han modificado datos de la convocatoria con ID: 470604 lo recibimos el 29 de agosto, fecha posterior a la fecha marcada para la visita técnica.
Se han modificado datos de la convocatoria con ID: 470604
Externo
Recibidos
sicp@dncp.gov.py
29 ago 2025, 14:08 (hace 5 días)
Se cambio la fecha de consulta a: 2025-09-05 12:00:00
Se ha cambiado la fecha entrega de oferta a: 2025-09-11 09:00:00
Se ha cambiado la fecha de apertura a: 2025-09-11 09:15:00
Por este medio solicitamos a la convocante reprogramar la visita técnica. Los ingenieros fueron los días que figuraban en el pliego versión 1 y al final se les entregó una nota que dice que hay que esperar el pliego versión 2 con su adenda. El pliego versión 2 recién fue cargado el 29 de agosto de 2025. Pero la fecha de la visita técnica se indicó para el 25 de agosto. La notificación por correo que recibimos del
sicp@dncp.gov.py Se han modificado datos de la convocatoria con ID: 470604 lo recibimos el 29 de agosto, fecha posterior a la fecha marcada para la visita técnica.
Se han modificado datos de la convocatoria con ID: 470604
Externo
Recibidos
sicp@dncp.gov.py
29 ago 2025, 14:08 (hace 5 días)
Se cambio la fecha de consulta a: 2025-09-05 12:00:00
Se ha cambiado la fecha entrega de oferta a: 2025-09-11 09:00:00
Se ha cambiado la fecha de apertura a: 2025-09-11 09:15:00
La versión 2 del Pliego de Bases y Condiciones se remitió a modificaciones únicamente en el Apartado Visita Técnica, no implicó modificaciones en las especificaciones técnicas aprobadas.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En referencia al punto 5, pag 15 del Pliego de Bases y Condiciones, dice "Catálogos y/o anexos técnicos en español o traducido al español por traductor publico, indicando el ítem al cual corresponde".
Solicitamos sea aceptado los catálogos y/o anexos técnicos en idioma inglés y/o Español,
04-09-2025
09-09-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En referencia al punto 5, pag 15 del Pliego de Bases y Condiciones, dice "Catálogos y/o anexos técnicos en español o traducido al español por traductor publico, indicando el ítem al cual corresponde".
Solicitamos sea aceptado los catálogos y/o anexos técnicos en idioma inglés y/o Español,
La Convocante requiere traducidos al español por traductor público del idioma con el que se cuente en los catálogos y/o anexos técnicos, no únicamente el ingles, a efectos de una correcta interpretación en la etapa de evaluación, .
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Especificaciones Técnicas
Donde se menciona que la autonomía a plena carga debe estar comprendida entre 8 a 10 minutos se solicita respetuosamente a la convocante sean aceptados equipos con autonomía de 7.1 minutos a plena carga ya que la diferencia es ínfima y no representa una desventaja operativa significativa. Dicho tiempo se considera técnicamente aceptable y suficiente, particularmente en escenarios donde se dispone de sistemas de respaldo energético mediante grupos electrógenos, los cuales garantizan la continuidad del suministro eléctrico y mitigan cualquier riesgo de interrupción en la operación.
Donde se menciona que la autonomía a plena carga debe estar comprendida entre 8 a 10 minutos se solicita respetuosamente a la convocante sean aceptados equipos con autonomía de 7.1 minutos a plena carga ya que la diferencia es ínfima y no representa una desventaja operativa significativa. Dicho tiempo se considera técnicamente aceptable y suficiente, particularmente en escenarios donde se dispone de sistemas de respaldo energético mediante grupos electrógenos, los cuales garantizan la continuidad del suministro eléctrico y mitigan cualquier riesgo de interrupción en la operación.
La autonomía plena de carga se encuentra establecida con el rango mínimo necesario para cubrir el tiempo de retiro del paciente del equipo y el proceso de apagado de manera a garantizar la seguridad del paciente, del personal y del equipo. Corresponden a especificaciones técnicas aprobadas por el MITIC.
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Especificaciones Técnicas
En relación al LOTE N° 1 – Ítem 1: Adquisición de UPS Online Trifásico de 80KVA para el INCAN, se observa que en el Pliego de Bases y Condiciones se establece como requisito que la tensión de entrada, sin descargar las baterías, debe ser de 230 a 475 VAC. Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que se considere la aceptación de equipos con un rango de tensión de entrada de 342 a 477 VAC, teniendo en cuenta que: 1) Dicho rango se ajusta plenamente a los parámetros normalmente ofrecidos por la red comercial en configuraciones de 380 VAC ±10%, cumpliendo de manera funcional con las necesidades del suministro. 2) La utilización del valor de 230 VAC entre fases implicaría un incremento en la corriente y, en consecuencia, mayores pérdidas, lo cual resulta técnicamente menos eficiente. 3) La ampliación de este rango permitirá incrementar la cantidad de potenciales oferentes, fomentando la libre concurrencia, la competitividad y la obtención de mejores condiciones para la Administración, sin afectar el cumplimiento de los objetivos técnicos ni la calidad del equipamiento a ser adquirido. En virtud de lo expuesto, y en consonancia con los principios rectores establecidos en la Ley N° 7021/22, especialmente los de igualdad y libre concurrencia, y del artículo 45 que establece: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”, solicitamos que se acepten los equipos que contemplen un rango de tensión de entrada de 342 a 477 VAC.
En relación al LOTE N° 1 – Ítem 1: Adquisición de UPS Online Trifásico de 80KVA para el INCAN, se observa que en el Pliego de Bases y Condiciones se establece como requisito que la tensión de entrada, sin descargar las baterías, debe ser de 230 a 475 VAC. Al respecto, solicitamos respetuosamente a la Convocante que se considere la aceptación de equipos con un rango de tensión de entrada de 342 a 477 VAC, teniendo en cuenta que: 1) Dicho rango se ajusta plenamente a los parámetros normalmente ofrecidos por la red comercial en configuraciones de 380 VAC ±10%, cumpliendo de manera funcional con las necesidades del suministro. 2) La utilización del valor de 230 VAC entre fases implicaría un incremento en la corriente y, en consecuencia, mayores pérdidas, lo cual resulta técnicamente menos eficiente. 3) La ampliación de este rango permitirá incrementar la cantidad de potenciales oferentes, fomentando la libre concurrencia, la competitividad y la obtención de mejores condiciones para la Administración, sin afectar el cumplimiento de los objetivos técnicos ni la calidad del equipamiento a ser adquirido. En virtud de lo expuesto, y en consonancia con los principios rectores establecidos en la Ley N° 7021/22, especialmente los de igualdad y libre concurrencia, y del artículo 45 que establece: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”, solicitamos que se acepten los equipos que contemplen un rango de tensión de entrada de 342 a 477 VAC.
Con relación al requisito en el PBC de la tensión de entrada, sin descargar las baterías, debe ser de 230 a 475 VAC, se constituyen en requisitos determinados para los equipos aceleradores lineales del INCAN aprobados por el MITIC. Se establece un rango que permite la participación y libre competencia.
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Capacidad Técnica
Donde dice: “6. Certificado de capacitación en la instalación y mantenimiento de los equipos ofertados, de técnicos del plantel de la empresa”
Consulta: solicitamos a la convocante aclarar si nuestra interpretación es correcta, considerando que menciona “de técnicos del plantel de la empresa”, entendemos que debe ser como mínimo 2 (dos) técnicos, ya que dichos equipos serán utilizados para para garantizar el suministro eléctrico ininterrumpido y estable a los Aceleradores Lineales para el servicio de Oncologia, lo cual el oferente debe garantizar la disponibilidad de los técnicos, la atención simultánea o en turnos para dar soporte inmediato, aspecto esencial en sistemas que no admiten interrupciones prolongadas por el impacto directo en la prestación de servicios médicos vitales.
Donde dice: “6. Certificado de capacitación en la instalación y mantenimiento de los equipos ofertados, de técnicos del plantel de la empresa”
Consulta: solicitamos a la convocante aclarar si nuestra interpretación es correcta, considerando que menciona “de técnicos del plantel de la empresa”, entendemos que debe ser como mínimo 2 (dos) técnicos, ya que dichos equipos serán utilizados para para garantizar el suministro eléctrico ininterrumpido y estable a los Aceleradores Lineales para el servicio de Oncologia, lo cual el oferente debe garantizar la disponibilidad de los técnicos, la atención simultánea o en turnos para dar soporte inmediato, aspecto esencial en sistemas que no admiten interrupciones prolongadas por el impacto directo en la prestación de servicios médicos vitales.