Solicitamos a la convocante la corrección del precio estimado referencial, ya que, conforme a la “Planilla de Pago al Personal” incluida en el apartado Formularios del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), el costo mínimo mensual correspondiente únicamente a salarios, cargas sociales, aguinaldo, vacaciones e IVA asciende a Gs. 52.210.457.
Este importe fue calculado detalladamente conforme al siguiente desglose:
TURNOS DE 12 HORAS (3 guardias por tipo de turno)
Salario turno 12 horas DIURNO (06:00 a 18:00 hs):
Gs. 5.456.703 x 3 = Gs. 16.370.109
Salario turno 12 horas MIXTO (18:00 a 06:00 hs):
Gs. 6.425.228 x 3 = Gs. 19.275.684
Pago por días feriados turno DIURNO (12 feriados/año, recargo 100%):
Gs. 349.789 x 3 = Gs. 1.049.367
Pago por días feriados turno MIXTO (12 feriados/año, recargo 100%):
Gs. 411.874 x 3 = Gs. 1.235.622
Subtotal salarios mensuales:
Gs. 37.930.782
IPS (16,5%):
Gs. 6.258.579
Aguinaldo mensual proporcional (Monto Total / 12):
Gs. 3.160.899
Vacaciones mensuales proporcionales:
Gs. 1.251.716
Subtotal con cargas sociales y beneficios:
Gs. 48.601.975
IVA 10%:
Gs. 4.860.198
TOTAL MENSUAL (solo salarios, beneficios sociales + IVA):
Gs. 52.210.457
Este cálculo no contempla los costos de equipamiento, herramientas, supervisión, administración, ni rentabilidad, exigidos también por el PBC.
Además, dado que el contrato es por un plazo de 24 meses, deben incluirse las vacaciones en la estimación.
Por lo tanto, el precio estimado referencial publicado no guarda relación con el valor real mínimo del servicio requerido, y solicitamos sea corregido conforme al propio formato de la Planilla de Precios del PBC.
Solicitamos a la convocante la corrección del precio estimado referencial, ya que, conforme a la “Planilla de Pago al Personal” incluida en el apartado Formularios del Pliego de Bases y Condiciones (PBC), el costo mínimo mensual correspondiente únicamente a salarios, cargas sociales, aguinaldo, vacaciones e IVA asciende a Gs. 52.210.457.
Este importe fue calculado detalladamente conforme al siguiente desglose:
TURNOS DE 12 HORAS (3 guardias por tipo de turno)
Salario turno 12 horas DIURNO (06:00 a 18:00 hs):
Gs. 5.456.703 x 3 = Gs. 16.370.109
Salario turno 12 horas MIXTO (18:00 a 06:00 hs):
Gs. 6.425.228 x 3 = Gs. 19.275.684
Pago por días feriados turno DIURNO (12 feriados/año, recargo 100%):
Gs. 349.789 x 3 = Gs. 1.049.367
Pago por días feriados turno MIXTO (12 feriados/año, recargo 100%):
Gs. 411.874 x 3 = Gs. 1.235.622
Subtotal salarios mensuales:
Gs. 37.930.782
IPS (16,5%):
Gs. 6.258.579
Aguinaldo mensual proporcional (Monto Total / 12):
Gs. 3.160.899
Vacaciones mensuales proporcionales:
Gs. 1.251.716
Subtotal con cargas sociales y beneficios:
Gs. 48.601.975
IVA 10%:
Gs. 4.860.198
TOTAL MENSUAL (solo salarios, beneficios sociales + IVA):
Gs. 52.210.457
Este cálculo no contempla los costos de equipamiento, herramientas, supervisión, administración, ni rentabilidad, exigidos también por el PBC.
Además, dado que el contrato es por un plazo de 24 meses, deben incluirse las vacaciones en la estimación.
Por lo tanto, el precio estimado referencial publicado no guarda relación con el valor real mínimo del servicio requerido, y solicitamos sea corregido conforme al propio formato de la Planilla de Precios del PBC.
En relación con la consulta planteada se comunica cuanto sigue:
Los montos consignados en la Planilla de Pago al Personal incluida en el pliego de bases y
condiciones fueron establecidos con carácter meramente referencial, con el objetivo de
orientar a los oferentes sobre la estructura mínima esperada de costos laborales, en
cumplimiento de la normativa vigente.
No obstante, conforme al estudio de mercado realizado, ya se ha procedido al ajuste de la
planilla de costos.. Para el efecto, el estudio de mercado fue elaborado utilizando dos
cotizaciones emitidas en el año 2025, basadas en el salario mínimo vigente desde el 1° de
julio de 2024 hasta el primer semestre del presente año, combinadas con una adjudicación
del año 2024, conforme lo faculta la Resolución DNCP N.º 454/24.
La información resultante de dicho análisis puede ser consultada en el SICP, en el apartado
correspondiente a la estimación de costos del llamado.
A fin de reflejar adecuadamente estos valores actualizados y garantizar la viabilidad técnica
y legal de las ofertas, la Convocante emitirá una adenda para rectificar la Planilla de
Pago al Personal,, conforme a los resultados del estudio de mercado realizado, de modo a
asegurar el cumplimiento de las disposiciones laborales y la transparencia del
procedimiento.
2
SOLICITAMOS CORRECCIÓN DEL PRECIO REFERENCIAL DEL LLAMADO
Solicitamos a la convocante la corrección del precio referencial establecido en el presente llamado, por cuanto consideramos que el mismo no guarda relación con los costos actuales y los componentes exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Según consta en el propio Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), la estimación de costos fue elaborada sobre la base de precios referenciales recabados en el mes de febrero del año 2024. Desde esa fecha, el Salario Mínimo Legal Vigente ha sido reajustado en dos oportunidades, afectando de manera directa los costos laborales, los cuales constituyen el componente principal del servicio solicitado.
Asimismo, conforme al Formulario de Planilla de Pagos al Personal incluido en el apartado “Formularios” del PBC, el importe mensual referencial más el 15% adicional sobre el precio referencial no alcanza siquiera a cubrir el monto correspondiente al salario base más cargas sociales. Es decir, ni siquiera se estaría cumpliendo con lo legalmente exigido para el pago mínimo al personal.
Además, el propio PBC establece claramente los componentes mínimos que deben considerarse en la estructura de costos, a saber:
“IVA, otros impuestos, Aporte al IPS, Seguros de Vida, Seguros por Accidentes, FIS, FIT, Salarios Brutos”.
En este sentido, advertimos que el precio referencial fijado no permite cubrir todos estos conceptos, lo cual podría generar que el llamado quede desierto, dado que ningún oferente responsable y conforme a derecho podría cotizar por debajo de los costos legales mínimos exigidos.
Ante esta situación, sugerimos dos alternativas razonables para ajustar el presupuesto sin comprometer la legalidad ni la competitividad del proceso:
• Reducir la cantidad de meses de servicio a 12 meses, o bien,
• Disminuir la cantidad de guardias solicitados en el presente llamado.
Estas modificaciones permitirían adecuar el llamado a un presupuesto razonable y conforme al marco legal vigente, brindando así condiciones reales para la participación de oferentes y evitando el riesgo de que el llamado se declare desierto.
Finalmente, recordamos que conforme al Artículo 70 de la Ley N.º 7021/2022, las ofertas deberán garantizar el cumplimiento del salario mínimo legal vigente y las demás obligaciones laborales y previsionales:
“Toda oferta presentada deberá contemplar el cumplimiento del salario mínimo legal vigente, los aportes a la seguridad social y demás beneficios laborales establecidos en la legislación nacional. El incumplimiento de esta disposición será motivo de rechazo de la oferta.”
Por lo tanto, instamos a la convocante a realizar los ajustes necesarios al precio referencial o a las condiciones del llamado, de modo a garantizar un proceso transparente, competitivo y conforme al marco legal vigente.
27-06-2025
10-07-2025
SOLICITAMOS CORRECCIÓN DEL PRECIO REFERENCIAL DEL LLAMADO
Solicitamos a la convocante la corrección del precio referencial establecido en el presente llamado, por cuanto consideramos que el mismo no guarda relación con los costos actuales y los componentes exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Según consta en el propio Sistema de Información de Contrataciones Públicas (SICP), la estimación de costos fue elaborada sobre la base de precios referenciales recabados en el mes de febrero del año 2024. Desde esa fecha, el Salario Mínimo Legal Vigente ha sido reajustado en dos oportunidades, afectando de manera directa los costos laborales, los cuales constituyen el componente principal del servicio solicitado.
Asimismo, conforme al Formulario de Planilla de Pagos al Personal incluido en el apartado “Formularios” del PBC, el importe mensual referencial más el 15% adicional sobre el precio referencial no alcanza siquiera a cubrir el monto correspondiente al salario base más cargas sociales. Es decir, ni siquiera se estaría cumpliendo con lo legalmente exigido para el pago mínimo al personal.
Además, el propio PBC establece claramente los componentes mínimos que deben considerarse en la estructura de costos, a saber:
“IVA, otros impuestos, Aporte al IPS, Seguros de Vida, Seguros por Accidentes, FIS, FIT, Salarios Brutos”.
En este sentido, advertimos que el precio referencial fijado no permite cubrir todos estos conceptos, lo cual podría generar que el llamado quede desierto, dado que ningún oferente responsable y conforme a derecho podría cotizar por debajo de los costos legales mínimos exigidos.
Ante esta situación, sugerimos dos alternativas razonables para ajustar el presupuesto sin comprometer la legalidad ni la competitividad del proceso:
• Reducir la cantidad de meses de servicio a 12 meses, o bien,
• Disminuir la cantidad de guardias solicitados en el presente llamado.
Estas modificaciones permitirían adecuar el llamado a un presupuesto razonable y conforme al marco legal vigente, brindando así condiciones reales para la participación de oferentes y evitando el riesgo de que el llamado se declare desierto.
Finalmente, recordamos que conforme al Artículo 70 de la Ley N.º 7021/2022, las ofertas deberán garantizar el cumplimiento del salario mínimo legal vigente y las demás obligaciones laborales y previsionales:
“Toda oferta presentada deberá contemplar el cumplimiento del salario mínimo legal vigente, los aportes a la seguridad social y demás beneficios laborales establecidos en la legislación nacional. El incumplimiento de esta disposición será motivo de rechazo de la oferta.”
Por lo tanto, instamos a la convocante a realizar los ajustes necesarios al precio referencial o a las condiciones del llamado, de modo a garantizar un proceso transparente, competitivo y conforme al marco legal vigente.
En relación con la consulta planteada se comunica cuanto sigue:
Los montos consignados en la Planilla de Pago al Personal incluida en el pliego de bases y
condiciones fueron establecidos con carácter meramente referencial, con el objetivo de
orientar a los oferentes sobre la estructura mínima esperada de costos laborales, en
cumplimiento de la normativa vigente.
No obstante, conforme al estudio de mercado realizado, ya se ha procedido al ajuste de la
planilla de costos.. Para el efecto, el estudio de mercado fue elaborado utilizando dos
cotizaciones emitidas en el año 2025, basadas en el salario mínimo vigente desde el 1° de
julio de 2024 hasta el primer semestre del presente año, combinadas con una adjudicación
del año 2024, conforme lo faculta la Resolución DNCP N.º 454/24.
La información resultante de dicho análisis puede ser consultada en el SICP, en el apartado
correspondiente a la estimación de costos del llamado.
A fin de reflejar adecuadamente estos valores actualizados y garantizar la viabilidad técnica
y legal de las ofertas, la Convocante emitirá una adenda para rectificar la Planilla de
Pago al Personal,, conforme a los resultados del estudio de mercado realizado, de modo a
asegurar el cumplimiento de las disposiciones laborales y la transparencia del
procedimiento.
3
Solicitud de Aclaración sobre Ajuste del Precio Referencial por Nuevo Salario Mínimo
Estimados Señores,
Habiendo entrado en vigencia el nuevo salario mínimo legal desde el 1 de julio de 2025, hemos constatado que los precios referenciales establecidos en el presente llamado (Gs. 4.916.640 para turno diurno y Gs. 5.355.360 para turno nocturno) son insuficientes para cubrir los costos laborales mínimos obligatorios por ley, los cuales superan ampliamente dichos montos.
Considerando que es materialmente imposible presentar una oferta que respete la legislación laboral vigente y se ajuste a los precios referenciales actuales, consultamos: ¿La Convocante tiene previsto emitir una adenda para ajustar los precios referenciales del llamado a la nueva realidad de costos establecida por el decreto de salario mínimo, garantizando así la viabilidad de las ofertas?
03-07-2025
10-07-2025
Solicitud de Aclaración sobre Ajuste del Precio Referencial por Nuevo Salario Mínimo
Habiendo entrado en vigencia el nuevo salario mínimo legal desde el 1 de julio de 2025, hemos constatado que los precios referenciales establecidos en el presente llamado (Gs. 4.916.640 para turno diurno y Gs. 5.355.360 para turno nocturno) son insuficientes para cubrir los costos laborales mínimos obligatorios por ley, los cuales superan ampliamente dichos montos.
Considerando que es materialmente imposible presentar una oferta que respete la legislación laboral vigente y se ajuste a los precios referenciales actuales, consultamos: ¿La Convocante tiene previsto emitir una adenda para ajustar los precios referenciales del llamado a la nueva realidad de costos establecida por el decreto de salario mínimo, garantizando así la viabilidad de las ofertas?
En relación con la consulta planteada se comunica cuanto sigue:
Los montos consignados en la Planilla de Pago al Personal incluida en el pliego de bases y
condiciones fueron establecidos con carácter meramente referencial, con el objetivo de
orientar a los oferentes sobre la estructura mínima esperada de costos laborales, en
cumplimiento de la normativa vigente.
No obstante, conforme al estudio de mercado realizado, ya se ha procedido al ajuste de la
planilla de costos.. Para el efecto, el estudio de mercado fue elaborado utilizando dos
cotizaciones emitidas en el año 2025, basadas en el salario mínimo vigente desde el 1° de
julio de 2024 hasta el primer semestre del presente año, combinadas con una adjudicación
del año 2024, conforme lo faculta la Resolución DNCP N.º 454/24.
La información resultante de dicho análisis puede ser consultada en el SICP, en el apartado
correspondiente a la estimación de costos del llamado.
A fin de reflejar adecuadamente estos valores actualizados y garantizar la viabilidad técnica
y legal de las ofertas, la Convocante emitirá una adenda para rectificar la Planilla de
Pago al Personal,, conforme a los resultados del estudio de mercado realizado, de modo a
asegurar el cumplimiento de las disposiciones laborales y la transparencia del
procedimiento.
4
Consulta sobre Insuficiencia del Precio Referencial
Estimados Señores,
Advertimos con suma preocupación que el precio referencial publicado en el llamado es materialmente insuficiente para cubrir los costos mínimos obligatorios por ley, situación agravada por el reciente reajuste del salario mínimo. Un análisis detallado, basado en la propia estructura de costos que exige el PBC (salario, IPS, aguinaldo, etc.), demuestra que el monto referencial ni siquiera alcanza para cubrir las obligaciones salariales y previsionales básicas, sin considerar otros costos operativos, equipamiento, seguros, administración y la legítima rentabilidad del oferente.
Esta situación contraviene el Artículo 70 de la Ley N.º 7021/2022, que exige que toda oferta contemple el cumplimiento del salario mínimo y demás obligaciones laborales, siendo el incumplimiento motivo de rechazo. Un precio referencial que no permite cumplir con la ley podría inducir a la presentación de ofertas inviables o, peor aún, a que el llamado sea declarado desierto, perjudicando los intereses de la propia Convocante.
Ante esta inconsistencia fundamental, solicitamos a la Convocante que informe de manera clara y precisa: ¿Cómo abordará esta situación para garantizar que el proceso sea viable, competitivo y se ajuste al marco legal vigente? ¿Considerará la corrección del precio referencial o la adecuación de las cantidades y plazos del servicio para alinear el presupuesto a los costos reales y legales?
03-07-2025
10-07-2025
Consulta sobre Insuficiencia del Precio Referencial
Advertimos con suma preocupación que el precio referencial publicado en el llamado es materialmente insuficiente para cubrir los costos mínimos obligatorios por ley, situación agravada por el reciente reajuste del salario mínimo. Un análisis detallado, basado en la propia estructura de costos que exige el PBC (salario, IPS, aguinaldo, etc.), demuestra que el monto referencial ni siquiera alcanza para cubrir las obligaciones salariales y previsionales básicas, sin considerar otros costos operativos, equipamiento, seguros, administración y la legítima rentabilidad del oferente.
Esta situación contraviene el Artículo 70 de la Ley N.º 7021/2022, que exige que toda oferta contemple el cumplimiento del salario mínimo y demás obligaciones laborales, siendo el incumplimiento motivo de rechazo. Un precio referencial que no permite cumplir con la ley podría inducir a la presentación de ofertas inviables o, peor aún, a que el llamado sea declarado desierto, perjudicando los intereses de la propia Convocante.
Ante esta inconsistencia fundamental, solicitamos a la Convocante que informe de manera clara y precisa: ¿Cómo abordará esta situación para garantizar que el proceso sea viable, competitivo y se ajuste al marco legal vigente? ¿Considerará la corrección del precio referencial o la adecuación de las cantidades y plazos del servicio para alinear el presupuesto a los costos reales y legales?
En relación con la consulta planteada se comunica cuanto sigue:
Los montos consignados en la Planilla de Pago al Personal incluida en el pliego de bases y
condiciones fueron establecidos con carácter meramente referencial, con el objetivo de
orientar a los oferentes sobre la estructura mínima esperada de costos laborales, en
cumplimiento de la normativa vigente.
No obstante, conforme al estudio de mercado realizado, ya se ha procedido al ajuste de la
planilla de costos.. Para el efecto, el estudio de mercado fue elaborado utilizando dos
cotizaciones emitidas en el año 2025, basadas en el salario mínimo vigente desde el 1° de
julio de 2024 hasta el primer semestre del presente año, combinadas con una adjudicación
del año 2024, conforme lo faculta la Resolución DNCP N.º 454/24.
La información resultante de dicho análisis puede ser consultada en el SICP, en el apartado
correspondiente a la estimación de costos del llamado.
A fin de reflejar adecuadamente estos valores actualizados y garantizar la viabilidad técnica
y legal de las ofertas, la Convocante emitirá una adenda para rectificar la Planilla de
Pago al Personal,, conforme a los resultados del estudio de mercado realizado, de modo a
asegurar el cumplimiento de las disposiciones laborales y la transparencia del
procedimiento.
5
Solicitud de Actualización de la Planilla de Pago al Personal
Estimados Señores,
El PBC incluye un formulario de "Planilla de Pago al Personal" que los oferentes deben completar. Dado el reciente ajuste del salario mínimo legal, los valores de dicha planilla han quedado desactualizados.
Para garantizar la transparencia y el cumplimiento normativo por parte de todos los oferentes, consultamos: ¿La Convocante emitirá una adenda con una versión actualizada y de uso obligatorio de la "Planilla de Pago al Personal", que refleje los nuevos montos mínimos de salario, IPS y aguinaldo, conforme a la normativa laboral vigente desde el 1 de julio de 2025? Una respuesta clara es esencial para asegurar que todas las ofertas se basen en una estructura de costos legal y homogénea.
03-07-2025
10-07-2025
Solicitud de Actualización de la Planilla de Pago al Personal
El PBC incluye un formulario de "Planilla de Pago al Personal" que los oferentes deben completar. Dado el reciente ajuste del salario mínimo legal, los valores de dicha planilla han quedado desactualizados.
Para garantizar la transparencia y el cumplimiento normativo por parte de todos los oferentes, consultamos: ¿La Convocante emitirá una adenda con una versión actualizada y de uso obligatorio de la "Planilla de Pago al Personal", que refleje los nuevos montos mínimos de salario, IPS y aguinaldo, conforme a la normativa laboral vigente desde el 1 de julio de 2025? Una respuesta clara es esencial para asegurar que todas las ofertas se basen en una estructura de costos legal y homogénea.
En relación con la consulta planteada se comunica cuanto sigue:
Los montos consignados en la Planilla de Pago al Personal incluida en el pliego de bases y
condiciones fueron establecidos con carácter meramente referencial, con el objetivo de
orientar a los oferentes sobre la estructura mínima esperada de costos laborales, en
cumplimiento de la normativa vigente.
No obstante, conforme al estudio de mercado realizado, ya se ha procedido al ajuste de la
planilla de costos.. Para el efecto, el estudio de mercado fue elaborado utilizando dos
cotizaciones emitidas en el año 2025, basadas en el salario mínimo vigente desde el 1° de
julio de 2024 hasta el primer semestre del presente año, combinadas con una adjudicación
del año 2024, conforme lo faculta la Resolución DNCP N.º 454/24.
La información resultante de dicho análisis puede ser consultada en el SICP, en el apartado
correspondiente a la estimación de costos del llamado.
A fin de reflejar adecuadamente estos valores actualizados y garantizar la viabilidad técnica
y legal de las ofertas, la Convocante emitirá una adenda para rectificar la Planilla de
Pago al Personal,, conforme a los resultados del estudio de mercado realizado, de modo a
asegurar el cumplimiento de las disposiciones laborales y la transparencia del
procedimiento.
6
Consulta sobre Disponibilidad Presupuestaria para Cubrir Costos Reales
Estimados Señores,
En seguimiento al nuevo decreto de salario mínimo, los costos reales para la prestación del servicio son significativamente superiores a los precios referenciales publicados. Para asegurar la seriedad y sostenibilidad del contrato, es fundamental que la Convocante cuente con los fondos necesarios para cubrir las obligaciones.
Al respecto, solicitamos se aclare: ¿La Convocante cuenta con la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) y la fuente de financiamiento suficientes para hacer frente al costo real y actualizado del contrato, conforme a los nuevos mínimos legales, y no solo al monto referencial actualmente publicado, que resulta insuficiente?
03-07-2025
10-07-2025
Consulta sobre Disponibilidad Presupuestaria para Cubrir Costos Reales
En seguimiento al nuevo decreto de salario mínimo, los costos reales para la prestación del servicio son significativamente superiores a los precios referenciales publicados. Para asegurar la seriedad y sostenibilidad del contrato, es fundamental que la Convocante cuente con los fondos necesarios para cubrir las obligaciones.
Al respecto, solicitamos se aclare: ¿La Convocante cuenta con la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) y la fuente de financiamiento suficientes para hacer frente al costo real y actualizado del contrato, conforme a los nuevos mínimos legales, y no solo al monto referencial actualmente publicado, que resulta insuficiente?
En relación con la consulta planteada se comunica cuanto sigue:
Los montos consignados en la Planilla de Pago al Personal incluida en el pliego de bases y
condiciones fueron establecidos con carácter meramente referencial, con el objetivo de
orientar a los oferentes sobre la estructura mínima esperada de costos laborales, en
cumplimiento de la normativa vigente.
No obstante, conforme al estudio de mercado realizado, ya se ha procedido al ajuste de la
planilla de costos.. Para el efecto, el estudio de mercado fue elaborado utilizando dos
cotizaciones emitidas en el año 2025, basadas en el salario mínimo vigente desde el 1° de
julio de 2024 hasta el primer semestre del presente año, combinadas con una adjudicación
del año 2024, conforme lo faculta la Resolución DNCP N.º 454/24.
La información resultante de dicho análisis puede ser consultada en el SICP, en el apartado
correspondiente a la estimación de costos del llamado.
A fin de reflejar adecuadamente estos valores actualizados y garantizar la viabilidad técnica
y legal de las ofertas, la Convocante emitirá una adenda para rectificar la Planilla de
Pago al Personal,, conforme a los resultados del estudio de mercado realizado, de modo a
asegurar el cumplimiento de las disposiciones laborales y la transparencia del
procedimiento.
La Certificación de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) prevista para el ejercicio fiscal 2025
cubre los montos estimados en el precio referencial, lo que garantiza la suficiencia de
fondos y fuente de financiamiento para hacer frente a las obligaciones contractuales
derivadas de la adjudicación.
7
Experiencia Requerida – Porcentaje mínimo de contratos/facturaciones.
En la sección "C. Experiencia Requerida", se menciona que las empresas deben demostrar experiencia equivalente al "[indicar porcentaje] % como mínimo del monto total ofertado". Solicitamos que se especifique claramente el porcentaje exacto requerido para la acreditación de la experiencia, ya que la falta de este dato impide la correcta elaboración de la oferta.
08-07-2025
10-07-2025
Experiencia Requerida – Porcentaje mínimo de contratos/facturaciones.
En la sección "C. Experiencia Requerida", se menciona que las empresas deben demostrar experiencia equivalente al "[indicar porcentaje] % como mínimo del monto total ofertado". Solicitamos que se especifique claramente el porcentaje exacto requerido para la acreditación de la experiencia, ya que la falta de este dato impide la correcta elaboración de la oferta.
Con relación a la consulta formulada sobre la sección "C. Experiencia Requerida", se
informa que el porcentaje mínimo de experiencia exigido ya ha sido incorporado en el
apartado correspondiente del PBC, siendo este del 25% del monto total ofertado.
8
Capacidad Técnica – Antecedentes Policiales y Judiciales del personal.
En la sección "D. Capacidad Técnica", se establece que no se aceptarán antecedentes policiales o judiciales para el personal propuesto. Solicitamos se aclare si esta restricción aplica a cualquier tipo de antecedente, incluyendo faltas menores o rehabilitadas, o si se refiere únicamente a delitos graves o que guarden relación directa con la función de seguridad, en virtud del principio de proporcionalidad y la posibilidad de rehabilitación.
08-07-2025
10-07-2025
Capacidad Técnica – Antecedentes Policiales y Judiciales del personal.
En la sección "D. Capacidad Técnica", se establece que no se aceptarán antecedentes policiales o judiciales para el personal propuesto. Solicitamos se aclare si esta restricción aplica a cualquier tipo de antecedente, incluyendo faltas menores o rehabilitadas, o si se refiere únicamente a delitos graves o que guarden relación directa con la función de seguridad, en virtud del principio de proporcionalidad y la posibilidad de rehabilitación.
En atención a la consulta realizada sobre la sección "D. Capacidad Técnica", se aclara que
la restricción aplica a cualquier tipo de antecedente, ya sean estos faltas menores,
antecedentes policiales o judiciales, incluso cuando hayan sido rehabilitados.
conforme a lo expresamente indicado en el PBC.
9
Capacidad Financiera – Años fiscales a considerar.
En la sección "B. Capacidad Financiera", para los contribuyentes de IRACIS/IRE GENERAL e IRPC/IRE SIMPLE, se solicita el promedio de los años "2021, 2022, y 2023". Solicitamos se aclare si se permitirá la presentación de estados financieros de años posteriores (ej. 2024), en caso de que la empresa ya cuente con ellos, para reflejar una situación financiera más actual. Asimismo, para empresas de reciente constitución que no cuenten con la totalidad de los años fiscales mencionados, solicitamos se precise cómo se realizará la evaluación de su capacidad financiera. (ej. en procesos actuales como el ID 468196 requiere los EEFF del 2022, 2023, 2024)
08-07-2025
10-07-2025
Capacidad Financiera – Años fiscales a considerar.
En la sección "B. Capacidad Financiera", para los contribuyentes de IRACIS/IRE GENERAL e IRPC/IRE SIMPLE, se solicita el promedio de los años "2021, 2022, y 2023". Solicitamos se aclare si se permitirá la presentación de estados financieros de años posteriores (ej. 2024), en caso de que la empresa ya cuente con ellos, para reflejar una situación financiera más actual. Asimismo, para empresas de reciente constitución que no cuenten con la totalidad de los años fiscales mencionados, solicitamos se precise cómo se realizará la evaluación de su capacidad financiera. (ej. en procesos actuales como el ID 468196 requiere los EEFF del 2022, 2023, 2024)
En relación con la consulta formulada sobre el periodo fiscal de los estados financieros
requeridos en la sección "B. Capacidad Financiera", se informa cuanto sigue:
Los ejercicios fiscales tomados como referencia (2021, 2022 y 2023) fueron definidos en
función al inicio del borrador del PBC, el cual fue elaborado a finales del mes de
marzo, periodo en el que aún se encontraba vigente la presentación de las
declaraciones juradas correspondientes al ejercicio fiscal 2024.
En el caso de empresas de reciente constitución que no cuenten con la totalidad de los
ejercicios fiscales mencionados, se aclara que se evaluarán los estados financieros
correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024, conforme a su disponibilidad y
antigüedad.
10
Capacidad Técnica – Uniforme y Equipamiento (Accesorios).
En la sección "F. Especificaciones Técnicas del Servicio", dentro del apartado "Uniforme y equipamiento detallado", se listan varios accesorios (Tonfa, Picanas, Silbatos, Linternas de mano), pero se indica "[Indicar claramente la cantidad de accesorios requeridos y si será por puesto o por guardia]". Solicitamos se precise la cantidad exacta de cada accesorio requerido y si estos deben ser provistos por puesto o por guardia, para evitar ambigüedades en la cotización.
08-07-2025
10-07-2025
Capacidad Técnica – Uniforme y Equipamiento (Accesorios).
En la sección "F. Especificaciones Técnicas del Servicio", dentro del apartado "Uniforme y equipamiento detallado", se listan varios accesorios (Tonfa, Picanas, Silbatos, Linternas de mano), pero se indica "[Indicar claramente la cantidad de accesorios requeridos y si será por puesto o por guardia]". Solicitamos se precise la cantidad exacta de cada accesorio requerido y si estos deben ser provistos por puesto o por guardia, para evitar ambigüedades en la cotización.
En relación con la consulta formulada sobre el apartado Uniforme y equipamiento
detallado de la sección "F. Especificaciones Técnicas del Servicio", se aclara que los
accesorios enumerados (Tonfa, Picanas, Silbatos, Linternas de mano, entre otros) deberán
ser provistos en su totalidad por cada guardia asignado al servicio, no por puesto.