Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En lo dispuesto en la sección “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica” (página 16/44), específicamente en el inciso “all” el PBC requiere: “El Oferente deberá contar con (01) una oficina y/o sucursal en por lo menos 3 (tres) de las siguientes ciudades: Pilar, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Encarnación, Coronel Oviedo, Villarrica, San Ignacio Misiones o Concepción.”
Solicitamos se evalúe la posibilidad de incluir la ciudad de Asunción dentro del listado de ciudades consideradas para acreditar capacidad técnica, conforme al numeral que exige contar con oficina y/o sucursal en al menos tres (3) ciudades específicas, en consideración de que toda exigencia documental o técnica debe guardar relación directa con el objeto contractual y no constituir una barrera injustificada a la libre competencia.
En ese marco, la exclusión de Asunción como ciudad válida para acreditar capacidad técnica resulta restrictiva, considerando que en la misma concentra la mayor cantidad de locales operativos que requieren servicio permanente y constante, lo que la convierte en un punto crítico para el cumplimiento contractual. Contar con infraestructura local en dicha ciudad es esencial para asegurar eficiencia operativa, trazabilidad y capacidad de respuesta inmediata. La exclusión de Asunción como ciudad válida para acreditar capacidad técnica podría desincentivar la participación de oferentes con presencia instalada, afectando la libre concurrencia y el principio de igualdad de condiciones.
05-08-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
En lo dispuesto en la sección “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica” (página 16/44), específicamente en el inciso “all” el PBC requiere: “El Oferente deberá contar con (01) una oficina y/o sucursal en por lo menos 3 (tres) de las siguientes ciudades: Pilar, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Encarnación, Coronel Oviedo, Villarrica, San Ignacio Misiones o Concepción.”
Solicitamos se evalúe la posibilidad de incluir la ciudad de Asunción dentro del listado de ciudades consideradas para acreditar capacidad técnica, conforme al numeral que exige contar con oficina y/o sucursal en al menos tres (3) ciudades específicas, en consideración de que toda exigencia documental o técnica debe guardar relación directa con el objeto contractual y no constituir una barrera injustificada a la libre competencia.
En ese marco, la exclusión de Asunción como ciudad válida para acreditar capacidad técnica resulta restrictiva, considerando que en la misma concentra la mayor cantidad de locales operativos que requieren servicio permanente y constante, lo que la convierte en un punto crítico para el cumplimiento contractual. Contar con infraestructura local en dicha ciudad es esencial para asegurar eficiencia operativa, trazabilidad y capacidad de respuesta inmediata. La exclusión de Asunción como ciudad válida para acreditar capacidad técnica podría desincentivar la participación de oferentes con presencia instalada, afectando la libre concurrencia y el principio de igualdad de condiciones.
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS TRABAJOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS TRABAJOS, sección CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS, Ítem 3. PRODUCTOS E INSUMOS (página 20/44): expresa: “las ofertas deberán incluir las especificaciones técnicas de los tipos de insecticidas y cebos a utilizar.
El oferente deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio la aplicación de un insecticida larvicida recubrimiento transparente biopolimérico en base acuosa lista para usar en formato líquido con Piriproxifen y/o Alfa-cipermeetrina y/o d-Alletrina como sustancia activa que lleva en suspensión microcápsulas poliméricas insecticidas, acaricidas y reguladores del crecimiento de insectos, con acción residual de 3 meses resistentes a lluvias contra todo tipo de mosquitos e insectos”
A la luz de dicha exigencia, se solicita aclaración respecto a los siguientes puntos:
1. Restricción a Formato “Listo para Usar”: ¿Cuál es la justificación técnica y legal para exigir exclusivamente productos en formato “listo para usar”, excluyendo formulaciones concentradas que permiten dosificación ajustada al grado de infestación y tipo de insecto a combatir? Se observa que los productos concentrados, además de ser más eficientes en términos operativos y económicos, permiten una mayor adaptabilidad técnica al contexto de aplicación y efectividad, especialmente en servicios de gran envergadura, donde el volumen de producto requerido en formato “listo para usar” podría dificultar la logística de traslado y aplicación.
También, en relación a los productos e insumos, en el aparado Capacidad Técnica (página 15/44), en cuanto a los requisitos de capacidad técnica, se exige:
d. Ensayos de Eficacia del producto ofertado.
e. Informe de toxicología aguda del producto ofertado.
f. Certificado de análisis del fabricante del producto ofertado
Se solicita a la entidad convocante que tenga a bien aclarar el fundamento técnico y jurídico de dicha exigencia, considerando que:
Los productos químicos requeridos en el servicio (insecticidas y larvicidas) son de venta libre, conforme a la normativa vigente en materia de comercialización y uso de productos químicos en el país.
La información técnica relativa a eficacia, toxicología y composición se encuentra disponible en las etiquetas y fichas técnicas oficiales del fabricante, las cuales son documentos reconocidos y válidos para efectos de trazabilidad, seguridad y uso responsable del producto.
En virtud de lo anterior, se consulta si la exigencia de presentar documentación adicional (ensayos, informes y certificados específicos) no podría considerarse una duplicación innecesaria de requisitos, que podría restringir la participación de oferentes que cumplen con las condiciones técnicas y legales mediante documentación estándar del fabricante, para cuya producción y comercialización han debido contar con las respectivas verificaciones y autorizaciones de la autoridad competente.
Asimismo, se solicita se evalúe la posibilidad de admitir como válidos, para efectos de cumplimiento documental, las fichas técnicas oficiales, etiquetas del producto y demás documentación de respaldo emitida por el fabricante, conforme al principio de proporcionalidad, y al principio de libre concurrencia que rige los procedimientos de contratación pública.
En el apartado de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS TRABAJOS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS TRABAJOS, sección CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS, Ítem 3. PRODUCTOS E INSUMOS (página 20/44): expresa: “las ofertas deberán incluir las especificaciones técnicas de los tipos de insecticidas y cebos a utilizar.
El oferente deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio la aplicación de un insecticida larvicida recubrimiento transparente biopolimérico en base acuosa lista para usar en formato líquido con Piriproxifen y/o Alfa-cipermeetrina y/o d-Alletrina como sustancia activa que lleva en suspensión microcápsulas poliméricas insecticidas, acaricidas y reguladores del crecimiento de insectos, con acción residual de 3 meses resistentes a lluvias contra todo tipo de mosquitos e insectos”
A la luz de dicha exigencia, se solicita aclaración respecto a los siguientes puntos:
1. Restricción a Formato “Listo para Usar”: ¿Cuál es la justificación técnica y legal para exigir exclusivamente productos en formato “listo para usar”, excluyendo formulaciones concentradas que permiten dosificación ajustada al grado de infestación y tipo de insecto a combatir? Se observa que los productos concentrados, además de ser más eficientes en términos operativos y económicos, permiten una mayor adaptabilidad técnica al contexto de aplicación y efectividad, especialmente en servicios de gran envergadura, donde el volumen de producto requerido en formato “listo para usar” podría dificultar la logística de traslado y aplicación.
También, en relación a los productos e insumos, en el aparado Capacidad Técnica (página 15/44), en cuanto a los requisitos de capacidad técnica, se exige:
d. Ensayos de Eficacia del producto ofertado.
e. Informe de toxicología aguda del producto ofertado.
f. Certificado de análisis del fabricante del producto ofertado
Se solicita a la entidad convocante que tenga a bien aclarar el fundamento técnico y jurídico de dicha exigencia, considerando que:
Los productos químicos requeridos en el servicio (insecticidas y larvicidas) son de venta libre, conforme a la normativa vigente en materia de comercialización y uso de productos químicos en el país.
La información técnica relativa a eficacia, toxicología y composición se encuentra disponible en las etiquetas y fichas técnicas oficiales del fabricante, las cuales son documentos reconocidos y válidos para efectos de trazabilidad, seguridad y uso responsable del producto.
En virtud de lo anterior, se consulta si la exigencia de presentar documentación adicional (ensayos, informes y certificados específicos) no podría considerarse una duplicación innecesaria de requisitos, que podría restringir la participación de oferentes que cumplen con las condiciones técnicas y legales mediante documentación estándar del fabricante, para cuya producción y comercialización han debido contar con las respectivas verificaciones y autorizaciones de la autoridad competente.
Asimismo, se solicita se evalúe la posibilidad de admitir como válidos, para efectos de cumplimiento documental, las fichas técnicas oficiales, etiquetas del producto y demás documentación de respaldo emitida por el fabricante, conforme al principio de proporcionalidad, y al principio de libre concurrencia que rige los procedimientos de contratación pública.
Experiencia requerida y Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia.
En la sección “EXPERIENCIA REQUERIDA” y los “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA” obrante en la página 15/44 del PBC, se requiere la presentación de “Copia de facturaciones de venta acompañadas indefectiblemente de sus contratos y sus respectivas recepciones finales que avalen la experiencia requerida por un monto equivalente al 70% como mínimo del monto máximo del lote ofertado de la presente licitación dentro de los años 2022, 2023 y 2024.”
Considerando que el objeto del llamado corresponde a la prestación de servicios de fumigación, y que el monto máximo del lote ofertado es elevado, se solicita a la UOC que tenga a bien considerar las siguientes adecuaciones:
1- Que el porcentaje mínimo de facturaciones de venta exigido para acreditar experiencia técnica sea reducido al 30% del monto máximo del lote ofertado, conforme a criterios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Ley N° 7021/22, del mismo modo en que se establecen en la generalidad de los Pliegos de Bases y Condiciones. Esta reducción permitiría ampliar la base de oferentes calificados, sin comprometer la calidad ni la solvencia técnica requerida, con base a los estudios realizados para la determinación del PBC estándar.
2- Ampliación del periodo de evaluación de experiencia: Que el periodo de evaluación de experiencia sea extendido de tres (3) a cinco (5) años, incluyendo los ejercicios fiscales 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, conforme al principio de concurrencia. Esta ampliación permitiría considerar antecedentes válidos de empresas que han prestado servicios de fumigación en años previos, sin limitar injustificadamente la participación.
05-08-2025
Experiencia requerida y Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia.
En la sección “EXPERIENCIA REQUERIDA” y los “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA” obrante en la página 15/44 del PBC, se requiere la presentación de “Copia de facturaciones de venta acompañadas indefectiblemente de sus contratos y sus respectivas recepciones finales que avalen la experiencia requerida por un monto equivalente al 70% como mínimo del monto máximo del lote ofertado de la presente licitación dentro de los años 2022, 2023 y 2024.”
Considerando que el objeto del llamado corresponde a la prestación de servicios de fumigación, y que el monto máximo del lote ofertado es elevado, se solicita a la UOC que tenga a bien considerar las siguientes adecuaciones:
1- Que el porcentaje mínimo de facturaciones de venta exigido para acreditar experiencia técnica sea reducido al 30% del monto máximo del lote ofertado, conforme a criterios de razonabilidad y proporcionalidad establecidos en la Ley N° 7021/22, del mismo modo en que se establecen en la generalidad de los Pliegos de Bases y Condiciones. Esta reducción permitiría ampliar la base de oferentes calificados, sin comprometer la calidad ni la solvencia técnica requerida, con base a los estudios realizados para la determinación del PBC estándar.
2- Ampliación del periodo de evaluación de experiencia: Que el periodo de evaluación de experiencia sea extendido de tres (3) a cinco (5) años, incluyendo los ejercicios fiscales 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, conforme al principio de concurrencia. Esta ampliación permitiría considerar antecedentes válidos de empresas que han prestado servicios de fumigación en años previos, sin limitar injustificadamente la participación.
En el PBC correspondiente al presente llamado, se observa una contradicción entre lo dispuesto en la sección “DATOS DE LA CONVOCATORIA”, y lo exigido en el apartado de “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA”.-
En la (página 9/44), bajo el título “Autorización del Fabricante”, se indica expresamente que: “Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: NO APLICA.”
Sin embargo, bajo el título “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica” (página 16/44), específicamente en el inciso “ax”, se exige: “AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE Y/O REPRESENTANTE Y/O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO, DEL PRODUCTO OFERTADO COMO INSECTICIDA.”
Dado que ambas disposiciones se refieren al mismo documento y al mismo producto (insecticida), pero presentan criterios divergentes respecto a la exigencia de la autorización, se solicita a la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) que tenga a bien aclarar cuál de las dos disposiciones prevalece para efectos de la presentación y evaluación de ofertas.
La aclaración solicitada resulta indispensable para garantizar la correcta preparación de la oferta, evitar interpretaciones contradictorias, y asegurar la igualdad de condiciones entre los oferentes conforme a los principios de transparencia y legalidad que rigen la contratación pública.
En el PBC correspondiente al presente llamado, se observa una contradicción entre lo dispuesto en la sección “DATOS DE LA CONVOCATORIA”, y lo exigido en el apartado de “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA EVALUAR EL CRITERIO DE CAPACIDAD TÉCNICA”.-
En la (página 9/44), bajo el título “Autorización del Fabricante”, se indica expresamente que: “Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: NO APLICA.”
Sin embargo, bajo el título “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica” (página 16/44), específicamente en el inciso “ax”, se exige: “AUTORIZACIÓN DEL FABRICANTE Y/O REPRESENTANTE Y/O DISTRIBUIDOR AUTORIZADO, DEL PRODUCTO OFERTADO COMO INSECTICIDA.”
Dado que ambas disposiciones se refieren al mismo documento y al mismo producto (insecticida), pero presentan criterios divergentes respecto a la exigencia de la autorización, se solicita a la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) que tenga a bien aclarar cuál de las dos disposiciones prevalece para efectos de la presentación y evaluación de ofertas.
La aclaración solicitada resulta indispensable para garantizar la correcta preparación de la oferta, evitar interpretaciones contradictorias, y asegurar la igualdad de condiciones entre los oferentes conforme a los principios de transparencia y legalidad que rigen la contratación pública.
En el PBC se ha identificado una contradicción relevante entre lo establecido en el apartado “EXPERIENCIA REQUERIDA” y lo dispuesto en los “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA”, específicamente en relación con el porcentaje mínimo exigido de experiencia comprobable.
En la página 15/44, bajo el apartado “Experiencia Requerida”, se establece que los oferentes deberán: “Demostrar experiencia específicamente en servicio de fumigación con facturaciones de venta y recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los años 2022, 2023 y 2024.”
No obstante, en la misma página en el numeral 2 del apartado “Requisitos Documentales para la evaluación de la experiencia”, se exige: “Copia de facturaciones de venta acompañadas indefectiblemente de sus contratos y sus respectivas recepciones finales que avalen la experiencia requerida por un monto equivalente al 70% como mínimo del monto máximo del lote ofertado de la presente licitación dentro de los años 2022, 2023 y 2024.”
Ante esta divergencia, se solicita a la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) que tenga a bien aclarar cuál es el porcentaje correcto que será exigido para acreditar la experiencia técnica, a fin de evitar interpretaciones contradictorias que puedan afectar la preparación de las ofertas y el principio de igualdad entre los oferentes.
¿El porcentaje mínimo de experiencia exigido es del 50% del monto total ofertado, O, debe acreditarse el 70% del monto máximo del lote ofertado?
La precisión sobre este punto resulta esencial para garantizar la legalidad, transparencia y previsibilidad del proceso licitatorio, conforme a los principios rectores que rigen las Contrataciones Públicas.
En el PBC se ha identificado una contradicción relevante entre lo establecido en el apartado “EXPERIENCIA REQUERIDA” y lo dispuesto en los “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA”, específicamente en relación con el porcentaje mínimo exigido de experiencia comprobable.
En la página 15/44, bajo el apartado “Experiencia Requerida”, se establece que los oferentes deberán: “Demostrar experiencia específicamente en servicio de fumigación con facturaciones de venta y recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los años 2022, 2023 y 2024.”
No obstante, en la misma página en el numeral 2 del apartado “Requisitos Documentales para la evaluación de la experiencia”, se exige: “Copia de facturaciones de venta acompañadas indefectiblemente de sus contratos y sus respectivas recepciones finales que avalen la experiencia requerida por un monto equivalente al 70% como mínimo del monto máximo del lote ofertado de la presente licitación dentro de los años 2022, 2023 y 2024.”
Ante esta divergencia, se solicita a la Unidad Operativa de Contrataciones (UOC) que tenga a bien aclarar cuál es el porcentaje correcto que será exigido para acreditar la experiencia técnica, a fin de evitar interpretaciones contradictorias que puedan afectar la preparación de las ofertas y el principio de igualdad entre los oferentes.
¿El porcentaje mínimo de experiencia exigido es del 50% del monto total ofertado, O, debe acreditarse el 70% del monto máximo del lote ofertado?
La precisión sobre este punto resulta esencial para garantizar la legalidad, transparencia y previsibilidad del proceso licitatorio, conforme a los principios rectores que rigen las Contrataciones Públicas.
En la página 15/44, en la sección “EXPERIENCIA REQUERIDA” y los “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA”, específicamente en los numerales 2 y 3, se exige: “2. Copia de facturaciones de venta acompañadas indefectiblemente de sus contratos y SUS RESPECTIVAS RECEPCIONES FINALES que avalen la experiencia requerida por un monto equivalente al 70% como mínimo del monto máximo del lote ofertado de la presente licitación dentro de los años 2022, 2023 y 2024.- 3. Presentación como mínimo de 3 (tres) CERTIFICADOS O ACTAS DE RECEPCIÓN FINAL Específicamente en servicio de fumigación, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 05 (cinco) años (2020 2021 2022 2023 2024). (Dicho documento deberá estar debidamente sellado y firmado por el responsable que lo emitió)”
Dado que el objeto del presente llamado corresponde a la prestación de servicios de fumigación, y en la ejecución de estos contratos, las entidades contratantes emiten certificados de cumplimiento o constancias de prestación satisfactoria, que acreditan la ejecución conforme a lo pactado, sin que exista un certificado o acta formal de “RECEPCIÓN FINAL”, que corresponden a contratos de otra índole, se solicita a la UOC que tenga a bien aclarar si, en el marco de esta licitación de servicios de fumigación, se aceptará como válidos los certificados de prestación satisfactoria o constancias de cumplimiento emitidas por las entidades contratantes, en conjunto con los contratos y facturas, para efectos de acreditar la experiencia técnica exigida.
La precisión sobre este punto resulta esencial para garantizar la legalidad, transparencia y previsibilidad del proceso licitatorio, conforme a los principios rectores que rigen las Contrataciones Públicas, con base en los mecanismos y procedimientos utilizados efectivamente en la ejecución de los contratos.
En la página 15/44, en la sección “EXPERIENCIA REQUERIDA” y los “REQUISITOS DOCUMENTALES PARA LA EVALUACIÓN DE LA EXPERIENCIA”, específicamente en los numerales 2 y 3, se exige: “2. Copia de facturaciones de venta acompañadas indefectiblemente de sus contratos y SUS RESPECTIVAS RECEPCIONES FINALES que avalen la experiencia requerida por un monto equivalente al 70% como mínimo del monto máximo del lote ofertado de la presente licitación dentro de los años 2022, 2023 y 2024.- 3. Presentación como mínimo de 3 (tres) CERTIFICADOS O ACTAS DE RECEPCIÓN FINAL Específicamente en servicio de fumigación, expedidos por Instituciones Públicas o Privadas dentro de los últimos 05 (cinco) años (2020 2021 2022 2023 2024). (Dicho documento deberá estar debidamente sellado y firmado por el responsable que lo emitió)”
Dado que el objeto del presente llamado corresponde a la prestación de servicios de fumigación, y en la ejecución de estos contratos, las entidades contratantes emiten certificados de cumplimiento o constancias de prestación satisfactoria, que acreditan la ejecución conforme a lo pactado, sin que exista un certificado o acta formal de “RECEPCIÓN FINAL”, que corresponden a contratos de otra índole, se solicita a la UOC que tenga a bien aclarar si, en el marco de esta licitación de servicios de fumigación, se aceptará como válidos los certificados de prestación satisfactoria o constancias de cumplimiento emitidas por las entidades contratantes, en conjunto con los contratos y facturas, para efectos de acreditar la experiencia técnica exigida.
La precisión sobre este punto resulta esencial para garantizar la legalidad, transparencia y previsibilidad del proceso licitatorio, conforme a los principios rectores que rigen las Contrataciones Públicas, con base en los mecanismos y procedimientos utilizados efectivamente en la ejecución de los contratos.
PLAN DE EJECUCION DE LOS SERVICIOS: DETALLES DE SERVICIO Y SUS PARTICULARIDADES, Para el Ítem Hospital Central (Subsuelo 1 y 2 - del 1º al 8º Piso-). y el Ítem Parque de la Salud - Parque Urbano. DESCRIPCIÓN DE FRECUENCIA TENTATIVA DEL SERVICIO, 5. Parque de la Salud y Parque Urbano, en este numeral nombran al PARQUE URBANO y también aparece en la página 25/44 LOTE Nº 1, Item 2 Parque Urbano con 100.000 m2 pero en la PLANILLA DE PRECIOS descargada del portal no se encuentra ni en el Lote Nº 1 ni en el Lote Nº 2. Favor modificar las Especificaciones Técnicas o la PLANILLA DE PRECIOS.
PLAN DE EJECUCION DE LOS SERVICIOS: DETALLES DE SERVICIO Y SUS PARTICULARIDADES, Para el Ítem Hospital Central (Subsuelo 1 y 2 - del 1º al 8º Piso-). y el Ítem Parque de la Salud - Parque Urbano. DESCRIPCIÓN DE FRECUENCIA TENTATIVA DEL SERVICIO, 5. Parque de la Salud y Parque Urbano, en este numeral nombran al PARQUE URBANO y también aparece en la página 25/44 LOTE Nº 1, Item 2 Parque Urbano con 100.000 m2 pero en la PLANILLA DE PRECIOS descargada del portal no se encuentra ni en el Lote Nº 1 ni en el Lote Nº 2. Favor modificar las Especificaciones Técnicas o la PLANILLA DE PRECIOS.
all. El Oferente deberá contar con (01) una oficina y/o sucursal en por lo menos 3 (tres) de las siguientes ciudades: Pilar, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Encarnación, Coronel Oviedo, Villarrica, San Ignacio Misiones o Concepción. Para demostrar el cumplimiento de este requisito deberá presentar los siguientes documentos:
Si el Inmueble donde opera la empresa fumigadora es propio, deberá presentar los documentos que demuestren que el oferente es propietario, tales documentos copia autenticada del título de propiedad y/o copia del impuesto inmobiliario vigente.
Si el Inmueble donde opera la empresa fumigadora es alquilado, deberá presentar copia autenticada del contrato del alquiler.
De no poseer en la actualidad oficina y/o sucursal, deberá presentar Acuerdo Compromiso de alquiler y/o compra de inmueble, suscripto con un particular y acompañado de la copia autenticada del título de propiedad y copia autenticada del impuesto inmobiliario vigente del propietario con quien se suscribió el acuerdo compromiso, de tal forma a tornarlo operativo desde el momento de la adjudicación.
Solicitamos presentar Declaración Jurada de adquirir o alquilar locales en las ciudades nombradas y además Asunción, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADOS.
all. El Oferente deberá contar con (01) una oficina y/o sucursal en por lo menos 3 (tres) de las siguientes ciudades: Pilar, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Encarnación, Coronel Oviedo, Villarrica, San Ignacio Misiones o Concepción. Para demostrar el cumplimiento de este requisito deberá presentar los siguientes documentos:
Si el Inmueble donde opera la empresa fumigadora es propio, deberá presentar los documentos que demuestren que el oferente es propietario, tales documentos copia autenticada del título de propiedad y/o copia del impuesto inmobiliario vigente.
Si el Inmueble donde opera la empresa fumigadora es alquilado, deberá presentar copia autenticada del contrato del alquiler.
De no poseer en la actualidad oficina y/o sucursal, deberá presentar Acuerdo Compromiso de alquiler y/o compra de inmueble, suscripto con un particular y acompañado de la copia autenticada del título de propiedad y copia autenticada del impuesto inmobiliario vigente del propietario con quien se suscribió el acuerdo compromiso, de tal forma a tornarlo operativo desde el momento de la adjudicación.
Solicitamos presentar Declaración Jurada de adquirir o alquilar locales en las ciudades nombradas y además Asunción, EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADOS.
Deben cancelar este llamado y volver a solicitar presupuesto de los servicios a prestar porque sinceramente esto es una caradurez de la convocante y de la empresa Fumipro, esta empresa jamas realizo ninguna fumigacion en central ni en interiores, nunca se le vio, ratas, cucarachas, moscas y mosquitos abundan en los hospitales. Tienen que tener consideracion y respeto hacia a los asegurados, las empresas que tienen experiencia en el rubro sabe el monto maximo a contratar, ojala que todos los implicados en este llamado que prepararon y autorizaron se vaya en su casa por querer robar a este sufrido pueblo.....
Deben cancelar este llamado y volver a solicitar presupuesto de los servicios a prestar porque sinceramente esto es una caradurez de la convocante y de la empresa Fumipro, esta empresa jamas realizo ninguna fumigacion en central ni en interiores, nunca se le vio, ratas, cucarachas, moscas y mosquitos abundan en los hospitales. Tienen que tener consideracion y respeto hacia a los asegurados, las empresas que tienen experiencia en el rubro sabe el monto maximo a contratar, ojala que todos los implicados en este llamado que prepararon y autorizaron se vaya en su casa por querer robar a este sufrido pueblo.....