REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Experiencia requerida, donde se exige: “ Experiencias que confirmen un desempeño satisfactorio en la prestación de servicios de mantenimiento de áreas verdes, paisajismo y/o limpieza franja de dominio en superficies iguales o mayores al 50% de la cantidad de Hectáreas solicitada en el presente Lote, en actividades como desbrozado/ desmalezado, corte de césped o grama, recolección y transporte de residuos vegetales, en cada uno de los últimos 3 (tres) años: 2022, 2023, 2024. Se admitirán sumas de contratos para la obtención por año del porcentaje requerido, mas no se permitirá repetir los contratos. Experiencia en La Prestación de Mantenimiento de Áreas Verdes, paisajismo y/o franja de dominio con un nivel de facturación igual al 70% del valor ofertado, de los 3 (tres) últimos años 2022, 2023 y 2024. Deberán adjuntarse Contratos con sus correspondientes facturas de pago y certificados que avalen el trabajo. Cada Contrato deberá poseer constancia o certificado de buen desempeño.
El requisito revela cierta subjetividad debido a que para la experiencia la Convocante exige el 50% por cada año, sin embargo, en la facturación se exige el 70% en la sumatoria de los últimos tres años. Suspicaz requisito que no encuentra justificación técnica en su diferenciación.
Favor aclarar si en ambos casos se admite la sumatoria de los últimos tres años para alcanzar el porcentaje o es por cada año. De ser como se interpreta, aclarar la diferenciación.
Para ser coherentes, la Convocante debe permitir la sumatoria, caso contrario, este requisito denota un criterio antojadizo y más que nada limitante suspicazmente.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Experiencia requerida, donde se exige: “ Experiencias que confirmen un desempeño satisfactorio en la prestación de servicios de mantenimiento de áreas verdes, paisajismo y/o limpieza franja de dominio en superficies iguales o mayores al 50% de la cantidad de Hectáreas solicitada en el presente Lote, en actividades como desbrozado/ desmalezado, corte de césped o grama, recolección y transporte de residuos vegetales, en cada uno de los últimos 3 (tres) años: 2022, 2023, 2024. Se admitirán sumas de contratos para la obtención por año del porcentaje requerido, mas no se permitirá repetir los contratos. Experiencia en La Prestación de Mantenimiento de Áreas Verdes, paisajismo y/o franja de dominio con un nivel de facturación igual al 70% del valor ofertado, de los 3 (tres) últimos años 2022, 2023 y 2024. Deberán adjuntarse Contratos con sus correspondientes facturas de pago y certificados que avalen el trabajo. Cada Contrato deberá poseer constancia o certificado de buen desempeño.
El requisito revela cierta subjetividad debido a que para la experiencia la Convocante exige el 50% por cada año, sin embargo, en la facturación se exige el 70% en la sumatoria de los últimos tres años. Suspicaz requisito que no encuentra justificación técnica en su diferenciación.
Favor aclarar si en ambos casos se admite la sumatoria de los últimos tres años para alcanzar el porcentaje o es por cada año. De ser como se interpreta, aclarar la diferenciación.
Para ser coherentes, la Convocante debe permitir la sumatoria, caso contrario, este requisito denota un criterio antojadizo y más que nada limitante suspicazmente.
1 -Este requisito tiene como finalidad verificar que el oferente ha desarrollado, de manera constante y sostenida en el tiempo, una actividad operativa en condiciones similares a las del presente llamado.
Se trata de una evaluación de capacidad técnica y operativa, centrada en la dimensión logística, la disponibilidad de personal, equipos y experiencia directa en la ejecución de servicios análogos.
Requiere demostrar que el oferente ha operado con éxito en superficies significativas, no como hecho aislado, sino de forma recurrente y estable durante los últimos tres años. Esto da garantías de que cuenta con una estructura consolidada para asumir compromisos similares.
Por ello, exigir el 50% por cada año es razonable, pues evita que se valoren capacidades eventuales o esporádicas como equivalentes a una trayectoria consolidada.
2- Este segundo requisito apunta a verificar que el oferente posee la solvencia económica y operativa global para ejecutar un contrato del tamaño y valor que se licita.
Evalúa la escala de operaciones históricas del oferente desde una perspectiva económica, demostrando que su flujo de ingresos ha sido acorde, en promedio, al tamaño del contrato licitado.
En este caso, la acumulación del porcentaje en el período de tres años es válida, ya que el enfoque está puesto en la capacidad económica total, y no necesariamente en su comportamiento uniforme anual.
Este criterio permite cierta flexibilidad, reconociendo que los ingresos pueden fluctuar según los contratos obtenidos cada año, sin que eso comprometa la solvencia general.
Los dos requisitos responden a criterios distintos de evaluación que no deben confundirse ni equipararse:
El primero se refiere a la experiencia operativa propiamente dicha, que requiere consistencia técnica anual para asegurar que el oferente puede ejecutar, con medios propios, tareas de similar envergadura durante toda la vigencia del contrato.
El segundo, si bien también se refiere a experiencia, lo hace desde una perspectiva económica, y es razonable que se mida en forma acumulada, dado que busca validar la solvencia y volumen de operaciones históricas más que su distribución uniforme.
Por tanto, el tratamiento diferenciado en cuanto a su exigencia no sólo es técnicamente justificable, sino necesario, para garantizar que los oferentes cumplan integralmente con las condiciones de capacidad técnica y económica, que son complementarias, pero no equivalentes.
2
CAPACIDAD TÉCNICA
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, donde se exige: “2 (dos) tractores agrícolas con tracción 4x4 de por lo menos 147 HP (como mínimo)”
Se solicita aclarar técnicamente cual es el motivo de exigir un equipo que excede la capacidad necesaria para el tipo de servicios objeto del presente llamado.
El servicio de limpieza de áreas verdes típicamente incluye tareas como el corte de césped, el recorte de bordes, la recolección de residuos vegetales entre otros, sin involucrar operaciones de movimiento de suelo como arado, labranza, excavación o nivelación profunda. La restricción explícita de no permitir movimiento de suelo limita las actividades a operaciones superficiales y de bajo impacto en el suelo, priorizando la preservación de la integridad del terreno y la cobertura vegetal. En este contexto, el equipo debe ser ágil, eficiente en consumo de combustible y de bajo peso para evitar compactación del suelo o daños en raíces superficiales.
El requisito especificado —dos tractores agrícolas con tracción 4x4 y al menos 147 HP cada uno— implica máquinas diseñadas para agricultura intensiva, no para mantenimiento paisajístico ligero.
Para el servicio pretendido (conforme consta en los suministros requeridos), la potencia demandada es principalmente para girar cuchillas y propulsión ligera, estimada en 10-20% del HP total del motor (debido a pérdidas por fricción y transmisión). Un tractor de 147 HP dedicaría menos del 10% de su capacidad a estas tareas, resultando en un factor de sobredimensionamiento de 5-10 veces el necesario. Esto equivale a usar un camión de 40 toneladas para transportar paquetes pequeños: ineficiente y potencialmente destructivo.
Tractores de 147 HP con 4x4 pesan 5-8 toneladas, causando compactación del suelo y daño a la capa radicular superficial, lo cual contradice la preservación de áreas verdes. Además, su torque excesivo puede generar vibraciones o deslizamientos en terrenos irregulares, aumentando accidentes.
Este requisito y el impacto de ello ya fue cuestionado en el proceso cancelado en el año 2024 – “Licitación 448284 - CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE AREAS VERDES DEL AISP” ocasión en la que impugnó el procedimiento, derivando en la Resolución DNCP Nro. 3184/2024 que justamente recomendaba a la DINAC tener presente los puntos cuestionados.
Con base a lo expuesto, se nota una actitud caprichosa ya que se incluyen los mismos requisitos, aumentando la potencia de los tractores exigidos sin ninguna justificación. Esto roza el desacato a las recomendaciones de la autoridad normativa y en sí a los principios rectoras de las compras públicas, pues carece razón, coherencia, no resulta económico y mucho menos respeta el medio ambiente.
Se solicita considerar estos aspectos para que la Convocante cuente con el servicio en la brevedad para satisfacer sus necesidades y no dilatar un servicio que se encuentra pendiente hace años por el capricho de pocos en detrimento de muchos.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, donde se exige: “2 (dos) tractores agrícolas con tracción 4x4 de por lo menos 147 HP (como mínimo)”
Se solicita aclarar técnicamente cual es el motivo de exigir un equipo que excede la capacidad necesaria para el tipo de servicios objeto del presente llamado.
El servicio de limpieza de áreas verdes típicamente incluye tareas como el corte de césped, el recorte de bordes, la recolección de residuos vegetales entre otros, sin involucrar operaciones de movimiento de suelo como arado, labranza, excavación o nivelación profunda. La restricción explícita de no permitir movimiento de suelo limita las actividades a operaciones superficiales y de bajo impacto en el suelo, priorizando la preservación de la integridad del terreno y la cobertura vegetal. En este contexto, el equipo debe ser ágil, eficiente en consumo de combustible y de bajo peso para evitar compactación del suelo o daños en raíces superficiales.
El requisito especificado —dos tractores agrícolas con tracción 4x4 y al menos 147 HP cada uno— implica máquinas diseñadas para agricultura intensiva, no para mantenimiento paisajístico ligero.
Para el servicio pretendido (conforme consta en los suministros requeridos), la potencia demandada es principalmente para girar cuchillas y propulsión ligera, estimada en 10-20% del HP total del motor (debido a pérdidas por fricción y transmisión). Un tractor de 147 HP dedicaría menos del 10% de su capacidad a estas tareas, resultando en un factor de sobredimensionamiento de 5-10 veces el necesario. Esto equivale a usar un camión de 40 toneladas para transportar paquetes pequeños: ineficiente y potencialmente destructivo.
Tractores de 147 HP con 4x4 pesan 5-8 toneladas, causando compactación del suelo y daño a la capa radicular superficial, lo cual contradice la preservación de áreas verdes. Además, su torque excesivo puede generar vibraciones o deslizamientos en terrenos irregulares, aumentando accidentes.
Este requisito y el impacto de ello ya fue cuestionado en el proceso cancelado en el año 2024 – “Licitación 448284 - CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE AREAS VERDES DEL AISP” ocasión en la que impugnó el procedimiento, derivando en la Resolución DNCP Nro. 3184/2024 que justamente recomendaba a la DINAC tener presente los puntos cuestionados.
Con base a lo expuesto, se nota una actitud caprichosa ya que se incluyen los mismos requisitos, aumentando la potencia de los tractores exigidos sin ninguna justificación. Esto roza el desacato a las recomendaciones de la autoridad normativa y en sí a los principios rectoras de las compras públicas, pues carece razón, coherencia, no resulta económico y mucho menos respeta el medio ambiente.
Se solicita considerar estos aspectos para que la Convocante cuente con el servicio en la brevedad para satisfacer sus necesidades y no dilatar un servicio que se encuentra pendiente hace años por el capricho de pocos en detrimento de muchos.
El objeto del llamado es la contratación del servicio de mantenimiento integral de 355 hectáreas del predio del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, abarcando: Áreas verdes internas y perimetrales, Veredas, franjas de seguridad y zonas de acceso público.
La exigencia de tractores agrícolas 4x4 con una potencia mínima de 147 HP responde a criterios técnicos fundamentados en las condiciones actuales del predio del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, caracterizado por áreas con alta humedad, vegetación densa y pastizales de gran altura o desarrollo excesivo. Todos los equipos solicitados son necesarios para garantizar la eficiencia y efectividad del servicio, especialmente en la fase inicial de recuperación tras años de abandono. Se permite el arrendamiento de hasta el 40% de los equipos, favoreciendo la participación de más oferentes.
3
CAPACIDAD TÉCNICA
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, donde se exige: “1(uno) tractor agrícola de por lo menos 170 HP para trabajos en zona de humedales”,
Se solicita aclarar técnicamente cual es el motivo de exigir un equipo que excede la capacidad necesaria para el tipo de servicios objeto del presente llamado.
Los trabajos en zonas de humedales, como pantanos, marismas o áreas inundadas, típicamente involucran actividades de mantenimiento y restauración ecológica, tales como corte de vegetación invasiva, remoción de exceso superficial, monitoreo ambiental o transporte ligero de materiales, sin alterar significativamente el suelo o el flujo hídrico. Estas zonas son ecosistemas sensibles con suelos saturados de agua, baja capacidad portante y alta vulnerabilidad a la compactación, erosión y contaminación. Las regulaciones ambientales priorizan el uso de maquinaria con bajo impacto, enfatizando equipos de baja presión sobre el suelo para evitar daños irreversibles como la formación de surcos profundos, desplazamiento de suelo o liberación de contaminantes como fluidos hidráulicos. El requisito de un tractor agrícola de al menos 170 HP sugiere maquinaria diseñada para agricultura intensiva en terrenos firmes, no para entornos frágiles donde la prioridad es la flotabilidad y la minimización de huella ecológica, en lugar de la potencia bruta.
El requisito de un tractor de al menos 170 HP excede drásticamente la potencia necesaria para trabajos en zonas de humedales, representando un sobredimensionamiento de 4-8 veces basado en estándares ecológicos y técnicos. Esto no solo genera ineficiencias y costos innecesarios, sino que incrementa riesgos ambientales graves como compactación y contaminación, contraviniendo principios de manejo sostenible.
Este requisito y el impacto de ello ya fue cuestionado en el proceso cancelado en el año 2024 – “Licitación 448284 - CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE AREAS VERDES DEL AISP” ocasión en la que impugnó el procedimiento, derivando en la Resolución DNCP Nro. 3184/2024 que justamente recomendaba a la DINAC tener presente los puntos cuestionados.
Con base a lo expuesto, se nota una actitud caprichosa ya que se incluyen los mismos requisitos, aumentando la potencia de los tractores exigidos sin ninguna justificación. Esto roza el desacato a las recomendaciones de la autoridad normativa y en sí a los principios rectoras de las compras públicas, pues carece razón, coherencia, no resulta económico y mucho menos respeta el medio ambiente.
Se solicita considerar estos aspectos para que la Convocante cuente con el servicio en la brevedad para satisfacer sus necesidades y no dilatar un servicio que se encuentra pendiente hace años por el capricho de pocos en detrimento de muchos.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, donde se exige: “1(uno) tractor agrícola de por lo menos 170 HP para trabajos en zona de humedales”,
Se solicita aclarar técnicamente cual es el motivo de exigir un equipo que excede la capacidad necesaria para el tipo de servicios objeto del presente llamado.
Los trabajos en zonas de humedales, como pantanos, marismas o áreas inundadas, típicamente involucran actividades de mantenimiento y restauración ecológica, tales como corte de vegetación invasiva, remoción de exceso superficial, monitoreo ambiental o transporte ligero de materiales, sin alterar significativamente el suelo o el flujo hídrico. Estas zonas son ecosistemas sensibles con suelos saturados de agua, baja capacidad portante y alta vulnerabilidad a la compactación, erosión y contaminación. Las regulaciones ambientales priorizan el uso de maquinaria con bajo impacto, enfatizando equipos de baja presión sobre el suelo para evitar daños irreversibles como la formación de surcos profundos, desplazamiento de suelo o liberación de contaminantes como fluidos hidráulicos. El requisito de un tractor agrícola de al menos 170 HP sugiere maquinaria diseñada para agricultura intensiva en terrenos firmes, no para entornos frágiles donde la prioridad es la flotabilidad y la minimización de huella ecológica, en lugar de la potencia bruta.
El requisito de un tractor de al menos 170 HP excede drásticamente la potencia necesaria para trabajos en zonas de humedales, representando un sobredimensionamiento de 4-8 veces basado en estándares ecológicos y técnicos. Esto no solo genera ineficiencias y costos innecesarios, sino que incrementa riesgos ambientales graves como compactación y contaminación, contraviniendo principios de manejo sostenible.
Este requisito y el impacto de ello ya fue cuestionado en el proceso cancelado en el año 2024 – “Licitación 448284 - CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE AREAS VERDES DEL AISP” ocasión en la que impugnó el procedimiento, derivando en la Resolución DNCP Nro. 3184/2024 que justamente recomendaba a la DINAC tener presente los puntos cuestionados.
Con base a lo expuesto, se nota una actitud caprichosa ya que se incluyen los mismos requisitos, aumentando la potencia de los tractores exigidos sin ninguna justificación. Esto roza el desacato a las recomendaciones de la autoridad normativa y en sí a los principios rectoras de las compras públicas, pues carece razón, coherencia, no resulta económico y mucho menos respeta el medio ambiente.
Se solicita considerar estos aspectos para que la Convocante cuente con el servicio en la brevedad para satisfacer sus necesidades y no dilatar un servicio que se encuentra pendiente hace años por el capricho de pocos en detrimento de muchos.
La Dirección Nacional de Aeronáutica Civil (DINAC), en su carácter de entidad convocante, es responsable de garantizar que el servicio contratado cumpla con los estándares técnicos, ambientales y de seguridad operacional requeridos para el mantenimiento de las áreas del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, conforme a los lineamientos nacionales e internacionales aplicables a la infraestructura aeroportuaria.
La exigencia de un (1) tractor agrícola con potencia mínima de 170 HP para trabajos en zonas de humedales se fundamenta en criterios técnicos y operativos definidos por personal especializado, a partir del relevamiento del terreno y las necesidades reales del servicio. En consecuencia, la potencia mínima exigida no constituye un requisito arbitrario ni sobredimensionado, sino una condición técnica indispensable para garantizar la correcta ejecución de las tareas, el movimiento seguro de la traila y el cumplimiento de los estándares de eficiencia, seguridad y sostenibilidad exigidos en el entorno aeroportuario.
4
Capacidad técnica
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, donde se exige: “01 (una) unidad de traila de capacidad de 5m3 para desmonte/nivelación de terrenos y otros”
Se solicita aclarar técnicamente cual es el motivo de exigir un equipo que excede la capacidad necesaria para el tipo de servicios objeto del presente llamado.
El servicio de limpieza de áreas verdes se centra en actividades superficiales como el corte de vegetación, recolección de residuos orgánicos, mantenimiento de césped y control de malezas, sin involucrar desmonte intensivo, nivelación o movimiento de suelo. La prohibición explícita de alterar el suelo prioriza la preservación de la estructura edáfica, evitando erosión, compactación y pérdida de nutrientes en ecosistemas sensibles. Una traila (scraper o caja de arrastre) de 5 m³ está diseñada para operaciones de movimiento de tierra, como recolección y transporte de material suelto (suelo, grava o escombros) en volúmenes significativos, lo que implica excavación y redistribución que contradice las restricciones del servicio.
Este requisito y el impacto de ello ya fue cuestionado en el proceso cancelado en el año 2024 – “Licitación 448284 - CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE AREAS VERDES DEL AISP” ocasión en la que impugnó el procedimiento, derivando en la Resolución DNCP Nro. 3184/2024 que justamente recomendaba a la DINAC tener presente los puntos cuestionados.
Con base a lo expuesto, se nota una actitud caprichosa ya que se incluyen los mismos requisitos, aumentando la potencia de los tractores exigidos sin ninguna justificación. Esto roza el desacato a las recomendaciones de la autoridad normativa y en sí a los principios rectoras de las compras públicas, pues carece razón, coherencia, no resulta económico y mucho menos respeta el medio ambiente.
Se solicita considerar estos aspectos para que la Convocante cuente con el servicio en la brevedad para satisfacer sus necesidades y no dilatar un servicio que se encuentra pendiente hace años por el capricho de pocos en detrimento de muchos.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, donde se exige: “01 (una) unidad de traila de capacidad de 5m3 para desmonte/nivelación de terrenos y otros”
Se solicita aclarar técnicamente cual es el motivo de exigir un equipo que excede la capacidad necesaria para el tipo de servicios objeto del presente llamado.
El servicio de limpieza de áreas verdes se centra en actividades superficiales como el corte de vegetación, recolección de residuos orgánicos, mantenimiento de césped y control de malezas, sin involucrar desmonte intensivo, nivelación o movimiento de suelo. La prohibición explícita de alterar el suelo prioriza la preservación de la estructura edáfica, evitando erosión, compactación y pérdida de nutrientes en ecosistemas sensibles. Una traila (scraper o caja de arrastre) de 5 m³ está diseñada para operaciones de movimiento de tierra, como recolección y transporte de material suelto (suelo, grava o escombros) en volúmenes significativos, lo que implica excavación y redistribución que contradice las restricciones del servicio.
Este requisito y el impacto de ello ya fue cuestionado en el proceso cancelado en el año 2024 – “Licitación 448284 - CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE AREAS VERDES DEL AISP” ocasión en la que impugnó el procedimiento, derivando en la Resolución DNCP Nro. 3184/2024 que justamente recomendaba a la DINAC tener presente los puntos cuestionados.
Con base a lo expuesto, se nota una actitud caprichosa ya que se incluyen los mismos requisitos, aumentando la potencia de los tractores exigidos sin ninguna justificación. Esto roza el desacato a las recomendaciones de la autoridad normativa y en sí a los principios rectoras de las compras públicas, pues carece razón, coherencia, no resulta económico y mucho menos respeta el medio ambiente.
Se solicita considerar estos aspectos para que la Convocante cuente con el servicio en la brevedad para satisfacer sus necesidades y no dilatar un servicio que se encuentra pendiente hace años por el capricho de pocos en detrimento de muchos.
El servicio licitado no se limita únicamente al corte superficial de césped y control de malezas, sino que contempla una intervención integral sobre 355 hectáreas de terreno aeroportuario, muchas de ellas en estado de deterioro avanzado, con alta acumulación de maleza densa y pastizales de gran altura.
La inclusión de una traila de al menos 5 m³ está justificada por la necesidad de realizar un mantenimiento integral del predio aeroportuario, que presentan acumulación de vegetación densa, residuos sólidos. Este equipo es clave para retirar materiales que no pueden ser manipulados manualmente, incluyendo restos animales y desechos que representan riesgos operacionales, especialmente para la seguridad aérea.
No implica movimiento masivo de suelo ni infringe normativas ambientales, ya que su uso será puntual y selectivo.
La Convocante tiene el deber de exigir los medios adecuados y suficientes para que el servicio se ejecute con eficiencia, seguridad y sostenibilidad. La incorporación de esta maquinaria es, por tanto, una medida estratégica de mitigación de riesgos críticos, crucial para reducir los tiempos de intervención y garantizar un entorno libre de amenazas a la seguridad aeroportuaria. Por todo esto, se ratifica la vigencia del requisito.
5
Capacidad técnica
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, donde se exige: 01 (una) rastra de 20 discos x 26m de diámetro (como mínimo) para nivelación de terreno y preparación de cortafuegos
Se solicita aclarar técnicamente cual es el motivo de exigir un equipo que excede la capacidad necesaria para el tipo de servicios objeto del presente llamado.
La rastra de 20 discos x 26" es inadecuada para limpieza de áreas verdes sin movimiento de suelo, ya que está orientada a labranza y nivelación que alteran el terreno, con sobredimensionamiento de 4-8 veces y riesgos ambientales. Esto incumple las restricciones y afecta la sostenibilidad.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, donde se exige: 01 (una) rastra de 20 discos x 26m de diámetro (como mínimo) para nivelación de terreno y preparación de cortafuegos
Se solicita aclarar técnicamente cual es el motivo de exigir un equipo que excede la capacidad necesaria para el tipo de servicios objeto del presente llamado.
La rastra de 20 discos x 26" es inadecuada para limpieza de áreas verdes sin movimiento de suelo, ya que está orientada a labranza y nivelación que alteran el terreno, con sobredimensionamiento de 4-8 veces y riesgos ambientales. Esto incumple las restricciones y afecta la sostenibilidad.
Contrario a lo afirmado en la observación, la rastra especificada no tiene como propósito realizar labranza intensiva ni movimiento de suelo, sino que está destinada a la conformación de barreras cortafuego y limpieza en zonas estratégicas del aeropuerto.
La rastra de 20 discos x 26 cm se requiere no solo para la conformación de cortafuegos como medida preventiva contra incendios, sino también para dinamizar y acelerar las tareas de limpieza en grandes extensiones del predio, permitiendo una cobertura más eficiente y rápida. Su uso está técnicamente justificado por la necesidad de intervenir áreas con vegetación acumulada y deterioro avanzado, sin implicar labranza intensiva ni movimiento profundo de suelo.
La inclusión del equipo responde a criterios operativos y de seguridad aeroportuaria, por lo que el requisito se mantiene vigente sin modificaciones.
6
Experiencia
Solicitamos modificar al pliego estandar la cual acepta que se cumpla lo requerido en uno de los tres años pues contar con la cantidad del 50% de hectareeas en cada año de los tres años requeridos no se justifica, atendiendo que el llamado solicitado tan solo es por 11 meses y lo requerido en la experiencia sumado por año serian 150% de hectareas superior a lpo establecido . por lo tanto Solicitamos a la convocante modificar o suprima de la cláusula de requerimiento de experiencia el 50% por año, ya que no existe razón técnica suficiente que demuestre que quien tenga en forma ininterrumpida un contrato por ese lapso sea más idóneo que otro. Este requerimiento solo lleva a limitar la participación a un número ínfimo o inexistente de ofertas, en detrimento de la libre participación, considerando que con uno o dos contratos que alcancen el porcentual requerido en la oferta, es más que suficiente para demostrar la experiencia ademas cabe mencionar que en general las licitaciones no detallan en sus pliegos y sus contratos la cantidad de metros cuadrados o hectareas, lo cual convierte a la licitación en una carrera de formalismos innecesarios que no aportan plusvalía en la selección de la oferta más idónea para los intereses del Estado
Solicitamos modificar al pliego estandar la cual acepta que se cumpla lo requerido en uno de los tres años pues contar con la cantidad del 50% de hectareeas en cada año de los tres años requeridos no se justifica, atendiendo que el llamado solicitado tan solo es por 11 meses y lo requerido en la experiencia sumado por año serian 150% de hectareas superior a lpo establecido . por lo tanto Solicitamos a la convocante modificar o suprima de la cláusula de requerimiento de experiencia el 50% por año, ya que no existe razón técnica suficiente que demuestre que quien tenga en forma ininterrumpida un contrato por ese lapso sea más idóneo que otro. Este requerimiento solo lleva a limitar la participación a un número ínfimo o inexistente de ofertas, en detrimento de la libre participación, considerando que con uno o dos contratos que alcancen el porcentual requerido en la oferta, es más que suficiente para demostrar la experiencia ademas cabe mencionar que en general las licitaciones no detallan en sus pliegos y sus contratos la cantidad de metros cuadrados o hectareas, lo cual convierte a la licitación en una carrera de formalismos innecesarios que no aportan plusvalía en la selección de la oferta más idónea para los intereses del Estado
Se comunica que la Convocante no dará lugar a la solicitud de modificación o supresión del requisito, por los motivos que ya fueron debidamente expuestos en la Respuesta N.º 1,
La cláusula se mantiene en su redacción actual por razones técnicas, operativas y de interés público, y en estricto cumplimiento de los principios de eficiencia, transparencia y razonabilidad en la contratación pública.
7
EXPERIENCIA REQUERIDA
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Experiencia requerida, donde se exige: “ Experiencias que confirmen un desempeño satisfactorio en la prestación de servicios de mantenimiento de áreas verdes, paisajismo y/o limpieza franja de dominio en superficies iguales o mayores al 50% de la cantidad de Hectáreas solicitada en el presente Lote, en actividades como desbrozado/ desmalezado, corte de césped o grama, recolección y transporte de residuos vegetales, en cada uno de los últimos 3 (tres) años: 2022, 2023, 2024. Se admitirán sumas de contratos para la obtención por año del porcentaje requerido, mas no se permitirá repetir los contratos. Experiencia en La Prestación de Mantenimiento de Áreas Verdes, paisajismo y/o franja de dominio con un nivel de facturación igual al 70% del valor ofertado, de los 3 (tres) últimos años 2022, 2023 y 2024. Deberán adjuntarse Contratos con sus correspondientes facturas de pago y certificados que avalen el trabajo. Cada Contrato deberá poseer constancia o certificado de buen desempeño.
Se solicita unificar los criterios establecidos entre experiencia y facturación dado que en el primero lo restringen a cada año y en el segundo lo flexibilizan con la sumatoria. No existe coherencia entre ambos.
En ambos casos que se permita la sumatoria de los últimos tres años, caso contrario revela cierto direccionamiento para beneficiar a una empresa en particular, que suma superficie en los servicios en particular, pero en facturación no llega al monto. FAVOR ACLARAR Y UNIFICAR CRITERIOS.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Experiencia requerida, donde se exige: “ Experiencias que confirmen un desempeño satisfactorio en la prestación de servicios de mantenimiento de áreas verdes, paisajismo y/o limpieza franja de dominio en superficies iguales o mayores al 50% de la cantidad de Hectáreas solicitada en el presente Lote, en actividades como desbrozado/ desmalezado, corte de césped o grama, recolección y transporte de residuos vegetales, en cada uno de los últimos 3 (tres) años: 2022, 2023, 2024. Se admitirán sumas de contratos para la obtención por año del porcentaje requerido, mas no se permitirá repetir los contratos. Experiencia en La Prestación de Mantenimiento de Áreas Verdes, paisajismo y/o franja de dominio con un nivel de facturación igual al 70% del valor ofertado, de los 3 (tres) últimos años 2022, 2023 y 2024. Deberán adjuntarse Contratos con sus correspondientes facturas de pago y certificados que avalen el trabajo. Cada Contrato deberá poseer constancia o certificado de buen desempeño.
Se solicita unificar los criterios establecidos entre experiencia y facturación dado que en el primero lo restringen a cada año y en el segundo lo flexibilizan con la sumatoria. No existe coherencia entre ambos.
En ambos casos que se permita la sumatoria de los últimos tres años, caso contrario revela cierto direccionamiento para beneficiar a una empresa en particular, que suma superficie en los servicios en particular, pero en facturación no llega al monto. FAVOR ACLARAR Y UNIFICAR CRITERIOS.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, donde se exige: “2 (dos) tractores agrícolas con tracción 4x4 de por lo menos 147 HP (como mínimo)”
Se solicita aclaración de los motivos que llevan a solicitar equipos tan sobredimensionados para un servicio de limpieza de áreas verdes, que solo incluye cortar césped, recortar bordes y recoger residuos vegetales, que no requieren movimiento de suelo complejo.
Pedir dos tractores 4x4 de 147 HP cada uno no tiene sentido: son máquinas para agricultura pesada, no para mantenimiento paisajístico. Para estas tareas, solo se necesitan de menor potencia, lo que hace que los tractores estén sobredimensionados.
Como ya se ha señalado en otras consultas, en el 2024, en la “Licitación 448284” cancelada, se cuestionó este mismo requisito. La DNCP, en su Resolución 3184/2024, recomendó a DINAC corregir estos puntos, pero ahora vuelven a pedir lo mismo. Lo que parece un capricho, sin justificación técnica, que va en contra de las recomendaciones de la DNCP y de los principios de compras públicas.
Por favor, revisen esto para que el servicio se contrate pronto, cubra las necesidades reales y no se siga postergando por decisiones arbitrarias.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, donde se exige: “2 (dos) tractores agrícolas con tracción 4x4 de por lo menos 147 HP (como mínimo)”
Se solicita aclaración de los motivos que llevan a solicitar equipos tan sobredimensionados para un servicio de limpieza de áreas verdes, que solo incluye cortar césped, recortar bordes y recoger residuos vegetales, que no requieren movimiento de suelo complejo.
Pedir dos tractores 4x4 de 147 HP cada uno no tiene sentido: son máquinas para agricultura pesada, no para mantenimiento paisajístico. Para estas tareas, solo se necesitan de menor potencia, lo que hace que los tractores estén sobredimensionados.
Como ya se ha señalado en otras consultas, en el 2024, en la “Licitación 448284” cancelada, se cuestionó este mismo requisito. La DNCP, en su Resolución 3184/2024, recomendó a DINAC corregir estos puntos, pero ahora vuelven a pedir lo mismo. Lo que parece un capricho, sin justificación técnica, que va en contra de las recomendaciones de la DNCP y de los principios de compras públicas.
Por favor, revisen esto para que el servicio se contrate pronto, cubra las necesidades reales y no se siga postergando por decisiones arbitrarias.
El objeto del presente llamado es la contratación del servicio de mantenimiento integral de aproximadamente 355 hectáreas que conforman el predio del Aeropuerto Internacional Silvio Pettirossi, incluyendo áreas verdes internas y perimetrales, franjas de seguridad aeronáutica, veredas y zonas de acceso público.
La exigencia de tractores agrícolas con tracción 4x4 y potencia mínima de 147 HP se sustenta en criterios técnicos y operativos derivados de las condiciones reales del terreno y de los requerimientos de seguridad aeroportuaria.
En consecuencia, la especificación de potencia mínima no constituye un requisito arbitrario, sino una necesidad técnica comprobada, orientada a asegurar la eficiencia, seguridad y sostenibilidad del servicio en las condiciones particulares del aeropuerto.
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CAPACIDAD TECNICA
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, donde se exige: “1(uno) tractor agrícola de por lo menos 170 HP para trabajos en zona de humedales”,
Se solicita una justificación técnica que explique la exigencia de equipos con capacidades que superan significativamente las necesarias para los servicios contemplados en esta convocatoria.
La exigencia de un tractor de 170 HP resulta desproporcionada, representando un sobredimensionamiento respecto a los estándares técnicos y ecológicos para estas tareas. Esto genera ineficiencias operativas, costos innecesarios y riesgos ambientales significativos, contraviniendo los principios de gestión sostenible.
Dicho requisito ya fue cuestionado en la licitación 448284 - CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE ÁREAS VERDES DEL AISP, cuya impugnación derivó en la Resolución DNCP N.º 3184/2024, que recomendó a la DINAC considerar los puntos objetados.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, donde se exige: “1(uno) tractor agrícola de por lo menos 170 HP para trabajos en zona de humedales”,
Se solicita una justificación técnica que explique la exigencia de equipos con capacidades que superan significativamente las necesarias para los servicios contemplados en esta convocatoria.
La exigencia de un tractor de 170 HP resulta desproporcionada, representando un sobredimensionamiento respecto a los estándares técnicos y ecológicos para estas tareas. Esto genera ineficiencias operativas, costos innecesarios y riesgos ambientales significativos, contraviniendo los principios de gestión sostenible.
Dicho requisito ya fue cuestionado en la licitación 448284 - CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE LIMPIEZA DE ÁREAS VERDES DEL AISP, cuya impugnación derivó en la Resolución DNCP N.º 3184/2024, que recomendó a la DINAC considerar los puntos objetados.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, donde se exige: “01 (una) unidad de traila de capacidad de 5m3 para desmonte/nivelación de terrenos y otros”
Se solicita la exclusión de este requisito ya que excede injustificadamente la capacidad necesaria para el tipo de servicios objeto del presente llamado.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, apartado Capacidad Técnica, donde se exige: “01 (una) unidad de traila de capacidad de 5m3 para desmonte/nivelación de terrenos y otros”
Se solicita la exclusión de este requisito ya que excede injustificadamente la capacidad necesaria para el tipo de servicios objeto del presente llamado.