En la página 76 del pliego, para el conjunto de suspensión y anclaje de 220 kV, se solicita demostrar la fabricación conforme a normas IEC o ANSI para suministros de 500 kV. Favor verificar si no se trata de un error, considerando que los niveles de tensión correspondientes a la obra son de 220 kV.
En la página 76 del pliego, para el conjunto de suspensión y anclaje de 220 kV, se solicita demostrar la fabricación conforme a normas IEC o ANSI para suministros de 500 kV. Favor verificar si no se trata de un error, considerando que los niveles de tensión correspondientes a la obra son de 220 kV.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, las modificaciones efectuadas a partir de la Adenda N° 2, mediante la cual se rectifica el nivel de tensión para el suministro indicado.
2
Garantía de cumplimiento
En la Sección l, Instrucciones a los Oferentes (IAO), item 48 – Garantía de Cumplimiento dice: -----------------48.1 Dentro de los veintiocho (28) días siguientes al recibo de la Carta de Aceptación cursada por el Contratante, el Oferente seleccionado deberá presentar la Garantía de Cumplimiento, conforme a la Subcláusula 13 .3 de las CGC, utilizando para dicho propósito el formulario de Garantía de Cumplimiento incluido en la Sección IX, "Formularios de Contrato", u otro formulario aceptable para el Contratante. Si la Garantía de Cumplimiento suministrada por el Oferente seleccionado consiste en un aval, este deberá emitirse por una compañía avalista o aseguradora de la que el Oferente seleccionado haya establecido que es aceptable para el Contratante. Una institución extranjera que provee un bono deberá tener una institución financiera corresponsal domiciliada en el país del Contratante, salvo que el Contratante haya acordado por escrito que la existencia de dicha institución financiera corresponsal no es obligatoria.------------------------------------------------------------------------------------------------
Dando a entender que es posible utilizar una Póliza de seguros emitida por aseguradora.
En el Paraguay, la Resolución SS.SG. N° 073/2014 de la Superintendencia de Seguros habilita la emisión de seguros de caución con Cláusulas de primer requerimiento.
Por lo tanto, las Pólizas de seguros emitidas por las Aseguradoras cumplen con los requisitos de ser incondicional, irrevocable, autónomas y de primer requerimiento.
En estas condiciones la garantía de cumplimiento de contrato requerida en el pliego podría ser emitida por una compañía aseguradora. Favor confirmar.
En la Sección l, Instrucciones a los Oferentes (IAO), item 48 – Garantía de Cumplimiento dice: -----------------48.1 Dentro de los veintiocho (28) días siguientes al recibo de la Carta de Aceptación cursada por el Contratante, el Oferente seleccionado deberá presentar la Garantía de Cumplimiento, conforme a la Subcláusula 13 .3 de las CGC, utilizando para dicho propósito el formulario de Garantía de Cumplimiento incluido en la Sección IX, "Formularios de Contrato", u otro formulario aceptable para el Contratante. Si la Garantía de Cumplimiento suministrada por el Oferente seleccionado consiste en un aval, este deberá emitirse por una compañía avalista o aseguradora de la que el Oferente seleccionado haya establecido que es aceptable para el Contratante. Una institución extranjera que provee un bono deberá tener una institución financiera corresponsal domiciliada en el país del Contratante, salvo que el Contratante haya acordado por escrito que la existencia de dicha institución financiera corresponsal no es obligatoria.------------------------------------------------------------------------------------------------
Dando a entender que es posible utilizar una Póliza de seguros emitida por aseguradora.
En el Paraguay, la Resolución SS.SG. N° 073/2014 de la Superintendencia de Seguros habilita la emisión de seguros de caución con Cláusulas de primer requerimiento.
Por lo tanto, las Pólizas de seguros emitidas por las Aseguradoras cumplen con los requisitos de ser incondicional, irrevocable, autónomas y de primer requerimiento.
En estas condiciones la garantía de cumplimiento de contrato requerida en el pliego podría ser emitida por una compañía aseguradora. Favor confirmar.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que la Sección I es indicativa a primer término en cuanto a algunos detalles de las Documentaciones requeridas. No obstante, es importante referirse a lo específicamente señalado en la Cláusula CPC 13.3 de las Secciones VII y VIII Condiciones Generales y Particulares del Contrato de los Documentos de Licitación, donde se indica el tipo de Garantía a ser aplicada e inclusive el Formulario que le corresponde, conforme a las formalidades del Contrato.
3
3.1 Capacidad Financiera
"3.1 Capacidad Financiera - Presentacion de balances auditados o, si no los exige la ley del pais del Oferente, otros estados financieros auditados que resulten aceptables para el Contratante, correspondientes a los ultimos 2 años para demostrar la adecuacion actual de la situacion financiera de los Oferentes y su rentabilidad prevista a largo plazo."
Entendemos que los ultimos dos balances auditados a los cuales se refiere en Criterio de Capacidad Financiera son los Balances que corresponden a los ejercicios cerrados 2024 y 2023.
"3.1 Capacidad Financiera - Presentacion de balances auditados o, si no los exige la ley del pais del Oferente, otros estados financieros auditados que resulten aceptables para el Contratante, correspondientes a los ultimos 2 años para demostrar la adecuacion actual de la situacion financiera de los Oferentes y su rentabilidad prevista a largo plazo."
Entendemos que los ultimos dos balances auditados a los cuales se refiere en Criterio de Capacidad Financiera son los Balances que corresponden a los ejercicios cerrados 2024 y 2023.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que es correcta su apreciación, corresponde a los ejercicios cerrados 2023 y 2024.
4
21 Garantia de Mantenimiento de Oferta
"21.3 Si se exige una Garantia de Mantenimiento de la Oferta segun se estipula en las IAO 21.1, dicha garantia debera ser una garantia a la vista, en cualquiera de las siguientes formas, a opcion del Oferente:
(a) una garantia incondicional emitida por un banco o una institucion bancaria o financiera no bancaria (tales como una compañia de seguros, fianzas o avales)"
Entendemos que la presentacion de la poliza de seguro como garantia de mantenimiento de la oferta debe ser a primer requerimiento dado el carácter incondicional conforme a lo solicitado en la Seccion I. Favor aclarar.
"21.3 Si se exige una Garantia de Mantenimiento de la Oferta segun se estipula en las IAO 21.1, dicha garantia debera ser una garantia a la vista, en cualquiera de las siguientes formas, a opcion del Oferente:
(a) una garantia incondicional emitida por un banco o una institucion bancaria o financiera no bancaria (tales como una compañia de seguros, fianzas o avales)"
Entendemos que la presentacion de la poliza de seguro como garantia de mantenimiento de la oferta debe ser a primer requerimiento dado el carácter incondicional conforme a lo solicitado en la Seccion I. Favor aclarar.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que para que la Garantía sea aceptable, debe cumplir con las condicionantes indicadas en la IAO 21 (Sección I y Sección II de los Documentos de Licitación), y en el caso de pretender presentar una póliza de caución, es imperativo el cumplimiento de ser incondicional y a primer requerimiento.
5
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
En el PBC en la Sección III, Criterios de Elegibilidad y Calificación apéndice 4.2(a)Experiencia Específica dice: “…requisitos para ambos lotes contar con certificación ISO 9001…”.
Solicitamos aclaración, si en caso de Consorcio, basta con que solo uno de los miembros cumpla con el requisito.
24-07-2025
20-08-2025
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
En el PBC en la Sección III, Criterios de Elegibilidad y Calificación apéndice 4.2(a)Experiencia Específica dice: “…requisitos para ambos lotes contar con certificación ISO 9001…”.
Solicitamos aclaración, si en caso de Consorcio, basta con que solo uno de los miembros cumpla con el requisito.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que conforme fuera formulado en el cuadro correspondiente, la experiencia exigida en 4.2 (a) es exigible por lo menos para un miembro de consorcio
6
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Respecto al Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo relativo a la exigencia de Certificación ISO 9001 como requisito obligatorio de participación consignado en la Sección III, Criterios de Elegibilidad y Calificación, Apéndice 4.2(a). Experiencia Específica dice: “… se requiere que los oferentes cuenten con certificación ISO 9001 relativa a calidad en procesos constructivos...”.
Sin embargo, esta exigencia no se encuentra debidamente fundada en una necesidad técnica concreta y vinculada al objeto contractual, lo cual contraviene principios fundamentales de las políticas del BID.
Al estar, este llamado, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cabe detallar las normas y especificaciones técnicas las políticas del BID a través de su GN2349-15 dispone que;
“Normas Técnicas
2.26 Las normas y especificaciones técnicas citadas en los documentos de licitación deben promover la competencia más amplia posible, asegurando simultáneamente el cabal cumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los bienes o las obras que se contraten. En la medida de lo posible, el Prestatario debe especificar normas técnicas de aceptación internacional, como las emitidas por la Organización Internacional de Normalización, a las cuales deban ajustarse el equipo, los materiales o la mano de obra. En los casos en que no existan normas técnicas internacionales, o cuando las existentes no sean apropiadas, se pueden especificar normas técnicas nacionales. En todo caso, en los documentos de licitación se debe estipular que también se deben aceptar equipos, materiales y formas de ejecución que cumplan con otras normas técnicas que sean por lo menos sustancialmente equivalentes a las internacionales”
El espíritu de las políticas del BID es que las especificaciones técnicas que sean requeridas en los documentos de licitación DEBEN PROMOVER LA COMPETENCIA MÁS AMPLIA POSIBLE.
Por estas razones solicitamos se elimine el requisito de contar con la Certificación ISO 9001.
24-07-2025
20-08-2025
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Respecto al Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo relativo a la exigencia de Certificación ISO 9001 como requisito obligatorio de participación consignado en la Sección III, Criterios de Elegibilidad y Calificación, Apéndice 4.2(a). Experiencia Específica dice: “… se requiere que los oferentes cuenten con certificación ISO 9001 relativa a calidad en procesos constructivos...”.
Sin embargo, esta exigencia no se encuentra debidamente fundada en una necesidad técnica concreta y vinculada al objeto contractual, lo cual contraviene principios fundamentales de las políticas del BID.
Al estar, este llamado, financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), cabe detallar las normas y especificaciones técnicas las políticas del BID a través de su GN2349-15 dispone que;
“Normas Técnicas
2.26 Las normas y especificaciones técnicas citadas en los documentos de licitación deben promover la competencia más amplia posible, asegurando simultáneamente el cabal cumplimiento de los requisitos de funcionamiento de los bienes o las obras que se contraten. En la medida de lo posible, el Prestatario debe especificar normas técnicas de aceptación internacional, como las emitidas por la Organización Internacional de Normalización, a las cuales deban ajustarse el equipo, los materiales o la mano de obra. En los casos en que no existan normas técnicas internacionales, o cuando las existentes no sean apropiadas, se pueden especificar normas técnicas nacionales. En todo caso, en los documentos de licitación se debe estipular que también se deben aceptar equipos, materiales y formas de ejecución que cumplan con otras normas técnicas que sean por lo menos sustancialmente equivalentes a las internacionales”
El espíritu de las políticas del BID es que las especificaciones técnicas que sean requeridas en los documentos de licitación DEBEN PROMOVER LA COMPETENCIA MÁS AMPLIA POSIBLE.
Por estas razones solicitamos se elimine el requisito de contar con la Certificación ISO 9001.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que tomamos nota de su inquietud, no obstante, solicitamos considerar que los Documentos han sido analizados e íntegramente aprobados por el organismo de financiamiento BID, con las formalidades y políticas que las respaldan.
7
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Respecto al Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo relativo a la exigencia de Certificación ISO 9001 como requisito obligatorio de participación consignado en la Sección III, Criterios de Elegibilidad y Calificación, Apéndice 4.2(a) Experiencia Específica.
Al respecto, si bien el llamado se rige por las Políticas de Adquisiciones del BID, ello no debiera suponer dejar de lado la normativa vigente del país prestatario, en este caso, la República del Paraguay. Las reglas de compras públicas nacionales no solo conservan su importancia, sino que deben tener un impacto real en las contrataciones realizadas por el Estado, especialmente cuando se utilizan recursos públicos y se afecta directamente a empresas locales.
En ese sentido, el requisito de contar obligatoriamente con Certificación ISO 9001 resulta restrictivo, limitativo e innecesario desde el punto de vista técnico, y vulnera principios fundamentales de la Ley N°7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, la cual establece que los procedimientos de contratación deben regirse por los principios de igualdad, libre competencia, no discriminación, razonabilidad y proporcionalidad (arts. 6 y 36).
A su vez, el artículo 4°, inciso d), establece claramente el principio de Igualdad y Libre Competencia, en los siguientes términos: “…Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública…”
Por estas razones solicitamos se elimine el requisito de contar con la Certificación ISO 9001.
24-07-2025
20-08-2025
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Respecto al Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo relativo a la exigencia de Certificación ISO 9001 como requisito obligatorio de participación consignado en la Sección III, Criterios de Elegibilidad y Calificación, Apéndice 4.2(a) Experiencia Específica.
Al respecto, si bien el llamado se rige por las Políticas de Adquisiciones del BID, ello no debiera suponer dejar de lado la normativa vigente del país prestatario, en este caso, la República del Paraguay. Las reglas de compras públicas nacionales no solo conservan su importancia, sino que deben tener un impacto real en las contrataciones realizadas por el Estado, especialmente cuando se utilizan recursos públicos y se afecta directamente a empresas locales.
En ese sentido, el requisito de contar obligatoriamente con Certificación ISO 9001 resulta restrictivo, limitativo e innecesario desde el punto de vista técnico, y vulnera principios fundamentales de la Ley N°7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas”, la cual establece que los procedimientos de contratación deben regirse por los principios de igualdad, libre competencia, no discriminación, razonabilidad y proporcionalidad (arts. 6 y 36).
A su vez, el artículo 4°, inciso d), establece claramente el principio de Igualdad y Libre Competencia, en los siguientes términos: “…Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública…”
Por estas razones solicitamos se elimine el requisito de contar con la Certificación ISO 9001.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, la respuesta a la Consulta N° 6 del presente proceso licitatorio y publicada en el Portal de Contrataciones Públicas.
8
Experiencia general
Para acreditar experiencia general se solicita:
Experiencia en una o más Obras Civiles de envergadura equivalente al Lote 1 y/o al Lote 2 (dependiendo de a cuál aplique el Oferente).
Consulta: 1. Obras viales son consideradas como Obras civiles para acreditar estas experiencias?
2. Al hablar de envergaduras, hablamos del monto de la obra?
Para acreditar experiencia general se solicita:
Experiencia en una o más Obras Civiles de envergadura equivalente al Lote 1 y/o al Lote 2 (dependiendo de a cuál aplique el Oferente).
Consulta: 1. Obras viales son consideradas como Obras civiles para acreditar estas experiencias?
2. Al hablar de envergaduras, hablamos del monto de la obra?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que efectivamente al mencionar a las obras civiles, son incluyentes las obras viales, ya que estas forman parte del paquete del ámbito civil en cuanto a infraestructuras.
9
Ensayo SPT
Los estudios de SPT publicados para el lote 2 no corresponden al trazado general de la LT 220kV. Consultamos si tendrian eensayos SPT sobre el trazado de la linea publicado por la ANDE.
Los estudios de SPT publicados para el lote 2 no corresponden al trazado general de la LT 220kV. Consultamos si tendrian eensayos SPT sobre el trazado de la linea publicado por la ANDE.
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que se han publicado los estudios de suelo con los que cuenta la ANDE a la fecha. Se aclara sin embargo que los mismos son solo de carácter referencial, una vez adjudicada la Licitación y firmado el Contrato, el Contratista de la Obras deberá realizar los estudios de suelo, conforme requerido en los documentos de la licitación
10
BLINDAJE CABLES DE CONTROL
Considerando que la impedancia de transferencia, criterio establecido por la norma IRAM 63020, se cumple mediante un blindaje compuesto por trenza de cinta de cobre más trenza de cobre. ¿Serán aprobadas ofertas de cables que cuenten con toda la documentación requerida (ensayos de tipo, data sheets y PDGs) y que cumplan con los parámetros eléctricos demandados por la EE.TT de ANDE, pero que presenten una solución alternativa para el blindaje?
Considerando que la impedancia de transferencia, criterio establecido por la norma IRAM 63020, se cumple mediante un blindaje compuesto por trenza de cinta de cobre más trenza de cobre. ¿Serán aprobadas ofertas de cables que cuenten con toda la documentación requerida (ensayos de tipo, data sheets y PDGs) y que cumplan con los parámetros eléctricos demandados por la EE.TT de ANDE, pero que presenten una solución alternativa para el blindaje?
Al respecto, sírvanse considerar para la elaboración de su oferta, que serán tenidas en cuenta ofertas cuyos cables presenten una solución alternativa de blindaje, siempre y cuando los mismos cumplan con los parámetros eléctricos establecidos en las EE.TT., así como con las normas en ellas estipuladas