Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 MUESTRAS Solicitamos se considere establecer como obligatoria la entrega de las muestras en el acto de apertura de ofertas, teniendo en cuenta que su presentación ya es un requisito obligatorio. Esta medida permitiría ejercer un control efectivo sobre cada oferente, garantizando que las muestras presentadas cumplan con los requisitos establecidos y evitando discrepancias posteriores. 19-06-2025 05-08-2025
22 Anexo: Especificación Técnica ANDE N° 02.44.22 – Rev. 5 H. para Descargadores de Sobretensión para Media Tensión De acuerdo a lo publicado en el Anexo: Especificación Técnica ANDE N° 02.44.22 – Rev. 5 H. para Descargadores de Sobretensión para Media Tensión, notamos que se introdujo el concepto ambiguo de “ensayos de tipo faltantes” Introducción arbitraria del concepto de “ensayos de tipo faltantes” en el ítem 5.1.4 La redacción introducida en el ítem 5.1.4 de la Especificación Técnica, al referirse a los “ensayos de tipo que no se hayan realizado en Laboratorios Acreditados conforme a la Norma ISO/IEC 17025 vigente”, da lugar a la figura ambigua y jurídicamente inexistente de los “ensayos de tipo faltantes”. Esta expresión no cuenta con definición técnica, respaldo normativo ni uso reconocido en estándares internacionales aplicables, lo que genera confusión respecto al alcance de los requisitos exigidos en el proceso de evaluación técnica de ofertas. Este concepto, al no estar definido de manera precisa ni en la norma técnica paraguaya ni en referencias internacionales de la IEC, ISO u otras entidades reconocidas, introduce un elemento de discrecionalidad que compromete los principios de legalidad, previsibilidad y transparencia de todo procedimiento de contratación pública. a) Contradicción con el ítem 5.1.1 La EETT establece en su ítem 5.1.1 que: “Los Ensayos de Tipo TIENEN POR OBJETO VERIFICAR LAS CARACTERÍSTICAS DE DISEÑO Y SU EJECUCIÓN ES OBLIGATORIA. Eventualmente puede solicitarse la repetición de algunos o todos los Ensayos de Tipo, de forma a verificar el nivel de calidad de fabricación del producto con el paso del tiempo ”. Esta disposición fija claramente que los ensayos de tipo —requisito técnico esencial— deben existir, ESTAR COMPLETOS Y SER ENTREGADOS AL MOMENTO DE LA EVALUACIÓN TÉCNICA de las ofertas. Por tanto, habilitar la realización de dichos ensayos durante la etapa de recepción, como lo plantea el ítem 5.1.4, contradice abiertamente este mandato y desnaturaliza el objeto mismo de los ensayos de tipo. Los ensayos de tipo son, por definición técnica, destructivos, costosos, no replicables sin pérdida de trazabilidad, y constituyen el eje central de la validación previa del producto. Permitir su realización posterior a la adjudicación, bajo el rótulo de “faltantes”, desvirtúa la finalidad del proceso licitatorio, donde la evaluación técnica debe ser exhaustiva, objetiva y previa. b) Vulneración de principios fundamentales de contratación pública La redacción del ítem 5.1.4 habilita un escenario en el que puede adjudicarse un contrato sin contar con una validación técnica integral previa, ya que la ANDE se reserva la posibilidad de completar requerimientos esenciales en una etapa post-adjudicación. Este mecanismo es incompatible con los principios de: • Igualdad entre oferentes, ya que permite la corrección extemporánea de falencias técnicas a unos y no necesariamente a todos los participantes. • Libre concurrencia, al establecer barreras implícitas e imprevisibles que afectan a fabricantes cuyos laboratorios internos, sin supervisión de ningún ente regulador como el ONA. • Seguridad jurídica, al dejar abierta la posibilidad de introducción de nuevos requerimientos técnicos no contenidos originalmente en la EETT, o de interpretación discrecional sobre la validez de los ensayos presentados. c) Impacto económico y técnico desproporcionado e imprevisible Este punto resulta especialmente agraviante, pues impone al proveedor la obligación de asumir unilateralmente todos los costos asociados a la repetición de ensayos que, en muchos casos, no son posibles de replicar sin dañar irreversiblemente el equipo. Más aún, algunos laboratorios internacionales pueden no aceptar realizar estudios sobre equipos ya terminados que no cumplan condiciones específicas o cuyo diseño esté cerrado, lo que puede impedir técnica o logísticamente la ejecución de estas pruebas. En la práctica, esto representa un traslado de riesgo no previsto ni justificado técnica o legalmente al proveedor, que debe aceptar de forma forzosa las condiciones y costos derivados de una eventual reinterpretación de requisitos por parte de la ANDE. Esta situación representa un desequilibrio contractual que atenta contra la buena fe en las relaciones contractuales administrativas. ________________________________________ 2. Imposición de nuevos requisitos sin transición ni reconocimiento de validez previa En los puntos 5.1.4 a 5.1.4.3, se impone la repetición obligatoria de ensayos no realizados en laboratorios ISO/IEC 17025, sin admitir la validez de ensayos anteriormente aceptados por ANDE y realizados sobre muestras idénticas con trazabilidad metrológica validada por el ONA. Esto constituye: • Una violación al principio de confianza legítima, al modificar de manera retroactiva las condiciones previamente aceptadas, solo por el hecho de que oferente que no ganen recurrentemente dejaron de ganar por los altos costos que representan sus productos. • Una carga económica desproporcionada, ya que los ensayos de tipo alcanzan en algunos casos valores superiores a USD 60.000, sin justificación técnica ni referencia al estado del arte en pruebas eléctricas, sin contar que los mismos son por equipo ensayado y son totalmente destructivos. • Una negación al derecho de oferentes que tienen documentación vigente, actualizada y validada con base en revisiones anteriores, los cambios otorgados solo buscan dar ventaja a oferentes particulares o puntales no están realizadas de forma objetiva o genérica que genere realmente una igualdad. 19-06-2025 05-08-2025
23 Item 2. Seccionador NH. EE.TT. 02.21.28 – Rev. 6 Considerando el punto 6.1.3 de las especificaciones técnicas que dice: "Si el fabricante hubiera realizado los ensayos de tipo de acuerdo a una Norma o recomendación diferente a la solicitada... y que ANDE se reserva el derecho de aceptarlas o solicitar la repetición de estos ensayos". Solicitamos por favor confirmar si que serán aceptados ensayos de tipo con la norma IEC 60947-3 para los ensayos no eléctricos. Les pedimos tener en cuenta que en el punto 4.2 y sus características constructivas se exige que el seccionador debe ser diseñado y fabricado de acuerdo a lo establecido en las Normas IEC 60947-1, 60947-3 y en las demás Normas IEC relevantes. 19-06-2025 05-08-2025
24 Plazos Solicitamos a la convocante considerar una prórroga de al menos 15 días, teniendo en cuenta la magnitud de la licitación y de manera a permitir y a la vez conseguir mayor cantidad de oferentes. 19-06-2025 05-08-2025
25 Formas de pago 10 % final Consultamos a la Convocante respecto a un vacío legal detectado en los pliegos, dado que si bien se establece que el Certificado de Recepción Provisional (CRP) debe emitirse dentro de los treinta (30) días corridos posteriores a la entrega completa de los bienes, no se prevé consecuencia alguna en caso de mora administrativa por parte de la Contratante, lo que genera un evidente desequilibrio contractual frente a las severas sanciones aplicadas al proveedor por atrasos; en consecuencia, solicitamos se aclare que ocurre a partir del día 31 sin Certificado de recepcion provisional o, en su defecto, el silencio positivo (CRP tácito) a fin de garantizar seguridad jurídica y equidad en el cumplimiento de las obligaciones contractuales, Que ocurre si no cumple la convocante o administradores en emitir el CRP en 30 dias el dia 31 la convocante libera el pago del 10% retenido en la carta de credito?, seria de su estimada consideracion indicar? 10-09-2025 11-09-2025
26 Formas de pago 10 % final En atención a que el Pliego de Bases y Condiciones establece que la Contratante deberá emitir el Certificado de Recepción Provisional (CRP) dentro de los treinta (30) días corridos desde la entrega completa, pero no prevé consecuencia alguna en caso de mora administrativa en su emisión, solicitamos a la Convocante que se pronuncie de manera expresa e inequívoca indicando cuál de las siguientes alternativas corresponde aplicar: (i) que, transcurrido el día treinta sin emisión de CRP ni observaciones técnicas debidamente fundadas, se entenderá configurada la mora automática de la Contratante con el consecuente pago de intereses hasta la emisión y pago efectivo, o (ii) que se aplicará el criterio de silencio positivo, considerándose el CRP tácitamente emitido a efectos de habilitar el pago retenido; en caso contrario, agradeceremos se aclare expresamente cuál es el mecanismo previsto para evitar que la falta de emisión del CRP deje al proveedor sin posibilidad de cobro ni reparación, de modo a garantizar seguridad jurídica y equilibrio contractual. Se solicita evitar respuestas Genericas "Al respecto, favor sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, lo indicado en el Pliego de Bases y Condiciones, cuya copia obra en su poder." a fin de evitar protestas innecesarias y recurrir a DNCP para su aclaracion. 10-09-2025 11-09-2025
27 Duda respecto al Formulario de Oferta a Presentar Solicitamos se aclare cuál es el formulario de oferta que corresponde presentar, dado que se encuentra disponible tanto en el apartado de descarga como en los modelos de formulario, lo que genera confusión 11-09-2025 11-09-2025
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