Falta de información técnica y riesgo de incompatibilidad – Lote 2, Ítem 6 (Ampliación de Central Telefónica IP)
El Lote 2, Ítem 6 contempla la ampliación de la central telefónica IP existente, sin embargo, las especificaciones técnicas publicadas no incluyen la marca, modelo ni versión del equipo actualmente instalado.
Esta falta de información crítica genera un riesgo técnico directo, ya que cada fabricante emplea componentes, protocolos y arquitecturas propietarias que condicionan la compatibilidad de los módulos y tarjetas de expansión.
En consecuencia, los oferentes no pueden determinar con precisión la configuración necesaria ni garantizar la interoperabilidad de los módulos solicitados.
De mantenerse esta omisión, existe la posibilidad de adquirir componentes incompatibles, lo que implicaría un uso ineficiente de los recursos públicos, posibles fallas operativas y afectación del servicio telefónico institucional.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, esta situación vulnera los principios de transparencia, razonabilidad, igualdad y valor por dinero previstos en la Ley N.º 7021/22, que exige que toda especificación técnica sea clara, objetiva y verificable, asegurando la coherencia entre el objeto del contrato y las condiciones del entorno donde se integrará el bien o servicio.
Asimismo, la omisión de la información esencial impide que los oferentes compitan en igualdad de condiciones, ya que solo aquel con conocimiento previo del equipo instalado podría formular una oferta viable, configurando un escenario de direccionamiento técnico indirecto.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 establece que las entidades contratantes deben planificar las ampliaciones tecnológicas bajo criterios de trazabilidad técnica y compatibilidad documentada, dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
El incumplimiento de este principio no solo afecta la transparencia, sino que puede derivar en adquisiciones redundantes o ineficaces, comprometiendo la continuidad del servicio y la integridad del procedimiento.
Consulta:
Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) especificar de manera precisa la marca, modelo y versión del equipo de central telefónica IP actualmente instalado, o, en su defecto, poner a disposición de los oferentes la documentación técnica completa (arquitectura, interfaces, módulos y licencias instaladas).
Solo mediante esta información podrá garantizarse la compatibilidad técnica, la competencia equitativa y la eficiencia del gasto público, en conformidad con los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
11-10-2025
Falta de información técnica y riesgo de incompatibilidad – Lote 2, Ítem 6 (Ampliación de Central Telefónica IP)
El Lote 2, Ítem 6 contempla la ampliación de la central telefónica IP existente, sin embargo, las especificaciones técnicas publicadas no incluyen la marca, modelo ni versión del equipo actualmente instalado.
Esta falta de información crítica genera un riesgo técnico directo, ya que cada fabricante emplea componentes, protocolos y arquitecturas propietarias que condicionan la compatibilidad de los módulos y tarjetas de expansión.
En consecuencia, los oferentes no pueden determinar con precisión la configuración necesaria ni garantizar la interoperabilidad de los módulos solicitados.
De mantenerse esta omisión, existe la posibilidad de adquirir componentes incompatibles, lo que implicaría un uso ineficiente de los recursos públicos, posibles fallas operativas y afectación del servicio telefónico institucional.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, esta situación vulnera los principios de transparencia, razonabilidad, igualdad y valor por dinero previstos en la Ley N.º 7021/22, que exige que toda especificación técnica sea clara, objetiva y verificable, asegurando la coherencia entre el objeto del contrato y las condiciones del entorno donde se integrará el bien o servicio.
Asimismo, la omisión de la información esencial impide que los oferentes compitan en igualdad de condiciones, ya que solo aquel con conocimiento previo del equipo instalado podría formular una oferta viable, configurando un escenario de direccionamiento técnico indirecto.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 establece que las entidades contratantes deben planificar las ampliaciones tecnológicas bajo criterios de trazabilidad técnica y compatibilidad documentada, dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
El incumplimiento de este principio no solo afecta la transparencia, sino que puede derivar en adquisiciones redundantes o ineficaces, comprometiendo la continuidad del servicio y la integridad del procedimiento.
Consulta:
Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) especificar de manera precisa la marca, modelo y versión del equipo de central telefónica IP actualmente instalado, o, en su defecto, poner a disposición de los oferentes la documentación técnica completa (arquitectura, interfaces, módulos y licencias instaladas).
Solo mediante esta información podrá garantizarse la compatibilidad técnica, la competencia equitativa y la eficiencia del gasto público, en conformidad con los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Lote 2, Ítem 8 (Teléfono IP para Recepción) – Actualización y Aprovisionamiento. Dirección por exigencia de protocolo propietario GDMS
En las especificaciones técnicas del Ítem 8 “Teléfono IP para Recepción”, se exige que el equipo cuente con capacidad de actualización y aprovisionamiento mediante el protocolo GDMS (Grandstream Device Management System).
Cabe destacar que GDMS es un sistema de gestión y aprovisionamiento propietario y exclusivo del fabricante Grandstream, no implementado ni compatible con equipos de otros fabricantes.
Esta exigencia impone un requisito tecnológico cerrado, que restringe de forma absoluta la posibilidad de participación de otras marcas que utilizan protocolos estándar de administración y aprovisionamiento remoto, tales como HTTPS, SSH, TR-069, SIP Auto-Provisioning o XML Configuration Files, todos reconocidos internacionalmente por la industria de telecomunicaciones.
La inclusión de un protocolo propietario constituye un direccionamiento técnico explícito hacia un único fabricante, eliminando cualquier competencia real y vulnerando los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia y neutralidad tecnológica establecidos en la Ley N.º 7021/22.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, esta especificación carece de justificación funcional verificable, dado que el objetivo del aprovisionamiento remoto —configurar, actualizar o gestionar los dispositivos IP— puede lograrse mediante protocolos estándar y abiertos.
La exigencia exclusiva de GDMS no aporta valor funcional adicional al objeto del contrato, sino que crea una dependencia tecnológica artificial con un proveedor determinado, lo cual es contrario al principio de valor por dinero y a la obligación de asegurar sostenibilidad tecnológica de las adquisiciones públicas.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 dispone que los procesos licitatorios deben regirse por la neutralidad tecnológica, evitando toda especificación que limite la interoperabilidad o condicione la competencia.
La referencia a un protocolo propietario sin incluir la cláusula “o equivalente” contradice dicho mandato y configura un direccionamiento intencional hacia una marca concreta, afectando la transparencia y la legitimidad del procedimiento.
Consulta:
Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) eliminar la exigencia de compatibilidad con el protocolo propietario GDMS, o, alternativamente, reemplazarla por la posibilidad de utilizar cualquier sistema estándar de aprovisionamiento y gestión remota, tales como TR-069, HTTPS, SSH, SIP Auto-Provisioning u otro equivalente reconocido por la industria.
Esta modificación permitirá que los oferentes propongan equipos interoperables, seguros y administrables mediante protocolos abiertos, garantizando así la libre competencia, la igualdad de condiciones y la transparencia del proceso licitatorio, conforme a los principios de la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
11-10-2025
Lote 2, Ítem 8 (Teléfono IP para Recepción) – Actualización y Aprovisionamiento. Dirección por exigencia de protocolo propietario GDMS
En las especificaciones técnicas del Ítem 8 “Teléfono IP para Recepción”, se exige que el equipo cuente con capacidad de actualización y aprovisionamiento mediante el protocolo GDMS (Grandstream Device Management System).
Cabe destacar que GDMS es un sistema de gestión y aprovisionamiento propietario y exclusivo del fabricante Grandstream, no implementado ni compatible con equipos de otros fabricantes.
Esta exigencia impone un requisito tecnológico cerrado, que restringe de forma absoluta la posibilidad de participación de otras marcas que utilizan protocolos estándar de administración y aprovisionamiento remoto, tales como HTTPS, SSH, TR-069, SIP Auto-Provisioning o XML Configuration Files, todos reconocidos internacionalmente por la industria de telecomunicaciones.
La inclusión de un protocolo propietario constituye un direccionamiento técnico explícito hacia un único fabricante, eliminando cualquier competencia real y vulnerando los principios de igualdad, libre concurrencia, transparencia y neutralidad tecnológica establecidos en la Ley N.º 7021/22.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, esta especificación carece de justificación funcional verificable, dado que el objetivo del aprovisionamiento remoto —configurar, actualizar o gestionar los dispositivos IP— puede lograrse mediante protocolos estándar y abiertos.
La exigencia exclusiva de GDMS no aporta valor funcional adicional al objeto del contrato, sino que crea una dependencia tecnológica artificial con un proveedor determinado, lo cual es contrario al principio de valor por dinero y a la obligación de asegurar sostenibilidad tecnológica de las adquisiciones públicas.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 dispone que los procesos licitatorios deben regirse por la neutralidad tecnológica, evitando toda especificación que limite la interoperabilidad o condicione la competencia.
La referencia a un protocolo propietario sin incluir la cláusula “o equivalente” contradice dicho mandato y configura un direccionamiento intencional hacia una marca concreta, afectando la transparencia y la legitimidad del procedimiento.
Consulta:
Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) eliminar la exigencia de compatibilidad con el protocolo propietario GDMS, o, alternativamente, reemplazarla por la posibilidad de utilizar cualquier sistema estándar de aprovisionamiento y gestión remota, tales como TR-069, HTTPS, SSH, SIP Auto-Provisioning u otro equivalente reconocido por la industria.
Esta modificación permitirá que los oferentes propongan equipos interoperables, seguros y administrables mediante protocolos abiertos, garantizando así la libre competencia, la igualdad de condiciones y la transparencia del proceso licitatorio, conforme a los principios de la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Especificaciones direccionadas – Lote 2, Ítem 8 (Teléfono IP para Recepción)
Al analizar las especificaciones técnicas del Ítem 8 – “Teléfono IP para Recepción”, se constata que los parámetros descritos coinciden de manera literal con las características del modelo Grandstream GRP2615, incluyendo la cantidad de líneas soportadas, pantalla a color con dimensiones exactas, puertos Gigabit Ethernet duales, compatibilidad con Bluetooth integrado, soporte PoE y puerto USB.
Esta correspondencia punto por punto con la hoja técnica oficial del fabricante evidencia un direccionamiento técnico directo hacia un modelo y marca específicos, lo que restringe injustificadamente la libre competencia y vulnera la igualdad de condiciones entre oferentes.
Las especificaciones no se formulan en términos de requerimientos funcionales o de desempeño, sino que replican características exclusivas de un producto comercial, lo que contradice los principios de transparencia, razonabilidad y libre concurrencia establecidos en la Ley N.º 7021/22.
Además, al tratarse de un ítem destinado a la ampliación de un sistema existente, las condiciones técnicas deberían centrarse en criterios de compatibilidad e interoperabilidad, y no en la imposición de un modelo único.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, este tipo de redacción representa una falta de neutralidad tecnológica, ya que condiciona el proceso a un solo fabricante, impidiendo la participación de proveedores que podrían ofrecer soluciones equivalentes o incluso superiores en prestaciones y durabilidad.
Tal práctica contraviene el principio de valor por dinero, dado que limita la posibilidad de comparar distintas alternativas en costo, eficiencia y soporte.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 dispone que las entidades contratantes deben formular los requerimientos dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP) con base en necesidades reales, criterios funcionales y trazabilidad técnica.
Al replicar las fichas de un producto específico sin incluir la cláusula “o equivalente”, el pliego se aparta de este mandato y compromete la imparcialidad y legitimidad del procedimiento.
Consulta:
Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) revisar y modificar las especificaciones técnicas del Lote 2 – Ítem 8 (Teléfono IP para Recepción), eliminando los parámetros exclusivos del modelo Grandstream GRP2615 y sustituyéndolos por criterios técnicos funcionales y de desempeño, tales como:
número mínimo de líneas y cuentas SIP soportadas;
compatibilidad con protocolos y estándares abiertos;
soporte de alimentación PoE y conectividad Gigabit;
funciones de administración remota y cifrado de comunicaciones.
Asimismo, se solicita incluir expresamente la cláusula “o equivalente”, de modo que distintos fabricantes puedan participar en igualdad de condiciones, garantizando un proceso abierto, competitivo y transparente, conforme a los principios de la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
11-10-2025
Especificaciones direccionadas – Lote 2, Ítem 8 (Teléfono IP para Recepción)
Al analizar las especificaciones técnicas del Ítem 8 – “Teléfono IP para Recepción”, se constata que los parámetros descritos coinciden de manera literal con las características del modelo Grandstream GRP2615, incluyendo la cantidad de líneas soportadas, pantalla a color con dimensiones exactas, puertos Gigabit Ethernet duales, compatibilidad con Bluetooth integrado, soporte PoE y puerto USB.
Esta correspondencia punto por punto con la hoja técnica oficial del fabricante evidencia un direccionamiento técnico directo hacia un modelo y marca específicos, lo que restringe injustificadamente la libre competencia y vulnera la igualdad de condiciones entre oferentes.
Las especificaciones no se formulan en términos de requerimientos funcionales o de desempeño, sino que replican características exclusivas de un producto comercial, lo que contradice los principios de transparencia, razonabilidad y libre concurrencia establecidos en la Ley N.º 7021/22.
Además, al tratarse de un ítem destinado a la ampliación de un sistema existente, las condiciones técnicas deberían centrarse en criterios de compatibilidad e interoperabilidad, y no en la imposición de un modelo único.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, este tipo de redacción representa una falta de neutralidad tecnológica, ya que condiciona el proceso a un solo fabricante, impidiendo la participación de proveedores que podrían ofrecer soluciones equivalentes o incluso superiores en prestaciones y durabilidad.
Tal práctica contraviene el principio de valor por dinero, dado que limita la posibilidad de comparar distintas alternativas en costo, eficiencia y soporte.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 dispone que las entidades contratantes deben formular los requerimientos dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP) con base en necesidades reales, criterios funcionales y trazabilidad técnica.
Al replicar las fichas de un producto específico sin incluir la cláusula “o equivalente”, el pliego se aparta de este mandato y compromete la imparcialidad y legitimidad del procedimiento.
Consulta:
Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) revisar y modificar las especificaciones técnicas del Lote 2 – Ítem 8 (Teléfono IP para Recepción), eliminando los parámetros exclusivos del modelo Grandstream GRP2615 y sustituyéndolos por criterios técnicos funcionales y de desempeño, tales como:
número mínimo de líneas y cuentas SIP soportadas;
compatibilidad con protocolos y estándares abiertos;
soporte de alimentación PoE y conectividad Gigabit;
funciones de administración remota y cifrado de comunicaciones.
Asimismo, se solicita incluir expresamente la cláusula “o equivalente”, de modo que distintos fabricantes puedan participar en igualdad de condiciones, garantizando un proceso abierto, competitivo y transparente, conforme a los principios de la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Lote 2, Ítem 8 (Teléfono IP para Recepción) – Módulo de extensión. Dirección explícita a Grandstream
En las especificaciones técnicas del Ítem 8 “Teléfono IP para Recepción”, se solicita expresamente un módulo de extensión de 40 teclas BLF con el código GBX20.
Dicho código corresponde de forma exclusiva a un producto de la marca Grandstream, y este módulo solo es compatible con el modelo de teléfono Grandstream GRP2615, también perteneciente al mismo fabricante.
Esta referencia directa a un código comercial propietario constituye un direccionamiento técnico explícito hacia un fabricante y modelo determinados, vulnerando los principios de igualdad, libre competencia y neutralidad tecnológica establecidos en la Ley N.º 7021/22, que prohíbe la inclusión de especificaciones que directa o indirectamente identifiquen una marca, salvo cuando se incorpore la cláusula “o equivalente”.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la exigencia del módulo GBX20 carece de justificación funcional verificable. No se explican las razones por las cuales el proceso requiere específicamente un módulo de 40 teclas BLF con ese código, ni se demuestra que otras opciones del mercado con igual o superior funcionalidad no satisfagan el mismo propósito operativo.
Esta omisión convierte el requisito en una condición restrictiva de la competencia, que favorece exclusivamente a la marca Grandstream e impide la participación de otros oferentes, contraviniendo los principios de razonabilidad y valor por dinero que deben regir toda contratación pública.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 exige que las entidades contratantes formulen las especificaciones bajo criterios de objetividad, transparencia y trazabilidad técnica, garantizando la apertura del mercado y la comparabilidad entre ofertas.
La mención de un código propietario sin la debida justificación técnica infringe dicho principio y compromete la integridad del proceso, pues transforma un requerimiento funcional en una condición excluyente predefinida.
Consulta:
Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) aclarar los fundamentos técnicos y operativos que justifican la exigencia de un módulo de extensión con código GBX20, indicando las razones por las cuales dicho modelo sería indispensable para el cumplimiento del objeto.
En caso de no existir una justificación técnica documentada, se insta a eliminar toda referencia específica a productos o códigos de fabricante, adoptando una descripción funcional y abierta, por ejemplo: “módulo de expansión con al menos 40 teclas BLF programables y compatible con el teléfono IP ofertado”.
Asimismo, se solicita incorporar expresamente la cláusula “o equivalente”, a fin de permitir la participación de equipos de distintos fabricantes que cumplan las mismas funciones.
De no corregirse, esta exigencia constituirá un direccionamiento explícito hacia la marca Grandstream, vulnerando los principios de transparencia, igualdad y libre competencia, y afectando la legalidad y legitimidad del proceso de contratación conforme a la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
11-10-2025
Lote 2, Ítem 8 (Teléfono IP para Recepción) – Módulo de extensión. Dirección explícita a Grandstream
En las especificaciones técnicas del Ítem 8 “Teléfono IP para Recepción”, se solicita expresamente un módulo de extensión de 40 teclas BLF con el código GBX20.
Dicho código corresponde de forma exclusiva a un producto de la marca Grandstream, y este módulo solo es compatible con el modelo de teléfono Grandstream GRP2615, también perteneciente al mismo fabricante.
Esta referencia directa a un código comercial propietario constituye un direccionamiento técnico explícito hacia un fabricante y modelo determinados, vulnerando los principios de igualdad, libre competencia y neutralidad tecnológica establecidos en la Ley N.º 7021/22, que prohíbe la inclusión de especificaciones que directa o indirectamente identifiquen una marca, salvo cuando se incorpore la cláusula “o equivalente”.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la exigencia del módulo GBX20 carece de justificación funcional verificable. No se explican las razones por las cuales el proceso requiere específicamente un módulo de 40 teclas BLF con ese código, ni se demuestra que otras opciones del mercado con igual o superior funcionalidad no satisfagan el mismo propósito operativo.
Esta omisión convierte el requisito en una condición restrictiva de la competencia, que favorece exclusivamente a la marca Grandstream e impide la participación de otros oferentes, contraviniendo los principios de razonabilidad y valor por dinero que deben regir toda contratación pública.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 exige que las entidades contratantes formulen las especificaciones bajo criterios de objetividad, transparencia y trazabilidad técnica, garantizando la apertura del mercado y la comparabilidad entre ofertas.
La mención de un código propietario sin la debida justificación técnica infringe dicho principio y compromete la integridad del proceso, pues transforma un requerimiento funcional en una condición excluyente predefinida.
Consulta:
Se solicita a la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC) aclarar los fundamentos técnicos y operativos que justifican la exigencia de un módulo de extensión con código GBX20, indicando las razones por las cuales dicho modelo sería indispensable para el cumplimiento del objeto.
En caso de no existir una justificación técnica documentada, se insta a eliminar toda referencia específica a productos o códigos de fabricante, adoptando una descripción funcional y abierta, por ejemplo: “módulo de expansión con al menos 40 teclas BLF programables y compatible con el teléfono IP ofertado”.
Asimismo, se solicita incorporar expresamente la cláusula “o equivalente”, a fin de permitir la participación de equipos de distintos fabricantes que cumplan las mismas funciones.
De no corregirse, esta exigencia constituirá un direccionamiento explícito hacia la marca Grandstream, vulnerando los principios de transparencia, igualdad y libre competencia, y afectando la legalidad y legitimidad del proceso de contratación conforme a la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
solicitamos amablemente que en el punto en que menciona, El oferente deberá poseer experiencia en la provisión, ampliación, actualización y/o mantenimiento de centrales telefónicas de la misma marca que la existente. Esto demostrable con al menos 3 contratos o facturas del sector público o privado en los últimos 3 años (2022, 2023, 2024)., se acepten experiencias en mantenimientos o provisiones de componentes de datacenter como, Equipos de Networking, Servidores, UPS, AA de Presicion. y que no sean 3 expereincias solo 1, esto para tener una mayor concurrencia de oferentes.
solicitamos amablemente que en el punto en que menciona, El oferente deberá poseer experiencia en la provisión, ampliación, actualización y/o mantenimiento de centrales telefónicas de la misma marca que la existente. Esto demostrable con al menos 3 contratos o facturas del sector público o privado en los últimos 3 años (2022, 2023, 2024)., se acepten experiencias en mantenimientos o provisiones de componentes de datacenter como, Equipos de Networking, Servidores, UPS, AA de Presicion. y que no sean 3 expereincias solo 1, esto para tener una mayor concurrencia de oferentes.
favor aclarar si se debe tener en cuenta los bienes solicitados en el Lote 1 de quipos Informaticos por que no figuran como item pero si como parte de los requerimientos tecnicos favor aclarar ese punto.
favor aclarar si se debe tener en cuenta los bienes solicitados en el Lote 1 de quipos Informaticos por que no figuran como item pero si como parte de los requerimientos tecnicos favor aclarar ese punto.
Solicitamos amablemente a la convocante que en el punto que menciona, El oferente deberá poseer experiencia en la provisión, ampliación, actualización y/o mantenimiento de centrales telefónicas de la misma marca que la existente. Esto demostrable con al menos 3 contratos o facturas del sector público o privado en los últimos 3 años (2022, 2023, 2024).
Se considere, El oferente deberá poseer experiencia en la provisión o ampliación o actualización o mantenimiento de centrales telefónicas o de equipos de networking, de la misma marca que la ofertada. Esto demostrable con al menos 3 contratos o facturas del sector público o privado en los últimos 3 años (2022, 2023, 2024).
Solicitamos amablemente a la convocante que en el punto que menciona, El oferente deberá poseer experiencia en la provisión, ampliación, actualización y/o mantenimiento de centrales telefónicas de la misma marca que la existente. Esto demostrable con al menos 3 contratos o facturas del sector público o privado en los últimos 3 años (2022, 2023, 2024).
Se considere, El oferente deberá poseer experiencia en la provisión o ampliación o actualización o mantenimiento de centrales telefónicas o de equipos de networking, de la misma marca que la ofertada. Esto demostrable con al menos 3 contratos o facturas del sector público o privado en los últimos 3 años (2022, 2023, 2024).
En el Requerimiento DE CAPACIDAD TECNICA DEL LOTE 1, ITEM 4, menciona que Se requiere certificado vigente emitido por el fabricante.
Se solicita Autorización del fabricante con sello y membrete autorizando al oferente a comercializar el producto o constancia de que el oferente es distribuidor oficial de la marca en todo el territorio nacional.
Favor sacar este requerimiento ya que no se cuenta con el item 4 en el Lote 1
En el Requerimiento DE CAPACIDAD TECNICA DEL LOTE 1, ITEM 4, menciona que Se requiere certificado vigente emitido por el fabricante.
Se solicita Autorización del fabricante con sello y membrete autorizando al oferente a comercializar el producto o constancia de que el oferente es distribuidor oficial de la marca en todo el territorio nacional.
Favor sacar este requerimiento ya que no se cuenta con el item 4 en el Lote 1
Solicitamos amablemente a la convocante que donde pide Demostrar la experiencia en manejo de proyectos que impliquen la provisión, ampliación y/o mantenimiento de centrales telefónicas y que tengan una envergadura equivalente al presente, evaluando esto por monto, considerando equivalentes a proyectos de al menos el 50% del monto total ofertado para este llamado a contratación. Al menos 2 (dos) contratos en los últimos 3 (tres) años (2022, 2023, 2024) que cumplan con esa condición. Se deberá presentar copia de contratos y/o facturas que avalen el cumplimiento dentro del periodo evaluado.
se solicite Demostrar la experiencia en manejo de proyectos que impliquen la provisión, ampliación o mantenimiento de centrales telefónicas o equipos de networking o servidores, Equipos Informáticos y que tengan una envergadura equivalente al presente, evaluando esto por monto, considerando equivalentes a proyectos de al menos el 50% del monto total ofertado para este llamado a contratación. Al menos 2 (dos) contratos en los últimos 3 (tres) años (2022, 2023, 2024) que cumplan con esa condición. Se deberá presentar copia de contratos o facturas que avalen el cumplimiento dentro del periodo evaluado, esto a modo de tener una mayor concurrencia de oferentes
Solicitamos amablemente a la convocante que donde pide Demostrar la experiencia en manejo de proyectos que impliquen la provisión, ampliación y/o mantenimiento de centrales telefónicas y que tengan una envergadura equivalente al presente, evaluando esto por monto, considerando equivalentes a proyectos de al menos el 50% del monto total ofertado para este llamado a contratación. Al menos 2 (dos) contratos en los últimos 3 (tres) años (2022, 2023, 2024) que cumplan con esa condición. Se deberá presentar copia de contratos y/o facturas que avalen el cumplimiento dentro del periodo evaluado.
se solicite Demostrar la experiencia en manejo de proyectos que impliquen la provisión, ampliación o mantenimiento de centrales telefónicas o equipos de networking o servidores, Equipos Informáticos y que tengan una envergadura equivalente al presente, evaluando esto por monto, considerando equivalentes a proyectos de al menos el 50% del monto total ofertado para este llamado a contratación. Al menos 2 (dos) contratos en los últimos 3 (tres) años (2022, 2023, 2024) que cumplan con esa condición. Se deberá presentar copia de contratos o facturas que avalen el cumplimiento dentro del periodo evaluado, esto a modo de tener una mayor concurrencia de oferentes
Se solicita amablemente a la convocante en donde solicita, La empresa oferente deberá presentar una carta de autorización del fabricante de la central telefónica que lo autorice a participar del llamado y a realizar los trabajos necesarios.
favor considerar, La empresa oferente deberá presentar una carta de autorización del fabricante de la central telefónica a ofertar que lo autorice a participar del llamado y a realizar los trabajos necesarios.
Esto se solicita en interés de tener una mayor participación de oferentes
Se solicita amablemente a la convocante en donde solicita, La empresa oferente deberá presentar una carta de autorización del fabricante de la central telefónica que lo autorice a participar del llamado y a realizar los trabajos necesarios.
favor considerar, La empresa oferente deberá presentar una carta de autorización del fabricante de la central telefónica a ofertar que lo autorice a participar del llamado y a realizar los trabajos necesarios.
Esto se solicita en interés de tener una mayor participación de oferentes