Plazos de garantía y mantenimiento
Consulta: Los plazos de garantía y mantenimiento no están claramente definidos en el pliego.
Fundamento Legal: Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
Petitorio: Solicitamos aclarar y establecer plazos mínimos de garantía y mantenimiento conforme a estándares internacionales.
7. Inclusión de cámaras 6K/PTZ
Consulta: La exigencia de cámaras 6K/PTZ integradas al cargador no corresponde al núcleo funcional del equipo y direcciona a un producto específico.
Fundamento Legal: Art. 5 de la Ley 2051/03 (economía y eficiencia).
Petitorio: Solicitamos trasladar este requerimiento a la infraestructura del sitio (CCTV) o declararlo opcional.
8. Backend de gestión
Consulta: El pliego exige integración a plataforma de gestión sin aclarar si ANDE dispone de backend propio.
Fundamento Legal: Art. 4 de la Ley 7021/22 (transparencia).
Petitorio: Solicitamos confirmar si basta con interoperabilidad OCPP 1.6J y aclarar quién cubre costos de licencias, hosting y SLA.
Plazos de garantía y mantenimiento
Consulta: Los plazos de garantía y mantenimiento no están claramente definidos en el pliego.
Fundamento Legal: Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
Petitorio: Solicitamos aclarar y establecer plazos mínimos de garantía y mantenimiento conforme a estándares internacionales.
7. Inclusión de cámaras 6K/PTZ
Consulta: La exigencia de cámaras 6K/PTZ integradas al cargador no corresponde al núcleo funcional del equipo y direcciona a un producto específico.
Fundamento Legal: Art. 5 de la Ley 2051/03 (economía y eficiencia).
Petitorio: Solicitamos trasladar este requerimiento a la infraestructura del sitio (CCTV) o declararlo opcional.
8. Backend de gestión
Consulta: El pliego exige integración a plataforma de gestión sin aclarar si ANDE dispone de backend propio.
Fundamento Legal: Art. 4 de la Ley 7021/22 (transparencia).
Petitorio: Solicitamos confirmar si basta con interoperabilidad OCPP 1.6J y aclarar quién cubre costos de licencias, hosting y SLA.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que las consultas vinculadas a los plazos de garantía, a la inclusión de sistemas de videovigilancia y a los aspectos relativos a la plataforma de gestión y backend no forman parte de los ajustes introducidos por la Adenda Nro. 5, por lo que no corresponde su reexamen en la presente etapa de consultas, debiendo estarse a lo expresamente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia de que los referidos aspectos han sido oportunamente abordados y analizados en instancias previas del procedimiento, tanto en el marco de consultas anteriores como de los análisis efectuados por la Convocante, conforme a las disposiciones del Pliego de Bases y Condiciones y a los principios de legalidad, razonabilidad y seguridad jurídica. En consecuencia, no se verifican modificaciones introducidas por la Adenda Nro. 5 que alteren el régimen de garantías, los requerimientos de videovigilancia ni las condiciones de interoperabilidad y gestión, manteniéndose plenamente vigentes las previsiones originales del pliego.
262
precio
Precio referencial
Consulta: El precio referencial coincide con un único oferente y no desagrega software, hardware, obra civil ni repuestos.
Fundamento Legal: Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
Petitorio: Solicitamos publicar desglose detallado del precio referencial y ajustarlo conforme a la Guía DNCP.
10. Autorización del fabricante
Consulta: La exigencia de autorización legalizada/apostillada para la apertura restringe la participación por plazos consulares internacionales.
Fundamento Legal: Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Petitorio: Solicitamos admitir autorización digital simple en la apertura, con compromiso de presentar la versión legalizada/apostillada dentro de 30 días o al momento de la firma de contrato.
11. Principio de economía y eficiencia
Consulta: Las especificaciones técnicas incluyen requisitos que no aportan valor funcional al cargador, generando gastos innecesarios.
Fundamento Legal: Art. 5 de la Ley 2051/03.
Petitorio: Solicitamos ajustar las EETT a criterios de eficiencia y proporcionalidad.
Precio referencial
Consulta: El precio referencial coincide con un único oferente y no desagrega software, hardware, obra civil ni repuestos.
Fundamento Legal: Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
Petitorio: Solicitamos publicar desglose detallado del precio referencial y ajustarlo conforme a la Guía DNCP.
10. Autorización del fabricante
Consulta: La exigencia de autorización legalizada/apostillada para la apertura restringe la participación por plazos consulares internacionales.
Fundamento Legal: Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Petitorio: Solicitamos admitir autorización digital simple en la apertura, con compromiso de presentar la versión legalizada/apostillada dentro de 30 días o al momento de la firma de contrato.
11. Principio de economía y eficiencia
Consulta: Las especificaciones técnicas incluyen requisitos que no aportan valor funcional al cargador, generando gastos innecesarios.
Fundamento Legal: Art. 5 de la Ley 2051/03.
Petitorio: Solicitamos ajustar las EETT a criterios de eficiencia y proporcionalidad.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que las consultas referidas al desglose del precio referencial y a la modificación de requisitos documentales no forman parte de los ajustes introducidos por la Adenda Nro. 5, por lo que no corresponde su análisis ni reconsideración en la presente instancia de consultas, debiendo estarse a lo expresamente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia de que los criterios utilizados para la determinación del precio referencial y la definición de la documentación exigida han sido oportunamente abordados y analizados en etapas anteriores del procedimiento, en el marco de las instancias de consultas y aclaraciones correspondientes, conforme a las competencias de la Convocante y a los principios de legalidad, transparencia y razonabilidad que rigen las contrataciones públicas. En consecuencia, no se advierten elementos nuevos ni sobrevinientes que justifiquen la modificación de las condiciones actualmente vigentes del Pliego de Bases y Condiciones.
263
precio
Experiencia mínima de 3 años
Consulta: La exigencia de acreditar experiencia mínima de tres años y contratos equivalentes al 50% del monto ofertado excluye a oferentes locales.
Fundamento Legal: Arts. 4 y 5 de la Ley 7021/22 (igualdad y razonabilidad).
Petitorio: Solicitamos ajustar el requisito a criterios proporcionales, admitiendo consorcios y experiencia internacional.
13. Adenda N.º 3 – Plazo de entrega
Consulta: La reducción del plazo de entrega a 30 días mediante Adenda N.º 3 constituye una modificación sustancial y restrictiva.
Fundamento Legal: Arts. 4 y 36 de la Ley 7021/22.
Petitorio: Solicitamos revisar la adenda y restablecer plazos razonables.
14. Falta de cambios tras consultas
Consulta: El pliego no incorporó ajustes tras consultas y protestas, manteniendo direccionamiento hacia un único proveedor.
Fundamento Legal: Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
Petitorio: Solicitamos revisar las EETT y demostrar apertura a la concurrencia.
Experiencia mínima de 3 años
Consulta: La exigencia de acreditar experiencia mínima de tres años y contratos equivalentes al 50% del monto ofertado excluye a oferentes locales.
Fundamento Legal: Arts. 4 y 5 de la Ley 7021/22 (igualdad y razonabilidad).
Petitorio: Solicitamos ajustar el requisito a criterios proporcionales, admitiendo consorcios y experiencia internacional.
13. Adenda N.º 3 – Plazo de entrega
Consulta: La reducción del plazo de entrega a 30 días mediante Adenda N.º 3 constituye una modificación sustancial y restrictiva.
Fundamento Legal: Arts. 4 y 36 de la Ley 7021/22.
Petitorio: Solicitamos revisar la adenda y restablecer plazos razonables.
14. Falta de cambios tras consultas
Consulta: El pliego no incorporó ajustes tras consultas y protestas, manteniendo direccionamiento hacia un único proveedor.
Fundamento Legal: Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
Petitorio: Solicitamos revisar las EETT y demostrar apertura a la concurrencia.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que las consultas vinculadas a los requisitos de experiencia y a las modificaciones introducidas mediante la Adenda Nº 3 no forman parte de los ajustes incorporados por la Adenda Nro. 5, motivo por el cual no corresponde su revisión ni reconsideración en la presente instancia, debiendo estarse a lo expresamente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia de que los criterios de capacidad técnica, experiencia exigida y modificaciones previas del cronograma y condiciones contractuales han sido oportunamente abordados y analizados en etapas anteriores del procedimiento, en el marco de las instancias de consultas y aclaraciones correspondientes, conforme a las competencias de la Convocante y a los principios de legalidad, razonabilidad, igualdad y seguridad jurídica. En consecuencia, no se advierten elementos nuevos ni sobrevinientes que justifiquen la modificación de las condiciones actualmente vigentes del Pliego de Bases y Condiciones.
264
grave direccionamiento
Las Especificaciones Técnicas establecidas en el Pliego reproducen de manera casi literal las características del cargador Teison TS-EDC-150-001, incluyendo parámetros de potencia, número de mangueras, protocolos de comunicación, dimensiones físicas y hasta detalles de instalación que coinciden con el manual de dicho fabricante. Esta situación configura un direccionamiento explícito hacia un producto y marca determinados (Luobinsen/Teison), lo cual vulnera gravemente los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia previstos en la Ley N.º 2051/03 y la Ley N.º 7021/22 de Contrataciones Públicas.
Desde el punto de vista técnico, se observa:
La exigencia de tres mangueras físicas (dos DC de protocolos distintos + una AC), diseño que no es universal y coincide con el modelo Teison TS-EDC-150-001.
La inclusión simultánea de normas GB/T chinas, además de IEC/ISO, lo que restringe la participación a fabricantes asiáticos específicos.
La definición de parámetros eléctricos (voltaje, corriente, cableado, dimensiones) que reproducen las especificaciones del manual Teison.
La exigencia de integración con aplicaciones propietarias (ej. “My Teison APP”), lo cual no corresponde a un estándar abierto como OCPP.
Desde el punto de vista legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22: Principio de igualdad y libre concurrencia. El direccionamiento excluye a oferentes legítimos que cumplen con la potencia mínima requerida.
Art. 5 de la Ley 2051/03: Principio de razonabilidad y eficiencia. La inclusión de requisitos particulares de una marca no guarda proporcionalidad con el objeto de la licitación.
Art. 45 de la Ley 7021/22: Transparencia y objetividad. La definición de especificaciones sin sustento técnico generalizable vulnera la objetividad del proceso.
PETITORIO:
Solicitamos a la Convocante:
Justificar técnica y jurídicamente por qué las EETT reproducen características exclusivas del modelo Teison TS-EDC-150-001.
Publicar un listado de marcas y modelos alternativos que cumplen con las especificaciones exigidas, demostrando que no existe direccionamiento.
Ajustar las EETT para que se basen en estándares internacionales (IEC, ISO, SAE, OCPP) y no en características particulares de un fabricante.
Garantizar que los criterios de evaluación se centren en desempeño, seguridad e interoperabilidad, y no en atributos exclusivos de una marca.
Las Especificaciones Técnicas establecidas en el Pliego reproducen de manera casi literal las características del cargador Teison TS-EDC-150-001, incluyendo parámetros de potencia, número de mangueras, protocolos de comunicación, dimensiones físicas y hasta detalles de instalación que coinciden con el manual de dicho fabricante. Esta situación configura un direccionamiento explícito hacia un producto y marca determinados (Luobinsen/Teison), lo cual vulnera gravemente los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia previstos en la Ley N.º 2051/03 y la Ley N.º 7021/22 de Contrataciones Públicas.
Desde el punto de vista técnico, se observa:
La exigencia de tres mangueras físicas (dos DC de protocolos distintos + una AC), diseño que no es universal y coincide con el modelo Teison TS-EDC-150-001.
La inclusión simultánea de normas GB/T chinas, además de IEC/ISO, lo que restringe la participación a fabricantes asiáticos específicos.
La definición de parámetros eléctricos (voltaje, corriente, cableado, dimensiones) que reproducen las especificaciones del manual Teison.
La exigencia de integración con aplicaciones propietarias (ej. “My Teison APP”), lo cual no corresponde a un estándar abierto como OCPP.
Desde el punto de vista legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22: Principio de igualdad y libre concurrencia. El direccionamiento excluye a oferentes legítimos que cumplen con la potencia mínima requerida.
Art. 5 de la Ley 2051/03: Principio de razonabilidad y eficiencia. La inclusión de requisitos particulares de una marca no guarda proporcionalidad con el objeto de la licitación.
Art. 45 de la Ley 7021/22: Transparencia y objetividad. La definición de especificaciones sin sustento técnico generalizable vulnera la objetividad del proceso.
PETITORIO:
Solicitamos a la Convocante:
Justificar técnica y jurídicamente por qué las EETT reproducen características exclusivas del modelo Teison TS-EDC-150-001.
Publicar un listado de marcas y modelos alternativos que cumplen con las especificaciones exigidas, demostrando que no existe direccionamiento.
Ajustar las EETT para que se basen en estándares internacionales (IEC, ISO, SAE, OCPP) y no en características particulares de un fabricante.
Garantizar que los criterios de evaluación se centren en desempeño, seguridad e interoperabilidad, y no en atributos exclusivos de una marca.
Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que las alegaciones formuladas no guardan relación con los ajustes introducidos por la Adenda Nro. 5.
En consecuencia, no corresponde su análisis en esta etapa.
265
grave direccionamiento
Las Especificaciones Técnicas reproducen de manera casi literal las características del cargador Teison TS-EDC-150-001, incluyendo potencia nominal, número de mangueras, protocolos de comunicación, dimensiones físicas y hasta detalles de instalación que coinciden con el manual del fabricante. Esta situación configura un direccionamiento explícito hacia una marca y modelo determinados (Luobinsen/Teison), lo cual vulnera gravemente los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia previstos en la Ley N.º 2051/03 y la Ley N.º 7021/22.
Desde el punto de vista técnico, se observa:
La exigencia de tres mangueras físicas (dos DC de protocolos distintos + una AC), diseño que no es universal y coincide con el modelo Teison.
La inclusión simultánea de normas GB/T chinas, además de IEC/ISO, lo que restringe la participación a fabricantes asiáticos específicos.
La definición de parámetros eléctricos (voltaje, corriente, cableado, dimensiones) que reproducen las especificaciones del manual Teison.
La exigencia de integración con aplicaciones propietarias (ej. “My Teison APP”), lo cual no corresponde a un estándar abierto como OCPP.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22: Principio de igualdad y libre concurrencia.
Art. 5 de la Ley 2051/03: Principio de razonabilidad y eficiencia.
Art. 45 de la Ley 7021/22: Transparencia y objetividad.
PETITORIO:
Solicitamos a la Convocante:
Justificar técnica y jurídicamente por qué las EETT reproducen características exclusivas del modelo Teison TS-EDC-150-001.
Publicar un listado de marcas y modelos alternativos que cumplen con las especificaciones exigidas.
Ajustar las EETT para que se basen en estándares internacionales (IEC, ISO, SAE, OCPP) y no en características particulares de un fabricante.
Garantizar que los criterios de evaluación se centren en desempeño, seguridad e interoperabilidad, y no en atributos exclusivos de una marca.
Las Especificaciones Técnicas reproducen de manera casi literal las características del cargador Teison TS-EDC-150-001, incluyendo potencia nominal, número de mangueras, protocolos de comunicación, dimensiones físicas y hasta detalles de instalación que coinciden con el manual del fabricante. Esta situación configura un direccionamiento explícito hacia una marca y modelo determinados (Luobinsen/Teison), lo cual vulnera gravemente los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia previstos en la Ley N.º 2051/03 y la Ley N.º 7021/22.
Desde el punto de vista técnico, se observa:
La exigencia de tres mangueras físicas (dos DC de protocolos distintos + una AC), diseño que no es universal y coincide con el modelo Teison.
La inclusión simultánea de normas GB/T chinas, además de IEC/ISO, lo que restringe la participación a fabricantes asiáticos específicos.
La definición de parámetros eléctricos (voltaje, corriente, cableado, dimensiones) que reproducen las especificaciones del manual Teison.
La exigencia de integración con aplicaciones propietarias (ej. “My Teison APP”), lo cual no corresponde a un estándar abierto como OCPP.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22: Principio de igualdad y libre concurrencia.
Art. 5 de la Ley 2051/03: Principio de razonabilidad y eficiencia.
Art. 45 de la Ley 7021/22: Transparencia y objetividad.
PETITORIO:
Solicitamos a la Convocante:
Justificar técnica y jurídicamente por qué las EETT reproducen características exclusivas del modelo Teison TS-EDC-150-001.
Publicar un listado de marcas y modelos alternativos que cumplen con las especificaciones exigidas.
Ajustar las EETT para que se basen en estándares internacionales (IEC, ISO, SAE, OCPP) y no en características particulares de un fabricante.
Garantizar que los criterios de evaluación se centren en desempeño, seguridad e interoperabilidad, y no en atributos exclusivos de una marca.
Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que la reiteración de observaciones vinculadas a un supuesto direccionamiento técnico no forma parte de los ajustes introducidos por la Adenda Nro. 5, por lo que no corresponde su revisión ni reconsideración en la presente instancia de consultas, debiendo estarse a lo expresamente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia de que los aspectos técnicos y normativos a los que refiere la consulta han sido oportunamente abordados y analizados en etapas anteriores del procedimiento, incluyendo instancias previas de consultas y aclaraciones, en el marco de las competencias de la Convocante y conforme a los principios de legalidad, razonabilidad, transparencia y libre concurrencia. En consecuencia, no se verifican elementos nuevos, técnicos ni jurídicos, que justifiquen una modificación o revisión adicional del Pliego de Bases y Condiciones.
266
Direccionamiento a un único producto
Direccionamiento a un único producto
CONSULTA:
Las Especificaciones Técnicas reproducen de manera casi literal las características del cargador Luobinsen/Teison TS-EDC-150-001, incluyendo potencia nominal, número de mangueras, protocolos de comunicación, dimensiones físicas y detalles de instalación. Esta situación configura un direccionamiento explícito hacia una marca y modelo determinados, vulnerando los principios de igualdad y libre concurrencia.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Art. 5 de la Ley 2051/03 (razonabilidad y eficiencia).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia y objetividad).
PETITORIO:
Solicitamos que la Convocante:
Justifique técnica y jurídicamente por qué las EETT reproducen características exclusivas de Teison.
Publique listado de marcas y modelos alternativos que cumplen con las especificaciones.
Ajuste las EETT para basarse en estándares internacionales (IEC, ISO, SAE, OCPP) y no en atributos particulares de un fabricante.
2. Plazo de entrega restrictivo
CONSULTA:
El plazo de entrega de 30 días es materialmente imposible de cumplir para cargadores rápidos ≥150 kW, considerando tiempos de fabricación, transporte internacional, nacionalización e instalación. Este plazo presume la existencia de stock previo en manos de un único oferente, configurando restricción a la libre concurrencia.
Fundamento Legal:
Arts. 4 y 36 de la Ley 7021/22 (igualdad y razonabilidad).
Art. 5 de la Ley 2051/03 (eficiencia).
PETITORIO:
Solicitamos extender el plazo a un mínimo de 120–180 días, acorde al ciclo real de producción e importación, o justificar mediante estudio técnico qué fabricantes internacionales entregan volúmenes de esta magnitud en 30 días.
3. Gestión de potencia entre protocolos distintos
CONSULTA:
La exigencia de gestionar potencia dinámica entre dos salidas DC de protocolos diferentes (GB/T y CCS2) y una salida AC añade complejidad innecesaria al software y hardware de control, limitando la participación de fabricantes que ofrecen soluciones estandarizadas.
Fundamento Legal:
Art. 5 de la Ley 2051/03 (eficiencia).
Art. 36 de la Ley 7021/22 (proporcionalidad).
PETITORIO:
Solicitamos que este requerimiento sea declarado opcional y se justifique técnica y económicamente su necesidad, considerando la interoperabilidad real del parque vehicular.
4. Exigencia de tres mangueras físicas
CONSULTA:
La obligación de tres mangueras (dos DC de protocolos distintos + una AC) coincide con el diseño del modelo Teison TS-EDC-150-001 y excluye soluciones más modernas que integran dos conectores. Este requisito limita la concurrencia y direcciona la licitación.
Fundamento Legal:
Art. 36 de la Ley 7021/22 (proporcionalidad).
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad).
PETITORIO:
Solicitamos justificar la necesidad funcional de tres mangueras y admitir alternativas de dos conectores, garantizando interoperabilidad sin restringir la competencia.
5. Normas GB/T redundantes
CONSULTA:
Se exige simultáneamente cumplimiento de normas ISO internacionales y normas GB/T chinas, lo que constituye una exigencia redundante y discriminatoria, favoreciendo a fabricantes asiáticos específicos.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (no discriminación).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
PETITORIO:
Solicitamos admitir la equivalencia de certificaciones ISO (9001, 14001, 45001) como válidas y excluir la exigencia redundante de GB/T, evitando doble requisito que restringe la concurrencia sin aportar valor técnico adicional.
Direccionamiento a un único producto
CONSULTA:
Las Especificaciones Técnicas reproducen de manera casi literal las características del cargador Luobinsen/Teison TS-EDC-150-001, incluyendo potencia nominal, número de mangueras, protocolos de comunicación, dimensiones físicas y detalles de instalación. Esta situación configura un direccionamiento explícito hacia una marca y modelo determinados, vulnerando los principios de igualdad y libre concurrencia.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Art. 5 de la Ley 2051/03 (razonabilidad y eficiencia).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia y objetividad).
PETITORIO:
Solicitamos que la Convocante:
Justifique técnica y jurídicamente por qué las EETT reproducen características exclusivas de Teison.
Publique listado de marcas y modelos alternativos que cumplen con las especificaciones.
Ajuste las EETT para basarse en estándares internacionales (IEC, ISO, SAE, OCPP) y no en atributos particulares de un fabricante.
2. Plazo de entrega restrictivo
CONSULTA:
El plazo de entrega de 30 días es materialmente imposible de cumplir para cargadores rápidos ≥150 kW, considerando tiempos de fabricación, transporte internacional, nacionalización e instalación. Este plazo presume la existencia de stock previo en manos de un único oferente, configurando restricción a la libre concurrencia.
Fundamento Legal:
Arts. 4 y 36 de la Ley 7021/22 (igualdad y razonabilidad).
Art. 5 de la Ley 2051/03 (eficiencia).
PETITORIO:
Solicitamos extender el plazo a un mínimo de 120–180 días, acorde al ciclo real de producción e importación, o justificar mediante estudio técnico qué fabricantes internacionales entregan volúmenes de esta magnitud en 30 días.
3. Gestión de potencia entre protocolos distintos
CONSULTA:
La exigencia de gestionar potencia dinámica entre dos salidas DC de protocolos diferentes (GB/T y CCS2) y una salida AC añade complejidad innecesaria al software y hardware de control, limitando la participación de fabricantes que ofrecen soluciones estandarizadas.
Fundamento Legal:
Art. 5 de la Ley 2051/03 (eficiencia).
Art. 36 de la Ley 7021/22 (proporcionalidad).
PETITORIO:
Solicitamos que este requerimiento sea declarado opcional y se justifique técnica y económicamente su necesidad, considerando la interoperabilidad real del parque vehicular.
4. Exigencia de tres mangueras físicas
CONSULTA:
La obligación de tres mangueras (dos DC de protocolos distintos + una AC) coincide con el diseño del modelo Teison TS-EDC-150-001 y excluye soluciones más modernas que integran dos conectores. Este requisito limita la concurrencia y direcciona la licitación.
Fundamento Legal:
Art. 36 de la Ley 7021/22 (proporcionalidad).
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad).
PETITORIO:
Solicitamos justificar la necesidad funcional de tres mangueras y admitir alternativas de dos conectores, garantizando interoperabilidad sin restringir la competencia.
5. Normas GB/T redundantes
CONSULTA:
Se exige simultáneamente cumplimiento de normas ISO internacionales y normas GB/T chinas, lo que constituye una exigencia redundante y discriminatoria, favoreciendo a fabricantes asiáticos específicos.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (no discriminación).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
PETITORIO:
Solicitamos admitir la equivalencia de certificaciones ISO (9001, 14001, 45001) como válidas y excluir la exigencia redundante de GB/T, evitando doble requisito que restringe la concurrencia sin aportar valor técnico adicional.
Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro 230/2025, se aclara que las consultas formuladas no forman parte de los ajustes introducidos por la Adenda Nro 5, razón por la cual no corresponde su análisis ni reconsideración en el marco de la presente etapa de consultas.
En tal sentido, corresponde remitirse al Pliego de Bases y Condiciones vigente, el cual regula de manera integral los aspectos consultados y se mantiene plenamente aplicable para la formulación de las ofertas.
Asimismo, se deja constancia que las cuestiones vinculadas a direccionamiento técnico y plazos contractuales han sido oportunamente abordadas y aclaradas en etapas anteriores del procedimiento, incluyendo consultas previas y adendas emitidas, manteniéndose inalteradas las condiciones establecidas, sin que resulte procedente su replanteo en esta instancia.
267
Direccionamiento a un único producto
Plazos de garantía y mantenimiento
CONSULTA:
El pliego no define con precisión los plazos de garantía y mantenimiento exigidos para equipos de alta inversión como los cargadores rápidos ≥150 kW. Esta omisión genera inseguridad jurídica y afecta la evaluación objetiva de las ofertas, dado que la garantía es un elemento crítico en adquisiciones estatales.
Fundamento Legal:
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia y objetividad).
Art. 5 de la Ley 2051/03 (eficiencia y razonabilidad).
PETITORIO:
Solicitamos que la Convocante aclare y establezca plazos mínimos de garantía y mantenimiento conforme a estándares internacionales (mínimo 24 meses de garantía y 5 años de soporte técnico), garantizando seguridad jurídica y protección de la inversión pública.
7. Inclusión de cámaras 6K/PTZ
CONSULTA:
Las especificaciones exigen cámaras 6K Ultra HD con rotación PTZ y compatibilidad OCPP integradas al cargador. Este requerimiento excede el núcleo funcional del equipo y direcciona la licitación hacia un producto específico, dado que la mayoría de fabricantes no integran sistemas de videovigilancia en cargadores.
Fundamento Legal:
Art. 5 de la Ley 2051/03 (economía y eficiencia).
Art. 36 de la Ley 7021/22 (proporcionalidad).
PETITORIO:
Solicitamos que este requerimiento se traslade a la infraestructura del sitio (CCTV) o se declare opcional, admitiendo alternativas como cámaras PoE 4K con protocolos ONVIF/RTSP, evitando direccionamiento y gastos innecesarios.
8. Backend de gestión
CONSULTA:
El pliego exige integración a una plataforma de gestión, pero no aclara si ANDE dispone de backend propio ni cuáles son los parámetros de interoperabilidad. Esta ambigüedad genera incertidumbre y favorece a fabricantes con sistemas propietarios.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
PETITORIO:
Solicitamos confirmar:
Si ANDE dispone de plataforma propia de gestión (proveedor, endpoint OCPP, política de ciberseguridad).
Si basta con interoperabilidad OCPP 1.6J.
Quién cubre costos de licencias, hosting y SLA.
9. Precio referencial
CONSULTA:
El precio referencial publicado coincide con un único oferente y no desagrega componentes de software, hardware, obra civil, comunicaciones, repuestos ni capacitación. Esta falta de desglose distorsiona la competencia y favorece a un proveedor específico.
Fundamento Legal:
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia y objetividad).
Guía DNCP sobre precios referenciales.
PETITORIO:
Solicitamos publicar el desglose detallado del precio referencial (software, hardware, obra civil, comunicaciones, instalación, capacitación, repuestos, garantías, documentación) y ajustar conforme a la Guía DNCP para garantizar comparabilidad y libre concurrencia.
10. Autorización del fabricante
CONSULTA:
La exigencia de autorización del fabricante legalizada/apostillada para la apertura restringe la participación, dado que los plazos consulares internacionales superan el tiempo entre publicación y apertura. Esta condición excluye a oferentes legítimos y direcciona la licitación hacia quienes ya cuentan con documentos preparados.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
PETITORIO:
Solicitamos admitir autorización digital simple en la apertura, con compromiso de presentar la versión legalizada/apostillada dentro de 30 días o al momento de la firma de contrato, garantizando igualdad de condiciones y evitando exclusión por plazos administrativos de terceros países.
Plazos de garantía y mantenimiento
CONSULTA:
El pliego no define con precisión los plazos de garantía y mantenimiento exigidos para equipos de alta inversión como los cargadores rápidos ≥150 kW. Esta omisión genera inseguridad jurídica y afecta la evaluación objetiva de las ofertas, dado que la garantía es un elemento crítico en adquisiciones estatales.
Fundamento Legal:
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia y objetividad).
Art. 5 de la Ley 2051/03 (eficiencia y razonabilidad).
PETITORIO:
Solicitamos que la Convocante aclare y establezca plazos mínimos de garantía y mantenimiento conforme a estándares internacionales (mínimo 24 meses de garantía y 5 años de soporte técnico), garantizando seguridad jurídica y protección de la inversión pública.
7. Inclusión de cámaras 6K/PTZ
CONSULTA:
Las especificaciones exigen cámaras 6K Ultra HD con rotación PTZ y compatibilidad OCPP integradas al cargador. Este requerimiento excede el núcleo funcional del equipo y direcciona la licitación hacia un producto específico, dado que la mayoría de fabricantes no integran sistemas de videovigilancia en cargadores.
Fundamento Legal:
Art. 5 de la Ley 2051/03 (economía y eficiencia).
Art. 36 de la Ley 7021/22 (proporcionalidad).
PETITORIO:
Solicitamos que este requerimiento se traslade a la infraestructura del sitio (CCTV) o se declare opcional, admitiendo alternativas como cámaras PoE 4K con protocolos ONVIF/RTSP, evitando direccionamiento y gastos innecesarios.
8. Backend de gestión
CONSULTA:
El pliego exige integración a una plataforma de gestión, pero no aclara si ANDE dispone de backend propio ni cuáles son los parámetros de interoperabilidad. Esta ambigüedad genera incertidumbre y favorece a fabricantes con sistemas propietarios.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
PETITORIO:
Solicitamos confirmar:
Si ANDE dispone de plataforma propia de gestión (proveedor, endpoint OCPP, política de ciberseguridad).
Si basta con interoperabilidad OCPP 1.6J.
Quién cubre costos de licencias, hosting y SLA.
9. Precio referencial
CONSULTA:
El precio referencial publicado coincide con un único oferente y no desagrega componentes de software, hardware, obra civil, comunicaciones, repuestos ni capacitación. Esta falta de desglose distorsiona la competencia y favorece a un proveedor específico.
Fundamento Legal:
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia y objetividad).
Guía DNCP sobre precios referenciales.
PETITORIO:
Solicitamos publicar el desglose detallado del precio referencial (software, hardware, obra civil, comunicaciones, instalación, capacitación, repuestos, garantías, documentación) y ajustar conforme a la Guía DNCP para garantizar comparabilidad y libre concurrencia.
10. Autorización del fabricante
CONSULTA:
La exigencia de autorización del fabricante legalizada/apostillada para la apertura restringe la participación, dado que los plazos consulares internacionales superan el tiempo entre publicación y apertura. Esta condición excluye a oferentes legítimos y direcciona la licitación hacia quienes ya cuentan con documentos preparados.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
PETITORIO:
Solicitamos admitir autorización digital simple en la apertura, con compromiso de presentar la versión legalizada/apostillada dentro de 30 días o al momento de la firma de contrato, garantizando igualdad de condiciones y evitando exclusión por plazos administrativos de terceros países.
Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que los aspectos consultados no forman parte de los ajustes introducidos por la Adenda Nro. 5, razón por la cual no corresponde su revisión, ampliación ni modificación en la presente instancia de consultas, debiendo estarse a lo expresamente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia de que los criterios técnicos, operativos y contractuales vinculados a la presente consulta han sido definidos y analizados en etapas anteriores del procedimiento, incluyendo instancias de consultas y aclaraciones previas, en observancia de los principios de legalidad, razonabilidad, eficiencia y adecuada satisfacción del interés público. En tal sentido, no se advierten elementos técnicos ni jurídicos nuevos que ameriten su reconsideración, manteniéndose plenamente vigentes las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
268
Direccionamiento a un único producto
11. Principio de economía y eficiencia
CONSULTA:
Las Especificaciones Técnicas incluyen requisitos que no aportan valor funcional al cargador, generando gastos innecesarios y direccionando la licitación hacia soluciones específicas. Esto contradice el principio de economía y eficiencia, ya que se obliga a los oferentes a incorporar características accesorias que no mejoran el desempeño del equipo.
Fundamento Legal:
Art. 5 de la Ley 2051/03 (economía y eficiencia).
Art. 36 de la Ley 7021/22 (proporcionalidad).
PETITORIO:
Solicitamos que la Convocante ajuste las EETT a criterios de eficiencia, eliminando requisitos accesorios que no aportan valor técnico, garantizando que los recursos públicos se utilicen de manera racional.
12. Experiencia mínima de 3 años
CONSULTA:
El requisito de acreditar experiencia mínima de tres años en provisión de cargadores ≥150 kW y contratos equivalentes al 50% del monto ofertado excluye a oferentes locales, dado que el mercado paraguayo de electromovilidad es incipiente. Esta condición constituye una barrera artificial que favorece a proveedores internacionales ya direccionados.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Art. 5 de la Ley 7021/22 (razonabilidad).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
PETITORIO:
Solicitamos ajustar el requisito de experiencia a criterios proporcionales, admitiendo consorcios con aliados tecnológicos y experiencia internacional, evitando exclusión de oferentes legítimos.
13. Adenda N.º 3 – Plazo de entrega
CONSULTA:
La reducción del plazo de entrega a 30 días mediante la Adenda N.º 3 constituye una modificación sustancial y restrictiva, volviendo materialmente imposible la provisión de equipos de esta magnitud. Esta medida presume la existencia de stock previo en manos de un único oferente, configurando direccionamiento.
Fundamento Legal:
Arts. 4 y 36 de la Ley 7021/22 (igualdad y razonabilidad).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
PETITORIO:
Solicitamos revisar la adenda y restablecer plazos razonables (mínimo 120–180 días), garantizando concurrencia y viabilidad técnica.
14. Falta de cambios tras consultas
CONSULTA:
El pliego no incorporó ajustes tras las consultas y protestas presentadas, manteniendo requisitos restrictivos y direccionados hacia un único proveedor. Esta falta de apertura vulnera la transparencia y objetividad del proceso.
Fundamento Legal:
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia y objetividad).
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
PETITORIO:
Solicitamos revisar las EETT y demostrar apertura a la concurrencia, incorporando ajustes que permitan participación plural y eviten direccionamiento.
15. Color corporativo excesivo
CONSULTA:
El pliego exige detalles excesivos sobre el tipo de pintura y espesor aplicado al cargador, lo cual constituye una limitación innecesaria y direcciona hacia fabricantes específicos. Este nivel de detalle no guarda relación con el desempeño técnico del equipo.
Fundamento Legal:
Art. 36 de la Ley 7021/22 (proporcionalidad).
Art. 5 de la Ley 2051/03 (eficiencia).
PETITORIO:
Solicitamos admitir pintura local (post-fábrica) sin pérdida de garantía ni exclusión, y confirmar que la modificación de color no afectará plazos de entrega ni penalizará al oferente que opte por terminación local.
11. Principio de economía y eficiencia
CONSULTA:
Las Especificaciones Técnicas incluyen requisitos que no aportan valor funcional al cargador, generando gastos innecesarios y direccionando la licitación hacia soluciones específicas. Esto contradice el principio de economía y eficiencia, ya que se obliga a los oferentes a incorporar características accesorias que no mejoran el desempeño del equipo.
Fundamento Legal:
Art. 5 de la Ley 2051/03 (economía y eficiencia).
Art. 36 de la Ley 7021/22 (proporcionalidad).
PETITORIO:
Solicitamos que la Convocante ajuste las EETT a criterios de eficiencia, eliminando requisitos accesorios que no aportan valor técnico, garantizando que los recursos públicos se utilicen de manera racional.
12. Experiencia mínima de 3 años
CONSULTA:
El requisito de acreditar experiencia mínima de tres años en provisión de cargadores ≥150 kW y contratos equivalentes al 50% del monto ofertado excluye a oferentes locales, dado que el mercado paraguayo de electromovilidad es incipiente. Esta condición constituye una barrera artificial que favorece a proveedores internacionales ya direccionados.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Art. 5 de la Ley 7021/22 (razonabilidad).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
PETITORIO:
Solicitamos ajustar el requisito de experiencia a criterios proporcionales, admitiendo consorcios con aliados tecnológicos y experiencia internacional, evitando exclusión de oferentes legítimos.
13. Adenda N.º 3 – Plazo de entrega
CONSULTA:
La reducción del plazo de entrega a 30 días mediante la Adenda N.º 3 constituye una modificación sustancial y restrictiva, volviendo materialmente imposible la provisión de equipos de esta magnitud. Esta medida presume la existencia de stock previo en manos de un único oferente, configurando direccionamiento.
Fundamento Legal:
Arts. 4 y 36 de la Ley 7021/22 (igualdad y razonabilidad).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
PETITORIO:
Solicitamos revisar la adenda y restablecer plazos razonables (mínimo 120–180 días), garantizando concurrencia y viabilidad técnica.
14. Falta de cambios tras consultas
CONSULTA:
El pliego no incorporó ajustes tras las consultas y protestas presentadas, manteniendo requisitos restrictivos y direccionados hacia un único proveedor. Esta falta de apertura vulnera la transparencia y objetividad del proceso.
Fundamento Legal:
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia y objetividad).
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
PETITORIO:
Solicitamos revisar las EETT y demostrar apertura a la concurrencia, incorporando ajustes que permitan participación plural y eviten direccionamiento.
15. Color corporativo excesivo
CONSULTA:
El pliego exige detalles excesivos sobre el tipo de pintura y espesor aplicado al cargador, lo cual constituye una limitación innecesaria y direcciona hacia fabricantes específicos. Este nivel de detalle no guarda relación con el desempeño técnico del equipo.
Fundamento Legal:
Art. 36 de la Ley 7021/22 (proporcionalidad).
Art. 5 de la Ley 2051/03 (eficiencia).
PETITORIO:
Solicitamos admitir pintura local (post-fábrica) sin pérdida de garantía ni exclusión, y confirmar que la modificación de color no afectará plazos de entrega ni penalizará al oferente que opte por terminación local.
Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que los aspectos consultados no forman parte de los ajustes introducidos por la Adenda Nro. 5, razón por la cual no corresponde su revisión, ampliación ni modificación en la presente instancia de consultas, debiendo estarse a lo expresamente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia de que los criterios técnicos, operativos y contractuales vinculados a la presente consulta han sido definidos y analizados en etapas anteriores del procedimiento, incluyendo instancias de consultas y aclaraciones previas, en observancia de los principios de legalidad, razonabilidad, eficiencia y adecuada satisfacción del interés público. En tal sentido, no se advierten elementos técnicos ni jurídicos nuevos que ameriten su reconsideración, manteniéndose plenamente vigentes las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
269
Direccionamiento a un único producto
Limitación de corriente máxima a 250 A
CONSULTA:
El pliego establece una limitación de corriente máxima por salida DC de 250 A, sin publicar el estudio técnico que sustente dicha restricción. Esta condición afecta directamente la operatividad de los cargadores ≥150 kW y direcciona la licitación hacia modelos específicos que cumplen con ese límite, excluyendo soluciones de mayor capacidad.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Art. 36 de la Ley 7021/22 (razonabilidad técnica).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
PETITORIO:
Solicitamos que la Convocante publique el estudio técnico que fundamenta esta limitación, incluyendo análisis del parque vehicular, simulaciones de demanda y política de balanceo de potencia, y que se ajuste el criterio de evaluación para no excluir tecnologías superiores.
17. Eventos de cámaras y compatibilidad OCPP
CONSULTA:
El pliego exige que las cámaras integradas al cargador sean compatibles con OCPP, lo cual no corresponde al estado actual del mercado, dado que OCPP es un protocolo de gestión de carga y no de videovigilancia. Esta exigencia direcciona hacia un producto específico y genera incompatibilidad técnica.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (proporcionalidad técnica).
Art. 5 de la Ley 2051/03 (eficiencia).
PETITORIO:
Solicitamos que se detallen los eventos mínimos requeridos (ej. apertura de gabinete, detección de movimiento) y se admita integración mediante protocolos estándar de videovigilancia (ONVIF, API REST/JSON), evitando requisitos irreales de compatibilidad OCPP.
18. Alternativa a cámaras 6K/PTZ
CONSULTA:
La exigencia de cámaras 6K/PTZ integradas al cargador no está disponible comercialmente en la mayoría de fabricantes, configurando un requisito restrictivo y direccionado.
Fundamento Legal:
Arts. 4 y 36 de la Ley 7021/22 (concurrencia y proporcionalidad).
Art. 5 de la Ley 2051/03 (eficiencia).
PETITORIO:
Solicitamos admitir como alternativa cámaras PoE 4K (dual‑lens o PTZ) con almacenamiento local ≥64 GB y compatibilidad ONVIF/RTSP/APIs, o publicar un modelo de referencia que cumpla la exigencia 6K/PTZ/OCPP si la Convocante decide mantenerla.
19. Declaración de marca y procedencia
CONSULTA:
El pliego no aclara cómo debe declararse la procedencia de componentes y subfabricantes, lo que afecta la trazabilidad y transparencia del proceso.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (transparencia y trazabilidad).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (objetividad).
PETITORIO:
Solicitamos permitir declarar en el SICP la marca y procedencia del bien principal y adjuntar en la Planilla de Datos Garantizados la lista detallada de componentes y subfabricantes, estableciendo que la autorización del fabricante se refiera al cargador principal y que las autorizaciones de subcomponentes se presenten como anexo vinculante.
20. Subsanación de documentos internacionales
CONSULTA:
El pliego no aclara el procedimiento para subsanar documentos cuya legalización internacional (apostillas, autorizaciones consulares) demore, lo que genera inseguridad jurídica y exclusión de oferentes legítimos.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y seguridad jurídica).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
PETITORIO:
Solicitamos que la Convocante publique el procedimiento y plazos de subsanación aplicables a documentos internacionales, indicando expresamente si la falta temporal de dichos documentos afecta la elegibilidad o podrá subsanarse antes de la adjudicación.
Limitación de corriente máxima a 250 A
CONSULTA:
El pliego establece una limitación de corriente máxima por salida DC de 250 A, sin publicar el estudio técnico que sustente dicha restricción. Esta condición afecta directamente la operatividad de los cargadores ≥150 kW y direcciona la licitación hacia modelos específicos que cumplen con ese límite, excluyendo soluciones de mayor capacidad.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Art. 36 de la Ley 7021/22 (razonabilidad técnica).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
PETITORIO:
Solicitamos que la Convocante publique el estudio técnico que fundamenta esta limitación, incluyendo análisis del parque vehicular, simulaciones de demanda y política de balanceo de potencia, y que se ajuste el criterio de evaluación para no excluir tecnologías superiores.
17. Eventos de cámaras y compatibilidad OCPP
CONSULTA:
El pliego exige que las cámaras integradas al cargador sean compatibles con OCPP, lo cual no corresponde al estado actual del mercado, dado que OCPP es un protocolo de gestión de carga y no de videovigilancia. Esta exigencia direcciona hacia un producto específico y genera incompatibilidad técnica.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (proporcionalidad técnica).
Art. 5 de la Ley 2051/03 (eficiencia).
PETITORIO:
Solicitamos que se detallen los eventos mínimos requeridos (ej. apertura de gabinete, detección de movimiento) y se admita integración mediante protocolos estándar de videovigilancia (ONVIF, API REST/JSON), evitando requisitos irreales de compatibilidad OCPP.
18. Alternativa a cámaras 6K/PTZ
CONSULTA:
La exigencia de cámaras 6K/PTZ integradas al cargador no está disponible comercialmente en la mayoría de fabricantes, configurando un requisito restrictivo y direccionado.
Fundamento Legal:
Arts. 4 y 36 de la Ley 7021/22 (concurrencia y proporcionalidad).
Art. 5 de la Ley 2051/03 (eficiencia).
PETITORIO:
Solicitamos admitir como alternativa cámaras PoE 4K (dual‑lens o PTZ) con almacenamiento local ≥64 GB y compatibilidad ONVIF/RTSP/APIs, o publicar un modelo de referencia que cumpla la exigencia 6K/PTZ/OCPP si la Convocante decide mantenerla.
19. Declaración de marca y procedencia
CONSULTA:
El pliego no aclara cómo debe declararse la procedencia de componentes y subfabricantes, lo que afecta la trazabilidad y transparencia del proceso.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (transparencia y trazabilidad).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (objetividad).
PETITORIO:
Solicitamos permitir declarar en el SICP la marca y procedencia del bien principal y adjuntar en la Planilla de Datos Garantizados la lista detallada de componentes y subfabricantes, estableciendo que la autorización del fabricante se refiera al cargador principal y que las autorizaciones de subcomponentes se presenten como anexo vinculante.
20. Subsanación de documentos internacionales
CONSULTA:
El pliego no aclara el procedimiento para subsanar documentos cuya legalización internacional (apostillas, autorizaciones consulares) demore, lo que genera inseguridad jurídica y exclusión de oferentes legítimos.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y seguridad jurídica).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
PETITORIO:
Solicitamos que la Convocante publique el procedimiento y plazos de subsanación aplicables a documentos internacionales, indicando expresamente si la falta temporal de dichos documentos afecta la elegibilidad o podrá subsanarse antes de la adjudicación.
Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que la solicitud de ajuste de las Especificaciones Técnicas con fundamento en criterios de economía y eficiencia no forma parte de los ajustes introducidos por la Adenda Nro. 5, razón por la cual no corresponde su revisión ni modificación en la presente instancia de consultas.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia de que los criterios técnicos y funcionales contenidos en las Especificaciones Técnicas del Pliego de Bases y Condiciones vigente fueron definidos en etapas anteriores del procedimiento, atendiendo a las necesidades operativas de la Convocante y en observancia de los principios de razonabilidad, eficiencia y adecuada satisfacción del interés público. En tal sentido, dichos aspectos ya han sido abordados y evaluados oportunamente, no verificándose elementos técnicos ni jurídicos nuevos que justifiquen su reformulación, manteniéndose en consecuencia plenamente vigentes las condiciones establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones.
270
Direccionamiento a un único producto
21. Certificaciones ISO equivalentes
CONSULTA:
El pliego exige simultáneamente certificaciones ISO internacionales y normas GB/T chinas, lo cual constituye una exigencia redundante y discriminatoria. Esta doble exigencia restringe la participación a fabricantes asiáticos específicos y excluye a oferentes que cuentan con certificaciones ISO reconocidas mundialmente, sin aportar valor técnico adicional.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (no discriminación y libre concurrencia).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
PETITORIO:
Solicitamos que se admita expresamente la equivalencia de certificaciones ISO (9001, 14001, 45001) como válidas y que se elimine la exigencia redundante de GB/T, garantizando igualdad de condiciones y evitando direccionamiento.
22. Desglose de precios
CONSULTA:
El precio referencial publicado no presenta desglose por ítems, mezclando componentes tecnológicos con obra civil y servicios. Esta falta de detalle impide verificar la comparabilidad de las ofertas y favorece a un único oferente que ya cotizó en la planilla de precios referenciales.
Fundamento Legal:
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia y objetividad).
Guía DNCP sobre precios referenciales.
PETITORIO:
Solicitamos publicar el desglose detallado de precios, separando software, hardware, obra civil, comunicaciones, instalación, capacitación, repuestos y garantías, para garantizar transparencia y competencia real.
23. Backend – interoperabilidad
CONSULTA:
El pliego exige interoperabilidad OCPP pero no aclara si se requiere integración inmediata a un sistema de gestión existente. Esta ambigüedad favorece a fabricantes con backend propietario y genera incertidumbre para oferentes que cumplen con OCPP estándar.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
PETITORIO:
Solicitamos confirmar si basta con interoperabilidad OCPP 1.6J y aclarar si ANDE dispone de plataforma propia de gestión, evitando direccionamiento hacia soluciones propietarias.
24. Experiencia mínima restrictiva
CONSULTA:
El requisito de acreditar experiencia mínima de tres años y contratos equivalentes al 50% del monto ofertado excluye a oferentes locales y consorcios, dado que el mercado paraguayo de electromovilidad es incipiente. Esta condición constituye una barrera artificial que favorece a un único proveedor internacional.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Art. 5 de la Ley 7021/22 (razonabilidad).
PETITORIO:
Solicitamos ajustar el requisito de experiencia a la realidad del mercado nacional, admitiendo consorcios con aliados tecnológicos y experiencia internacional, garantizando participación plural.
25. Ambiente de desconfianza
CONSULTA:
Las respuestas reactivas de la Convocante y la introducción de plazos restrictivos han generado un ambiente de desconfianza y controversia entre oferentes, afectando la objetividad del proceso licitatorio. Esta situación vulnera los principios de trato justo y razonabilidad que deben regir toda contratación pública.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y trato justo).
Art. 5 de la Ley 7021/22 (razonabilidad).
PETITORIO:
Solicitamos que la Convocante revise su postura y propicie un clima de colaboración institucional, garantizando objetividad y transparencia en el proceso.
21. Certificaciones ISO equivalentes
CONSULTA:
El pliego exige simultáneamente certificaciones ISO internacionales y normas GB/T chinas, lo cual constituye una exigencia redundante y discriminatoria. Esta doble exigencia restringe la participación a fabricantes asiáticos específicos y excluye a oferentes que cuentan con certificaciones ISO reconocidas mundialmente, sin aportar valor técnico adicional.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (no discriminación y libre concurrencia).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
PETITORIO:
Solicitamos que se admita expresamente la equivalencia de certificaciones ISO (9001, 14001, 45001) como válidas y que se elimine la exigencia redundante de GB/T, garantizando igualdad de condiciones y evitando direccionamiento.
22. Desglose de precios
CONSULTA:
El precio referencial publicado no presenta desglose por ítems, mezclando componentes tecnológicos con obra civil y servicios. Esta falta de detalle impide verificar la comparabilidad de las ofertas y favorece a un único oferente que ya cotizó en la planilla de precios referenciales.
Fundamento Legal:
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia y objetividad).
Guía DNCP sobre precios referenciales.
PETITORIO:
Solicitamos publicar el desglose detallado de precios, separando software, hardware, obra civil, comunicaciones, instalación, capacitación, repuestos y garantías, para garantizar transparencia y competencia real.
23. Backend – interoperabilidad
CONSULTA:
El pliego exige interoperabilidad OCPP pero no aclara si se requiere integración inmediata a un sistema de gestión existente. Esta ambigüedad favorece a fabricantes con backend propietario y genera incertidumbre para oferentes que cumplen con OCPP estándar.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
PETITORIO:
Solicitamos confirmar si basta con interoperabilidad OCPP 1.6J y aclarar si ANDE dispone de plataforma propia de gestión, evitando direccionamiento hacia soluciones propietarias.
24. Experiencia mínima restrictiva
CONSULTA:
El requisito de acreditar experiencia mínima de tres años y contratos equivalentes al 50% del monto ofertado excluye a oferentes locales y consorcios, dado que el mercado paraguayo de electromovilidad es incipiente. Esta condición constituye una barrera artificial que favorece a un único proveedor internacional.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Art. 5 de la Ley 7021/22 (razonabilidad).
PETITORIO:
Solicitamos ajustar el requisito de experiencia a la realidad del mercado nacional, admitiendo consorcios con aliados tecnológicos y experiencia internacional, garantizando participación plural.
25. Ambiente de desconfianza
CONSULTA:
Las respuestas reactivas de la Convocante y la introducción de plazos restrictivos han generado un ambiente de desconfianza y controversia entre oferentes, afectando la objetividad del proceso licitatorio. Esta situación vulnera los principios de trato justo y razonabilidad que deben regir toda contratación pública.
Fundamento Legal:
Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y trato justo).
Art. 5 de la Ley 7021/22 (razonabilidad).
PETITORIO:
Solicitamos que la Convocante revise su postura y propicie un clima de colaboración institucional, garantizando objetividad y transparencia en el proceso.
Atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro 230/2025, se aclara que las consultas formuladas respecto a certificaciones exigidas y al desglose del precio referencial no forman parte de los ajustes introducidos por la Adenda Nro. 5, motivo por el cual no corresponde su análisis ni modificación en el marco de la presente instancia de consultas.
Sin perjuicio de lo expuesto, se deja constancia de que los aspectos relativos a certificaciones requeridas, conformación del precio referencial y metodología de determinación de costos han sido previamente abordados y aclarados en etapas anteriores del procedimiento, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones vigente y en observancia de la normativa aplicable. En consecuencia, las condiciones actualmente previstas se mantienen inalteradas, al no verificarse elementos técnicos, jurídicos ni procedimentales nuevos que ameriten su revisión, resguardándose así los principios de transparencia, igualdad de trato, razonabilidad y seguridad jurídica que rigen la contratación pública.