El PBC exige de manera exclusiva la certificación **PMP** y la acreditación de staff permanente únicamente mediante aporte al **IPS**. Ambas exigencias, tal como están redactadas, configuran restricciones contrarias al marco normativo vigente. La **Ley N.º 7021/2022** en sus artículos **4 y 7** consagra los principios de **igualdad, libre competencia y no discriminación**, disponiendo que las condiciones establecidas en los procedimientos de contratación deben ser **proporcionales, pertinentes y no restrictivas**. El artículo **21** de la misma norma impone a la Entidad Convocante la obligación de ajustar los requisitos de admisibilidad a criterios de razonabilidad y pertinencia, prohibiendo cualquier limitación que excluya a oferentes idóneos sin causa objetiva. La restricción al PMP desconoce certificaciones internacionales equivalentes de reconocida vigencia en dirección de proyectos (**Scrum Master, ITIL 4, PRINCE2, SAFe**, entre otras), todas ellas avaladas por estándares internacionales. Limitar la admisibilidad a una sola certificación configura una **exclusión arbitraria** en contravención directa a la Ley y a los lineamientos de la DNCP. Asimismo, la exigencia de acreditar relación laboral únicamente mediante aportes al IPS desconoce lo previsto por el **Código Laboral** y la legislación mercantil, que reconocen con igual fuerza jurídica el **contrato de trabajo vigente** y la **documentación societaria** como prueba de dependencia o pertenencia al staff. La DNCP, en precedentes administrativos, ha reiterado que los medios de prueba no pueden restringirse a un único instrumento si existen alternativas legales equivalentes. En virtud de lo expuesto, corresponde la **adecuación inmediata del PBC**, incorporando: 1. La aceptación de certificaciones internacionales equivalentes a PMP en gestión de proyectos. 2. La admisión de contrato de trabajo vigente y documentación societaria como medios válidos, junto al aporte al IPS, para acreditar staff permanente. La omisión de estas adecuaciones generará un **vicio de legalidad** que expone al procedimiento a **observaciones, protestas e impugnaciones** en sede de la DNCP, conforme a los mecanismos previstos en la Ley N.º 7021/2022 y sus decretos reglamentarios.
El PBC exige de manera exclusiva la certificación **PMP** y la acreditación de staff permanente únicamente mediante aporte al **IPS**. Ambas exigencias, tal como están redactadas, configuran restricciones contrarias al marco normativo vigente. La **Ley N.º 7021/2022** en sus artículos **4 y 7** consagra los principios de **igualdad, libre competencia y no discriminación**, disponiendo que las condiciones establecidas en los procedimientos de contratación deben ser **proporcionales, pertinentes y no restrictivas**. El artículo **21** de la misma norma impone a la Entidad Convocante la obligación de ajustar los requisitos de admisibilidad a criterios de razonabilidad y pertinencia, prohibiendo cualquier limitación que excluya a oferentes idóneos sin causa objetiva. La restricción al PMP desconoce certificaciones internacionales equivalentes de reconocida vigencia en dirección de proyectos (**Scrum Master, ITIL 4, PRINCE2, SAFe**, entre otras), todas ellas avaladas por estándares internacionales. Limitar la admisibilidad a una sola certificación configura una **exclusión arbitraria** en contravención directa a la Ley y a los lineamientos de la DNCP. Asimismo, la exigencia de acreditar relación laboral únicamente mediante aportes al IPS desconoce lo previsto por el **Código Laboral** y la legislación mercantil, que reconocen con igual fuerza jurídica el **contrato de trabajo vigente** y la **documentación societaria** como prueba de dependencia o pertenencia al staff. La DNCP, en precedentes administrativos, ha reiterado que los medios de prueba no pueden restringirse a un único instrumento si existen alternativas legales equivalentes. En virtud de lo expuesto, corresponde la **adecuación inmediata del PBC**, incorporando: 1. La aceptación de certificaciones internacionales equivalentes a PMP en gestión de proyectos. 2. La admisión de contrato de trabajo vigente y documentación societaria como medios válidos, junto al aporte al IPS, para acreditar staff permanente. La omisión de estas adecuaciones generará un **vicio de legalidad** que expone al procedimiento a **observaciones, protestas e impugnaciones** en sede de la DNCP, conforme a los mecanismos previstos en la Ley N.º 7021/2022 y sus decretos reglamentarios.
La convocante se ratifica a lo solicitado en el PBC.
La convocante se ratifica en lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que se exige que dichos técnicos cuenten con una antigüedad mínima de seis (6) meses en la empresa proponente, condición que debe ser verificada mediante la presentación de las planillas de aportes al Instituto de Previsión Social (IPS) o documentación equivalente. Este requerimiento busca garantizar que el personal técnico propuesto forme parte del plantel estable de la Empresa, con este requisito tiene por objeto acreditar la idoneidad técnica del personal y de la Empresa, que estará directamente en la ejecución de las tareas de mantenimiento preventivo y correctivo, atendiendo a la naturaleza crítica del servicio, que involucra la seguridad de usuarios y funcionarios que utilizan el ascensor.
2
Sistema de Adjudicación
Como se ve en varios ítems figuran instalación de Cableado de Red
Solicitamos modificar en Lotes el llamado, debido a que los servicios de Cableado de Red y Equipos solicitados se pueden proveer indistintamente, es decir un Lote de Servicios y otro Lote de Equipos.
Como se ve en varios ítems figuran instalación de Cableado de Red
Solicitamos modificar en Lotes el llamado, debido a que los servicios de Cableado de Red y Equipos solicitados se pueden proveer indistintamente, es decir un Lote de Servicios y otro Lote de Equipos.
El proyecto configura una solución técnica integral que requiere interoperabilidad y una única responsabilidad contractual; fraccionarlo aumentaría riesgos de incompatibilidad y dificultaría la coordinación.
Legalmente, la convocante define la necesidad y el alcance de lo requerido; los criterios deben guardar relación con los objetivos y asegurar mejor valor por dinero. Bajo esos parámetros, la contratación integral es la opción más eficiente para este caso. Solicitamos se puedan remitir al Pliego de Bases y Condiciones para la elaboración de la oferta.
3
Capacidad Técnica
En relación, a la exigencia de contar con certificación ISO 9001:2015, Solicitamos a la entidad Convocante que se elimine o flexibilice dicha exigencia, por cuanto dicha exigencia limita la libre concurrencia de oferentes y no guarda proporcionalidad con el objeto del llamado. La calidad en la prestación del servicio puede verificarse mediante experiencia comprobada, certificaciones técnicas del personal, sin necesidad de exigir una certificación privada internacional. Mantener esta exigencia podría restringir injustificadamente la participación de proveedores nacionales con experiencia suficiente en el rubro, contraviniendo los principios de igualdad, concurrencia y no discriminación establecidos en la normativa de contrataciones públicas.
En relación, a la exigencia de contar con certificación ISO 9001:2015, Solicitamos a la entidad Convocante que se elimine o flexibilice dicha exigencia, por cuanto dicha exigencia limita la libre concurrencia de oferentes y no guarda proporcionalidad con el objeto del llamado. La calidad en la prestación del servicio puede verificarse mediante experiencia comprobada, certificaciones técnicas del personal, sin necesidad de exigir una certificación privada internacional. Mantener esta exigencia podría restringir injustificadamente la participación de proveedores nacionales con experiencia suficiente en el rubro, contraviniendo los principios de igualdad, concurrencia y no discriminación establecidos en la normativa de contrataciones públicas.
Se mantiene el requisito "ISO 9001:2015 o similar" entendiendo "similar" como certificaciones o evidencias equivalentes de un sistema de gestión de calidad. Esto no restringe, sino que abre la concurrencia a esquemas comparables y verificables.
Base normativa: las especificaciones deben ser amplias, claras y cuando se aluda a estándares no universales, hacerlo a modo de referencia conforme a prácticas aceptadas-justamente el sentido de "o similar". Solicitamos se puedan remitir al Pliego de Bases y Condiciones para la elaboración de la oferta.
4
Capacidad Técnica
En relación al requisito de "El Oferente deberá poseer habilitación vigente como Empresa de Seguridad, emitida por la Policía Nacional." Solicito a la entidad convocante la aceptación del carnet vigente de instaladores independientes para el caso de empresas unipersonales conforme al cumplimiento de la Ley 5424/2015. teniendo en cuenta que La Ley N.º 5424/2015, en su Sección VII (Arts. 35–36), reconoce expresamente la figura de los instaladores independientes de medidas y sistemas electrónicos de seguridad, otorgándoles habilitación por la Policía Nacional. ademas Art. 33 y 39 de la misma Ley, tanto las empresas como los instaladores independientes habilitados pueden proveer, revisar y mantener sistemas electrónicos de seguridad. En consecuencia, el carnet de instalador independiente constituye una habilitación legalmente válida.
En relación al requisito de "El Oferente deberá poseer habilitación vigente como Empresa de Seguridad, emitida por la Policía Nacional." Solicito a la entidad convocante la aceptación del carnet vigente de instaladores independientes para el caso de empresas unipersonales conforme al cumplimiento de la Ley 5424/2015. teniendo en cuenta que La Ley N.º 5424/2015, en su Sección VII (Arts. 35–36), reconoce expresamente la figura de los instaladores independientes de medidas y sistemas electrónicos de seguridad, otorgándoles habilitación por la Policía Nacional. ademas Art. 33 y 39 de la misma Ley, tanto las empresas como los instaladores independientes habilitados pueden proveer, revisar y mantener sistemas electrónicos de seguridad. En consecuencia, el carnet de instalador independiente constituye una habilitación legalmente válida.
Se ratifica la exigencia de habilitación vigente de Empresa de Seguridad emitida por la Policía Nacional. El alcance integral (provisión/implementación/soporte) exige capacidad operativa, infraestructura y respaldo empresarial que exceden el carnet individual. La entidad, al definir su necesidad y las condiciones del servicio, puede requerir acreditaciones acordes al objeto y al riesgo, siempre con criterios objetivos y proporcionales. Solicitamos se puedan remitir al Pliego de Bases y Condiciones para la elaboración de la oferta.
5
Capacidad Tecnica
El PBC exige de manera exclusiva la certificación **PMP** y la acreditación de staff permanente únicamente mediante aporte al **IPS**. Ambas exigencias, tal como están redactadas, configuran restricciones contrarias al marco normativo vigente. La **Ley N.º 7021/2022** en sus artículos **4 y 7** consagra los principios de **igualdad, libre competencia y no discriminación**, disponiendo que las condiciones establecidas en los procedimientos de contratación deben ser **proporcionales, pertinentes y no restrictivas**. El artículo **21** de la misma norma impone a la Entidad Convocante la obligación de ajustar los requisitos de admisibilidad a criterios de razonabilidad y pertinencia, prohibiendo cualquier limitación que excluya a oferentes idóneos sin causa objetiva. La restricción al PMP desconoce certificaciones internacionales equivalentes de reconocida vigencia en dirección de proyectos (**Scrum Master, ITIL 4, PRINCE2, SAFe**, entre otras), todas ellas avaladas por estándares internacionales. Limitar la admisibilidad a una sola certificación configura una **exclusión arbitraria** en contravención directa a la Ley y a los lineamientos de la DNCP. Asimismo, la exigencia de acreditar relación laboral únicamente mediante aportes al IPS desconoce lo previsto por el **Código Laboral** y la legislación mercantil, que reconocen con igual fuerza jurídica el **contrato de trabajo vigente** y la **documentación societaria** como prueba de dependencia o pertenencia al staff. La DNCP, en precedentes administrativos, ha reiterado que los medios de prueba no pueden restringirse a un único instrumento si existen alternativas legales equivalentes. En virtud de lo expuesto, corresponde la **adecuación inmediata del PBC**, incorporando: 1. La aceptación de certificaciones internacionales equivalentes a PMP en gestión de proyectos. 2. La admisión de contrato de trabajo vigente y documentación societaria como medios válidos, junto al aporte al IPS, para acreditar staff permanente. La omisión de estas adecuaciones generará un **vicio de legalidad** que expone al procedimiento a **observaciones, protestas e impugnaciones** en sede de la DNCP, conforme a los mecanismos previstos en la Ley N.º 7021/2022 y sus decretos reglamentarios.
El PBC exige de manera exclusiva la certificación **PMP** y la acreditación de staff permanente únicamente mediante aporte al **IPS**. Ambas exigencias, tal como están redactadas, configuran restricciones contrarias al marco normativo vigente. La **Ley N.º 7021/2022** en sus artículos **4 y 7** consagra los principios de **igualdad, libre competencia y no discriminación**, disponiendo que las condiciones establecidas en los procedimientos de contratación deben ser **proporcionales, pertinentes y no restrictivas**. El artículo **21** de la misma norma impone a la Entidad Convocante la obligación de ajustar los requisitos de admisibilidad a criterios de razonabilidad y pertinencia, prohibiendo cualquier limitación que excluya a oferentes idóneos sin causa objetiva. La restricción al PMP desconoce certificaciones internacionales equivalentes de reconocida vigencia en dirección de proyectos (**Scrum Master, ITIL 4, PRINCE2, SAFe**, entre otras), todas ellas avaladas por estándares internacionales. Limitar la admisibilidad a una sola certificación configura una **exclusión arbitraria** en contravención directa a la Ley y a los lineamientos de la DNCP. Asimismo, la exigencia de acreditar relación laboral únicamente mediante aportes al IPS desconoce lo previsto por el **Código Laboral** y la legislación mercantil, que reconocen con igual fuerza jurídica el **contrato de trabajo vigente** y la **documentación societaria** como prueba de dependencia o pertenencia al staff. La DNCP, en precedentes administrativos, ha reiterado que los medios de prueba no pueden restringirse a un único instrumento si existen alternativas legales equivalentes. En virtud de lo expuesto, corresponde la **adecuación inmediata del PBC**, incorporando: 1. La aceptación de certificaciones internacionales equivalentes a PMP en gestión de proyectos. 2. La admisión de contrato de trabajo vigente y documentación societaria como medios válidos, junto al aporte al IPS, para acreditar staff permanente. La omisión de estas adecuaciones generará un **vicio de legalidad** que expone al procedimiento a **observaciones, protestas e impugnaciones** en sede de la DNCP, conforme a los mecanismos previstos en la Ley N.º 7021/2022 y sus decretos reglamentarios.
La exigencia del requerimiento obedece a que, empresas de tecnología se encuentren comprometidos con personal profesional para llevar a cabo proyectos con gran sentido de responsabilidad en la ejecución, La Ley N.º 7021/2022 de Paraguay conocida como Ley de Suministro y Contrataciones Públicas. Según sus principios, aunque no constituyen un compromiso explícito en forma de un artículo específico, reflejan un enfoque normativo orientado a la mejora continua y a la eficiencia en la gestión pública. Por lo tanto, exigir certificación como PMP en los pliegos de contratación pública puede considerarse una medida alineada con los objetivos de la Ley N.º 7021/2022, ya que contribuye a la profesionalización y mejora de la gestión de proyectos y servicios en las instituciones gubernamentales.
La inclusión de la certificación PMP (Project Management Professional) como requisito en el presente llamado público se fundamenta en la necesidad de garantizar una gestión profesional, estructurada y eficiente del proyecto y de los servicios de soporte asociados. La certificación PMP asegura que el responsable del proyecto posea conocimientos y competencias reconocidas internacionalmente en planificación, ejecución, control y cierre de proyectos, asegurando el cumplimiento de plazos, costos, calidad y alcance. Esta certificación asegura un enfoque integral de gestión y soporte, minimizando riesgos y elevando los estándares de calidad y trazabilidad del proyecto.
Este proyecto busca la integración rápida en el servicio, lo que resulta en mayor eficiencia, comunicación fluida y eficaz entre los técnicos involucrados, capacitación adecuada y oportuna sobre el servicio a contratar, respuesta y resolución ágil ante cualquier reclamo, y alta disponibilidad para respuestas rápidas.
Por lo expuesto anteriormente, se requiere y se solicita que el personal técnico pertenezca necesariamente a la nómina de funcionarios/empleados del oferente. Este requerimiento no es una limitante, ya que la mayoría de las empresas locales cuentan con personal fijo e inscrito en el IPS. Es obligación de los oferentes reunir las condiciones para participar y cumplir con los requerimientos mencionados, a fin de satisfacer las necesidades de la Institución. Así como también es obligación de la convocante la adquisición de bienes y/o servicios de calidad y precios adecuados que puedan satisfacer las necesidades.
Además, es importante mencionar, que hemos cumplido con todos los procesos internos de la DNCP y del organismo de control técnico del MITIC cumpliendo con todas sus exigencias de cambios que fueron solicitados en su momento y fueron justificadas todas las observaciones que se realizaron y ninguno de los dos organismos objetó dichos requerimientos. Por tal motivo, favor apegarse a las exigencias del pliego.
6
VISITA TECNICA OBLIGATORIA
Entendemos, por que en el pliego nO ESTABA ESCRITO COMO OBLIGATORIA, que la visita tecnica NO ERA OBLIGATORIA. Caso contrario, si fuese obligatoria deben ponerla asi en el pliego mediante adenda y abrir de nuevo la visita gracias!
Entendemos, por que en el pliego nO ESTABA ESCRITO COMO OBLIGATORIA, que la visita tecnica NO ERA OBLIGATORIA. Caso contrario, si fuese obligatoria deben ponerla asi en el pliego mediante adenda y abrir de nuevo la visita gracias!
En el Pliego de Bases y Condiciones, indica lo siguiente: Procedimiento: En el día y hora señalados más arriba, se realizará la visita técnica con el personal de la Institución de dicha visita, se labrará un acta al finalizar dicha visita se entregará a los participantes de ella una constancia de haberla realizado y una copia del acta, documento que deberán ser presentados junto con la oferta, por lo tanto, se entiende que es obligatoria. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
7
Sistema de Adjudicación
Solicitamos a la convocante considerar el Sistema de Adjudicación por LOTES, teniendo en cuenta que el llamado actualmente se encuentra por el TOTAL, existen empresas idoneas capaces de proveer cableado estructurado a la Institución pero no equipos Informaticos solicitados, por tal motivo y para un mayor participación de potenciales oferentes solicitamos la apertura del Sistema de Adjudicación.
Solicitamos a la convocante considerar el Sistema de Adjudicación por LOTES, teniendo en cuenta que el llamado actualmente se encuentra por el TOTAL, existen empresas idoneas capaces de proveer cableado estructurado a la Institución pero no equipos Informaticos solicitados, por tal motivo y para un mayor participación de potenciales oferentes solicitamos la apertura del Sistema de Adjudicación.
El objeto del llamado constituye una solución técnica integral que exige interoperabilidad, coordinación unificada y un único responsable para asegurar desempeño, mantenimiento y niveles de servicio; fraccionarlo en lotes incrementaría riesgos de incompatibilidad y costos de coordinación, afectando el mejor valor por dinero. Esta definición responde a la facultad de la Entidad Convocante de definir su necesidad con el mayor detalle y, tras su estudio de mercado, establecer el procedimiento que mejor satisfaga esa necesidad.
Normativamente, las especificaciones y criterios deben ser claros, objetivos y, a la vez, lo suficientemente amplios para permitir concurrencia sin sacrificar la coherencia técnica del proyecto; la ponderación calidad-precio puede fijarse para obtener mejor valor por dinero. La opción por un solo adjudicatario es compatible con el marco reglamentario, sin perjuicio de que la figura de abastecimiento simultáneo u otros esquemas se apliquen únicamente cuando resulten convenientes por economía o capacidad-supuesto que no se configura en este caso. Por lo expuesto, se ratifica el contenido del Pliego de Bases y Condiciones y se insta a los interesados a ceñirse a sus disposiciones.
8
Capacidad Técnica
El Pliego establece que el personal técnico propuesto deberá pertenecer a la nómina de funcionarios o empleados del oferente, comprobable mediante aportes al IPS.
No obstante, considerando que en muchos casos el personal especializado, especialmente aquellos con certificación PMP emitida por el PMI, poseen una amplia trayectoria profesional y experiencia adquirida a través de múltiples proyectos y contratos ejecutados para diversas empresas, se solicita que también sea aceptado el vínculo contractual directo entre el oferente y dichos profesionales, siempre que se garantice su disponibilidad durante la ejecución del contrato.
Esta alternativa permitiría la participación de profesionales de alta calificación y probada experiencia en dirección de proyectos, que podrían aportar un valor agregado significativo al cumplimiento de los objetivos del llamado, sin afectar la estabilidad ni la calidad del servicio requerido y por ende ampliaría la cantidad de oferentes
El Pliego establece que el personal técnico propuesto deberá pertenecer a la nómina de funcionarios o empleados del oferente, comprobable mediante aportes al IPS.
No obstante, considerando que en muchos casos el personal especializado, especialmente aquellos con certificación PMP emitida por el PMI, poseen una amplia trayectoria profesional y experiencia adquirida a través de múltiples proyectos y contratos ejecutados para diversas empresas, se solicita que también sea aceptado el vínculo contractual directo entre el oferente y dichos profesionales, siempre que se garantice su disponibilidad durante la ejecución del contrato.
Esta alternativa permitiría la participación de profesionales de alta calificación y probada experiencia en dirección de proyectos, que podrían aportar un valor agregado significativo al cumplimiento de los objetivos del llamado, sin afectar la estabilidad ni la calidad del servicio requerido y por ende ampliaría la cantidad de oferentes
Se ratifica que el personal técnico clave debe integrar la nómina del oferente, acreditable mediante aportes al IPS, por tratarse de un medio objetivo, uniforme y verificable que demuestra disponibilidad efectiva, estabilidad y sujeción del equipo a la organización responsable del contrato. Esta exigencia es pertinente y proporcional al riesgo del servicio y a la necesidad de asegurar tiempos de respuesta, continuidad operativa y control de calidad, en consonancia con los principios de economía, eficiencia y mejor valor por dinero previstos en la Ley Nº 7021/22. La sola existencia de contratos civiles o comerciales con profesionales externos no garantiza el mismo nivel de compromiso, permanencia ni control que el personal en relación de dependencia, y ha demostrado generar demoras y contingencias en la ejecución. Por ello, y conforme al Pliego de Bases y Condiciones, se mantiene el requisito de staff propio verificado por IPS para los perfiles críticos. Se invita a los interesados a adecuar sus propuestas a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
9
Visita técnica
De la lectura del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del presente llamado, se observa que no se establece expresamente como obligatoria la realización de la visita técnica. En virtud de ello, se entiende razonablemente que la visita técnica tiene carácter opcional y no constituye un requisito de admisibilidad para la presentación de ofertas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como los artículos 77 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, los requisitos exigidos a los oferentes deben ser claros, objetivos y expresamente establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, a fin de garantizar los principios de transparencia, seguridad jurídica y libre concurrencia.
En consecuencia, si la Entidad Convocante considera que la visita técnica debe revestir carácter obligatorio, corresponde que dicha exigencia sea incorporada formalmente mediante la emisión de una adenda al PBC, conforme al procedimiento previsto en la normativa citada, y que se habilite nuevamente la convocatoria a la visita técnica, permitiendo la participación en igualdad de condiciones de todos los potenciales oferentes.
De la lectura del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del presente llamado, se observa que no se establece expresamente como obligatoria la realización de la visita técnica. En virtud de ello, se entiende razonablemente que la visita técnica tiene carácter opcional y no constituye un requisito de admisibilidad para la presentación de ofertas.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como los artículos 77 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, los requisitos exigidos a los oferentes deben ser claros, objetivos y expresamente establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, a fin de garantizar los principios de transparencia, seguridad jurídica y libre concurrencia.
En consecuencia, si la Entidad Convocante considera que la visita técnica debe revestir carácter obligatorio, corresponde que dicha exigencia sea incorporada formalmente mediante la emisión de una adenda al PBC, conforme al procedimiento previsto en la normativa citada, y que se habilite nuevamente la convocatoria a la visita técnica, permitiendo la participación en igualdad de condiciones de todos los potenciales oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, indica lo siguiente: Procedimiento: En el día y hora señalados más arriba, se realizará la visita técnica con el personal de la Institución de dicha visita, se labrará un acta al finalizar dicha visita se entregará a los participantes de ella una constancia de haberla realizado y una copia del acta, documento que deberán ser presentados junto con la oferta, por lo tanto, se entiende que es obligatoria. Favor remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
10
Requisito de Vínculo Laboral del Personal Técnico
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del presente llamado establece que el personal técnico propuesto deberá pertenecer a la nómina de funcionarios o empleados del oferente, circunstancia que deberá ser comprobada mediante los aportes realizados al Instituto de Previsión Social (IPS).
No obstante, cabe señalar que dicha exigencia podría restringir injustificadamente la participación de oferentes y limitar la incorporación de profesionales altamente calificados, especialmente en casos donde los mismos poseen certificaciones internacionales, como la Project Management Professional (PMP) emitida por el Project Management Institute (PMI), y desarrollan su labor de manera independiente o bajo modalidades contractuales diversas, conforme a las prácticas del sector tecnológico y de gestión de proyectos.
En atención a lo dispuesto por los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/2022, y los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, los requisitos de calificación técnica deben ser objetivos, razonables, proporcionales y directamente vinculados al objeto de la contratación, de manera que no se constituyan en barreras injustificadas a la libre concurrencia y competencia.
Por lo tanto, exigir que el personal técnico forme parte de la nómina del oferente como condición excluyente, sin admitir la posibilidad de acreditar un vínculo contractual directo y vigente durante la ejecución del contrato, podría considerarse una disposición excesiva y desproporcionada, contraria a los principios de igualdad, razonabilidad y libre competencia que rigen las contrataciones públicas.
En consecuencia, se solicita la revisión del requisito establecido, a fin de que se admita como válida la presentación de contratos de prestación de servicios o vínculos contractuales directos entre el oferente y los profesionales especializados, siempre que se garantice su disponibilidad efectiva durante la ejecución del contrato.
Esta alternativa resulta plenamente coherente con los principios de eficiencia, competencia y transparencia previstos en la Ley N.º 7021/2022, al permitir la participación de profesionales de reconocida experiencia y alta calificación técnica, asegurando la calidad del servicio sin afectar la legalidad ni los intereses de la Administración, y contribuyendo a ampliar la concurrencia y competitividad en el proceso de contratación.
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del presente llamado establece que el personal técnico propuesto deberá pertenecer a la nómina de funcionarios o empleados del oferente, circunstancia que deberá ser comprobada mediante los aportes realizados al Instituto de Previsión Social (IPS).
No obstante, cabe señalar que dicha exigencia podría restringir injustificadamente la participación de oferentes y limitar la incorporación de profesionales altamente calificados, especialmente en casos donde los mismos poseen certificaciones internacionales, como la Project Management Professional (PMP) emitida por el Project Management Institute (PMI), y desarrollan su labor de manera independiente o bajo modalidades contractuales diversas, conforme a las prácticas del sector tecnológico y de gestión de proyectos.
En atención a lo dispuesto por los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/2022, y los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, los requisitos de calificación técnica deben ser objetivos, razonables, proporcionales y directamente vinculados al objeto de la contratación, de manera que no se constituyan en barreras injustificadas a la libre concurrencia y competencia.
Por lo tanto, exigir que el personal técnico forme parte de la nómina del oferente como condición excluyente, sin admitir la posibilidad de acreditar un vínculo contractual directo y vigente durante la ejecución del contrato, podría considerarse una disposición excesiva y desproporcionada, contraria a los principios de igualdad, razonabilidad y libre competencia que rigen las contrataciones públicas.
En consecuencia, se solicita la revisión del requisito establecido, a fin de que se admita como válida la presentación de contratos de prestación de servicios o vínculos contractuales directos entre el oferente y los profesionales especializados, siempre que se garantice su disponibilidad efectiva durante la ejecución del contrato.
Esta alternativa resulta plenamente coherente con los principios de eficiencia, competencia y transparencia previstos en la Ley N.º 7021/2022, al permitir la participación de profesionales de reconocida experiencia y alta calificación técnica, asegurando la calidad del servicio sin afectar la legalidad ni los intereses de la Administración, y contribuyendo a ampliar la concurrencia y competitividad en el proceso de contratación.
Se ratifica que el personal técnico clave debe integrar la nómina del oferente, verificable mediante aportes al IPS, por ser un medio objetivo, uniforme y comprobable que acredita disponibilidad efectiva, estabilidad, sujeción jerárquica y deberes de confidencialidad durante toda la ejecución. El requisito es pertinente y proporcional al riesgo del servicio y al carácter integral de la solución, en línea con los principios de economía, eficiencia y mejor valor por dinero, y con la facultad de la Entidad Convocante de definir su necesidad y los parámetros técnicos para asegurar resultados (Ley 7021/22, arts. 4, 7 y 21).
La sola presentación de contratos civiles o comerciales con profesionales externos no garantiza el mismo nivel de compromiso, permanencia ni control operativo que el personal en relación de dependencia, pudiendo afectar tiempos de respuesta, continuidad y los niveles de servicio. En consecuencia, y conforme al Pliego de Bases y Condiciones, no se admite sustituir la pertenencia a la nómina por vínculos contractuales independientes para los perfiles críticos. Se invita a los interesados a adecuar sus ofertas a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.