Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/2022, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 170/2025, se ratifican y mantienen iguales.
32
Precio referencial item 13
Solicitamos a la convocante modificar el precio referencial a Gs.11.900, teniendo en cuenta que en la LPN 07/24 de MSP se adjudico a Gs. 11.900.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/2022, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 170/2025, se ratifican y mantienen iguales.
33
Precio referencial item 16
Solicitamos a la convocante modificar el precio referencial a Gs. 37.250, teniendo en cuenta que en la LPN 32/22 de IPS se adjudico a Gs. 84.666 y en la LPN 43/25 de MSP a Gs. 37.250.
Solicitamos a la convocante modificar el precio referencial a Gs. 37.250, teniendo en cuenta que en la LPN 32/22 de IPS se adjudico a Gs. 84.666 y en la LPN 43/25 de MSP a Gs. 37.250.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/2022, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 170/2025, se ratifican y mantienen iguales.
34
Precio referencial item 19 y 20
Solicitamos a la convocante modificar el precio referencial a Gs. 19.800, teniendo en cuenta que en la LPN 56/23 de IPS se adjudico a Gs. 22.994 y en la LPN 52/25 de MSP a Gs. 19.800.
Solicitamos a la convocante modificar el precio referencial a Gs. 19.800, teniendo en cuenta que en la LPN 56/23 de IPS se adjudico a Gs. 22.994 y en la LPN 52/25 de MSP a Gs. 19.800.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/2022, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 170/2025, se ratifican y mantienen iguales.
35
Precio referencial item 25
Solicitamos a la convocante modificar el precio referencial a Gs. 18.267, teniendo en cuenta que en la LPN 56/23 de IPS se adjudico a Gs. 18.267.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/2022, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 170/2025, se ratifican y mantienen iguales.
36
Experiencia requerida
Debería abarcar los últimos 3 años la experiencia requerida? en ese caso debe ser 2023-2024-2025
Solicitamos considerar la experiencia adquirida en el ejercicio fiscal 2025. Considerando que el mismo se encuentra cerrado y guarda real relación con la experiencia más reciente de los posibles proveedores. Esto a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes.
Solicitamos considerar la experiencia adquirida en el ejercicio fiscal 2025. Considerando que el mismo se encuentra cerrado y guarda real relación con la experiencia más reciente de los posibles proveedores. Esto a fin de no limitar la participación de potenciales oferentes.
Incorporar requisito de Constancia de Implementación de Buenas Practicas de Farmacovigilancia (BPFV)
Con el objetivo de velar por la calidad, seguridad y eficacia de los productos a ser adquiridos, y en cumplimiento con el marco regulatorio vigente, solicitamos la inclusión de la exigencia a todos los oferentes de la presentación de la "Constancia de Implementación de Buenas Practicas de Farmacovigilancia (BPFV)", emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA). Esta solicitud se fundamenta en la Resolución DINAVISA N° 88/2025, la cual entró en vigencia el 17 de marzo de 2025. Cabe destacar que, según el Artículo 8° de la citada norma, se otorgó un plazo de sesenta (60) días hábiles para que los Titulares de Registros Sanitarios de Medicamentos dieran cumplimiento a dicha disposición. Por lo tanto, el plazo para contar con esta constancia de forma obligatoria se encuentra vencido desde el pasado 16 de junio de 2025. La inclusión de este requisito es crucial, ya que asegura que los proveedores de medicamentos operan conforme a las normativas sanitarias dispuestas por la autoridad competente, fortaleciendo el Sistema Nacional de Farmacovigilancia y protegiendo la salud de la población, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 1119/1997 "De productos para la salud y otros". Finalmente, se recuerda que el presente documento es obligatorio a la fecha y ya no se encuentra en periodo de implementación.
06-01-2026
12-01-2026
Incorporar requisito de Constancia de Implementación de Buenas Practicas de Farmacovigilancia (BPFV)
Con el objetivo de velar por la calidad, seguridad y eficacia de los productos a ser adquiridos, y en cumplimiento con el marco regulatorio vigente, solicitamos la inclusión de la exigencia a todos los oferentes de la presentación de la "Constancia de Implementación de Buenas Practicas de Farmacovigilancia (BPFV)", emitida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA). Esta solicitud se fundamenta en la Resolución DINAVISA N° 88/2025, la cual entró en vigencia el 17 de marzo de 2025. Cabe destacar que, según el Artículo 8° de la citada norma, se otorgó un plazo de sesenta (60) días hábiles para que los Titulares de Registros Sanitarios de Medicamentos dieran cumplimiento a dicha disposición. Por lo tanto, el plazo para contar con esta constancia de forma obligatoria se encuentra vencido desde el pasado 16 de junio de 2025. La inclusión de este requisito es crucial, ya que asegura que los proveedores de medicamentos operan conforme a las normativas sanitarias dispuestas por la autoridad competente, fortaleciendo el Sistema Nacional de Farmacovigilancia y protegiendo la salud de la población, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 1119/1997 "De productos para la salud y otros". Finalmente, se recuerda que el presente documento es obligatorio a la fecha y ya no se encuentra en periodo de implementación.
Ajustarse a la última versión del PBC. Conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Resolución DNCP N.º 230/2025, la convocante no se encuentra obligada a responder consultas que hagan referencia a versiones anteriores del Pliego de Bases y Condiciones (PBC). En ese sentido, únicamente serán consideradas las consultas que versen sobre el contenido de la adenda emitida.
39
PRECIO ITEM 19 Y 20
Solicitamos respetuosamente a la Convocante la revisión del precio referencial de los items 19 y 20, a fin de que el mismo sea fijado en Gs. 19.800, teniendo en cuenta los precios de adjudicación más recientes del producto en procesos licitatorios comparables, así como el promedio resultante entre dichos valores.
En ese sentido, corresponde señalar que en la LPN N.º 56/23 del IPS el ítem fue adjudicado a Gs. 22.994, mientras que en la LPN N.º 52/25 del MSP fue adjudicado a Gs. 19.800, siendo este último el precio más actualizado y representativo de las condiciones actuales del mercado.
Por lo expuesto, consideramos razonable que el precio referencial sea revisado y ajustado conforme a dichos antecedentes, a fin de reflejar adecuadamente la realidad del mercado y favorecer la concurrencia de oferentes.
Solicitamos respetuosamente a la Convocante la revisión del precio referencial de los items 19 y 20, a fin de que el mismo sea fijado en Gs. 19.800, teniendo en cuenta los precios de adjudicación más recientes del producto en procesos licitatorios comparables, así como el promedio resultante entre dichos valores.
En ese sentido, corresponde señalar que en la LPN N.º 56/23 del IPS el ítem fue adjudicado a Gs. 22.994, mientras que en la LPN N.º 52/25 del MSP fue adjudicado a Gs. 19.800, siendo este último el precio más actualizado y representativo de las condiciones actuales del mercado.
Por lo expuesto, consideramos razonable que el precio referencial sea revisado y ajustado conforme a dichos antecedentes, a fin de reflejar adecuadamente la realidad del mercado y favorecer la concurrencia de oferentes.
Se procedió a la verificación de los precios realizados en el Análisis de Precio Referencial y que lo actuado en dicho análisis se encuentra acorde a lo establecido en la Resolución DNCP N° 454/24, como así también, a lo relacionado en el Art. 4 de la ley 7021/2022, en la cual se establece los Principios de Economía, Eficacia y Eficiencia según los cuales las necesidades públicas deben ser satisfechas con la oportunidad, calidad y costo que aseguren al Estado Paraguayo las mejores condiciones, sujetándose a disposiciones de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Cabe mencionar por lo expuesto precedentemente, los Precios Referenciales que se encuentran en el Análisis de Precio y respaldada en el Dictamen DOC N° 170/2025, se ratifican y mantienen iguales.
40
capacidad financiera
solicitamos a la convocante aclarar los años requeridos para el Balance General y estados de resultados?