Persistencia en plazos restrictivos
CONSULTA:
Pese a las reiteradas consultas y protestas, la Convocante mantiene el plazo de entrega de 30 días, lo cual es materialmente imposible para equipos ≥150 kW y presume la existencia de stock previo en manos de un único oferente. La negativa a modificar este punto confirma el direccionamiento hacia un proveedor específico.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Art. 36 de la Ley 7021/22 (razonabilidad).
PETITORIO:
Solicitamos que la Convocante justifique técnica y jurídicamente la persistencia de este plazo restrictivo o, en su defecto, lo amplíe a un mínimo de 120–180 días, garantizando concurrencia real.
2. Negativa a eliminar normas redundantes GB/T
CONSULTA:
La Convocante mantiene la exigencia simultánea de normas ISO y GB/T, pese a las observaciones que demuestran su carácter redundante y discriminatorio. Esta negativa evidencia direccionamiento hacia fabricantes chinos específicos, excluyendo a oferentes con certificaciones ISO equivalentes.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (no discriminación).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
PETITORIO:
Solicitamos que se admita expresamente la equivalencia de certificaciones ISO y se elimine la exigencia redundante de GB/T, evitando direccionamiento.
3. Mantener exigencia de tres mangueras físicas
CONSULTA:
La Convocante insiste en exigir tres mangueras (dos DC + una AC), diseño que coincide con el modelo Teison TS-EDC-150-001 y no es universal en el mercado. La negativa a flexibilizar este punto confirma el direccionamiento hacia un producto específico.
Fundamento Legal:
Art. 36 de la Ley 7021/22 (proporcionalidad).
Art. 5 de la Ley 2051/03 (eficiencia).
PETITORIO:
Solicitamos justificar técnica y económicamente la necesidad de tres mangueras simultáneas o admitir alternativas de dos conectores, garantizando pluralidad de participación.
4. Inclusión de cámaras 6K/PTZ
CONSULTA:
La Convocante mantiene la exigencia de cámaras 6K/PTZ integradas al cargador, pese a las observaciones que demuestran que este requisito excede el núcleo funcional del equipo y no corresponde al estándar del mercado. Esta insistencia confirma direccionamiento hacia un modelo específico.
Fundamento Legal:
Art. 5 de la Ley 2051/03 (economía y eficiencia).
Art. 36 de la Ley 7021/22 (proporcionalidad).
PETITORIO:
Solicitamos que este requerimiento se traslade a la infraestructura del sitio (CCTV) o se declare opcional, admitiendo alternativas disponibles comercialmente.
5. Falta de ajustes tras consultas
CONSULTA:
La Convocante no incorporó cambios en las EETT tras múltiples consultas y protestas, manteniendo requisitos restrictivos que coinciden con un único fabricante. Esta falta de apertura confirma el direccionamiento y vulnera la transparencia del proceso.
Fundamento Legal:
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia y objetividad).
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
PETITORIO:
Solicitamos que la Convocante publique un informe técnico justificando la negativa a modificar las EETT y demuestre cómo se garantiza la libre concurrencia, evitando direccionamiento.
Persistencia en plazos restrictivos
CONSULTA:
Pese a las reiteradas consultas y protestas, la Convocante mantiene el plazo de entrega de 30 días, lo cual es materialmente imposible para equipos ≥150 kW y presume la existencia de stock previo en manos de un único oferente. La negativa a modificar este punto confirma el direccionamiento hacia un proveedor específico.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Art. 36 de la Ley 7021/22 (razonabilidad).
PETITORIO:
Solicitamos que la Convocante justifique técnica y jurídicamente la persistencia de este plazo restrictivo o, en su defecto, lo amplíe a un mínimo de 120–180 días, garantizando concurrencia real.
2. Negativa a eliminar normas redundantes GB/T
CONSULTA:
La Convocante mantiene la exigencia simultánea de normas ISO y GB/T, pese a las observaciones que demuestran su carácter redundante y discriminatorio. Esta negativa evidencia direccionamiento hacia fabricantes chinos específicos, excluyendo a oferentes con certificaciones ISO equivalentes.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (no discriminación).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
PETITORIO:
Solicitamos que se admita expresamente la equivalencia de certificaciones ISO y se elimine la exigencia redundante de GB/T, evitando direccionamiento.
3. Mantener exigencia de tres mangueras físicas
CONSULTA:
La Convocante insiste en exigir tres mangueras (dos DC + una AC), diseño que coincide con el modelo Teison TS-EDC-150-001 y no es universal en el mercado. La negativa a flexibilizar este punto confirma el direccionamiento hacia un producto específico.
Fundamento Legal:
Art. 36 de la Ley 7021/22 (proporcionalidad).
Art. 5 de la Ley 2051/03 (eficiencia).
PETITORIO:
Solicitamos justificar técnica y económicamente la necesidad de tres mangueras simultáneas o admitir alternativas de dos conectores, garantizando pluralidad de participación.
4. Inclusión de cámaras 6K/PTZ
CONSULTA:
La Convocante mantiene la exigencia de cámaras 6K/PTZ integradas al cargador, pese a las observaciones que demuestran que este requisito excede el núcleo funcional del equipo y no corresponde al estándar del mercado. Esta insistencia confirma direccionamiento hacia un modelo específico.
Fundamento Legal:
Art. 5 de la Ley 2051/03 (economía y eficiencia).
Art. 36 de la Ley 7021/22 (proporcionalidad).
PETITORIO:
Solicitamos que este requerimiento se traslade a la infraestructura del sitio (CCTV) o se declare opcional, admitiendo alternativas disponibles comercialmente.
5. Falta de ajustes tras consultas
CONSULTA:
La Convocante no incorporó cambios en las EETT tras múltiples consultas y protestas, manteniendo requisitos restrictivos que coinciden con un único fabricante. Esta falta de apertura confirma el direccionamiento y vulnera la transparencia del proceso.
Fundamento Legal:
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia y objetividad).
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
PETITORIO:
Solicitamos que la Convocante publique un informe técnico justificando la negativa a modificar las EETT y demuestre cómo se garantiza la libre concurrencia, evitando direccionamiento.
Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que las observaciones formuladas relativas a la persistencia de los plazos establecidos y a la exigencia de determinadas normas técnicas no guardan relación con los ajustes introducidos por la Adenda Nro. 5, razón por la cual no corresponde su tratamiento ni reexamen en la presente instancia de consultas.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia de que los aspectos vinculados a plazos contractuales, exigencias normativas y criterios técnicos han sido oportunamente analizados y abordados en etapas anteriores del procedimiento, en el marco de las adendas y respuestas precedentes, conforme al Pliego de Bases y Condiciones vigente y al régimen legal aplicable. En tal sentido, no se verifican elementos nuevos ni circunstancias sobrevinientes que justifiquen la revisión de las condiciones establecidas, las cuales se mantienen vigentes en resguardo de los principios de legalidad, razonabilidad, igualdad de trato y seguridad jurídica que rigen las contrataciones públicas.
272
Uso de adendas restrictivas
CONSULTA:
La Convocante ha utilizado la figura de la adenda no para flexibilizar el proceso ni aclarar errores, sino para reducir aún más los plazos de provisión, limitando la participación de oferentes legítimos. Esta práctica contradice el propósito de las adendas, que deberían servir para ampliar plazos, corregir inconsistencias o incorporar nuevas disposiciones, y no para restringir la concurrencia.
La persistencia en mantener plazos imposibles de cumplir confirma un direccionamiento hacia un proveedor que ya cuenta con stock disponible, excluyendo a la mayoría de fabricantes internacionales.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia y objetividad).
Principio de razonabilidad (Art. 5 de la Ley 2051/03).
PETITORIO:
Solicitamos que la Convocante:
Justifique técnica y jurídicamente el uso de la adenda para restringir plazos.
Restablezca la finalidad correcta de las adendas, ampliando plazos y corrigiendo errores, en lugar de limitar la participación.
Garantice que futuras modificaciones se orienten a promover la concurrencia y no a direccionar el proceso hacia un único oferente.
27. Evidencia de direccionamiento hacia Teison/Luobinsen
CONSULTA:
La Convocante no ha realizado cambios sustanciales en las EETT pese a múltiples consultas y protestas, manteniendo requisitos que coinciden de manera exclusiva con el modelo Teison TS-EDC-150-001. La reducción de plazos, la exigencia de tres mangueras, la inclusión de normas GB/T y la integración de cámaras 6K/PTZ son características que reproducen el manual de dicho fabricante.
La negativa a modificar estos puntos confirma un direccionamiento explícito hacia una marca y modelo determinados, vulnerando los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia que rigen la contratación pública.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Art. 5 de la Ley 2051/03 (razonabilidad y eficiencia).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia y objetividad).
PETITORIO:
Solicitamos que la Convocante:
Justifique técnica y jurídicamente por qué las EETT reproducen características exclusivas del modelo Teison/Luobinsen.
Publique un listado de marcas y modelos alternativos que cumplen con las especificaciones exigidas.
Ajuste las EETT para basarse en estándares internacionales (IEC, ISO, SAE, OCPP) y no en atributos particulares de un fabricante.
Garantice que los criterios de evaluación se centren en desempeño, seguridad e interoperabilidad, evitando direccionamiento.
CONSULTA:
La Convocante ha utilizado la figura de la adenda no para flexibilizar el proceso ni aclarar errores, sino para reducir aún más los plazos de provisión, limitando la participación de oferentes legítimos. Esta práctica contradice el propósito de las adendas, que deberían servir para ampliar plazos, corregir inconsistencias o incorporar nuevas disposiciones, y no para restringir la concurrencia.
La persistencia en mantener plazos imposibles de cumplir confirma un direccionamiento hacia un proveedor que ya cuenta con stock disponible, excluyendo a la mayoría de fabricantes internacionales.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia y objetividad).
Principio de razonabilidad (Art. 5 de la Ley 2051/03).
PETITORIO:
Solicitamos que la Convocante:
Justifique técnica y jurídicamente el uso de la adenda para restringir plazos.
Restablezca la finalidad correcta de las adendas, ampliando plazos y corrigiendo errores, en lugar de limitar la participación.
Garantice que futuras modificaciones se orienten a promover la concurrencia y no a direccionar el proceso hacia un único oferente.
27. Evidencia de direccionamiento hacia Teison/Luobinsen
CONSULTA:
La Convocante no ha realizado cambios sustanciales en las EETT pese a múltiples consultas y protestas, manteniendo requisitos que coinciden de manera exclusiva con el modelo Teison TS-EDC-150-001. La reducción de plazos, la exigencia de tres mangueras, la inclusión de normas GB/T y la integración de cámaras 6K/PTZ son características que reproducen el manual de dicho fabricante.
La negativa a modificar estos puntos confirma un direccionamiento explícito hacia una marca y modelo determinados, vulnerando los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia que rigen la contratación pública.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Art. 5 de la Ley 2051/03 (razonabilidad y eficiencia).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia y objetividad).
PETITORIO:
Solicitamos que la Convocante:
Justifique técnica y jurídicamente por qué las EETT reproducen características exclusivas del modelo Teison/Luobinsen.
Publique un listado de marcas y modelos alternativos que cumplen con las especificaciones exigidas.
Ajuste las EETT para basarse en estándares internacionales (IEC, ISO, SAE, OCPP) y no en atributos particulares de un fabricante.
Garantice que los criterios de evaluación se centren en desempeño, seguridad e interoperabilidad, evitando direccionamiento.
Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que la consulta relativa al uso de adendas no forma parte de los ajustes introducidos por la Adenda Nro. 5, motivo por el cual no corresponde su análisis ni reconsideración en el marco de la presente instancia de consultas.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia de que la utilización de adendas en el presente procedimiento ha sido realizada conforme a las facultades reglamentarias de la Convocante, en estricto apego al marco normativo aplicable y ha sido oportunamente abordada y evaluada en etapas previas del proceso, sin que se hayan verificado desvíos respecto de los principios de legalidad, razonabilidad, transparencia y seguridad jurídica que rigen las contrataciones públicas.
En consecuencia, no se advierten elementos nuevos ni sobrevinientes que justifiquen la revisión de las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones vigente.
273
Denuncia de Direccionamiento a Timbo S.A.
Las Especificaciones Técnicas y condiciones establecidas en el Pliego reproducen de manera exclusiva características que coinciden con los equipos comercializados por la empresa Timbo S.A., configurando un direccionamiento evidente hacia dicho proveedor. La combinación de requisitos técnicos, plazos de entrega irrazonables y exigencias documentales desproporcionadas excluye a otros oferentes legítimos y vulnera los principios de igualdad y libre concurrencia.
Desde el punto de vista técnico, se observa:
La definición de parámetros eléctricos, protocolos de comunicación y diseño de gabinete que coinciden con modelos distribuidos por Timbo S.A.
La exigencia de plazos de entrega de 30 días, lo cual presume la existencia de stock previo en manos de un único oferente.
La inclusión de requisitos accesorios (ej. cámaras integradas, normas redundantes GB/T) que no corresponden al estándar internacional y direccionan hacia soluciones específicas.
Desde el punto de vista legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22: Principio de igualdad y libre concurrencia. El direccionamiento excluye a oferentes legítimos que cumplen con la potencia mínima requerida.
Art. 5 de la Ley 2051/03: Principio de razonabilidad y eficiencia. La inclusión de requisitos particulares de una empresa no guarda proporcionalidad con el objeto de la licitación.
Art. 45 de la Ley 7021/22: Transparencia y objetividad. La definición de especificaciones sin sustento técnico generalizable vulnera la objetividad del proceso.
PETITORIO:
Solicitamos a la Convocante:
Justificar técnica y jurídicamente por qué las EETT reproducen características exclusivas de los equipos comercializados por Timbo S.A.
Publicar un listado de marcas y modelos alternativos que cumplen con las especificaciones exigidas, demostrando que no existe direccionamiento.
Ajustar las EETT para que se basen en estándares internacionales (IEC, ISO, SAE, OCPP) y no en características particulares de un proveedor local.
Garantizar que los criterios de evaluación se centren en desempeño, seguridad e interoperabilidad, y no en atributos exclusivos de una empresa.
Las Especificaciones Técnicas y condiciones establecidas en el Pliego reproducen de manera exclusiva características que coinciden con los equipos comercializados por la empresa Timbo S.A., configurando un direccionamiento evidente hacia dicho proveedor. La combinación de requisitos técnicos, plazos de entrega irrazonables y exigencias documentales desproporcionadas excluye a otros oferentes legítimos y vulnera los principios de igualdad y libre concurrencia.
Desde el punto de vista técnico, se observa:
La definición de parámetros eléctricos, protocolos de comunicación y diseño de gabinete que coinciden con modelos distribuidos por Timbo S.A.
La exigencia de plazos de entrega de 30 días, lo cual presume la existencia de stock previo en manos de un único oferente.
La inclusión de requisitos accesorios (ej. cámaras integradas, normas redundantes GB/T) que no corresponden al estándar internacional y direccionan hacia soluciones específicas.
Desde el punto de vista legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22: Principio de igualdad y libre concurrencia. El direccionamiento excluye a oferentes legítimos que cumplen con la potencia mínima requerida.
Art. 5 de la Ley 2051/03: Principio de razonabilidad y eficiencia. La inclusión de requisitos particulares de una empresa no guarda proporcionalidad con el objeto de la licitación.
Art. 45 de la Ley 7021/22: Transparencia y objetividad. La definición de especificaciones sin sustento técnico generalizable vulnera la objetividad del proceso.
PETITORIO:
Solicitamos a la Convocante:
Justificar técnica y jurídicamente por qué las EETT reproducen características exclusivas de los equipos comercializados por Timbo S.A.
Publicar un listado de marcas y modelos alternativos que cumplen con las especificaciones exigidas, demostrando que no existe direccionamiento.
Ajustar las EETT para que se basen en estándares internacionales (IEC, ISO, SAE, OCPP) y no en características particulares de un proveedor local.
Garantizar que los criterios de evaluación se centren en desempeño, seguridad e interoperabilidad, y no en atributos exclusivos de una empresa.
Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP N.º 230/2025, se aclara que la denuncia formulada no guarda relación con los ajustes introducidos por la Adenda Nº 5, motivo por el cual no corresponde su análisis ni reconsideración en el marco de la presente instancia de consultas.
En consecuencia, corresponde remitirse al Pliego de Bases y Condiciones vigente, el cual regula de manera integral las condiciones técnicas, contractuales y de evaluación del procedimiento, manteniéndose plenamente aplicable para la formulación de las ofertas.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia de que los aspectos planteados han sido objeto de análisis técnico y jurídico en etapas anteriores del procedimiento, en el marco de las instancias reglamentarias previstas, sin que se hayan verificado elementos que justifiquen la modificación de las condiciones establecidas, las cuales se consideran consistentes con los principios de legalidad, razonabilidad, transparencia y libre concurrencia que rigen la contratación pública.