Se consulta si el área de 692 m2 de construcción en esta etapa, incluye el área de circulación interna, o en caso contrario se debe prever una área de circulación interna
Se consulta si el área de 692 m2 de construcción en esta etapa, incluye el área de circulación interna, o en caso contrario se debe prever una área de circulación interna
El PBC requiere personales similares para las siguientes estapas del proyecto:
- Elaboración del Diseño y Desarrollo del Proyecto Ejecutivo de la Obra:
- Ejecución de los trabajos
Consultamos a la convocante, en caso de que un Curriculun cumplan con lo requerido en ambas estapas de proyecto, se podra ofrecer al mismo profesional en ambas etapas?
El PBC requiere personales similares para las siguientes estapas del proyecto:
- Elaboración del Diseño y Desarrollo del Proyecto Ejecutivo de la Obra:
- Ejecución de los trabajos
Consultamos a la convocante, en caso de que un Curriculun cumplan con lo requerido en ambas estapas de proyecto, se podra ofrecer al mismo profesional en ambas etapas?
Se definirá en la Etapa de Diseño: Desarrollo de Proyecto Ejecutivo.
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PBC V3 CONDICIONES CONTRACTUALES - FONDO DE REPARO
*CONDICIONES CONTRACTUALES
*FONDOS DE REPARO
Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 71 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, en forma posterior a la recepción definitiva.
Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay.
Este fondo no podrá ser sustituido por una póliza de seguros.
Solicitamos que se considere valida la póliza de seguros. ***Este pedido obedece a que para la devolución del fondo de reparo casi siempre retienen para exigir pagos extras, perjudicando significativamente a las empresas.
13-08-2025
14-08-2025
PBC V3 CONDICIONES CONTRACTUALES - FONDO DE REPARO
*CONDICIONES CONTRACTUALES
*FONDOS DE REPARO
Del monto de pago de cada certificado, la contratante deducirá un cinco por ciento (5%) en concepto de fondo de reparos, suma que no devengará intereses y que será devuelta al contratista dentro del plazo establecido en el art. 71 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, en forma posterior a la recepción definitiva.
Este fondo podrá ser sustituido por una póliza de seguros a satisfacción de la contratante emitida por una compañía de seguros autorizada a operar y emitir pólizas en la República del Paraguay.
Este fondo no podrá ser sustituido por una póliza de seguros.
Solicitamos que se considere valida la póliza de seguros. ***Este pedido obedece a que para la devolución del fondo de reparo casi siempre retienen para exigir pagos extras, perjudicando significativamente a las empresas.
CONDICIONES CONTRACTUALES.
***MULTAS Y RETENCIONES
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
Con la presentación de cada certificado mensual de trabajo serán realizadas verificaciones del avance de obra respecto a la Curva de Avance Físico Financiero vigente.
En caso de que se compruebe que el avance Físico Financiero acumulado al mes de la certificación presenta atraso con una diferencia mayor al 5% respecto al avance Físico Financiero acumulado a dicho mes en la curva vigente, corregida por el efecto de las lluvias y sus consecuencias conforme a lo establecido en el Plazo de ejecución, el Contratista pagará al Contratante en concepto de penalización mensual, la cantidad de 0,05% del monto contractual vigente. El monto penalizado se deducirá en el certificado mensual inmediatamente posterior a la determinación de la penalidad correspondiente.
***TASA DE INTERES
En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del:
0,00
En caso de retrasos en los pagos por la Contratante, el Contratista tendrá derecho a percibir interés por mora por cada día de atraso en el pago, equivalentes al promedio de las tasas máximas activas nominales, anuales, percibidas en los bancos por los préstamos de consumo en moneda nacional al plazo de ciento ochenta días, determinada por el Banco Central del Paraguay para el mes anterior de la constitución de la obligación y publicado en diarios de difusión nacional.
Si la mora fuera superior a 60 días, el proveedor, consultor o contratista tendrá derecho a la suspensión del contrato, por motivos que no le serán imputables, previa comunicación a la contratante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 7021/22.
*** SOLICITAMOS QUE LOS PORCENTAJES DE LAS PENALIZACIONES SEAN SIMILARES. SI NO SE MODIFICAN, ESTAS CONDICIONES SE CONVIERTIRAN EN UN CONTRATO LEONINO A FAVOR DEL MOPC. Y PODRÍA PERJUDICAR MUCHISIMO FINANCIERAMENTE AL CONTRATISTA, DESALIENTA LA PARTICIPACIÓN DE MAS OFERENTES.
CONDICIONES CONTRACTUALES.
***MULTAS Y RETENCIONES
Las penalidades diarias por retrasos en la ejecución de los trabajos y forma de cálculo:
Con la presentación de cada certificado mensual de trabajo serán realizadas verificaciones del avance de obra respecto a la Curva de Avance Físico Financiero vigente.
En caso de que se compruebe que el avance Físico Financiero acumulado al mes de la certificación presenta atraso con una diferencia mayor al 5% respecto al avance Físico Financiero acumulado a dicho mes en la curva vigente, corregida por el efecto de las lluvias y sus consecuencias conforme a lo establecido en el Plazo de ejecución, el Contratista pagará al Contratante en concepto de penalización mensual, la cantidad de 0,05% del monto contractual vigente. El monto penalizado se deducirá en el certificado mensual inmediatamente posterior a la determinación de la penalidad correspondiente.
***TASA DE INTERES
En caso de que la contratante incurriera en mora en los pagos, se aplicará una tasa de interés por cada día de atraso, del:
0,00
En caso de retrasos en los pagos por la Contratante, el Contratista tendrá derecho a percibir interés por mora por cada día de atraso en el pago, equivalentes al promedio de las tasas máximas activas nominales, anuales, percibidas en los bancos por los préstamos de consumo en moneda nacional al plazo de ciento ochenta días, determinada por el Banco Central del Paraguay para el mes anterior de la constitución de la obligación y publicado en diarios de difusión nacional.
Si la mora fuera superior a 60 días, el proveedor, consultor o contratista tendrá derecho a la suspensión del contrato, por motivos que no le serán imputables, previa comunicación a la contratante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 66 de la Ley N° 7021/22.
*** SOLICITAMOS QUE LOS PORCENTAJES DE LAS PENALIZACIONES SEAN SIMILARES. SI NO SE MODIFICAN, ESTAS CONDICIONES SE CONVIERTIRAN EN UN CONTRATO LEONINO A FAVOR DEL MOPC. Y PODRÍA PERJUDICAR MUCHISIMO FINANCIERAMENTE AL CONTRATISTA, DESALIENTA LA PARTICIPACIÓN DE MAS OFERENTES.
En el Portal de la DNCP se encuentra levantado un documento, nominado Anexo PBC tasa de interés, en el cual se menciona lo establecido en la Resolución MEF N° 12. Este Anexo forma parte del PBC
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Anteproyecto
El partido del Anteproyecto se desarrollara todo en Planta Baja?
Durante la Etapa de Diseño: Desarrollo de Proyecto Ejecutivo, se podrán presentar las propuestas en cuanto a forma, niveles, materiales a utilizar y técnica constructiva, etc. de modo a que se llegue a una solución eficiente y económica, favoreciendo su conservación a largo plazo.
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EETT
¿Los m2 contemplados en el PA son m2 Utilizados por área determinadas, que porcentaje consideran de pasillos?, Los pasillos están contemplados en esos 692 m2?
¿Los m2 contemplados en el PA son m2 Utilizados por área determinadas, que porcentaje consideran de pasillos?, Los pasillos están contemplados en esos 692 m2?