Atendiendo a que en el precio referencial utilizado por la Convocante, correspondiente a la propuesta comercial presentada por la firma Timbo S.A., se consigna de manera expresa un plazo de seis meses para la entrega y montaje del cargador de 150 kW, resulta objetivamente contradictorio que el Pliego de Bases y Condiciones exija a los oferentes un plazo de cumplimiento de apenas treinta días calendario, por lo que solicitamos se aclare y fundamente de forma expresa cómo se compatibiliza dicha exigencia con el propio antecedente técnico-económico tomado como referencia por la administración, máxime cuando el mismo proveedor referencial reconoce que el suministro, instalación y puesta en servicio de un equipo de estas características no es inmediato ni responde a disponibilidad estándar en el mercado local, lo cual refuerza la necesidad de revisar, aclarar o adecuar el plazo contractual previsto a condiciones reales, razonables y coherentes con la información técnica y comercial que la propia Convocante ha validado al momento de elaborar el precio referencial.
Atendiendo a que en el precio referencial utilizado por la Convocante, correspondiente a la propuesta comercial presentada por la firma Timbo S.A., se consigna de manera expresa un plazo de seis meses para la entrega y montaje del cargador de 150 kW, resulta objetivamente contradictorio que el Pliego de Bases y Condiciones exija a los oferentes un plazo de cumplimiento de apenas treinta días calendario, por lo que solicitamos se aclare y fundamente de forma expresa cómo se compatibiliza dicha exigencia con el propio antecedente técnico-económico tomado como referencia por la administración, máxime cuando el mismo proveedor referencial reconoce que el suministro, instalación y puesta en servicio de un equipo de estas características no es inmediato ni responde a disponibilidad estándar en el mercado local, lo cual refuerza la necesidad de revisar, aclarar o adecuar el plazo contractual previsto a condiciones reales, razonables y coherentes con la información técnica y comercial que la propia Convocante ha validado al momento de elaborar el precio referencial.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que el plazo de treinta (30) días calendario establecido en el Pliego corresponde exclusivamente a la entrega física de los bienes, conforme al Plan de Entrega vigente, computándose desde la emisión de la Orden de Entrega en el Sistema SAP por parte de la Unidad Administradora del Contrato.
El precio referencial utilizado por la Convocante constituye un antecedente técnico-económico orientativo, empleado únicamente para la determinación del monto de referencia, sin carácter vinculante respecto de los plazos contractuales, los cuales se rigen exclusivamente por lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones y sus adendas vigentes.
Este aspecto fue analizado y ratificado en adendas anteriores y en protestas sustanciadas, no correspondiendo su revisión conforme al Art. 50 de la Resolución DNCP Nro. 230/2025.
212
Montaje propuestos
Considerando que el Pliego de Bases y Condiciones estructura la instalación y puesta en marcha en tres ítems diferenciados, cada uno identificado con “10 eventos” y un plazo de “15 días”, solicitamos se aclare de manera expresa si dichos quince días deben computarse por cada evento individual, por cada ítem en su conjunto o de forma global para el total de los tres ítems, así como de qué manera este plazo parcial se articula con el plazo general de entrega de treinta días calendario establecido en el PBC, a fin de evitar interpretaciones divergentes durante la ejecución contractual y en la eventual aplicación de multas, entendiendo que, de tratarse de diez eventos con quince días cada uno en cada ítem, ello implicaría en los hechos un plazo de quince días para el montaje de cada cargador, acumulándose sucesivamente los eventos, lo cual resulta materialmente incompatible con el plazo general de treinta días y requiere una aclaración expresa por parte de la Convocante.
Considerando que el Pliego de Bases y Condiciones estructura la instalación y puesta en marcha en tres ítems diferenciados, cada uno identificado con “10 eventos” y un plazo de “15 días”, solicitamos se aclare de manera expresa si dichos quince días deben computarse por cada evento individual, por cada ítem en su conjunto o de forma global para el total de los tres ítems, así como de qué manera este plazo parcial se articula con el plazo general de entrega de treinta días calendario establecido en el PBC, a fin de evitar interpretaciones divergentes durante la ejecución contractual y en la eventual aplicación de multas, entendiendo que, de tratarse de diez eventos con quince días cada uno en cada ítem, ello implicaría en los hechos un plazo de quince días para el montaje de cada cargador, acumulándose sucesivamente los eventos, lo cual resulta materialmente incompatible con el plazo general de treinta días y requiere una aclaración expresa por parte de la Convocante.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que el Pliego de Bases y Condiciones, en el apartado Plan de Prestación de los Servicios, establece que la instalación de los cargadores eléctricos se estructura en tres (3) ítems diferenciados, cada uno compuesto por diez (10) eventos, con un plazo de ejecución de quince (15) días calendario para cada ítem, contados a partir de la emisión de la correspondiente Orden de Servicio a través del Sistema SAP, conforme a lo indicado expresamente en las observaciones del citado apartado.
Dichos plazos refieren a etapas operativas diferenciadas del servicio de instalación, cuya ejecución se encuentra sujeta a la programación y coordinación que determine la Unidad Administradora del Contrato, en función de la disponibilidad de los sitios, de la entrega efectiva de los equipos y de los requerimientos técnicos establecidos en las Especificaciones Técnicas, particularmente en el numeral 5.3 - Estación de Carga - Obras Complementarias por Cuenta del Oferente.
En tal sentido, la interpretación sistemática del Plan de Entrega y del Plan de Prestación de los Servicios permite armonizar los plazos establecidos, sin que se advierta, desde el punto de vista técnico-contractual, una incompatibilidad intrínseca entre los mismos, correspondiendo su adecuada coordinación a la etapa de ejecución contractual.
Por lo expuesto, los oferentes deberán formular sus propuestas considerando los plazos y condiciones previstos en el Pliego de Bases y Condiciones vigente, sin perjuicio de la programación operativa que será definida durante la ejecución del contrato por la Convocante, conforme a las disposiciones contractuales aplicables.
213
Tipo de Garantias
Se solicita se aclare la razonabilidad y el alcance de la exigencia de una garantía de fiel cumplimiento con una validez de ochocientos cincuenta días, precisando expresamente si dicha garantía se limita a cubrir las obligaciones contractuales de entrega, instalación y puesta en marcha, o si se extiende también a obligaciones propias de la garantía del fabricante y del servicio de posventa, así como la forma en que dicha exigencia se coordina con el período de garantía técnica de los bienes, teniendo en cuenta que el propio Pliego establece plazos extremadamente acotados de treinta días para la entrega y de quince días para el montaje y verificación técnica, lo que evidencia una desproporción objetiva entre los tiempos otorgados para la ejecución y recepción de equipos nuevos y la extensión temporal de las garantías exigidas, generando incertidumbre sobre el alcance real de las obligaciones garantizadas y sobre su coherencia con la naturaleza de bienes nuevos suministrados bajo condiciones de mercado normales.
Se solicita se aclare la razonabilidad y el alcance de la exigencia de una garantía de fiel cumplimiento con una validez de ochocientos cincuenta días, precisando expresamente si dicha garantía se limita a cubrir las obligaciones contractuales de entrega, instalación y puesta en marcha, o si se extiende también a obligaciones propias de la garantía del fabricante y del servicio de posventa, así como la forma en que dicha exigencia se coordina con el período de garantía técnica de los bienes, teniendo en cuenta que el propio Pliego establece plazos extremadamente acotados de treinta días para la entrega y de quince días para el montaje y verificación técnica, lo que evidencia una desproporción objetiva entre los tiempos otorgados para la ejecución y recepción de equipos nuevos y la extensión temporal de las garantías exigidas, generando incertidumbre sobre el alcance real de las obligaciones garantizadas y sobre su coherencia con la naturaleza de bienes nuevos suministrados bajo condiciones de mercado normales.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que La exigencia de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato y su plazo de vigencia se encuentra expresamente regulada en el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de la Sección Condiciones Contractuales, sin que la Adenda Nro. 5 haya introducido modificaciones sobre este aspecto.
Al respecto, se aclara que la cobertura total de la garantía, fijada en ochocientos cincuenta (850) días corridos, no constituye un plazo autónomo ni arbitrario, sino que resulta de la sumatoria ordenada y secuencial de las obligaciones contractuales previstas en el Pliego de Bases y Condiciones, computadas a partir de la firma del contrato, conforme al siguiente desglose:
Plazo máximo de entrega de los bienes: treinta (30) días corridos.
Plazo para la emisión del Certificado de Recepción Provisional: treinta (30) días corridos.
Plazo de garantía de los bienes: setecientos treinta (730) días corridos.
Plazo para la emisión del Acta de Recepción Definitiva: treinta (30) días corridos, más treinta (30) días corridos posteriores al vencimiento del contrato.
En consecuencia, la vigencia total de la garantía de cumplimiento responde a la necesidad de cubrir de manera continua e ininterrumpida todas las etapas del contrato, incluyendo entrega, recepción, período de garantía técnica y cierre contractual, sin superposición indebida ni extensión ajena a las obligaciones asumidas.
Asimismo, se deja expresamente aclarado que la Garantía de Fiel Cumplimiento no sustituye ni amplía la garantía técnica del fabricante, sino que asegura el cumplimiento integral de las obligaciones contractuales asumidas por el proveedor durante todo el ciclo de vida contractual del suministro, conforme a la normativa vigente y a las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
Por lo expuesto, los oferentes deberán estructurar sus propuestas considerando el régimen de garantías previsto en el Pliego de Bases y Condiciones vigente, el cual se encuentra claramente definido, debidamente fundamentado y alineado con la naturaleza, alcance y duración de las obligaciones contractuales.
214
Año de cargadores
Se solicita se aclare expresamente si, atendiendo a que el Pliego exige bienes correspondientes al año 2025 pero la suscripción del contrato y el inicio efectivo de las obligaciones contractuales se producirían en el ejercicio 2026, se considerará plenamente admisible el suministro de equipos fabricados en el año 2026, a fin de evitar interpretaciones restrictivas o rechazos formales que no guarden relación con la naturaleza de bienes nuevos, técnicamente vigentes y sin uso, y de otorgar certeza jurídica a los oferentes respecto de la compatibilidad entre el año de fabricación exigido y el calendario real de contratación y ejecución.
Se solicita se aclare expresamente si, atendiendo a que el Pliego exige bienes correspondientes al año 2025 pero la suscripción del contrato y el inicio efectivo de las obligaciones contractuales se producirían en el ejercicio 2026, se considerará plenamente admisible el suministro de equipos fabricados en el año 2026, a fin de evitar interpretaciones restrictivas o rechazos formales que no guarden relación con la naturaleza de bienes nuevos, técnicamente vigentes y sin uso, y de otorgar certeza jurídica a los oferentes respecto de la compatibilidad entre el año de fabricación exigido y el calendario real de contratación y ejecución.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que el Pliego de Bases y Condiciones establece expresamente, en el apartado Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación - Capacidad Técnica, que el año de fabricación de los cargadores debe ser como mínimo el año 2025, acreditado mediante Declaración Jurada del fabricante.
Dicho requisito no ha sido modificado por la Adenda Nro. 5, por lo que resulta obligatorio y vinculante para todos los oferentes, no correspondiendo interpretaciones extensivas ni excepciones fuera de lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones vigente.
215
Pruebas FAT
Se solicita se precise de manera clara y exhaustiva el esquema de inspección y aceptación previsto tanto en fábrica como en sitio, indicando cuáles serán los ensayos mínimos exigidos para la conformidad de los bienes, si se admitirán reportes de ensayo, certificados de conformidad y documentación técnica emitidos por el fabricante o por terceros debidamente acreditados, y en qué supuestos específicos se requerirá la intervención de un organismo certificador independiente, todo ello a fin de evitar incertidumbres en la estimación de costos, en la planificación del cronograma de suministro, instalación y puesta en marcha, y en la correcta imputación de responsabilidades durante la ejecución contractual.
Se solicita se precise de manera clara y exhaustiva el esquema de inspección y aceptación previsto tanto en fábrica como en sitio, indicando cuáles serán los ensayos mínimos exigidos para la conformidad de los bienes, si se admitirán reportes de ensayo, certificados de conformidad y documentación técnica emitidos por el fabricante o por terceros debidamente acreditados, y en qué supuestos específicos se requerirá la intervención de un organismo certificador independiente, todo ello a fin de evitar incertidumbres en la estimación de costos, en la planificación del cronograma de suministro, instalación y puesta en marcha, y en la correcta imputación de responsabilidades durante la ejecución contractual.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que a los efectos de la verificación de la conformidad técnica de los bienes y de los servicios, se aplicarán exclusivamente la documentación, inspecciones, ensayos y procedimientos expresamente previstos en el Pliego de Bases y Condiciones y en las Especificaciones Técnicas que forman parte integrante del mismo.
Dicha verificación se realizará en el marco de los procedimientos de Recepción Provisional y Recepción Definitiva, conforme a las condiciones, alcances y etapas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
Asimismo, la ejecución y verificación de los servicios se regirá por lo establecido en el Plan de Prestación de los Servicios incluido en el Pliego de Bases y Condiciones, conforme a los plazos, condiciones técnicas y mecanismos de control allí definidos.
En consecuencia, la conformidad de los bienes y de los servicios será determinada únicamente mediante los procedimientos previstos en el Pliego de Bases y Condiciones.
216
Asunción – Sede Central ANDE (Sede Central ANDE)
Solicitamos confirmar el emplazamiento exacto del punto de carga dentro del predio de la Sede Central ANDE, indicando coordenadas finales del lugar de montaje, plano o croquis de ubicación, accesos de ingreso para camión/auto elevador y restricciones horarias. Asimismo, requerimos se detalle si el sitio cuenta con espacio reservado para gabinete, canalizaciones y protecciones, y si la Convocante proveerá el punto de acometida eléctrica definido (tensión, capacidad y distancia al cargador) para asegurar que la instalación y puesta en marcha no se vea afectada por indefiniciones del sitio.
Solicitamos confirmar el emplazamiento exacto del punto de carga dentro del predio de la Sede Central ANDE, indicando coordenadas finales del lugar de montaje, plano o croquis de ubicación, accesos de ingreso para camión/auto elevador y restricciones horarias. Asimismo, requerimos se detalle si el sitio cuenta con espacio reservado para gabinete, canalizaciones y protecciones, y si la Convocante proveerá el punto de acometida eléctrica definido (tensión, capacidad y distancia al cargador) para asegurar que la instalación y puesta en marcha no se vea afectada por indefiniciones del sitio.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP N° 230/2025, se aclara que la consulta relativa a la definición exacta del emplazamiento, coordenadas finales, planos de ubicación, accesos específicos y restricciones horarias no forma parte de los ajustes introducidos por la Adenda Nº 5, por lo que corresponde remitirse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones vigente.
Ubicación: Las estaciones de carga se encuentran distribuidas en diversos puntos del país, conforme a la planificación institucional prevista en el apartado correspondiente de las Especificaciones Técnicas.
Al solo efecto informativo y referencial, el detalle de los puntos previstos y su georreferenciación se encuentra disponible para consulta pública en el portal del Departamento de Mantenimiento de Vehículos (DSA/MDV): https://ande-dsa-mdv.mgx.world/
Se deja constancia que la información referida a la localización general y georreferenciación de los puntos de instalación ya ha sido abordada en consultas anteriores, manteniéndose vigente lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, sin que ello implique modificación, ampliación ni incorporación de obligaciones distintas a las allí previstas.
Asimismo, conforme al numeral 5.3 - Estación de Carga - Obras Complementarias por Cuenta del Oferente, la provisión de energía hasta el punto de conexión corresponde a la ANDE y las obras complementarias al oferente, siendo la ANDE responsable de las documentaciones municipales que correspondan.
217
Caapucú – Sección de Servicio de Atención al Cliente
Solicitamos especificar si el punto de montaje estará dentro del predio de atención al cliente o en área pública externa, y quién gestionará los permisos municipales y de tránsito si la instalación afecta vereda/calle. Requerimos se informe la potencia disponible del suministro local, tensión y capacidad del transformador/medición, y la distancia estimada entre tablero de acometida y el cargador, pues estas variables condicionan conductores, protecciones y canalizaciones.
15-12-2025
23-12-2025
Caapucú – Sección de Servicio de Atención al Cliente
Solicitamos especificar si el punto de montaje estará dentro del predio de atención al cliente o en área pública externa, y quién gestionará los permisos municipales y de tránsito si la instalación afecta vereda/calle. Requerimos se informe la potencia disponible del suministro local, tensión y capacidad del transformador/medición, y la distancia estimada entre tablero de acometida y el cargador, pues estas variables condicionan conductores, protecciones y canalizaciones.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP N° 230/2025, se aclara que la consulta vinculada a la ubicación específica del punto de montaje, afectación de áreas públicas, permisos municipales, potencia disponible y distancias internas no forma parte de los ajustes introducidos por la Adenda Nº 5.
Ubicación: Las estaciones de carga se encuentran distribuidas en diversos puntos del país, conforme a la planificación institucional prevista en las Especificaciones Técnicas.
Al solo efecto informativo y referencial, el detalle de los puntos previstos y su georreferenciación se encuentra disponible en: https://ande-dsa-mdv.mgx.world/
Dicha información ya ha sido abordada en consultas anteriores, manteniéndose la plena vigencia del Pliego de Bases y Condiciones.
En consecuencia, corresponde remitirse al numeral 5.3 del Pliego de Bases y Condiciones para la delimitación de responsabilidades técnicas.
218
Asunción – ANDE Sede Boggiani (Sede Boggiani)
Solicitamos que se precise el lugar exacto de instalación dentro de la Sede Boggiani, incluyendo disponibilidad de superficie, pavimento, drenaje, iluminación, señalización y condiciones de tránsito interno. Se requiere además confirmar si existe tablero dedicado y protección aguas arriba disponible, con capacidad suficiente para cargador ≥150 kW, y si la Convocante entregará el punto eléctrico listo para conectar (o el alcance incluye obras
Solicitamos que se precise el lugar exacto de instalación dentro de la Sede Boggiani, incluyendo disponibilidad de superficie, pavimento, drenaje, iluminación, señalización y condiciones de tránsito interno. Se requiere además confirmar si existe tablero dedicado y protección aguas arriba disponible, con capacidad suficiente para cargador ≥150 kW, y si la Convocante entregará el punto eléctrico listo para conectar (o el alcance incluye obras
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP N° 230/2025, se aclara que los aspectos relativos a superficie disponible, pavimento, drenaje, iluminación, señalización y tablero dedicado no forman parte de los ajustes introducidos por la Adenda Nro. 5.
Ubicación: Las estaciones de carga se encuentran distribuidas en diversos puntos del país, conforme a la planificación institucional prevista en las Especificaciones Técnicas.
Al solo efecto informativo y referencial, el detalle de los puntos previstos y su georreferenciación se encuentra disponible en: https://ande-dsa-mdv.mgx.world/
Dicha información ya ha sido abordada en consultas anteriores, manteniéndose la plena vigencia del Pliego de Bases y Condiciones.
En consecuencia, corresponde remitirse al numeral 5.3 del Pliego de Bases y Condiciones para la delimitación de responsabilidades técnicas.
219
San Lorenzo – ANDE Sede Laurelty (Sede Laurelty)
Considerando que en la tabla el georeferenciamiento figura incompleto en un campo, solicitamos confirmar las coordenadas definitivas del punto de carga en Laurelty, acompañando un plano/croquis y fotos de referencia. También solicitamos se indique si el lugar requiere obras civiles (base, pedestal, ductos) y si hay infraestructura existente para canalizaciones, a fin de cotizar con precisión y evitar modificaciones durante la ejecución.
Considerando que en la tabla el georeferenciamiento figura incompleto en un campo, solicitamos confirmar las coordenadas definitivas del punto de carga en Laurelty, acompañando un plano/croquis y fotos de referencia. También solicitamos se indique si el lugar requiere obras civiles (base, pedestal, ductos) y si hay infraestructura existente para canalizaciones, a fin de cotizar con precisión y evitar modificaciones durante la ejecución.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP N° 230/2025, se aclara que la solicitud de coordenadas definitivas, croquis y fotografías del sitio no forma parte de los ajustes introducidos por la Adenda Nro. 5.
Ubicación: Conforme a la planificación institucional de las Especificaciones Técnicas, con detalle informativo disponible en: https://ande-dsa-mdv.mgx.world/
La información de localización general ya ha sido abordada en consultas anteriores, manteniéndose vigente el Pliego de Bases y Condiciones, en consecuencia, corresponde remitirse al numeral 5.3 del Pliego de Bases y Condiciones para la delimitación de responsabilidades técnicas.
220
Pai Puku – Benjamín Aceval
Solicitamos que se identifique con precisión el sitio dentro de Pai Puku–Benjamín Aceval, indicando si se trata de predio ANDE o terreno de tercero. Requerimos definir alcance de preparación del sitio, disponibilidad de energía, distancia a la red, y si existen restricciones ambientales o de servidumbre, debido a que la localización puede impactar costos de obra civil y canalización.
Solicitamos que se identifique con precisión el sitio dentro de Pai Puku–Benjamín Aceval, indicando si se trata de predio ANDE o terreno de tercero. Requerimos definir alcance de preparación del sitio, disponibilidad de energía, distancia a la red, y si existen restricciones ambientales o de servidumbre, debido a que la localización puede impactar costos de obra civil y canalización.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP N° 230/2025, se aclara que la identificación precisa del sitio, titularidad del predio y restricciones ambientales no forma parte de los ajustes introducidos por la Adenda Nº 5.
Ubicación: Las estaciones de carga se encuentran distribuidas en diversos puntos del país, conforme a la planificación institucional prevista en el apartado correspondiente de las Especificaciones Técnicas.
Al solo efecto informativo y referencial, el detalle de los puntos previstos y su georreferenciación se encuentra disponible para consulta pública en el portal del Departamento de Mantenimiento de Vehículos (DSA/MDV): https://ande-dsa-mdv.mgx.world/
Se deja constancia que la información referida a la localización general y georreferenciación de los puntos de instalación ya ha sido abordada en consultas anteriores, manteniéndose vigente lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, sin que ello implique modificación, ampliación ni incorporación de obligaciones distintas a las allí previstas.
Asimismo, conforme al numeral 5.3 - Estación de Carga - Obras Complementarias por Cuenta del Oferente, la provisión de energía hasta el punto de conexión corresponde a la ANDE y las obras complementarias al oferente, siendo la ANDE responsable de las documentaciones municipales que correspondan.