Listado de productos a ser utilizados los cuales deberán cumplir con las normas legales vigentes para el efecto, de manera que aseguren una total y efectiva protección a las personas y al medio ambiente, y deben estar registrados en: DINAVISA dependiente del MSP y BS o en SENAVE, según corresponda.
Consulta:
Se consulta a la convocante cual es la forma de corroborar que el producto ofertado y utilizado cuente con los registros o habilitaciones correspondientes ya que los servicios serán realizados en hospitales públicos y con el simple listado no se cuenta con la certeza de que los productos aplicados sean los solicitados en el PBC y cumplan con las normas legales vigentes para el efecto.
Listado de productos a ser utilizados los cuales deberán cumplir con las normas legales vigentes para el efecto, de manera que aseguren una total y efectiva protección a las personas y al medio ambiente, y deben estar registrados en: DINAVISA dependiente del MSP y BS o en SENAVE, según corresponda.
Consulta:
Se consulta a la convocante cual es la forma de corroborar que el producto ofertado y utilizado cuente con los registros o habilitaciones correspondientes ya que los servicios serán realizados en hospitales públicos y con el simple listado no se cuenta con la certeza de que los productos aplicados sean los solicitados en el PBC y cumplan con las normas legales vigentes para el efecto.
Se aclara que, además del listado en la cual deberá consignarse los datos de los productos a ser utilizados, los cuales deberán cumplir con las normas legales vigentes, de manera que aseguren una total y efectiva protección a las personas y al medio ambiente, y deben estar registrados en: DINAVISA dependiente del MSP y BS o en SENAVE, anexando los registros sanitarios o senave, según corresponda, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicada en fecha 21/10/25.
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CAPACIDAD TECNICA
En relación al punto f del ítem CAPACIDAD TÉCNICA del Pliego de Bases y Condiciones, que establece que “El oferente deberá contar con vehículos de su propiedad para el traslado oportuno de los equipos y operarios para la ejecución de los servicios, objeto del presente llamado, 2 con capacidad mínima de 1.500 Kg., una cabina simple y otra doble cabina, y un minibús con capacidad mínima de 15 pasajeros, todos con año fabricación 2022 en adelante”, se solicita considerar las siguientes modificaciones:
1. Que se permita a los oferentes presentar una declaración jurada comprometiéndose a contar con los vehículos requeridos en caso de resultar adjudicados, en lugar de exigir su disponibilidad o propiedad al momento de la oferta. Esto facilitaría la participación de oferentes sin afectar la ejecución del servicio.
2. Que se admita la utilización de vehículos alquilados, siempre que se garantice su disponibilidad durante la vigencia del contrato. Esta modalidad es habitual en servicios operativos y permite una gestión más eficiente de recursos.
3. Que se flexibilice el requisito del año de fabricación, permitiendo vehículos desde 2018 en adelante, siempre que se encuentren en buen estado de funcionamiento y cuenten con la habilitación correspondiente. Esto ampliaría la base de oferentes sin comprometer la calidad del servicio.
4. Solicitamos revisar o suprimir el requisito de capacidad mínima de 1.500 Kg., ya que para el tipo de equipos utilizados en fumigación (motores, mochilas, productos químicos en cantidades moderadas), dicha capacidad resulta excesiva y no necesariamente aporta valor operativo.
5. Se solicita reconsiderar y excluir la exigencia de un minibús con capacidad mínima de 15 pasajeros, dado que en la práctica operativa del servicio de fumigación los productos utilizados son tóxicos y no deben compartirse con la cabina de pasajeros, por ello se Por eso se opta por vehículos con separación de carga y pasajeros. Esta exigencia podría tener sentido en otros tipos de servicios como los de limpieza, pero no en fumigación, donde se prioriza la seguridad y el aislamiento de los productos químicos. Además, para el traslado de la cantidad de personal necesario para cada evento, vehículos más pequeños o utilitarios podrían ser suficientes y más adecuados para el tipo de tareas a realizar.
Estas sugerencias tienen como objetivo fomentar una mayor participación de oferentes, sin afectar la calidad ni la eficiencia del servicio requerido, y adecuar los requisitos a las necesidades reales del servicio de fumigación.
En relación al punto f del ítem CAPACIDAD TÉCNICA del Pliego de Bases y Condiciones, que establece que “El oferente deberá contar con vehículos de su propiedad para el traslado oportuno de los equipos y operarios para la ejecución de los servicios, objeto del presente llamado, 2 con capacidad mínima de 1.500 Kg., una cabina simple y otra doble cabina, y un minibús con capacidad mínima de 15 pasajeros, todos con año fabricación 2022 en adelante”, se solicita considerar las siguientes modificaciones:
1. Que se permita a los oferentes presentar una declaración jurada comprometiéndose a contar con los vehículos requeridos en caso de resultar adjudicados, en lugar de exigir su disponibilidad o propiedad al momento de la oferta. Esto facilitaría la participación de oferentes sin afectar la ejecución del servicio.
2. Que se admita la utilización de vehículos alquilados, siempre que se garantice su disponibilidad durante la vigencia del contrato. Esta modalidad es habitual en servicios operativos y permite una gestión más eficiente de recursos.
3. Que se flexibilice el requisito del año de fabricación, permitiendo vehículos desde 2018 en adelante, siempre que se encuentren en buen estado de funcionamiento y cuenten con la habilitación correspondiente. Esto ampliaría la base de oferentes sin comprometer la calidad del servicio.
4. Solicitamos revisar o suprimir el requisito de capacidad mínima de 1.500 Kg., ya que para el tipo de equipos utilizados en fumigación (motores, mochilas, productos químicos en cantidades moderadas), dicha capacidad resulta excesiva y no necesariamente aporta valor operativo.
5. Se solicita reconsiderar y excluir la exigencia de un minibús con capacidad mínima de 15 pasajeros, dado que en la práctica operativa del servicio de fumigación los productos utilizados son tóxicos y no deben compartirse con la cabina de pasajeros, por ello se Por eso se opta por vehículos con separación de carga y pasajeros. Esta exigencia podría tener sentido en otros tipos de servicios como los de limpieza, pero no en fumigación, donde se prioriza la seguridad y el aislamiento de los productos químicos. Además, para el traslado de la cantidad de personal necesario para cada evento, vehículos más pequeños o utilitarios podrían ser suficientes y más adecuados para el tipo de tareas a realizar.
Estas sugerencias tienen como objetivo fomentar una mayor participación de oferentes, sin afectar la calidad ni la eficiencia del servicio requerido, y adecuar los requisitos a las necesidades reales del servicio de fumigación.
Se aclara que, El INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL - IPS exige que las empresas oferentes cuenten con vehículos propios conforme reza la justificación del criterio consultado teniendo en cuenta que las labores de fumigación son distribuidas por todo el territorio nacional. El año establecido como antigüedad responde a un indicador de vida útil y desempeño. Los vehículos dedicados al transporte de carga y traslado de equipos deben ser diferentes al que traslada a los fumigadores, por lo que el oferente debe garantizar que dichos traslados sean gestionados adecuadamente, teniendo en cuenta la envergadura del llamado, la cantidad de localidades a nivel país, este requerimiento no puede considerarse limitativo para las empresas del ramo, tanto la cantidad como la antigüedad requerida responde a criterios técnicos, operativos y de seguridad fundamentales para garantizar la correcta ejecución del servicio; este corresponde a características comunes para los vehículos dedicados al transporte de carga, traslado de equipos, fumigadores y otros inherentes al servicio objeto del presente proceso. Por lo tanto, estos requisitos resultan técnicamente indispensables, recordamos a los señores oferentes que es la Convocante la que define con base a criterios técnicos qué y cómo quiere satisfacer su necesidad. El incumplimiento del oferente respecto a los criterios establecidos en el presente proceso no es motivo para que la Convocante se adecue a sus posibilidades, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicada en fecha 21/10/25.
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CAPACIDAD TECNICA
En relación al punto f del ítem CAPACIDAD TÉCNICA del Pliego de Bases y Condiciones, que establece que “El oferente deberá contar con 03 (tres) Profesionales Técnico en seguridad ocupacional categoría A, cuyo registro deberá ser expedido por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional del Viceministerio de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dos deberán ser parte del plantel permanente del Staff de la empresa, y el otro podrá ser Profesional independiente consultor externo, todos con una antigüedad mínima de 1 año, comprobables con constancia de entrada al IPS para los del staff permanente y para el consultor externo contrato profesional y facturas de pagos que demuestren la antigüedad requerida.” Se solicita que se reconsidere este requerimiento considerando los siguientes fundamentos:
La exigencia de tres Técnicos en Seguridad Ocupacional categoría A resulta desproporcionada en relación con la cantidad de funcionarios previstos para el servicio (15 personas). Según lo establecido en el Artículo 275 del Decreto N.º 14.390/92 – Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo, la obligación de contar con un profesional en seguridad e higiene se establece a partir de una dotación de más de 150 trabajadores. Por tanto, para un servicio con 15 funcionarios, no se justificaría la exigencia de tres técnicos, y mucho menos que dos de ellos deban formar parte del plantel permanente.
Además de lo mencionado, el servicio licitado, cuenta por una reglamentación especifica, Resolución S.G. N° 327/22 – Dictada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que Reglamenta el Artículo 109 de la Ley 836/80 – Código Sanitario y se Aprueba el Reglamento de Registro, Habilitación, Renovación de Habilitación y Funcionamiento de Establecimientos y Empresas Especializadas en la Prestación de Servicios de CONTROL DE PLAGAS Urbanas, que expresamente dispone que el Asesor Técnico de es el responsable y cumple funciones de supervisión, capacitación y gestión de seguridad laboral, por lo que exigir otros profesionales externos resulta redundante en estructuras con solo 15 trabajadores.-
La exigencia actual podría limitar injustificadamente la participación de oferentes, especialmente de pequeñas y medianas empresas, sin que ello represente una mejora sustancial en la calidad o seguridad del servicio. Por ello, se sugiere adecuar el requisito a lo dispuesto por la normativa vigente y al tamaño real del equipo operativo previsto.
En relación al punto f del ítem CAPACIDAD TÉCNICA del Pliego de Bases y Condiciones, que establece que “El oferente deberá contar con 03 (tres) Profesionales Técnico en seguridad ocupacional categoría A, cuyo registro deberá ser expedido por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional del Viceministerio de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dos deberán ser parte del plantel permanente del Staff de la empresa, y el otro podrá ser Profesional independiente consultor externo, todos con una antigüedad mínima de 1 año, comprobables con constancia de entrada al IPS para los del staff permanente y para el consultor externo contrato profesional y facturas de pagos que demuestren la antigüedad requerida.” Se solicita que se reconsidere este requerimiento considerando los siguientes fundamentos:
La exigencia de tres Técnicos en Seguridad Ocupacional categoría A resulta desproporcionada en relación con la cantidad de funcionarios previstos para el servicio (15 personas). Según lo establecido en el Artículo 275 del Decreto N.º 14.390/92 – Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo, la obligación de contar con un profesional en seguridad e higiene se establece a partir de una dotación de más de 150 trabajadores. Por tanto, para un servicio con 15 funcionarios, no se justificaría la exigencia de tres técnicos, y mucho menos que dos de ellos deban formar parte del plantel permanente.
Además de lo mencionado, el servicio licitado, cuenta por una reglamentación especifica, Resolución S.G. N° 327/22 – Dictada por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social que Reglamenta el Artículo 109 de la Ley 836/80 – Código Sanitario y se Aprueba el Reglamento de Registro, Habilitación, Renovación de Habilitación y Funcionamiento de Establecimientos y Empresas Especializadas en la Prestación de Servicios de CONTROL DE PLAGAS Urbanas, que expresamente dispone que el Asesor Técnico de es el responsable y cumple funciones de supervisión, capacitación y gestión de seguridad laboral, por lo que exigir otros profesionales externos resulta redundante en estructuras con solo 15 trabajadores.-
La exigencia actual podría limitar injustificadamente la participación de oferentes, especialmente de pequeñas y medianas empresas, sin que ello represente una mejora sustancial en la calidad o seguridad del servicio. Por ello, se sugiere adecuar el requisito a lo dispuesto por la normativa vigente y al tamaño real del equipo operativo previsto.
Se aclara que, la normativa vigente en materia de seguridad y salud ocupacional requiere que todas las empresas, independientemente del sector, implementen políticas y medidas para la protección de la salud y la seguridad de sus trabajadores. En base a la Ley 5804/17 y Decreto N° 14390/92, donde establece el sistema nacional de prevención de riesgos laborales y el de seguridad ocupacional es importante para los criterios del presente llamado y está determinada como obligatoria según las leyes vigentes en el ámbito laboral debido a la naturaleza de las labores donde el servicio prestado de la fuerza laboral, por lo cual no se puede excluir un requisito fundamental, cuyo objetivo es la de controlar y prevenir los factores de riesgos asociados a todos los niveles de la ejecución del servicio objeto del presente llamado.
En el caso de las actividades de fumigación, particularmente en hospitales, los trabajadores están expuestos a riesgos específicos asociados al manejo de productos químicos. Por lo tanto, la presencia de los Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional es fundamental para garantizar que estos riesgos sean gestionados de manera adecuada. Se solicita contar con tres Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional, teniendo en cuenta la cantidad de localidades y las distancias que existen entre ellas, pudiendo contar con la asistencia de los mismos realizando una evaluación continua de los riesgos, implementar procedimientos de trabajo seguro, y proporcionar la capacitación necesaria a los empleados para prevenir accidentes, lesiones y enfermedades derivadas de la actividad de fumigación, la cual requiere que los trabajadores reciban formación en técnicas seguras de trabajo, el manejo adecuado de productos químicos, el uso correcto de los equipos de protección personal, así como la gestión de emergencias en caso de accidentes, por lo que se ha considerado una antigüedad mínima de 1 año, a fin de garantizar la experiencia mínima requerida tanto en aplicadores y técnicos en seguridad y salud ocupacional, estos últimos se encargarían de realizar auditorías de seguridad, y dar seguimiento al cumplimiento de los protocolos establecidos, garantizar que los procedimientos de fumigación se realicen de acuerdo con las normas ambientales y de seguridad, evitando así riesgos para los trabajadores y el entorno de trabajo. Se considera un requisito técnicamente indispensable, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicada en fecha 21/10/25.
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CAPACIDAD TÉCNICA
En relación al punto f del ítem CAPACIDAD TÉCNICA del Pliego de Bases y Condiciones, que establece que “El oferente deberá contar con vehículos de su propiedad para el traslado oportuno de los equipos y operarios para la ejecución de los servicios, objeto del presente llamado, 2 con capacidad mínima de 1.500 Kg., una cabina simple y otra doble cabina, y un minibús con capacidad mínima de 15 pasajeros, todos con año fabricación 2022 en adelante”, se solicita considerar las siguientes modificaciones:
1. Que se permita a los oferentes presentar una declaración jurada comprometiéndose a contar con los vehículos requeridos en caso de resultar adjudicados, en lugar de exigir su disponibilidad o propiedad al momento de la oferta. Esto facilitaría la participación de oferentes sin afectar la ejecución del servicio.
2. Que se admita la utilización de vehículos alquilados, siempre que se garantice su disponibilidad durante la vigencia del contrato. Esta modalidad es habitual en servicios operativos y permite una gestión más eficiente de recursos.
3. Que se flexibilice el requisito del año de fabricación, permitiendo vehículos desde 2018 en adelante, siempre que se encuentren en buen estado de funcionamiento y cuenten con la habilitación correspondiente. Esto ampliaría la base de oferentes sin comprometer la calidad del servicio.
4. Solicitamos revisar o suprimir el requisito de capacidad mínima de 1.500 Kg., ya que para el tipo de equipos utilizados en fumigación (motores, mochilas, productos químicos en cantidades moderadas), dicha capacidad resulta excesiva y no necesariamente aporta valor operativo.
5. Se solicita reconsiderar y excluir la exigencia de un minibús con capacidad mínima de 15 pasajeros, dado que en la práctica operativa del servicio de fumigación los productos utilizados son tóxicos y no deben compartirse con la cabina de pasajeros, por ello se Por eso se opta por vehículos con separación de carga y pasajeros. Esta exigencia podría tener sentido en otros tipos de servicios como los de limpieza, pero no en fumigación, donde se prioriza la seguridad y el aislamiento de los productos químicos. Además, para el traslado de la cantidad de personal necesario para cada evento, vehículos más pequeños o utilitarios podrían ser suficientes y más adecuados para el tipo de tareas a realizar.
Estas sugerencias tienen como objetivo fomentar una mayor participación de oferentes, sin afectar la calidad ni la eficiencia del servicio requerido, y adecuar los requisitos a las necesidades reales del servicio de fumigación.
En relación al punto f del ítem CAPACIDAD TÉCNICA del Pliego de Bases y Condiciones, que establece que “El oferente deberá contar con vehículos de su propiedad para el traslado oportuno de los equipos y operarios para la ejecución de los servicios, objeto del presente llamado, 2 con capacidad mínima de 1.500 Kg., una cabina simple y otra doble cabina, y un minibús con capacidad mínima de 15 pasajeros, todos con año fabricación 2022 en adelante”, se solicita considerar las siguientes modificaciones:
1. Que se permita a los oferentes presentar una declaración jurada comprometiéndose a contar con los vehículos requeridos en caso de resultar adjudicados, en lugar de exigir su disponibilidad o propiedad al momento de la oferta. Esto facilitaría la participación de oferentes sin afectar la ejecución del servicio.
2. Que se admita la utilización de vehículos alquilados, siempre que se garantice su disponibilidad durante la vigencia del contrato. Esta modalidad es habitual en servicios operativos y permite una gestión más eficiente de recursos.
3. Que se flexibilice el requisito del año de fabricación, permitiendo vehículos desde 2018 en adelante, siempre que se encuentren en buen estado de funcionamiento y cuenten con la habilitación correspondiente. Esto ampliaría la base de oferentes sin comprometer la calidad del servicio.
4. Solicitamos revisar o suprimir el requisito de capacidad mínima de 1.500 Kg., ya que para el tipo de equipos utilizados en fumigación (motores, mochilas, productos químicos en cantidades moderadas), dicha capacidad resulta excesiva y no necesariamente aporta valor operativo.
5. Se solicita reconsiderar y excluir la exigencia de un minibús con capacidad mínima de 15 pasajeros, dado que en la práctica operativa del servicio de fumigación los productos utilizados son tóxicos y no deben compartirse con la cabina de pasajeros, por ello se Por eso se opta por vehículos con separación de carga y pasajeros. Esta exigencia podría tener sentido en otros tipos de servicios como los de limpieza, pero no en fumigación, donde se prioriza la seguridad y el aislamiento de los productos químicos. Además, para el traslado de la cantidad de personal necesario para cada evento, vehículos más pequeños o utilitarios podrían ser suficientes y más adecuados para el tipo de tareas a realizar.
Estas sugerencias tienen como objetivo fomentar una mayor participación de oferentes, sin afectar la calidad ni la eficiencia del servicio requerido, y adecuar los requisitos a las necesidades reales del servicio de fumigación.
Se aclara que, El INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL - IPS exige que las empresas oferentes cuenten con vehículos propios conforme reza la justificación del criterio consultado teniendo en cuenta que las labores de fumigación son distribuidas por todo el territorio nacional. El año establecido como antigüedad responde a un indicador de vida útil y desempeño. Los vehículos dedicados al transporte de carga y traslado de equipos deben ser diferentes al que traslada a los fumigadores, por lo que el oferente debe garantizar que dichos traslados sean gestionados adecuadamente, teniendo en cuenta la envergadura del llamado, la cantidad de localidades a nivel país, este requerimiento no puede considerarse limitativo para las empresas del ramo, tanto la cantidad como la antigüedad requerida responde a criterios técnicos, operativos y de seguridad fundamentales para garantizar la correcta ejecución del servicio; este corresponde a características comunes para los vehículos dedicados al transporte de carga, traslado de equipos, fumigadores y otros inherentes al servicio objeto del presente proceso. Por lo tanto, estos requisitos resultan técnicamente indispensables, recordamos a los señores oferentes que es la Convocante la que define con base a criterios técnicos qué y cómo quiere satisfacer su necesidad. El incumplimiento del oferente respecto a los criterios establecidos en el presente proceso no es motivo para que la Convocante se adecue a sus posibilidades, por lo que el oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicada en fecha 21/10/25.
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CAPACIDAD TÉCNICA
En relación al punto f del ítem CAPACIDAD TÉCNICA del Pliego de Bases y Condiciones, que establece que “El oferente deberá contar con 03 (tres) Profesionales Técnico en seguridad ocupacional categoría A, cuyo registro deberá ser expedido por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional del Viceministerio de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dos deberán ser parte del plantel permanente del Staff de la empresa, y el otro podrá ser Profesional independiente consultor externo, todos con una antigüedad mínima de 1 año, comprobables con constancia de entrada al IPS para los del staff permanente y para el consultor externo contrato profesional y facturas de pagos que demuestren la antigüedad requerida.” Se solicita que se reconsidere este requerimiento considerando los siguientes fundamentos:
La exigencia de tres Técnicos en Seguridad Ocupacional categoría A resulta desproporcionada en relación con la cantidad de funcionarios previstos para el servicio (15 personas). Según lo establecido en el Artículo 275 del Decreto N.º 14.390/92 – Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo, la obligación de contar con un profesional en seguridad e higiene se establece a partir de una dotación de más de 50 trabajadores. Por tanto, para un servicio con 15 funcionarios, no se justificaría la exigencia de tres técnicos, y mucho menos que dos de ellos deban formar parte del plantel permanente, bastaría con 1 (un) Profesionales Técnico en seguridad ocupacional categoría A, ya sea consultor externo, siempre que se garantice su disponibilidad y cumplimiento de las funciones requeridas durante la ejecución del contrato.
La exigencia actual podría limitar injustificadamente la participación de oferentes, especialmente de pequeñas y medianas empresas, sin que ello represente una mejora sustancial en la calidad o seguridad del servicio. Por ello, se sugiere adecuar el requisito a lo dispuesto por la normativa vigente y al tamaño real del equipo operativo previsto.
En relación al punto f del ítem CAPACIDAD TÉCNICA del Pliego de Bases y Condiciones, que establece que “El oferente deberá contar con 03 (tres) Profesionales Técnico en seguridad ocupacional categoría A, cuyo registro deberá ser expedido por la Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional del Viceministerio de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, dos deberán ser parte del plantel permanente del Staff de la empresa, y el otro podrá ser Profesional independiente consultor externo, todos con una antigüedad mínima de 1 año, comprobables con constancia de entrada al IPS para los del staff permanente y para el consultor externo contrato profesional y facturas de pagos que demuestren la antigüedad requerida.” Se solicita que se reconsidere este requerimiento considerando los siguientes fundamentos:
La exigencia de tres Técnicos en Seguridad Ocupacional categoría A resulta desproporcionada en relación con la cantidad de funcionarios previstos para el servicio (15 personas). Según lo establecido en el Artículo 275 del Decreto N.º 14.390/92 – Reglamento General Técnico de Seguridad, Higiene y Medicina en el Trabajo, la obligación de contar con un profesional en seguridad e higiene se establece a partir de una dotación de más de 50 trabajadores. Por tanto, para un servicio con 15 funcionarios, no se justificaría la exigencia de tres técnicos, y mucho menos que dos de ellos deban formar parte del plantel permanente, bastaría con 1 (un) Profesionales Técnico en seguridad ocupacional categoría A, ya sea consultor externo, siempre que se garantice su disponibilidad y cumplimiento de las funciones requeridas durante la ejecución del contrato.
La exigencia actual podría limitar injustificadamente la participación de oferentes, especialmente de pequeñas y medianas empresas, sin que ello represente una mejora sustancial en la calidad o seguridad del servicio. Por ello, se sugiere adecuar el requisito a lo dispuesto por la normativa vigente y al tamaño real del equipo operativo previsto.
Se aclara que, la normativa vigente en materia de seguridad y salud ocupacional requiere que todas las empresas, independientemente del sector, implementen políticas y medidas para la protección de la salud y la seguridad de sus trabajadores. En base a la Ley 5804/17 y Decreto N° 14390/92, donde establece el sistema nacional de prevención de riesgos laborales y el de seguridad ocupacional es importante para los criterios del presente llamado y está determinada como obligatoria según las leyes vigentes en el ámbito laboral debido a la naturaleza de las labores donde el servicio prestado de la fuerza laboral, por lo cual no se puede excluir un requisito fundamental, cuyo objetivo es la de controlar y prevenir los factores de riesgos asociados a todos los niveles de la ejecución del servicio objeto del presente llamado. En el caso de las actividades de fumigación, particularmente en hospitales, los trabajadores están expuestos a riesgos específicos asociados al manejo de productos químicos. Por lo tanto, la presencia de los Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional es fundamental para garantizar que estos riesgos sean gestionados de manera adecuada. Se solicita contar con tres Técnicos en Seguridad y Salud Ocupacional, teniendo en cuenta la cantidad de localidades y las distancias que existen entre ellas, pudiendo contar con la asistencia de los mismos realizando una evaluación continua de los riesgos, implementar procedimientos de trabajo seguro, y proporcionar la capacitación necesaria a los empleados para prevenir accidentes, lesiones y enfermedades derivadas de la actividad de fumigación, la cual requiere que los trabajadores reciban formación en técnicas seguras de trabajo, el manejo adecuado de productos químicos, el uso correcto de los equipos de protección personal, así como la gestión de emergencias en caso de accidentes, por lo que se ha considerado una antigüedad mínima de 1 año, a fin de garantizar la experiencia mínima requerida tanto en aplicadores y técnicos en seguridad y salud ocupacional, estos últimos se encargarían de realizar auditorías de seguridad, y dar seguimiento al cumplimiento de los protocolos establecidos, garantizar que los procedimientos de fumigación se realicen de acuerdo con las normas ambientales y de seguridad, evitando así riesgos para los trabajadores y el entorno de trabajo. Se considera un requisito técnicamente indispensable, por lo que oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Versión 2 publicada en fecha 21/10/25.