En cuanto a este punto, el PBC menciona: “Demostrar la experiencia en Específicamente en servicio de fumigación con facturaciones de venta y recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: dentro de los 3 últimos (2022, 2023, 2024) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación.”
La exigencia de contar con el porcentaje de facturación en los últimos (3) tres años constituye una condición notoriamente excluyente y carente de justificación técnica. Solicitamos que este periodo se amplie a los últimos (5) años tal como la Convocante consignó en llamados de objeto similar en ejercidos anteriores, con precio de referencial sustancialmente menor a esta licitación.
La ampliación solicitada permitiría una participación más inclusiva y competitiva, sin afectar la finalidad del requisito, que es la verificación de la capacidad técnica de los oferentes, conforme a los principios de igualdad y libre concurrencia, consagrados la Ley 7021/22.
En cuanto a este punto, el PBC menciona: “Demostrar la experiencia en Específicamente en servicio de fumigación con facturaciones de venta y recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: dentro de los 3 últimos (2022, 2023, 2024) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación.”
La exigencia de contar con el porcentaje de facturación en los últimos (3) tres años constituye una condición notoriamente excluyente y carente de justificación técnica. Solicitamos que este periodo se amplie a los últimos (5) años tal como la Convocante consignó en llamados de objeto similar en ejercidos anteriores, con precio de referencial sustancialmente menor a esta licitación.
La ampliación solicitada permitiría una participación más inclusiva y competitiva, sin afectar la finalidad del requisito, que es la verificación de la capacidad técnica de los oferentes, conforme a los principios de igualdad y libre concurrencia, consagrados la Ley 7021/22.
El PBC exige presentar “Copia de facturaciones de venta acompañadas indefectiblemente de sus contratos y sus respectivas recepciones finales”.
Se solicita aclarar si la exigencia podrá ser cumplida con contratos y certificados de prestación del servicio, dado que el Certificado de Recepción Final es un documento característico de los contratos públicos y más específicamente de obras públicas. Por tanto, lo adecuado sería la presentación de certificados de cumplimiento de servicios, dado que el objeto de esta licitación es la prestación de un servicio.
Se podrá dar por cumplido este requisito solo con los contratos ya que las recepciones finales son mas bien para OBRAS/CONSTRUCCIONES y este es un llamado de SERVICIOS donde las contratantes otorgan Certificados de Servicios y no de recepciones finales.
El PBC exige presentar “Copia de facturaciones de venta acompañadas indefectiblemente de sus contratos y sus respectivas recepciones finales”.
Se solicita aclarar si la exigencia podrá ser cumplida con contratos y certificados de prestación del servicio, dado que el Certificado de Recepción Final es un documento característico de los contratos públicos y más específicamente de obras públicas. Por tanto, lo adecuado sería la presentación de certificados de cumplimiento de servicios, dado que el objeto de esta licitación es la prestación de un servicio.
Se podrá dar por cumplido este requisito solo con los contratos ya que las recepciones finales son mas bien para OBRAS/CONSTRUCCIONES y este es un llamado de SERVICIOS donde las contratantes otorgan Certificados de Servicios y no de recepciones finales.
El PBC establece, en el apartado de Especificaciones Técnicas, que el oferente deberá incluir, con carácter obligatorio, la aplicación de:
“…un insecticida larvicida recubrimiento transparente biopolimérico en base acuosa lista para usar en formato líquido con Piriproxifen y/o Alfa-cipermetrina y/o d-Alletrina como sustancia activa que lleva en suspensión microcápsulas poliméricas insecticidas, acaricidas y reguladores del crecimiento de insectos, con acción residual de 3 meses resistentes a lluvias contra todo tipo de mosquitos e insectos.”
Se solicita que, en lugar de exigir una formulación predeterminada, se reformule el requisito permitiendo el uso de productos que contengan los principios activos especificados, independientemente de la forma farmacotécnica o tipo de formulación, siempre que se acredite su eficacia, registro sanitario y uso permitido por la autoridad competente.
Esta propuesta es congruente con la práctica habitual en licitaciones similares realizadas por otras instituciones públicas, donde se establece como requerimiento técnico el principio activo, y no una fórmula comercial cerrada, permitiendo así una mayor pluralidad de ofertas, participación efectiva de empresas con experiencia comprobada y cumplimiento del principio de concurrencia, igualdad y razonabilidad consagrado en la Ley Nº 7021/22.
Asimismo, resulta redundante exigir simultáneamente ensayos de eficacia del producto ofertado, informe de toxicología aguda del producto ofertado, certificado de análisis del fabricante, cuando ya se cuenta con la autorización de DINAVISA para la prestación de los servicios.
El PBC establece, en el apartado de Especificaciones Técnicas, que el oferente deberá incluir, con carácter obligatorio, la aplicación de:
“…un insecticida larvicida recubrimiento transparente biopolimérico en base acuosa lista para usar en formato líquido con Piriproxifen y/o Alfa-cipermetrina y/o d-Alletrina como sustancia activa que lleva en suspensión microcápsulas poliméricas insecticidas, acaricidas y reguladores del crecimiento de insectos, con acción residual de 3 meses resistentes a lluvias contra todo tipo de mosquitos e insectos.”
Se solicita que, en lugar de exigir una formulación predeterminada, se reformule el requisito permitiendo el uso de productos que contengan los principios activos especificados, independientemente de la forma farmacotécnica o tipo de formulación, siempre que se acredite su eficacia, registro sanitario y uso permitido por la autoridad competente.
Esta propuesta es congruente con la práctica habitual en licitaciones similares realizadas por otras instituciones públicas, donde se establece como requerimiento técnico el principio activo, y no una fórmula comercial cerrada, permitiendo así una mayor pluralidad de ofertas, participación efectiva de empresas con experiencia comprobada y cumplimiento del principio de concurrencia, igualdad y razonabilidad consagrado en la Ley Nº 7021/22.
Asimismo, resulta redundante exigir simultáneamente ensayos de eficacia del producto ofertado, informe de toxicología aguda del producto ofertado, certificado de análisis del fabricante, cuando ya se cuenta con la autorización de DINAVISA para la prestación de los servicios.
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
En el apartado “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica”, inciso all., el Pliego establece:
“El Oferente deberá contar con (01) una oficina y/o sucursal en por lo menos 3 (tres) de las siguientes ciudades: Pilar, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Encarnación, Coronel Oviedo, Villarrica, San Ignacio Misiones o Concepción.”
Al respecto, solicitamos se aclare la razón por la cual no se incluye la ciudad de Asunción dentro del listado, teniendo en cuenta que los principales centros asistenciales donde se prestará el servicio permanente y constante se encuentran en Asunción.
En ese sentido, se solicita a la Convocante que, a los efectos de una ejecución eficiente y continua del servicio, y para responder ante eventualidades operativas, se incluya expresamente la ciudad de Asunción como una de las localizaciones válidas para el cumplimiento del requisito de contar con oficina y/o sucursal.
02-08-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica.
En el apartado “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica”, inciso all., el Pliego establece:
“El Oferente deberá contar con (01) una oficina y/o sucursal en por lo menos 3 (tres) de las siguientes ciudades: Pilar, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Encarnación, Coronel Oviedo, Villarrica, San Ignacio Misiones o Concepción.”
Al respecto, solicitamos se aclare la razón por la cual no se incluye la ciudad de Asunción dentro del listado, teniendo en cuenta que los principales centros asistenciales donde se prestará el servicio permanente y constante se encuentran en Asunción.
En ese sentido, se solicita a la Convocante que, a los efectos de una ejecución eficiente y continua del servicio, y para responder ante eventualidades operativas, se incluya expresamente la ciudad de Asunción como una de las localizaciones válidas para el cumplimiento del requisito de contar con oficina y/o sucursal.
En la pag. 9 donde dice Autorización del Fabricante: Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: No Aplica
Y en Requisitos Documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica piden en el inciso ax. Autorización del Fabricante y/o Representante y/o Distribuidor autorizado, del producto ofertado como insecticida. Favor aclarar cual sería el correcto entre ambos porque se contradicen entre si.
En la pag. 9 donde dice Autorización del Fabricante: Los ítems a los cuales se le requerirá Autorización del Fabricante son los indicados a continuación: No Aplica
Y en Requisitos Documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica piden en el inciso ax. Autorización del Fabricante y/o Representante y/o Distribuidor autorizado, del producto ofertado como insecticida. Favor aclarar cual sería el correcto entre ambos porque se contradicen entre si.
Demostrar la experiencia en Específicamente en servicio de fumigación con facturaciones de venta y recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: dentro de los 3 últimos (2022, 2023, 2024) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación.
Pero en Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, en el numeral 2. Copia de facturaciones de venta acompañadas indefectiblemente de sus contratos y sus respectivas recepciones finales que avalen la experiencia requerida por un monto equivalente al 70 % como mínimo del monto máximo del lote ofertado de la presente licitación dentro de los años 2022,2023,2024.
¿Cual es el porcentaje correcto?, 50% o 70%?. Favor Aclarar.
Demostrar la experiencia en Específicamente en servicio de fumigación con facturaciones de venta y recepciones finales por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los: dentro de los 3 últimos (2022, 2023, 2024) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación.
Pero en Requisitos documentales para la evaluación de la experiencia, en el numeral 2. Copia de facturaciones de venta acompañadas indefectiblemente de sus contratos y sus respectivas recepciones finales que avalen la experiencia requerida por un monto equivalente al 70 % como mínimo del monto máximo del lote ofertado de la presente licitación dentro de los años 2022,2023,2024.
¿Cual es el porcentaje correcto?, 50% o 70%?. Favor Aclarar.
Recepciones Finales
2. Copia de facturaciones de venta acompañadas indefectiblemente de sus contratos y sus respectivas recepciones finales.
¿Se podría dar por cumplido este requisito solo con los contratos y constancias de recepción satisfactoria del servicio, ya que en el servicio de fumigación no dan recepciones finales, las recepciones finales son más bien para OBRAS/CONSTRUCCIONES y este es un llamado de SERVICIOS donde las contratantes otorgan Certificados de Servicios y no de recepciones finales.
Recepciones Finales
2. Copia de facturaciones de venta acompañadas indefectiblemente de sus contratos y sus respectivas recepciones finales.
¿Se podría dar por cumplido este requisito solo con los contratos y constancias de recepción satisfactoria del servicio, ya que en el servicio de fumigación no dan recepciones finales, las recepciones finales son más bien para OBRAS/CONSTRUCCIONES y este es un llamado de SERVICIOS donde las contratantes otorgan Certificados de Servicios y no de recepciones finales.
Para dar mayor posibilidad de participantes u oferentes del rubro de fumigación, solicitamos que el porcentaje de facturaciones de venta se reduzca al 30% como normalmente se establece en los pliegos, el monto del contrato es muy grande y solo piden que sea de los últimos tres años o se podría ampliar los años a 5 (2020,2021,2022,2023 y 2024)
Para dar mayor posibilidad de participantes u oferentes del rubro de fumigación, solicitamos que el porcentaje de facturaciones de venta se reduzca al 30% como normalmente se establece en los pliegos, el monto del contrato es muy grande y solo piden que sea de los últimos tres años o se podría ampliar los años a 5 (2020,2021,2022,2023 y 2024)
El oferente deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio la aplicación de un insecticida larvicida recubrimiento transparente biopolimérico en base acuosa lista para usar en formato líquido con Piriproxifen y/o Alfa-cipermeetrina y/o d-Alletrina como sustancia activa que lleva en suspensión microcápsulas poliméricas insecticidas, acaricidas y reguladores del crecimiento de insectos, con acción residual de 3 meses resistentes a lluvias contra todo tipo de mosquitos e insectos.
Por qué solicitan específicamente un producto listo para usar, siendo que hay otros productos en el mercado que cubren la misma necesidad y son concentrados, los cuales se pueden dosificar de acuerdo al grado de infestación existente y a los insectos a combatir, por la envergadura del servicio, no solo se necesitará una gran cantidad de bidones del producto listo para utilizar, siendo difícil el traslado por en gran volumen, utilizado en comparación a las de emulsión y que se dosifican según necesidad y son más efectivos.
También, porque solicitan Ensayos de Eficacia del producto ofertado, Informe de toxicología aguda del producto ofertado, Certificado de análisis del fabricante del producto ofertado, si todos los químicos son de venta libre y estos datos se encuentran en las etiquetas del producto y en sus fichas técnicas puede corroborarse la información que tienen estos documentos, suple los mismos.
El oferente deberá incluir en el servicio, de carácter obligatorio la aplicación de un insecticida larvicida recubrimiento transparente biopolimérico en base acuosa lista para usar en formato líquido con Piriproxifen y/o Alfa-cipermeetrina y/o d-Alletrina como sustancia activa que lleva en suspensión microcápsulas poliméricas insecticidas, acaricidas y reguladores del crecimiento de insectos, con acción residual de 3 meses resistentes a lluvias contra todo tipo de mosquitos e insectos.
Por qué solicitan específicamente un producto listo para usar, siendo que hay otros productos en el mercado que cubren la misma necesidad y son concentrados, los cuales se pueden dosificar de acuerdo al grado de infestación existente y a los insectos a combatir, por la envergadura del servicio, no solo se necesitará una gran cantidad de bidones del producto listo para utilizar, siendo difícil el traslado por en gran volumen, utilizado en comparación a las de emulsión y que se dosifican según necesidad y son más efectivos.
También, porque solicitan Ensayos de Eficacia del producto ofertado, Informe de toxicología aguda del producto ofertado, Certificado de análisis del fabricante del producto ofertado, si todos los químicos son de venta libre y estos datos se encuentran en las etiquetas del producto y en sus fichas técnicas puede corroborarse la información que tienen estos documentos, suple los mismos.
El Oferente deberá contar con (01) una oficina y/o sucursal en por lo menos 3 (tres) de las siguientes ciudades: Pilar, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Encarnación, Coronel Oviedo, Villarrica, San Ignacio Misiones o Concepción.
Solicitamos la inclusión de Asunción dentro de las 3 (tres) ciudades, ya que los locales que deben contar con servicio Permanente y Constante, como el Hospital Central y Parque de la Salud y Parque Urbano se encuentran en esta ciudad, no existe un motivo por el que no incluyen a la ciudad de Asunción en esta lista.
El Oferente deberá contar con (01) una oficina y/o sucursal en por lo menos 3 (tres) de las siguientes ciudades: Pilar, Ciudad del Este, Pedro Juan Caballero, Encarnación, Coronel Oviedo, Villarrica, San Ignacio Misiones o Concepción.
Solicitamos la inclusión de Asunción dentro de las 3 (tres) ciudades, ya que los locales que deben contar con servicio Permanente y Constante, como el Hospital Central y Parque de la Salud y Parque Urbano se encuentran en esta ciudad, no existe un motivo por el que no incluyen a la ciudad de Asunción en esta lista.