Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Muestras Solicitamos amablemente se considere establecer como obligatoria la entrega de las muestras en el acto de apertura de ofertas, teniendo en cuenta que su presentación ya es un requisito obligatorio. Esta medida permitiría ejercer un control efectivo sobre cada oferente, garantizando que las muestras presentadas cumplan con los requisitos establecidos y evitando discrepancias posteriores. 05-06-2025 05-08-2025
12 Forma de pago De acuerdo al PBC , se realizará el pago del 10% restante del valor de los bienes importados es pagadero contra la presentación del Certificado de Recepción Provisional (CRP) emitido por la Contratante. En la práctica, se ha verificado que existe un lapso considerable entre la entrega efectiva de los bienes en los depósitos de ANDE y la emisión del citado certificado, aun cuando los materiales ya han sido verificados físicamente e incluso utilizados en obras por parte de la institución. Esta situación genera retrasos no imputables al proveedor, tanto en el cierre financiero de la operación, como en la correcta utilización de los recursos de la carta de crédito irrevocable emitida a favor del proveedor o del fabricante. Solicitamos a la Convocante considere incorporar en el PBC una disposición complementaria en los siguientes términos: “La ANDE dispondrá de un plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos a partir de la fecha de entrega efectiva de los bienes en los depósitos establecidos (según plan de entrega), para realizar las gestiones administrativas, inspecciones, verificaciones y emisión del Certificado de Recepción Provisional. Vencido dicho plazo sin causa justificada y con los bienes efectivamente en posesión de ANDE, se considerará automáticamente emitido el CRP a los efectos de habilitar el pago del saldo del 10% vía carta de crédito, salvo que se haya comunicado formalmente al proveedor alguna observación técnica sustentada. Asimismo, el cómputo de plazos para la aplicación de penalidades por mora en el pago al proveedor comenzará a partir del día 61 desde la recepción física de los bienes en los depósitos de ANDE, salvo fuerza mayor debidamente justificada.” Esta disposición busca equilibrar contractualmente los tiempos y responsabilidades de ambas partes, evitando que los plazos administrativos indefinidos afecten la fluidez financiera y el cumplimiento del contrato, en especial tratándose de una operación respaldada por una carta de crédito irrevocable con plazos predefinidos por el banco emisor y el banco corresponsal en el exterior. 05-06-2025 05-08-2025
13 ÍTEM 2 Seccionador Fusible Unipolar Tipo NH para Líneas Aéreas de Baja Tensión EN cumplimiento de la Especificación Técnica EE.TT. N.º 02.21.28 – Rev. 6, correspondiente al Seccionador Fusible Unipolar tipo NH para líneas aéreas de baja tensión, solicitamos aclaración sobre la validez de la documentación técnica y ensayos previamente realizados Y ACTUALMENTE VIGENTES y correctamente emitidas bajo los requisitos de la versión Rev. 5 de la EE.TT. N.º 02.21.28, siempre que se demuestre que los productos no han sufrido ninguna modificación técnica o estructural desde entonces conforme a la versión Rev. 5 (2020) de dicha especificación,? SI LOS MISMOS SERÁN TENIDOS EN CUENTA SATISFACTORIAMENTE PARA EL CUMPLIMIENTO VÁLIDO DE LO SOLICITADO En caso afirmativo, se solicita: 1-) Que ANDE permita presentar informes de ensayo realizados bajo la norma IEC 60439-1 (norma citada en Rev. 5), Sin necesidad de repetir ensayos únicamente por la modificación normativa a IEC 61439-1 introducida en la Rev. 6. 2-) Que se acepten los informes previamente validados por ONA (Organismo Nacional de Acreditación) durante procesos anteriores, cuando estos se encuentren vigentes, debidamente acreditados y no exista cambio en el diseño del producto. 3-) Que se considere la validez técnica de las planillas e informes emitidos conforme a los formatos de Rev. 5, siempre que contengan los datos equivalentes solicitados en la nueva versión. El impacto técnico y económico que implica repetir documentación ya validada bajo procesos anteriores y siempre y cuando dichos documentos SE ENCUENTREN VIGENTES, vá en contra de principios de libre participación. La Rev. 6 de esta especificación impone una carga técnica y económica adicional no prevista originalmente para oferentes que ya cuentan con productos homologados y en plena vigencia técnica conforme a la Rev. 5. introduce modificaciones sustanciales en las normas referenciadas, estructura documental exigida (PDG y ETG), y procedimiento de validación de ensayos . La aplicación inmediata y sin excepción de estas nuevas exigencias podría generar una restricción indebida a la participación, contraviniendo el principio de libre concurrencia y de razonabilidad en las contrataciones públicas. Por tanto, solicitamos se admita, de manera expresa, la validez de documentación, ensayos y certificados emitidos conforme a Rev. 5, siempre que se acredite su vigencia técnica y que el producto ofertado sea idéntico al evaluado. 05-06-2025 05-08-2025
14 EE.TT. 02.21.28 – Rev. 6 - Seccionadores NH En las especificaciones técnicas de la ANDE no encontramos descripciones de los estándares y requisitos de ensayos para las siguientes dos pruebas. * Sistema de traba fusible * Funcionamiento del indicador Luminoso Necesitamos que la ANDE nos proporcione explicaciones adicionales sobre los estándares de ensayo a seguir y los requisitos detallados de prueba para las dos pruebas mencionadas anteriormente, de manera a todos los oferentes puedan interprar las condiciones mìnimas de la misma manera. Muchas gracias de antemano. 11-06-2025 05-08-2025
15 EE.TT. 02.21.28 – Rev. 6 - Seccionadores NH Con respecto al 'Sistema de fijación a la cruceta', suponemos que se trata de un requisito de ensayo para el soporte de instalación. Por favor, confirmen si nuestra suposición es correcta o no. Y en caso de que sea correcta, favor proporcionar explicaciones adicionales sobre los estándares de ensayos a seguir 11-06-2025 05-08-2025
16 EE.TT ANDE N° 02.24.21 Al verificar las EE.TT de los seccionadores de 27kV, hemos identificado una discrepancia entre los datos técnicos y el diseño propuesto. La corriente base indicada es de 300A, sin embargo, el tubo porta fusible corresponde a uno de 100A. Si efectivamente se requiere un seccionador de 27kV – 300A, entonces debe emplearse una barra de cobre como conductor para cortocircuito. En cambio, si el fusible ('fuse link') debe ser de 100A, la corriente base también debería ser de 100A. Favor aclarar este punto de forma a cotizar la opción mas adecuada. 12-06-2025 05-08-2025
17 EXPERIENCIA REQUERIDA Consultamos a la convocante por una discrepancia presentada en el PBC del llamado, concretamente en el punto 13. "Experiencia Requerida" se expresa que para demostrar el cumplimiento del requisito se evaluarán facturaciones de venta y/o recepciones finales o provisionales de entidades publicas, privadas o mixtas. Luego en el punto 14. "Requisitos documentales" se indican como válidos copia de facturaciones y/o recepciones finales de entidades publicas, privadas y/o mixtas. En el caso de documentos expedidos por ANDE, serán válidos para el conteo de la experiencia los certificados de recepción provisorios? O solamente recepciones finales? El conteo de experiencia se realizara en función al 25% de la cantidad total ofertada o el 25% del monto ofertado? 17-06-2025 05-08-2025
18 Anexo ESPECIFICACIONES TÉCNICAS EE.TT. N° 02.44.22 – Rev. 5 DESCARGADOR DE SOBRETENSIÓN Especificación Técnica ANDE N° 02.44.22 – Rev. 5 H. Rev.1, vigente desde mayo de 2025, para Descargadores de Sobretensión para Media Tensión. De acuerdo a lo mencionado en el Anexo de EETT ANDE Nº 02.44.22 – Rev. 5 H. Rev.1 En el ítem 5.1.2 se exige la presentación del 100% de los protocolos de Ensayos de Tipo junto con la oferta (Pág 5/17). Sin embargo, en el ítem 5.1.3 (Pág 5/17) se indica que “como mínimo el 50%” de dichos ensayos deben estar realizados por laboratorios acreditados bajo ISO/IEC 17025. Esta redacción genera una contradicción evidente, ya que no se aclara si el resto del 50% puede presentarse posteriormente, ser no acreditado, o ser suplido con promesas de ensayo. Se incorpora por primera vez expresiones como “ensayos de tipo faltantes”, lo cual es incompatible con la definición de los Ensayos de Tipo como requisito obligatorio previo a la adjudicación. Es decir, si son obligatorios y no se presentan en su totalidad, no debería siquiera evaluarse ni adjudicarse una oferta, mucho menos condicionar su realización a la etapa de recepción. Estas imprecisiones pueden generar ambigüedad jurídica, perjuicios a oferentes con documentación técnica vigente bajo la versión anterior (Rev. 5) y eventualmente favorecer interpretaciones discrecionales. Solicitamos a ANDE una aclaración oficial y, si corresponde, el establecimiento de un período de transición reglamentado 19-06-2025 05-08-2025
19 Anexo Especificación Técnica ANDE N° 02.44.22 – Rev. 5 H. Rev.1, para Descargadores de Sobretensión para Media Tensión Especificación Técnica ANDE N° 02.44.22 – Rev. 5 H. Rev.1, vigente desde mayo de 2025, para Descargadores de Sobretensión para Media Tensión Notamos una Ambigüedad normativa y contradicción interna: Ítems 5.1.1 5.1.2 y 5.1.3 De acuerdo a lo mencionado en el Anexo de Especificación Técnica ANDE N° 02.44.22 – Rev. 5 H. Rev.1, vigente desde mayo de 2025, para Descargadores de Sobretensión para Media Tensión ; la nueva redacción incurre en una contradicción técnica y jurídica manifiesta: • El ítem 5.1.2 dispone que “todos los protocolos de ensayos de tipo” deben presentarse con la oferta. • No obstante, el ítem 5.1.3 señala que “como mínimo el cincuenta por ciento (50%) de los ensayos de tipo deberán estar realizados en laboratorios acreditados ISO/IEC 17025”. Esto plantea una ambigüedad normativa insalvable: si todos los protocolos deben ser presentados, ¿cómo se admite un umbral mínimo de acreditación del 50%? ¿Cuál es el estatus técnico del otro 50%? ¿Son válidos si fueron realizados en laboratorios no acreditados, o deben ser repetidos? La falta de claridad genera incertidumbre jurídica y una discrecionalidad peligrosa en la evaluación, contraria a los principios de objetividad y legalidad. 19-06-2025 05-08-2025
20 Anexo: Especificación Técnica ANDE N° 02.44.22 – Rev. 5 H. Rev.1, para Descargadores de Sobretensión para Media Tensión Modificaciones Técnicas sustanciales introducidas en la versión Rev. 6 de la Especificación Técnica N.º 02.21.28, especialmente en lo que respecta a los ensayos de tipo (apartado 6.1), que afectan directamente a oferentes ya homologados por ANDE y que participaron en procesos anteriores cumpliendo íntegramente con la Rev. 5. 1. Exclusión de oferentes previamente validados Se exige ahora la repetición de ensayos eléctricos y no eléctricos en laboratorios acreditados bajo norma IEC 17025, y los no exigidos por esta norma sin supervision del ONA Paraguay (Organismo Nacional de Acreditación) los certificados de los laboratorios de calibracion privados materialmente en caso de no contar con esta norma IEC , que antes el ONA garantizaba trazabilidad, calibración y conformidad técnica. Esto contradice el propio ítem 6.1.1 de la Rev. 6, donde se declaran obligatorios los ensayos de tipo, aunque no todos figuran como tales en el listado ni están sometidos al mismo nivel de control, bajo la norma IEC 17025. Esta imposición: Desconoce homologaciones previamente otorgadas. Obliga a reinversiones innecesarias en ensayos destructivos y complejos, genera un problema de trazabilidad en los documentos no exigidos por la norma IEC 17025. al excluir al ONA en su desempeño Viola el principio de igualdad, privilegiando a quienes adaptaron sus informes a esta nueva versión, aunque el producto sea el mismo, con el fin de favorecer injustificadamente productos que no pasan las normas de ANDE y considerando la importancia del llamado amerita rigurosidad documental. Nos preguntamos: ¿Cómo se garantiza hoy la idoneidad técnica si se excluyen mecanismos ya validados sin ofrecer una transición técnica clara ni nuevos controles internos alternativos, que organismo reemplazara al ONA, y garantizara la trazabilidad de los ensayos presentados? 🧪 2. Nuevos requisitos sin fundamento técnico La Rev. 6 introduce conceptos ambiguos o contradictorios como: La aceptación de prototipos con prestaciones "superiores" (¿cómo se evalúa esto si deben ser idénticos al ofertado?). Repetición de ensayos durante la recepción, aunque ya hayan sido validados. Sustitución obligatoria de datos trazables anteriores, incluso sin cambios de diseño. Estas condiciones no mejoran técnicamente el producto, solo complican el proceso, rompen la coherencia jurídica y contradicen prácticas históricamente aceptadas por ANDE. 3. Eliminación del reconocimiento a laboratorios nacionales La Rev. 6 elimina el reconocimiento a los laboratorios de fábrica avalados por el ONA, desestimando la trazabilidad ya validada por el propio Sistema Nacional de Calidad paraguayo (Ley N.º 2194/03). Esto: Discrimina a fabricantes nacionales, al desconocer sus sistemas internos de control. Restringe la libre competencia, en abierta contradicción con la Ley N.º 7021/22 y los principios de legalidad y transparencia. ¿Qué ha cambiado realmente entre la Rev. 5 y la Rev. 6? 👉 Nada en cuanto al material, diseño o calidad del producto. Las nuevas restricciones no mejoran el desempeño, sino que añaden requisitos de forma, sin base técnica ni respaldo normativo internacional. De hecho, la Rev. 5 fue ampliamente utilizada sin objeciones en múltiples procesos licitatorios exitosos. Lo que sí cambia es el acceso: se agregan y modifican términos injustamente y perjudica a los oferentes válidamente homologados, que SI realizaron y cumplieron con sus exigencias afectando la seguridad jurídica, la igualdad de condiciones y el principio de razonabilidad que debe regir toda contratación pública. 19-06-2025 05-08-2025
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