Capacidad técnica- Centros Asistenciales Gran Asunción
En el ítem CAPACIDAD TÉCNICA, respecto a los centros asistenciales para Gran Asunción, se solicita “2 (dos o más) del Nivel II en Gran Asunción”. Se solicita a la convocante favor confirmar que el requisito de dos sanatorios Nivel II en Gran Asunción se considera cumplido presentando sanatorios de nivel III, considerando que estos serían aún de mayor categoría.
29-07-2025
08-08-2025
Capacidad técnica- Centros Asistenciales Gran Asunción
En el ítem CAPACIDAD TÉCNICA, respecto a los centros asistenciales para Gran Asunción, se solicita “2 (dos o más) del Nivel II en Gran Asunción”. Se solicita a la convocante favor confirmar que el requisito de dos sanatorios Nivel II en Gran Asunción se considera cumplido presentando sanatorios de nivel III, considerando que estos serían aún de mayor categoría.
Se confirma la viabilidad de presentar dos 2(dos o más) sanatorios de nivel III para el área de Gran Asunción, considerando que esta convocante exige igual cantidad en nivel II. Por lo tanto, siempre que se cumpla con el número requerido (dos o más), la oferta será considerada válida, en conformidad con lo establecido en las bases de la contratación.
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Capacidad técnica- Habilitación del rubro
En el ítem CAPACIDAD TÉCNICA se solicita favor eliminar el requisito “Certificado de Habilitación de la Dirección de Establecimientos de Salud Afines y Tecnología Sanitaria (DESATS), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”, debido a que actualmente las habilitaciones para empresas de medicina prepaga son expedidas exclusivamente por la Superintendencia de Salud, conforme a lo establecido en la resolución Nº 656/2021 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
En el ítem CAPACIDAD TÉCNICA se solicita favor eliminar el requisito “Certificado de Habilitación de la Dirección de Establecimientos de Salud Afines y Tecnología Sanitaria (DESATS), dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social”, debido a que actualmente las habilitaciones para empresas de medicina prepaga son expedidas exclusivamente por la Superintendencia de Salud, conforme a lo establecido en la resolución Nº 656/2021 del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Cobertura para grupo familiar- documentación respaldatoria
En el ítem “COBERTURA PARA GRUPO FAMILIAR, INDIVIDUAL y LOS FUNCIONARIOS CASADOS ENTRE SI” (pág. 31) en relación a los requisitos para acreditar la unión de hecho de los beneficiarios titulares se establece que NO es necesario que se presente la “Declaración Jurada realizada ante un Juzgado de Paz” Se solicita modificar el requisito y establecer que sí es necesario presentarlo, dado que corresponde que la unión de hecho sea acredite con los respaldos legales pertinentes, a fin de que el estado se asegure que se están otorgando las prestaciones del presente PBC a quien tiene derecho a recibirlas. Se resalta que en el apartado “GRUPOS FAMILIARES, CONFORMADOS POR FUNCIONARIOS CASADOS ENTRE SI” (página 32), si se establece que “para la inscripción será obligatoria la presentación de la documentación respaldatoria”
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08-08-2025
Cobertura para grupo familiar- documentación respaldatoria
En el ítem “COBERTURA PARA GRUPO FAMILIAR, INDIVIDUAL y LOS FUNCIONARIOS CASADOS ENTRE SI” (pág. 31) en relación a los requisitos para acreditar la unión de hecho de los beneficiarios titulares se establece que NO es necesario que se presente la “Declaración Jurada realizada ante un Juzgado de Paz” Se solicita modificar el requisito y establecer que sí es necesario presentarlo, dado que corresponde que la unión de hecho sea acredite con los respaldos legales pertinentes, a fin de que el estado se asegure que se están otorgando las prestaciones del presente PBC a quien tiene derecho a recibirlas. Se resalta que en el apartado “GRUPOS FAMILIARES, CONFORMADOS POR FUNCIONARIOS CASADOS ENTRE SI” (página 32), si se establece que “para la inscripción será obligatoria la presentación de la documentación respaldatoria”
Esta convocante se mantiene en el requisito de la presentación de la Declaración Jurada acompañado de la fotocopia del documento de identidad del concubino/a, por parte del Funcionario/a, como documentación válida para acreditar la unión de hecho de los beneficiarios. Entiéndase, que dicha documentación conforma los "documentos respaldatorios" que se hace referencia en el PBC. NO siendo necesario que dicha Declaración Jurada sea realizada ante un Juzgado de Paz. Por lo expuesto, el oferente deberá atenerse a lo solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Copia del contrato- Guía médica
En el ítem OBSERVACIONES, numeral 15 (página 33), se establece: “LA PRESTADORA proveerá a los beneficiarios copia del contrato sustento, el listado de profesionales médicos en convenio con indicaciones de especialidad, consultorios y teléfonos, así como el listado de los demás prestadores ofertados/habilitados para el plan Consejo Nacional de Educación Superior dentro del plazo de 60 (sesenta) días calendario luego de la firma del contrato, conforme a la cantidad mínima de beneficiarios solicitada” Solicitamos favor se habilite a que los documentos puedan ser presentados en formato digital, atendiendo al cuidado del medioambiente y la practicidad.
En el ítem OBSERVACIONES, numeral 15 (página 33), se establece: “LA PRESTADORA proveerá a los beneficiarios copia del contrato sustento, el listado de profesionales médicos en convenio con indicaciones de especialidad, consultorios y teléfonos, así como el listado de los demás prestadores ofertados/habilitados para el plan Consejo Nacional de Educación Superior dentro del plazo de 60 (sesenta) días calendario luego de la firma del contrato, conforme a la cantidad mínima de beneficiarios solicitada” Solicitamos favor se habilite a que los documentos puedan ser presentados en formato digital, atendiendo al cuidado del medioambiente y la practicidad.
Los documentos podrán ser presentados en formato digital, atendiendo a las consideraciones de cuidado del medioambiente y la practicidad. Esta modalidad será válida siempre y cuando se garantice la integridad y legibilidad de los documentos, así como su fácil acceso y consulta por parte de los beneficiarios.
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INTERNACIÓN
Se solicita a la convocante favor fijar un límite de días de internación, teniendo en cuenta que una cobertura ilimitada hace imposible la definición de una estructura de costos, por lo que lo solicitado superaría al presupuesto de la cartera.
Se solicita a la convocante favor fijar un límite de días de internación, teniendo en cuenta que una cobertura ilimitada hace imposible la definición de una estructura de costos, por lo que lo solicitado superaría al presupuesto de la cartera.
Se solicita a la convocante favor fijar un límite para medicamentos y descartables para los casos de terapia intensiva, teniendo en cuenta que una cobertura ilimitada hace imposible la definición de una estructura de costos, por lo que lo solicitado superaría al presupuesto de la cartera.
Se solicita a la convocante favor fijar un límite para medicamentos y descartables para los casos de terapia intensiva, teniendo en cuenta que una cobertura ilimitada hace imposible la definición de una estructura de costos, por lo que lo solicitado superaría al presupuesto de la cartera.
Se solicita a la Entidad Convocante corregir la numeración de los ítems del PBC, ya que la actual resulta confusa para la interpretación de la cobertura. En algunos apartados, la numeración se repite o no es consecutiva, y en otros, se hace referencia a ítems identificados por su número, los cuales no pueden ser ubicados debido a dicha inconsistencia.
Se solicita a la Entidad Convocante corregir la numeración de los ítems del PBC, ya que la actual resulta confusa para la interpretación de la cobertura. En algunos apartados, la numeración se repite o no es consecutiva, y en otros, se hace referencia a ítems identificados por su número, los cuales no pueden ser ubicados debido a dicha inconsistencia.
Se solicita a la Convocante corregir la estructura del cuadro correspondiente al apartado 12 – COBERTURAS (páginas 41 y 42), ya que la redacción actual del PBC resulta confusa e impide a los oferentes determinar con precisión el alcance de las coberturas requeridas.
Se solicita a la Convocante corregir la estructura del cuadro correspondiente al apartado 12 – COBERTURAS (páginas 41 y 42), ya que la redacción actual del PBC resulta confusa e impide a los oferentes determinar con precisión el alcance de las coberturas requeridas.
Se solicita a la Convocante corregir la redacción de los ítems correspondientes a los anexos de estudios, dado que se encuentran desordenados y superpuestos, lo que dificulta su comprensión. Esta corrección es necesaria para una adecuada interpretación del PBC y para garantizar una prestación de los servicios por medio del establecimiento de condiciones claras.
Se solicita a la Convocante corregir la redacción de los ítems correspondientes a los anexos de estudios, dado que se encuentran desordenados y superpuestos, lo que dificulta su comprensión. Esta corrección es necesaria para una adecuada interpretación del PBC y para garantizar una prestación de los servicios por medio del establecimiento de condiciones claras.
A lo largo del presente PBC la Convocante se refiere a una limitación establecida en el punto 5 Inc. b), conforme se detalla a continuación: 1) LA PRESTADORA no podrá unilateralmente excluir a ningún ADHERENTE, por reglamentación interna, solo suspender temporalmente el servicio por falta de pago de UN MES, EN FORMA AUTOMATICA. Al regularizarse los pagos, su reincorporación será ajustada a lo establecido en el punto 5 inc. b. (página 32) 2) No se aplicará ninguna norma interna para los adherentes, que menoscaben la cobertura en el presente contrato con excepción de la cobertura de maternidad, que es exclusiva para la titular o cónyuge y el punto 5 inc. b. (página 32) 3) La cobertura solicitada será para la totalidad de los funcionarios del CONES. En ningún caso podrá ser rechazado del plan el titular o su grupo familiar o adherente, aduciendo enfermedades contraídas con anterioridad. Las coberturas deberán ser brindadas en su totalidad, dentro de los límites del contrato, y la excepción establecida en el punto 5 inc.(página 34) 4) Los siguientes estados clínicos y tratamientos como crisis hipertensivas, crisis asmática, anginas de pecho, infarto del miocardio, accidente cerebro vascular, descompensaciones diabéticas y enfermedades congénitas (según el punto 10.l), cirugías, están cubiertos para el titular, sus beneficiarios y adherentes, salvo la excepción establecida en el punto 5 inc. b (página 34) 5) Estarán cubiertos hasta el 100% (cien por ciento) todos los honorarios profesionales de especialidades y anestesistas que figuren en la Guía Médica de Profesionales Plan Consejo Nacional de Educación Superior, en consultorios e internaciones, cirugías, servicios de urgencias, tratamientos y procedimientos, procedimientos ambulatorios, controles de rutina y estudios propios de las especialidades que el profesional pueda brindar, incluyendo los derivados de eventos deportivos, sean accidentales o no, salvo las limitaciones establecidas en el contrato y la excepción establecida en el punto 5 inc. B. (página 37). En el presente PBC no se encuentra el punto 5 Inc. b) al que la Convocante se remite, por lo cual se solicita la corrección de la numeración o identificación de los ítems/ apartados del PBC.
A lo largo del presente PBC la Convocante se refiere a una limitación establecida en el punto 5 Inc. b), conforme se detalla a continuación: 1) LA PRESTADORA no podrá unilateralmente excluir a ningún ADHERENTE, por reglamentación interna, solo suspender temporalmente el servicio por falta de pago de UN MES, EN FORMA AUTOMATICA. Al regularizarse los pagos, su reincorporación será ajustada a lo establecido en el punto 5 inc. b. (página 32) 2) No se aplicará ninguna norma interna para los adherentes, que menoscaben la cobertura en el presente contrato con excepción de la cobertura de maternidad, que es exclusiva para la titular o cónyuge y el punto 5 inc. b. (página 32) 3) La cobertura solicitada será para la totalidad de los funcionarios del CONES. En ningún caso podrá ser rechazado del plan el titular o su grupo familiar o adherente, aduciendo enfermedades contraídas con anterioridad. Las coberturas deberán ser brindadas en su totalidad, dentro de los límites del contrato, y la excepción establecida en el punto 5 inc.(página 34) 4) Los siguientes estados clínicos y tratamientos como crisis hipertensivas, crisis asmática, anginas de pecho, infarto del miocardio, accidente cerebro vascular, descompensaciones diabéticas y enfermedades congénitas (según el punto 10.l), cirugías, están cubiertos para el titular, sus beneficiarios y adherentes, salvo la excepción establecida en el punto 5 inc. b (página 34) 5) Estarán cubiertos hasta el 100% (cien por ciento) todos los honorarios profesionales de especialidades y anestesistas que figuren en la Guía Médica de Profesionales Plan Consejo Nacional de Educación Superior, en consultorios e internaciones, cirugías, servicios de urgencias, tratamientos y procedimientos, procedimientos ambulatorios, controles de rutina y estudios propios de las especialidades que el profesional pueda brindar, incluyendo los derivados de eventos deportivos, sean accidentales o no, salvo las limitaciones establecidas en el contrato y la excepción establecida en el punto 5 inc. B. (página 37). En el presente PBC no se encuentra el punto 5 Inc. b) al que la Convocante se remite, por lo cual se solicita la corrección de la numeración o identificación de los ítems/ apartados del PBC.