Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Capacidad técnica El PBC exige de manera exclusiva la certificación **PMP** y la acreditación de staff permanente únicamente mediante aporte al **IPS**. Ambas exigencias, tal como están redactadas, configuran restricciones contrarias al marco normativo vigente. La **Ley N.º 7021/2022** en sus artículos **4 y 7** consagra los principios de **igualdad, libre competencia y no discriminación**, disponiendo que las condiciones establecidas en los procedimientos de contratación deben ser **proporcionales, pertinentes y no restrictivas**. El artículo **21** de la misma norma impone a la Entidad Convocante la obligación de ajustar los requisitos de admisibilidad a criterios de razonabilidad y pertinencia, prohibiendo cualquier limitación que excluya a oferentes idóneos sin causa objetiva. La restricción al PMP desconoce certificaciones internacionales equivalentes de reconocida vigencia en dirección de proyectos (**Scrum Master, ITIL 4, PRINCE2, SAFe**, entre otras), todas ellas avaladas por estándares internacionales. Limitar la admisibilidad a una sola certificación configura una **exclusión arbitraria** en contravención directa a la Ley y a los lineamientos de la DNCP. Asimismo, la exigencia de acreditar relación laboral únicamente mediante aportes al IPS desconoce lo previsto por el **Código Laboral** y la legislación mercantil, que reconocen con igual fuerza jurídica el **contrato de trabajo vigente** y la **documentación societaria** como prueba de dependencia o pertenencia al staff. La DNCP, en precedentes administrativos, ha reiterado que los medios de prueba no pueden restringirse a un único instrumento si existen alternativas legales equivalentes. En virtud de lo expuesto, corresponde la **adecuación inmediata del PBC**, incorporando: 1. La aceptación de certificaciones internacionales equivalentes a PMP en gestión de proyectos. 2. La admisión de contrato de trabajo vigente y documentación societaria como medios válidos, junto al aporte al IPS, para acreditar staff permanente. La omisión de estas adecuaciones generará un **vicio de legalidad** que expone al procedimiento a **observaciones, protestas e impugnaciones** en sede de la DNCP, conforme a los mecanismos previstos en la Ley N.º 7021/2022 y sus decretos reglamentarios. 03-10-2025 06-10-2025
2 Sistema de Adjudicación Como se ve en varios ítems figuran instalación de Cableado de Red Solicitamos modificar en Lotes el llamado, debido a que los servicios de Cableado de Red y Equipos solicitados se pueden proveer indistintamente, es decir un Lote de Servicios y otro Lote de Equipos. 09-10-2025 16-10-2025
3 Capacidad Técnica En relación, a la exigencia de contar con certificación ISO 9001:2015, Solicitamos a la entidad Convocante que se elimine o flexibilice dicha exigencia, por cuanto dicha exigencia limita la libre concurrencia de oferentes y no guarda proporcionalidad con el objeto del llamado. La calidad en la prestación del servicio puede verificarse mediante experiencia comprobada, certificaciones técnicas del personal, sin necesidad de exigir una certificación privada internacional. Mantener esta exigencia podría restringir injustificadamente la participación de proveedores nacionales con experiencia suficiente en el rubro, contraviniendo los principios de igualdad, concurrencia y no discriminación establecidos en la normativa de contrataciones públicas. 09-10-2025 16-10-2025
4 Capacidad Técnica En relación al requisito de "El Oferente deberá poseer habilitación vigente como Empresa de Seguridad, emitida por la Policía Nacional." Solicito a la entidad convocante la aceptación del carnet vigente de instaladores independientes para el caso de empresas unipersonales conforme al cumplimiento de la Ley 5424/2015. teniendo en cuenta que La Ley N.º 5424/2015, en su Sección VII (Arts. 35–36), reconoce expresamente la figura de los instaladores independientes de medidas y sistemas electrónicos de seguridad, otorgándoles habilitación por la Policía Nacional. ademas Art. 33 y 39 de la misma Ley, tanto las empresas como los instaladores independientes habilitados pueden proveer, revisar y mantener sistemas electrónicos de seguridad. En consecuencia, el carnet de instalador independiente constituye una habilitación legalmente válida. 09-10-2025 16-10-2025
5 Capacidad Tecnica El PBC exige de manera exclusiva la certificación **PMP** y la acreditación de staff permanente únicamente mediante aporte al **IPS**. Ambas exigencias, tal como están redactadas, configuran restricciones contrarias al marco normativo vigente. La **Ley N.º 7021/2022** en sus artículos **4 y 7** consagra los principios de **igualdad, libre competencia y no discriminación**, disponiendo que las condiciones establecidas en los procedimientos de contratación deben ser **proporcionales, pertinentes y no restrictivas**. El artículo **21** de la misma norma impone a la Entidad Convocante la obligación de ajustar los requisitos de admisibilidad a criterios de razonabilidad y pertinencia, prohibiendo cualquier limitación que excluya a oferentes idóneos sin causa objetiva. La restricción al PMP desconoce certificaciones internacionales equivalentes de reconocida vigencia en dirección de proyectos (**Scrum Master, ITIL 4, PRINCE2, SAFe**, entre otras), todas ellas avaladas por estándares internacionales. Limitar la admisibilidad a una sola certificación configura una **exclusión arbitraria** en contravención directa a la Ley y a los lineamientos de la DNCP. Asimismo, la exigencia de acreditar relación laboral únicamente mediante aportes al IPS desconoce lo previsto por el **Código Laboral** y la legislación mercantil, que reconocen con igual fuerza jurídica el **contrato de trabajo vigente** y la **documentación societaria** como prueba de dependencia o pertenencia al staff. La DNCP, en precedentes administrativos, ha reiterado que los medios de prueba no pueden restringirse a un único instrumento si existen alternativas legales equivalentes. En virtud de lo expuesto, corresponde la **adecuación inmediata del PBC**, incorporando: 1. La aceptación de certificaciones internacionales equivalentes a PMP en gestión de proyectos. 2. La admisión de contrato de trabajo vigente y documentación societaria como medios válidos, junto al aporte al IPS, para acreditar staff permanente. La omisión de estas adecuaciones generará un **vicio de legalidad** que expone al procedimiento a **observaciones, protestas e impugnaciones** en sede de la DNCP, conforme a los mecanismos previstos en la Ley N.º 7021/2022 y sus decretos reglamentarios. 10-10-2025 13-10-2025
6 VISITA TECNICA OBLIGATORIA Entendemos, por que en el pliego nO ESTABA ESCRITO COMO OBLIGATORIA, que la visita tecnica NO ERA OBLIGATORIA. Caso contrario, si fuese obligatoria deben ponerla asi en el pliego mediante adenda y abrir de nuevo la visita gracias! 11-10-2025 16-10-2025
7 Sistema de Adjudicación Solicitamos a la convocante considerar el Sistema de Adjudicación por LOTES, teniendo en cuenta que el llamado actualmente se encuentra por el TOTAL, existen empresas idoneas capaces de proveer cableado estructurado a la Institución pero no equipos Informaticos solicitados, por tal motivo y para un mayor participación de potenciales oferentes solicitamos la apertura del Sistema de Adjudicación. 13-10-2025 16-10-2025
8 Capacidad Técnica El Pliego establece que el personal técnico propuesto deberá pertenecer a la nómina de funcionarios o empleados del oferente, comprobable mediante aportes al IPS. No obstante, considerando que en muchos casos el personal especializado, especialmente aquellos con certificación PMP emitida por el PMI, poseen una amplia trayectoria profesional y experiencia adquirida a través de múltiples proyectos y contratos ejecutados para diversas empresas, se solicita que también sea aceptado el vínculo contractual directo entre el oferente y dichos profesionales, siempre que se garantice su disponibilidad durante la ejecución del contrato. Esta alternativa permitiría la participación de profesionales de alta calificación y probada experiencia en dirección de proyectos, que podrían aportar un valor agregado significativo al cumplimiento de los objetivos del llamado, sin afectar la estabilidad ni la calidad del servicio requerido y por ende ampliaría la cantidad de oferentes 13-10-2025 16-10-2025
9 Visita técnica De la lectura del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del presente llamado, se observa que no se establece expresamente como obligatoria la realización de la visita técnica. En virtud de ello, se entiende razonablemente que la visita técnica tiene carácter opcional y no constituye un requisito de admisibilidad para la presentación de ofertas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como los artículos 77 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, los requisitos exigidos a los oferentes deben ser claros, objetivos y expresamente establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, a fin de garantizar los principios de transparencia, seguridad jurídica y libre concurrencia. En consecuencia, si la Entidad Convocante considera que la visita técnica debe revestir carácter obligatorio, corresponde que dicha exigencia sea incorporada formalmente mediante la emisión de una adenda al PBC, conforme al procedimiento previsto en la normativa citada, y que se habilite nuevamente la convocatoria a la visita técnica, permitiendo la participación en igualdad de condiciones de todos los potenciales oferentes. 13-10-2025 16-10-2025
10 Requisito de Vínculo Laboral del Personal Técnico El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del presente llamado establece que el personal técnico propuesto deberá pertenecer a la nómina de funcionarios o empleados del oferente, circunstancia que deberá ser comprobada mediante los aportes realizados al Instituto de Previsión Social (IPS). No obstante, cabe señalar que dicha exigencia podría restringir injustificadamente la participación de oferentes y limitar la incorporación de profesionales altamente calificados, especialmente en casos donde los mismos poseen certificaciones internacionales, como la Project Management Professional (PMP) emitida por el Project Management Institute (PMI), y desarrollan su labor de manera independiente o bajo modalidades contractuales diversas, conforme a las prácticas del sector tecnológico y de gestión de proyectos. En atención a lo dispuesto por los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/2022, y los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, los requisitos de calificación técnica deben ser objetivos, razonables, proporcionales y directamente vinculados al objeto de la contratación, de manera que no se constituyan en barreras injustificadas a la libre concurrencia y competencia. Por lo tanto, exigir que el personal técnico forme parte de la nómina del oferente como condición excluyente, sin admitir la posibilidad de acreditar un vínculo contractual directo y vigente durante la ejecución del contrato, podría considerarse una disposición excesiva y desproporcionada, contraria a los principios de igualdad, razonabilidad y libre competencia que rigen las contrataciones públicas. En consecuencia, se solicita la revisión del requisito establecido, a fin de que se admita como válida la presentación de contratos de prestación de servicios o vínculos contractuales directos entre el oferente y los profesionales especializados, siempre que se garantice su disponibilidad efectiva durante la ejecución del contrato. Esta alternativa resulta plenamente coherente con los principios de eficiencia, competencia y transparencia previstos en la Ley N.º 7021/2022, al permitir la participación de profesionales de reconocida experiencia y alta calificación técnica, asegurando la calidad del servicio sin afectar la legalidad ni los intereses de la Administración, y contribuyendo a ampliar la concurrencia y competitividad en el proceso de contratación. 13-10-2025 16-10-2025
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