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En el ítem 8.3.2 de las Especificaciones Técnicas se establece la obligatoriedad de proteger las tuberías con envoltura o losetas de hormigón cuando la tapada sea menor a 90 cm. Considerando que en zonas urbanas esta situación es muy frecuente, incluso en sectores sin carga vehicular significativa, ¿sería posible considerar una altura mínima inferior a 90 cm para requerir dicha protección, o establecer un criterio diferencial según el tipo de tránsito previsto?