Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Especificaciones direccionadas – Ítem 4, Lote 1 (Access Point) En el Ítem 4 del Lote 1, correspondiente al suministro de Access Point, las especificaciones técnicas publicadas reproducen de forma prácticamente literal las características del modelo Fortinet FortiAP 241K, incluyendo los mismos parámetros de estándar inalámbrico, potencia de transmisión, número de antenas, tasas de datos, protocolos de seguridad y arquitectura de gestión. Esta coincidencia exacta constituye un indicio objetivo de direccionamiento hacia un producto y fabricante específico, lo cual restringe de manera injustificada la libre competencia y limita la participación de oferentes que pudieran proponer equipos equivalentes o de superior desempeño técnico. Desde el punto de vista técnico-jurídico, esta redacción contraviene los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad consagrados en la Ley N.º 7021/22, que establece la obligación de formular requerimientos técnicos de manera abierta, objetiva y funcional, evitando especificaciones que remitan directa o indirectamente a una marca, modelo o fabricante determinado. Asimismo, el principio de valor por dinero exige que las contrataciones se orienten a obtener el mejor rendimiento posible de los recursos públicos, lo que solo puede lograrse mediante una competencia efectiva entre oferentes. Al restringir el mercado a un único producto, el proceso pierde pluralidad y genera un riesgo de sobreprecio o dependencia tecnológica, vulnerando también el principio de sostenibilidad económica y eficiencia del gasto público previsto en el mismo cuerpo normativo. En el plano administrativo, el Decreto N.º 2264/24 refuerza la obligación de las instituciones convocantes de asegurar transparencia, trazabilidad y neutralidad técnica en la formulación de sus requerimientos, evitando cualquier sesgo que favorezca a un proveedor específico. La omisión de la expresión “o equivalente” y la descripción cerrada de los parámetros técnicos impiden la presentación de alternativas competitivas, generando una distorsión del procedimiento que podría ser interpretada como un direccionamiento premeditado. Consulta: Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) revisar y modificar las especificaciones técnicas del Ítem 4 – Access Point, sustituyendo los parámetros exclusivos de una marca por requisitos funcionales y de desempeño equivalentes, e incluyendo expresamente la cláusula “o equivalente”. Dicha corrección es esencial para restablecer la libre competencia, garantizar la igualdad de condiciones entre oferentes y asegurar que la contratación se rija por los principios de transparencia, imparcialidad, razonabilidad y valor por dinero previstos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24. 11-10-2025
12 Discrepancia entre la lista de bienes y las especificaciones técnicas – Lote 1 En el Lote 1 del llamado se observa una inconsistencia entre la lista de bienes del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y las Especificaciones Técnicas publicadas. La lista de bienes limita el lote a dos ítems: Ítem 1: Impresora Láser Monocromática Ítem 2: Punto de acceso inalámbrico (MIMO) Sin embargo, las especificaciones técnicas del mismo lote describen cuatro productos: Ítem 1: Notebook Intermedia Tipo 2 Ítem 2: Computadora Tipo 2 Intermedia Ítem 3: Impresora Láser Monocromática Ítem 4: Access Point Esta discrepancia afecta la claridad del objeto contractual y genera incertidumbre sobre los bienes realmente requeridos. Los oferentes no pueden determinar con certeza qué equipos deben cotizar, lo que abre la posibilidad de errores en la oferta económica, descalificaciones injustificadas o adjudicaciones parciales carentes de sustento técnico. Desde una perspectiva técnico-jurídica, esta falta de coherencia vulnera los principios de previsibilidad, igualdad y razonabilidad establecidos en la Ley N.º 7021/22. La normativa impone la obligación de que todos los documentos licitatorios —planillas, especificaciones, listados y formularios— mantengan consistencia interna para permitir la comparación objetiva de ofertas y garantizar el valor por dinero en la contratación pública. La coexistencia de dos descripciones distintas para un mismo lote supone además un riesgo administrativo, ya que impide la adecuada evaluación de las propuestas y puede dar lugar a impugnaciones o nulidades posteriores por indefinición del objeto. Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 exige que la planificación y programación de las contrataciones sean documentadas con precisión dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público. La falta de correspondencia entre los documentos del proceso contraviene este principio, afectando la trazabilidad del procedimiento y la responsabilidad de la convocante. Consulta: Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) aclarar y unificar la información del Lote 1, especificando cuáles son los ítems efectivamente incluidos en el objeto del llamado y actualizando los documentos del procedimiento (lista de bienes, planilla de precios y especificaciones técnicas) para que reflejen una versión única, coherente y definitiva. Esta corrección es indispensable para asegurar la transparencia, igualdad de oportunidades y eficiencia del gasto público, conforme a los principios de la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24. 11-10-2025
13 Especificaciones direccionadas – Lote 2, Ítem 9 (Firewall de próxima generación – NGFW) En el Lote 2, Ítem 9, correspondiente al suministro de un Firewall de próxima generación (NGFW), las especificaciones técnicas publicadas replican con exactitud los parámetros del modelo Fortinet FortiGate 100F, incluyendo cantidad y tipo de interfaces, throughput de firewall, rendimiento de IPS, capacidad de inspección SSL, rendimiento VPN, certificados soportados, cantidad de sesiones concurrentes y número de nuevas conexiones por segundo. Esta coincidencia literal constituye un direccionamiento técnico directo hacia un fabricante y modelo específicos, configurando una restricción indebida de la competencia que impide la participación de otros oferentes con equipos equivalentes o superiores. Los valores exigidos no se formulan como requerimientos de desempeño funcional, sino como reproducciones de las características propietarias del FortiGate 100F, lo que elimina la posibilidad de ofertar productos que cumplan con el mismo nivel de protección, rendimiento y escalabilidad. En la práctica, esta redacción vulnera los principios de igualdad, libre competencia, transparencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/22, la cual prohíbe la inclusión de especificaciones dirigidas a un producto o fabricante salvo cuando se acompañen de la expresión “o equivalente”. Desde un enfoque técnico-jurídico, la definición cerrada de estos parámetros transforma una licitación pública en una adquisición dirigida, reduciendo la pluralidad de ofertas y comprometiendo la eficiencia del gasto público. Además, al basarse en un producto comercial específico, la convocante introduce un riesgo de dependencia tecnológica hacia un proveedor único, contrariando el principio de sostenibilidad económica y operativa previsto en la normativa vigente. Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 y las resoluciones de la DNCP exigen que las instituciones formulen requerimientos basados en resultados y desempeño medible, garantizando neutralidad tecnológica y trazabilidad técnica dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público. La omisión de la cláusula “o equivalente” y la inclusión de parámetros exclusivos atentan contra ese marco, afectando la integridad y legitimidad del proceso. Consulta: Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) revisar y modificar las especificaciones del Lote 2 – Ítem 9 (Firewall NGFW), eliminando los requisitos exclusivos del modelo FortiGate 100F y sustituyéndolos por criterios funcionales y de desempeño abiertos, tales como: Capacidad mínima de procesamiento de tráfico general y con servicios UTM activos; Soporte de inspección SSL y IPS con rendimientos expresados en rangos; Soporte de protocolos estándar de administración, alta disponibilidad y clustering; Cumplimiento de certificaciones internacionales reconocidas (p. ej. Common Criteria, NSS Labs u otras equivalentes). Asimismo, se solicita incluir expresamente la cláusula “o equivalente” en la redacción técnica, a fin de permitir la participación de distintos fabricantes que cumplan o superen los niveles de seguridad y rendimiento exigidos. Con esta corrección, se garantizará la libre competencia, la igualdad entre oferentes y la transparencia del procedimiento, en coherencia con los principios de la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24. 11-10-2025
14 Direccionamiento sistemático hacia Fortinet Del análisis integral del pliego se observa que varios ítems de los Lotes 1 y 2 reproducen de forma literal las características de productos del fabricante Fortinet, configurando un direccionamiento sistemático que restringe la participación de otros oferentes y compromete la neutralidad técnica del proceso. Evidencias del patrón identificado: Lote 1 – Ítem 4 (Access Point): especificaciones alineadas con el FortiAP 241K, incluyendo estándares Wi-Fi, cantidad de antenas, potencia, tasas de transmisión, cifrado y compatibilidad con controladores FortiGate. Lote 2 – Ítem 3 (Switch 48 puertos): parámetros coincidentes con el FortiSwitch 148F-FPOE, replicando la cantidad exacta de puertos, capacidad de conmutación, soporte PoE y diseño de administración propietario. Lote 2 – Ítem 4 (Switch 24 puertos): descripción técnica idéntica al FortiSwitch 124G-FPOE, incluyendo los mismos uplinks, potencia y estructura de gestión. Lote 2 – Ítem 9 (Firewall NGFW): especificaciones que reproducen al FortiGate 100F, con iguales valores de throughput, rendimiento IPS, SSL, VPN, sesiones concurrentes y tipo de interfaces. Esta reiteración de coincidencias demuestra que el direccionamiento no es un hecho aislado, sino un patrón estructural que orienta la licitación hacia un único fabricante. La redacción de estas exigencias no responde a necesidades funcionales, sino que replica características propietarias de la marca Fortinet, eliminando de facto la posibilidad de que otros fabricantes participen con soluciones equivalentes o superiores. Desde la perspectiva técnico-jurídica, este comportamiento vulnera los principios de igualdad, transparencia, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/22, que reemplazó a la Ley N.º 2051/03, así como las disposiciones de la DNCP que prohíben especificaciones que directa o indirectamente se refieran a una marca o producto determinado, salvo que se utilice la cláusula “o equivalente”. Al reproducir los catálogos de un único fabricante, la convocante incurre en una falta de neutralidad tecnológica, generando un entorno de competencia aparente donde el resultado está materialmente condicionado. Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 obliga a que toda planificación y gestión de contratación se realice bajo criterios de objetividad, trazabilidad y razonabilidad, garantizando que las decisiones técnicas se basen en resultados funcionales y no en preferencias comerciales. La reiteración de especificaciones cerradas sugiere una falta de control interno y de revisión técnica independiente, lo que afecta la credibilidad institucional y la integridad del proceso de compra. Consulta: Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) revisar de forma integral las especificaciones de todos los ítems señalados (Lote 1 – Ítem 4; Lote 2 – Ítems 3, 4 y 9) y modificar las descripciones técnicas eliminando toda referencia, directa o indirecta, a productos de la marca Fortinet. Las nuevas especificaciones deben expresarse en términos funcionales y de desempeño, estableciendo únicamente los parámetros mínimos requeridos para garantizar interoperabilidad, seguridad y rendimiento, e incorporando de manera explícita la cláusula “o equivalente”. De mantenerse la redacción actual, este proceso podría interpretarse como un direccionamiento deliberado, contrario a los principios de la Ley N.º 7021/22, lo que habilitaría la presentación formal de una impugnación ante la DNCP por violación a los principios de libre competencia, igualdad de condiciones y transparencia. 11-10-2025
15 Direccionamiento hacia Grandstream – Lote 2, Ítem 6 (Ampliación de Central Telefónica IP) En el Lote 2, Ítem 6, correspondiente a la Ampliación de la Central Telefónica IP, las especificaciones técnicas publicadas coinciden de manera literal con las hojas de datos oficiales del modelo Grandstream UCM6308, incluyendo la cantidad de extensiones soportadas, llamadas simultáneas, compatibilidad con interfaces FXO/FXS, soporte de protocolos SIP, codecs de audio y mecanismos de redundancia. Esta correspondencia punto por punto constituye un direccionamiento técnico directo hacia un producto determinado, limitando injustificadamente la participación de otros fabricantes con soluciones equivalentes o superiores en capacidad y desempeño. El pliego, al replicar las características propietarias del equipo Grandstream, pierde su carácter de descripción funcional y pasa a identificar un modelo específico, lo que vulnera los principios de igualdad, libre competencia y transparencia consagrados en la Ley N.º 7021/22, que exige que las especificaciones técnicas sean formuladas en términos de desempeño y resultados esperados, no de marcas o configuraciones particulares. Además, la omisión de la cláusula “o equivalente” suprime la posibilidad de que oferentes propongan alternativas compatibles, lo cual distorsiona la competencia y afecta el principio de valor por dinero, al restringir la pluralidad de opciones tecnológicas disponibles en el mercado. Desde el punto de vista técnico-jurídico, la reiteración de parámetros idénticos a los del fabricante evidencia que la redacción de las especificaciones no responde a una planificación técnica independiente, sino a la reproducción de un catálogo comercial, lo que contradice la obligación de las entidades convocantes de asegurar neutralidad tecnológica y razonabilidad de los requerimientos conforme al Decreto N.º 2264/24. Esta falta de imparcialidad técnica genera un riesgo de dependencia tecnológica hacia un proveedor único, con consecuencias directas sobre la sostenibilidad operativa y el mantenimiento futuro del sistema. Administrativamente, la existencia de especificaciones cerradas y excluyentes constituye un vicio de origen que compromete la trazabilidad dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP). Al reducir la competencia efectiva, se debilita la legitimidad del procedimiento y se vulnera la finalidad pública de lograr la mejor relación costo-beneficio en la contratación estatal. Consulta: Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) revisar y modificar las especificaciones del Lote 2 – Ítem 6 (Ampliación de Central Telefónica IP), eliminando los parámetros exclusivos del modelo Grandstream UCM6308 y reemplazándolos por criterios funcionales y de desempeño general, tales como: Cantidad mínima de extensiones y llamadas simultáneas requeridas; Compatibilidad con protocolos y estándares abiertos (SIP, RTP, TLS, SRTP); Escalabilidad, redundancia y administración web interoperable; Soporte para integración con sistemas existentes de comunicaciones unificadas. Asimismo, se solicita incorporar expresamente la cláusula “o equivalente”, permitiendo la participación de otros fabricantes que cumplan o superen los parámetros de rendimiento solicitados. De mantenerse la redacción actual, el pliego configuraría un direccionamiento manifiesto que restringe artificialmente la competencia, otorga ventajas indebidas a un único oferente y compromete la integridad y transparencia del proceso, en contravención con los principios de la Ley N.º 7021/22 y el Decreto Reglamentario N.º 2264/24. 11-10-2025
16 Desviación del objeto del llamado – Lote 2, Ítem 6 (Solicitud de nuevo equipo en lugar de ampliación) El pliego y el plan de bienes del procedimiento establecen de manera expresa que el Lote 2, Ítem 6 tiene por objeto la ampliación de la capacidad de la central telefónica IP existente. Sin embargo, las especificaciones técnicas publicadas no describen una ampliación o integración al sistema actual, sino que definen características equivalentes a la adquisición de una nueva central IP completa e independiente, con parámetros propios de un sistema autónomo, como si se tratara de una sustitución total y no de una expansión. Esta discrepancia constituye una desviación sustantiva del objeto contractual. La noción de “ampliación” implica la compatibilidad funcional y técnica con el equipamiento actualmente operativo, mientras que las especificaciones publicadas omiten toda referencia al entorno existente, impidiendo determinar la interoperabilidad o la arquitectura de integración necesaria. En consecuencia, los oferentes no pueden dimensionar con precisión el alcance de la provisión ni garantizar la compatibilidad técnica, ya que no se ha informado la marca, modelo, módulos instalados, versión de software ni configuración de la central existente. Desde una perspectiva técnico-jurídica, esta situación vulnera los principios de razonabilidad, transparencia y previsibilidad previstos en la Ley N.º 7021/22, al no mantener coherencia entre el objeto declarado y las condiciones técnicas impuestas. El principio de valor por dinero —rector en la contratación pública moderna— exige que los requerimientos técnicos respondan directamente al objetivo del llamado, evitando la duplicación innecesaria de equipamiento o la generación de costos injustificados por adquisiciones redundantes. Asimismo, al eliminar la referencia al sistema existente, el pliego favorece indirectamente a un único oferente que posea conocimiento previo del entorno tecnológico, lo que puede interpretarse como direccionamiento encubierto. Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 obliga a que cada etapa de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP) preserve la trazabilidad entre el diagnóstico de necesidades, la planificación del gasto y las especificaciones técnicas. La redacción actual rompe esa coherencia documental, configurando una desnaturalización del objeto de la contratación, con potencial impacto sobre la validez del procedimiento y su fiscalización posterior. Consulta: Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) aclarar y corregir las especificaciones técnicas del Lote 2 – Ítem 6, de modo que se ajusten al verdadero propósito del llamado: la ampliación del sistema telefónico IP existente, y no la adquisición de un equipo nuevo. Asimismo, se solicita que la convocante proporcione la información técnica completa del sistema actual, incluyendo marca, modelo, número de serie, módulos instalados, versión de software y topología de conexión, a fin de permitir que todos los oferentes elaboren propuestas compatibles y técnicamente válidas. De mantenerse la redacción vigente, el ítem constituye una desviación del objeto contractual y una vulneración de los principios de transparencia, igualdad y libre competencia, pudiendo comprometer la legalidad e integridad del procedimiento conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 7021/22 y el Decreto Reglamentario N.º 2264/24. 11-10-2025
17 Falta de información técnica del equipo existente – Lote 2, Ítem 6 (Ampliación de Central Telefónica IP) En el Lote 2, Ítem 6, correspondiente a la Ampliación de la Central Telefónica IP, el pliego solicita la provisión de módulos e interfaces adicionales, pero no identifica la marca ni el modelo del equipo actualmente instalado. Esta omisión constituye una deficiencia técnica significativa, ya que la información sobre el sistema base es indispensable para garantizar la compatibilidad de los módulos o tarjetas solicitadas. Cada fabricante utiliza arquitecturas y protocolos propios; por ello, sin conocer la marca, modelo o versión de firmware de la central actual, los oferentes no pueden determinar con precisión los componentes necesarios ni formular una propuesta técnica válida. Este vacío informativo favorece indirectamente a un proveedor con conocimiento previo del entorno existente, generando una asimetría de información que vulnera los principios de igualdad, transparencia y libre competencia consagrados en la Ley N.º 7021/22. Desde el punto de vista técnico-jurídico, la falta de datos sobre el sistema instalado impide cumplir con el principio de razonabilidad que debe guiar toda especificación. Una ampliación, por definición, exige compatibilidad e integración con el equipamiento operativo; la ausencia de esa referencia convierte el requerimiento en una adquisición incierta, sin parámetros verificables de interoperabilidad. Esto no solo distorsiona la competencia, sino que puede ocasionar ineficiencias presupuestarias y la adquisición de módulos inoperantes o incompatibles, en contravención del principio de valor por dinero. Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 establece que las instituciones contratantes deben sustentar toda ampliación tecnológica en una planificación documentada y transparente, dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP). Omitir la información técnica del sistema actual impide esa trazabilidad y compromete la fiscalización posterior del gasto, afectando la integridad del proceso. Consulta: Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) especificar la marca, modelo y versión del sistema telefónico IP actualmente instalado, o, en su defecto, poner a disposición la documentación técnica completa (fichas del fabricante, arquitectura, módulos y compatibilidad de interfaces). Esta información resulta esencial para que todos los oferentes puedan dimensionar correctamente la ampliación, garantizar la interoperabilidad técnica y competir en igualdad de condiciones, conforme a los principios de transparencia, razonabilidad y eficiencia del gasto público establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24. 11-10-2025
18 Inconsistencias entre la Planilla de Precios y las Especificaciones Técnicas Durante la revisión del pliego se detectaron desviaciones relevantes entre la Planilla de Precios publicada y las Especificaciones Técnicas del llamado. Algunos ítems detallados en las especificaciones técnicas no figuran en la planilla de precios, lo que genera confusión sobre el alcance real del suministro y dificulta la correcta elaboración de la oferta económica por parte de los oferentes. Esta falta de correspondencia entre documentos esenciales del procedimiento compromete la claridad del objeto contractual y puede provocar interpretaciones divergentes sobre los bienes o servicios a cotizar. Tales inconsistencias afectan directamente la igualdad de condiciones entre los participantes, pudiendo traducirse en descalificaciones injustificadas o en evaluaciones económicas no comparables. Desde una perspectiva técnico-jurídica, esta situación vulnera los principios de previsibilidad, transparencia, razonabilidad e igualdad establecidos en la Ley N.º 7021/22, que exige que todos los documentos del procedimiento guarden coherencia interna para asegurar la comparabilidad de las ofertas y el cumplimiento del principio de valor por dinero. El Decreto N.º 2264/24, que reglamenta la Cadena Integrada de Suministro Público, refuerza esta obligación al disponer que la planificación, las especificaciones y los instrumentos de cotización deben estar técnica y documentalmente alineados, garantizando la trazabilidad del gasto. Desde el punto de vista administrativo, la coexistencia de versiones distintas de los requerimientos puede derivar en errores de evaluación, reclamos o impugnaciones posteriores, afectando la credibilidad institucional y la eficiencia del proceso de adquisición. Consulta: Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) revisar, corregir y actualizar la Planilla de Precios para que refleje fielmente todos los ítems y características incluidas en las Especificaciones Técnicas. Esta armonización es indispensable para garantizar la claridad del alcance del suministro, la igualdad de oportunidades entre oferentes y la transparencia del proceso, conforme a los principios de la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24. 11-10-2025
19 Desviación entre las Especificaciones Técnicas y la Planilla de Precios – Lote 1 En el Lote 1, las Especificaciones Técnicas detallan los siguientes equipos requeridos: Ítem 1: Notebook Intermedia Tipo 2 Ítem 2: Computadora Tipo 2 Intermedia Ítem 3: Impresora Láser Monocromática Ítem 4: Access Point Sin embargo, la Planilla de Precios publicada para el mismo lote incluye únicamente: Ítem 1: Impresora Láser Monocromática Ítem 2: Punto de acceso inalámbrico (MIMO) Esta diferencia representa una desviación sustancial entre documentos vinculantes del proceso, ya que se omiten dos ítems completos —Notebook Intermedia Tipo 2 y Computadora Tipo 2 Intermedia—, lo que impide a los oferentes preparar una oferta económica coherente y completa. Desde el punto de vista técnico-jurídico, esta inconsistencia vulnera los principios de razonabilidad, previsibilidad, igualdad y transparencia previstos en la Ley N.º 7021/22, al generar ambigüedad sobre el alcance real del objeto contractual y obstaculizar la comparación objetiva de ofertas. La normativa vigente exige que todos los instrumentos licitatorios mantengan coherencia interna para garantizar el principio de valor por dinero y la igualdad de condiciones entre participantes. Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 establece que la planificación, especificaciones y documentos de cotización deben integrarse dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP), conservando trazabilidad y consistencia. La existencia de discrepancias entre la planilla y las especificaciones técnicas rompe esa alineación documental y puede derivar en errores de evaluación, impugnaciones o adjudicaciones defectuosas, afectando la eficiencia del gasto público. Consulta: Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) corregir y actualizar la Planilla de Precios del Lote 1, de modo que refleje fielmente todos los ítems, cantidades y características descritas en las Especificaciones Técnicas. Esta adecuación es indispensable para asegurar la claridad del objeto contractual, la igualdad de oportunidades entre oferentes y la transparencia del procedimiento, conforme a los principios de la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24. 11-10-2025
20 Desviación del objeto del llamado – Lote 2, Ítem 5 (“Ampliación Gestión de Red”) De acuerdo con el título y el objeto del Lote 2, Ítem 5, el requerimiento corresponde a una ampliación de la capacidad del sistema de gestión de red existente. Sin embargo, el análisis de las especificaciones técnicas publicadas revela que las mismas describen características equivalentes a un equipo nuevo, autónomo y sin vínculo técnico ni funcional con la infraestructura actualmente instalada. Esta situación configura una incongruencia grave entre el objeto declarado y las especificaciones del pliego, desnaturalizando el propósito de la contratación. El concepto de “ampliación” implica necesariamente compatibilidad, integración y continuidad operativa con el sistema existente. La descripción actual, en cambio, omite toda referencia a la marca, modelo, versión, licencias activas o arquitectura del sistema de gestión en uso, lo que impide determinar si lo requerido es una extensión legítima o una sustitución encubierta del equipamiento. Desde una perspectiva técnico-jurídica, esta falta de coherencia vulnera los principios de razonabilidad, transparencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/22, ya que impide una interpretación objetiva del alcance del contrato y compromete la comparabilidad entre ofertas. Además, al no definir el entorno tecnológico actual, el pliego favorece indirectamente a un único proveedor con conocimiento previo del sistema, configurando un direccionamiento técnico que restringe la libre competencia y reduce la eficiencia del gasto público. Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 dispone que toda planificación y especificación técnica dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP) debe mantener coherencia documental y trazabilidad técnica con el diagnóstico de necesidades y la infraestructura existente. La redacción actual incumple este principio, pues transforma una ampliación planificada en una adquisición independiente, sin justificación técnica ni respaldo en el plan de necesidades institucional. Consulta: Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) aclarar si el Ítem 5 del Lote 2 corresponde efectivamente a una ampliación o a la adquisición de un nuevo equipo. En caso de tratarse de una ampliación, se requiere que la Convocante proporcione la información técnica completa del sistema de gestión de red actualmente instalado, incluyendo marca, modelo, versión, configuración, módulos, licencias activas y topología de integración, a fin de permitir que los oferentes formulen propuestas técnicamente compatibles y comparables. De mantenerse la redacción actual, el ítem se encontraría direccionado hacia un proveedor específico con conocimiento previo del entorno, vulnerando los principios de transparencia, igualdad y libre competencia consagrados en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24. Además, se advierte que una contratación basada en especificaciones incoherentes con el objeto declarado podría generar perjuicios económicos y operativos a la institución, al adquirirse equipos incompatibles con la infraestructura vigente, contraviniendo el objetivo técnico del llamado y el principio de eficiencia del gasto público. 11-10-2025
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