SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS/Plan de prestación de los servicios
“La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre
cada prestación.”
Nos dirigimos muy amablemente a la Convocante a fin de aclarar que, según el plan de prestación de servicios, los trabajos se encuentran divididos en tres (3) eventos, cada uno compuesto por diez (10) unidades, a ejecutarse con una periodicidad de quince (15) días.
Entendemos que dichos eventos se desarrollarán de manera secuencial, es decir, que una vez concluido el primer período de quince (15) días se dará inicio al siguiente, no siendo su ejecución en paralelo.
Esta aclaración resulta necesaria para una adecuada gestión del proyecto y para la correcta proyección de los costos asociados a la propuesta, en conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
17-12-2025
23-12-2025
SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS/Plan de prestación de los servicios
“La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre
cada prestación.”
Nos dirigimos muy amablemente a la Convocante a fin de aclarar que, según el plan de prestación de servicios, los trabajos se encuentran divididos en tres (3) eventos, cada uno compuesto por diez (10) unidades, a ejecutarse con una periodicidad de quince (15) días.
Entendemos que dichos eventos se desarrollarán de manera secuencial, es decir, que una vez concluido el primer período de quince (15) días se dará inicio al siguiente, no siendo su ejecución en paralelo.
Esta aclaración resulta necesaria para una adecuada gestión del proyecto y para la correcta proyección de los costos asociados a la propuesta, en conformidad con los requerimientos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
A los efectos de la interpretación y ejecución del Plan de Prestación de los Servicios, se aclara que la prestación deberá realizarse exclusivamente conforme a lo expresamente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en particular en la Sección Suministros Requeridos - Especificaciones Técnicas, apartado "Plan de Prestación de los Servicios", donde se describen los ítems de servicios, la cantidad de eventos y el plazo de ejecución asignado a cada ítem, sin que el Pliego de Bases y Condiciones incorpore una definición adicional respecto a la modalidad secuencial o paralela de dichos eventos.
En tal sentido, el Pliego establece que los servicios deberán ejecutarse de acuerdo al plan allí indicado y según las instrucciones impartidas por la Unidad Administradora del Contrato, siendo el inicio del cómputo de los plazos el previsto en el propio Pliego de Bases y Condiciones a partir de la emisión de la correspondiente Orden de Servicio en el Sistema SAP. En consecuencia, no corresponde introducir interpretaciones adicionales no previstas expresamente en el Pliego, debiendo los oferentes estructurar su propuesta técnica y económica conforme al contenido literal y vinculante del Pliego de Bases y Condiciones, el cual rige de manera integral la ejecución, control y conformidad de los servicios.
252
Discrepancia entre plan de entrega, plan de servicios y régimen de multas
Se solicita aclarar y rectificar la evidente discrepancia existente entre el plan de entrega, el plan de servicios y el régimen de aplicación de multas previsto en el Pliego, dado que por un lado el plan de entrega asigna un plazo de treinta (30) días calendario para la provisión de los cargadores eléctricos, período durante el cual el régimen de multas se computa desde el día cero (0) hasta el día treinta (30), mientras que el propio Pliego incorpora adicionalmente un plan de servicios que agrega tres (3) etapas de quince (15) días cada una, configurando en los hechos un plazo total de cuarenta y cinco (45) días adicionales, los cuales no pueden ejecutarse en forma simultánea con la entrega del equipamiento, por cuanto la instalación, puesta en marcha y verificación técnica solo pueden iniciarse una vez que los equipos hayan sido efectivamente entregados; esta superposición normativa genera un escenario materialmente imposible de cumplimiento, ya que conduce a la aplicación de penalidades por un período superior al plazo de entrega originalmente consignado, y además impide estructurar razonablemente el plan de servicios si recién a los treinta (30) días se contará con los equipos en sitio, razón por la cual se solicita que el plazo mínimo del plan de entrega de los cargadores eléctricos sea establecido en sesenta (75) días calendario, o tal como se encontraba previsto en versiones anteriores del llamado, adicionándose a dicho plazo los tiempos correspondientes al plan de servicios, de manera a asegurar coherencia contractual, previsibilidad en la ejecución y aplicación proporcional del régimen de multas.
18-12-2025
23-12-2025
Discrepancia entre plan de entrega, plan de servicios y régimen de multas
Se solicita aclarar y rectificar la evidente discrepancia existente entre el plan de entrega, el plan de servicios y el régimen de aplicación de multas previsto en el Pliego, dado que por un lado el plan de entrega asigna un plazo de treinta (30) días calendario para la provisión de los cargadores eléctricos, período durante el cual el régimen de multas se computa desde el día cero (0) hasta el día treinta (30), mientras que el propio Pliego incorpora adicionalmente un plan de servicios que agrega tres (3) etapas de quince (15) días cada una, configurando en los hechos un plazo total de cuarenta y cinco (45) días adicionales, los cuales no pueden ejecutarse en forma simultánea con la entrega del equipamiento, por cuanto la instalación, puesta en marcha y verificación técnica solo pueden iniciarse una vez que los equipos hayan sido efectivamente entregados; esta superposición normativa genera un escenario materialmente imposible de cumplimiento, ya que conduce a la aplicación de penalidades por un período superior al plazo de entrega originalmente consignado, y además impide estructurar razonablemente el plan de servicios si recién a los treinta (30) días se contará con los equipos en sitio, razón por la cual se solicita que el plazo mínimo del plan de entrega de los cargadores eléctricos sea establecido en sesenta (75) días calendario, o tal como se encontraba previsto en versiones anteriores del llamado, adicionándose a dicho plazo los tiempos correspondientes al plan de servicios, de manera a asegurar coherencia contractual, previsibilidad en la ejecución y aplicación proporcional del régimen de multas.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que a los efectos de la correcta interpretación contractual, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones regula de manera diferenciada el Plan de Entrega de los Bienes, el Plan de Prestación de los Servicios y el régimen de multas, estableciendo para cada uno plazos, condiciones de ejecución y reglas de cómputo específicas, conforme a los apartados correspondientes del Pliego de Bases y Condiciones.
En particular, el Plan de Entrega de los Bienes fija un plazo de treinta (30) días calendario, computado en los términos expresamente previstos en el Pliego, mientras que el Plan de Prestación de los Servicios define ítems de servicios con plazos de ejecución propios, cuyo inicio se encuentra vinculado a la emisión de la correspondiente Orden de Servicio, conforme surge del texto del Pliego de Bases y Condiciones. Asimismo, el régimen de multas se aplica de acuerdo con los supuestos y condiciones establecidos en la sección respectiva del Pliego, en relación con cada obligación contractual.
En consecuencia, la ejecución del contrato deberá ajustarse estrictamente a lo expresamente previsto en el Pliego de Bases y Condiciones, sin que corresponda introducir interpretaciones adicionales no contempladas en su texto, ni modificar los plazos y condiciones allí establecidos, los cuales rigen de manera integral para todos los oferentes.
253
Plan de servicios
Se solicita a la Convocante que publique de manera expresa y detallada el plan de servicios indicando en qué lugares específicos se ejecutarán las obras de instalación, puesta en marcha y verificación técnica, y a qué plan de entrega se encuentra asociado cada uno de dichos lugares, toda vez que el Pliego no permite identificar actualmente si los servicios se ejecutarán en simultáneo o de forma secuencial respecto de la entrega de los cargadores eléctricos, ni cómo se distribuyen los plazos por punto de carga, lo cual impide dimensionar adecuadamente la ejecución contractual, estructurar un cronograma técnico-financiero razonable y prever la correcta aplicación del régimen de multas, generando incertidumbre operativa y riesgo de interpretaciones discrecionales durante la ejecución del contrato.
Se solicita a la Convocante que publique de manera expresa y detallada el plan de servicios indicando en qué lugares específicos se ejecutarán las obras de instalación, puesta en marcha y verificación técnica, y a qué plan de entrega se encuentra asociado cada uno de dichos lugares, toda vez que el Pliego no permite identificar actualmente si los servicios se ejecutarán en simultáneo o de forma secuencial respecto de la entrega de los cargadores eléctricos, ni cómo se distribuyen los plazos por punto de carga, lo cual impide dimensionar adecuadamente la ejecución contractual, estructurar un cronograma técnico-financiero razonable y prever la correcta aplicación del régimen de multas, generando incertidumbre operativa y riesgo de interpretaciones discrecionales durante la ejecución del contrato.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que atendiendo a lo solicitado, se aclara que el Pliego de Bases y Condiciones regula el Plan de Prestación de los Servicios en los términos expresamente allí establecidos, sin prever la publicación de un cronograma adicional ni un desglose operativo por punto de carga distinto al contenido en el propio Pliego de Bases y Condiciones. En particular, el Pliego define los ítems de servicios, la cantidad de eventos, los plazos de ejecución y el hito de inicio del cómputo, el cual se produce a partir de la emisión de la correspondiente Orden de Servicio, conforme surge de manera expresa del texto del Pliego de Bases y Condiciones, sin que se establezca una modalidad específica de ejecución simultánea o secuencial respecto de la entrega de los bienes.
En cuanto a la ubicación de las estaciones, el Pliego establece que estas se encuentran distribuidas en diversos puntos del país, conforme a la planificación institucional, y que la ejecución de los servicios se realizará según las instrucciones impartidas por la Unidad Administradora del Contrato, en el marco de lo previsto en las Especificaciones Técnicas. Asimismo, el detalle y los puntos georreferenciados pueden ser consultados en el portal institucional del Departamento de Mantenimiento de Vehículos (DSA/MDV), disponible en:
https://ande-dsa-mdv.mgx.world/ , aspecto que ya ha sido abordado en consultas anteriores y que no ha sido modificado por la Adenda Nro. 5.
En consecuencia, no corresponde introducir exigencias adicionales ni interpretaciones no previstas expresamente en el Pliego, debiendo los oferentes estructurar su propuesta técnica y económica conforme al contenido literal y vinculante del Pliego de Bases y Condiciones, el cual regula de manera integral los plazos, condiciones de ejecución, control de los servicios y aplicación del régimen de multas, sin habilitar la publicación de un plan de servicios distinto al allí establecido.
254
Sobre la Especificación Técnica
Consulta: ¿Cuál es la justificación técnica para exigir características que coinciden exclusivamente con el producto de la marca Teison, limitando la participación de otros fabricantes que cumplen con la potencia mínima de 150 kW?
Sustento: El Art. 4 de la Ley 2051/03 establece el principio de igualdad y libre competencia, prohibiendo requisitos que restrinjan injustificadamente la concurrencia.
Petitorio: Solicito que se revisen las especificaciones técnicas para que se basen en estándares internacionales (IEC, ISO, SAE) y no en características particulares de una marca.
Consulta: ¿Cuál es la justificación técnica para exigir características que coinciden exclusivamente con el producto de la marca Teison, limitando la participación de otros fabricantes que cumplen con la potencia mínima de 150 kW?
Sustento: El Art. 4 de la Ley 2051/03 establece el principio de igualdad y libre competencia, prohibiendo requisitos que restrinjan injustificadamente la concurrencia.
Petitorio: Solicito que se revisen las especificaciones técnicas para que se basen en estándares internacionales (IEC, ISO, SAE) y no en características particulares de una marca.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que de conformidad con el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que la consulta formulada no se vincula a modificaciones introducidas por la Adenda Nro. 5, por lo que corresponde remitirse a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones vigente, el cual mantiene plena validez y constituye el único marco técnico y jurídico aplicable para la presentación y evaluación de ofertas. Asimismo, se deja constancia de que los aspectos planteados ya han sido abordados y analizados en etapas anteriores del procedimiento, no verificándose elementos nuevos que justifiquen su reconsideración en la presente instancia.
A modo aclaratorio, se precisa que el Pliego de Bases y Condiciones no exige ni identifica características asociadas de manera exclusiva a una marca, modelo o fabricante determinado, ni contiene referencias explícitas o implícitas a productos comerciales específicos. Las Especificaciones Técnicas han sido definidas en términos funcionales y de desempeño, estableciendo parámetros objetivos vinculados a potencia mínima, seguridad, interoperabilidad y condiciones de operación, conforme a la necesidad pública a satisfacer.
Asimismo, el Pliego de Bases y Condiciones incorpora expresamente la aplicación de normas técnicas internacionales reconocidas, tales como IEC, ISO y estándares equivalentes, conforme se detalla en las Especificaciones Técnicas, no estableciendo la adopción obligatoria de soluciones propietarias ni de configuraciones exclusivas de una marca en particular. En consecuencia, no corresponde revisar ni modificar las especificaciones técnicas vigentes, debiendo los oferentes ajustar sus propuestas estrictamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, en observancia de los principios de igualdad, libre concurrencia, razonabilidad y neutralidad técnica que rigen la contratación pública.
255
Sobre Normas Internacionales
Consulta: ¿Por qué no se hace referencia a normas internacionales de interoperabilidad (IEC 61851, ISO 15118, SAE J1772) en lugar de parámetros que direccionan a un único proveedor?
Sustento: La normativa paraguaya exige que las especificaciones técnicas se basen en estándares reconocidos, garantizando transparencia y competitividad.
Petitorio: Solicito la incorporación explícita de normas internacionales de cargadores rápidos para asegurar la participación de múltiples oferentes.
Consulta: ¿Por qué no se hace referencia a normas internacionales de interoperabilidad (IEC 61851, ISO 15118, SAE J1772) en lugar de parámetros que direccionan a un único proveedor?
Sustento: La normativa paraguaya exige que las especificaciones técnicas se basen en estándares reconocidos, garantizando transparencia y competitividad.
Petitorio: Solicito la incorporación explícita de normas internacionales de cargadores rápidos para asegurar la participación de múltiples oferentes.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que la solicitud de modificación o ampliación de referencias normativas no forma parte de los ajustes introducidos por la Adenda Nro. 5.
Por tanto, corresponde remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
256
Sobre Normas
Sobre la Potencia y Modularidad
Consulta: ¿Cuál es la razón técnica para exigir un diseño cerrado que coincide con el producto Teison, en lugar de permitir soluciones modulares escalables de 150 kW en adelante?
Sustento: La Ley 2051/03 y el Decreto Reglamentario obligan a que los pliegos no restrinjan la innovación ni la eficiencia económica.
Petitorio: Solicito que se admita la oferta de cargadores modulares que cumplan con la potencia mínima requerida, ampliando la competencia.
4. Sobre la Transparencia y Libre Concurrencia
Consulta: ¿Cómo garantiza la convocante que las especificaciones no fueron elaboradas con asesoría de un proveedor específico, lo cual vulneraría el principio de transparencia?
Sustento: El Art. 5 de la Ley 2051/03 establece la prohibición de direccionamiento y la obligación de asegurar igualdad de condiciones.
Petitorio: Solicito que se publique el informe técnico que sustenta las especificaciones y se abra la posibilidad de ajustes para evitar direccionamiento.
5. Sobre la Evaluación de Ofertas
Consulta: ¿Por qué se establecen criterios de evaluación que favorecen exclusivamente a un producto, sin considerar equivalencias técnicas de otros fabricantes?
Sustento: La normativa obliga a que los criterios de evaluación sean objetivos, medibles y no discriminatorios.
Petitorio: Solicito que se incluyan criterios de evaluación basados en desempeño (eficiencia, seguridad, interoperabilidad) y no en características exclusivas de una marca.
Sobre la Potencia y Modularidad
Consulta: ¿Cuál es la razón técnica para exigir un diseño cerrado que coincide con el producto Teison, en lugar de permitir soluciones modulares escalables de 150 kW en adelante?
Sustento: La Ley 2051/03 y el Decreto Reglamentario obligan a que los pliegos no restrinjan la innovación ni la eficiencia económica.
Petitorio: Solicito que se admita la oferta de cargadores modulares que cumplan con la potencia mínima requerida, ampliando la competencia.
4. Sobre la Transparencia y Libre Concurrencia
Consulta: ¿Cómo garantiza la convocante que las especificaciones no fueron elaboradas con asesoría de un proveedor específico, lo cual vulneraría el principio de transparencia?
Sustento: El Art. 5 de la Ley 2051/03 establece la prohibición de direccionamiento y la obligación de asegurar igualdad de condiciones.
Petitorio: Solicito que se publique el informe técnico que sustenta las especificaciones y se abra la posibilidad de ajustes para evitar direccionamiento.
5. Sobre la Evaluación de Ofertas
Consulta: ¿Por qué se establecen criterios de evaluación que favorecen exclusivamente a un producto, sin considerar equivalencias técnicas de otros fabricantes?
Sustento: La normativa obliga a que los criterios de evaluación sean objetivos, medibles y no discriminatorios.
Petitorio: Solicito que se incluyan criterios de evaluación basados en desempeño (eficiencia, seguridad, interoperabilidad) y no en características exclusivas de una marca.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que de conformidad con el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que la presente consulta no se vincula a modificaciones introducidas por la Adenda Nro. 5, por lo que corresponde remitirse exclusivamente a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones vigente, el cual constituye el único marco técnico y jurídico aplicable para la presentación y evaluación de ofertas. Asimismo, se deja constancia de que los aspectos planteados han sido objeto de tratamiento en etapas anteriores del procedimiento, no verificándose elementos nuevos que justifiquen su reconsideración en esta instancia.
A modo aclaratorio, se precisa que el Pliego de Bases y Condiciones define los requisitos técnicos del bien a adquirir en términos de prestaciones, capacidad mínima exigida y condiciones de operación, conforme a lo expresamente establecido en sus Especificaciones Técnicas, sin efectuar diferenciaciones relativas al tipo de solución tecnológica adoptada, siempre que se dé cumplimiento a los parámetros allí previstos. En consecuencia, la evaluación de las ofertas se realizará conforme a los criterios y condiciones expresamente establecidos en el Pliego, los cuales resultan objetivos, verificables y de aplicación uniforme, sin que corresponda introducir interpretaciones o exigencias adicionales no contempladas en su texto.
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Sobre Normas
Sobre la Potencia y Modularidad
Consulta: ¿Cuál es la razón técnica para exigir un diseño cerrado que coincide con el producto Teison, en lugar de permitir soluciones modulares escalables de 150 kW en adelante?
Sustento: La Ley 2051/03 y el Decreto Reglamentario obligan a que los pliegos no restrinjan la innovación ni la eficiencia económica.
Petitorio: Solicito que se admita la oferta de cargadores modulares que cumplan con la potencia mínima requerida, ampliando la competencia.
4. Sobre la Transparencia y Libre Concurrencia
Consulta: ¿Cómo garantiza la convocante que las especificaciones no fueron elaboradas con asesoría de un proveedor específico, lo cual vulneraría el principio de transparencia?
Sustento: El Art. 5 de la Ley 2051/03 establece la prohibición de direccionamiento y la obligación de asegurar igualdad de condiciones.
Petitorio: Solicito que se publique el informe técnico que sustenta las especificaciones y se abra la posibilidad de ajustes para evitar direccionamiento.
5. Sobre la Evaluación de Ofertas
Consulta: ¿Por qué se establecen criterios de evaluación que favorecen exclusivamente a un producto, sin considerar equivalencias técnicas de otros fabricantes?
Sustento: La normativa obliga a que los criterios de evaluación sean objetivos, medibles y no discriminatorios.
Petitorio: Solicito que se incluyan criterios de evaluación basados en desempeño (eficiencia, seguridad, interoperabilidad) y no en características exclusivas de una marca.
Sobre la Potencia y Modularidad
Consulta: ¿Cuál es la razón técnica para exigir un diseño cerrado que coincide con el producto Teison, en lugar de permitir soluciones modulares escalables de 150 kW en adelante?
Sustento: La Ley 2051/03 y el Decreto Reglamentario obligan a que los pliegos no restrinjan la innovación ni la eficiencia económica.
Petitorio: Solicito que se admita la oferta de cargadores modulares que cumplan con la potencia mínima requerida, ampliando la competencia.
4. Sobre la Transparencia y Libre Concurrencia
Consulta: ¿Cómo garantiza la convocante que las especificaciones no fueron elaboradas con asesoría de un proveedor específico, lo cual vulneraría el principio de transparencia?
Sustento: El Art. 5 de la Ley 2051/03 establece la prohibición de direccionamiento y la obligación de asegurar igualdad de condiciones.
Petitorio: Solicito que se publique el informe técnico que sustenta las especificaciones y se abra la posibilidad de ajustes para evitar direccionamiento.
5. Sobre la Evaluación de Ofertas
Consulta: ¿Por qué se establecen criterios de evaluación que favorecen exclusivamente a un producto, sin considerar equivalencias técnicas de otros fabricantes?
Sustento: La normativa obliga a que los criterios de evaluación sean objetivos, medibles y no discriminatorios.
Petitorio: Solicito que se incluyan criterios de evaluación basados en desempeño (eficiencia, seguridad, interoperabilidad) y no en características exclusivas de una marca.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que de conformidad con el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que la presente consulta no se vincula a modificaciones introducidas por la Adenda Nro. 5, por lo que corresponde remitirse exclusivamente a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones vigente, el cual constituye el único marco técnico y jurídico aplicable para la presentación y evaluación de ofertas. Asimismo, se deja constancia de que los aspectos planteados han sido objeto de tratamiento en etapas anteriores del procedimiento, no verificándose elementos nuevos que justifiquen su reconsideración en esta instancia.
A modo aclaratorio, se precisa que el Pliego de Bases y Condiciones define los requisitos técnicos del bien a adquirir en términos de prestaciones, capacidad mínima exigida y condiciones de operación, conforme a lo expresamente establecido en sus Especificaciones Técnicas, sin efectuar diferenciaciones relativas al tipo de solución tecnológica adoptada, siempre que se dé cumplimiento a los parámetros allí previstos. En consecuencia, la evaluación de las ofertas se realizará conforme a los criterios y condiciones expresamente establecidos en el Pliego, los cuales resultan objetivos, verificables y de aplicación uniforme, sin que corresponda introducir interpretaciones o exigencias adicionales no contempladas en su texto.
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1. Plazo de Entrega Restrictivo
Consulta: El plazo de entrega de 30 días para cargadores rápidos ≥150 kW resulta materialmente imposible de cumplir para fabricantes internacionales, considerando tiempos de producción, transporte, nacionalización e instalación.
Fundamento Legal: Art. 4 (igualdad y libre concurrencia) y Art. 36 (razonabilidad) de la Ley 7021/22.
Petitorio: Solicito extender el plazo a un mínimo de 120–180 días, o justificar con estudio técnico qué fabricantes internacionales entregan volúmenes de esta magnitud en 30 días.
2. Direccionamiento a Normas Chinas GB/T
Consulta: ¿Cuál es la justificación técnica para exigir normas GB/T (chinas) además de IEC/ISO, cuando estas últimas son estándares internacionales reconocidos?
Fundamento Legal: Art. 4 de la Ley 7021/22 (no discriminación).
Petitorio: Solicito que se admita la equivalencia de certificaciones ISO (9001, 14001, 45001) y se elimine la exigencia redundante de GB/T, que restringe la concurrencia.
3. Exigencia de Tres Mangueras Físicas
Consulta: La exigencia de tres mangueras (dos DC de protocolos distintos + una AC) implica un diseño específico que coincide con el modelo Teison TS-EDC-150-001, limitando la participación de otros fabricantes.
Fundamento Legal: Principio de razonabilidad (Art. 5, Ley 2051/03).
Petitorio: Solicito que se reduzca la exigencia a dos mangueras (DC + AC) o se declare opcional la tercera, justificando técnicamente la necesidad funcional de tres conectores simultáneos.
4. Experiencia Mínima de 3 Años
Consulta: La exigencia de acreditar experiencia mínima de tres años y contratos equivalentes al 50% del monto ofertado excluye a oferentes locales, dado que el mercado paraguayo de electromovilidad es incipiente.
Fundamento Legal: Art. 4 (igualdad y libre concurrencia) y Art. 45 (transparencia) de la Ley 7021/22.
Petitorio: Solicito ajustar el requisito de experiencia a criterios proporcionales (ej. experiencia internacional o consorcios con aliados tecnológicos), evitando barreras artificiales.
5. Autorización del Fabricante
Consulta: La exigencia de autorización legalizada/apostillada para la apertura restringe la participación por plazos consulares internacionales.
Fundamento Legal: Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Petitorio: Solicito admitir autorización digital simple en la apertura, con compromiso de presentar la versión legalizada/apostillada dentro de 30 días o al momento de la firma de contrato.
6. Inclusión de Cámaras 6K/PTZ
Consulta: La exigencia de cámaras 6K/PTZ integradas al cargador no corresponde al núcleo funcional del equipo y direcciona a un producto específico.
Fundamento Legal: Principio de economía y eficiencia (Art. 5, Ley 2051/03).
Petitorio: Solicito que este requerimiento se traslade a la infraestructura del sitio (CCTV) o se declare opcional, admitiendo alternativas como cámaras PoE 4K con protocolos ONVIF/RTSP.
7. Backend de Gestión
Consulta: ¿Dispone la convocante de plataforma propia de gestión OCPP? En caso contrario, exigir backend propietario de marca direcciona la licitación.
Fundamento Legal: Art. 4 de la Ley 7021/22 (transparencia y concurrencia).
Petitorio: Solicito confirmar si basta con interoperabilidad OCPP 1.6J y aclarar quién cubre costos de licencias, hosting y SLA.
8. Precio Referencial
Consulta: El precio referencial publicado coincide con un único oferente y no desagrega software, hardware, obra civil, comunicaciones ni repuestos.
Fundamento Legal: Guía DNCP y Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
Petitorio: Solicito publicar el desglose detallado del precio referencial y ajustar conforme a la realidad del objeto licitado.
1. Plazo de Entrega Restrictivo
Consulta: El plazo de entrega de 30 días para cargadores rápidos ≥150 kW resulta materialmente imposible de cumplir para fabricantes internacionales, considerando tiempos de producción, transporte, nacionalización e instalación.
Fundamento Legal: Art. 4 (igualdad y libre concurrencia) y Art. 36 (razonabilidad) de la Ley 7021/22.
Petitorio: Solicito extender el plazo a un mínimo de 120–180 días, o justificar con estudio técnico qué fabricantes internacionales entregan volúmenes de esta magnitud en 30 días.
2. Direccionamiento a Normas Chinas GB/T
Consulta: ¿Cuál es la justificación técnica para exigir normas GB/T (chinas) además de IEC/ISO, cuando estas últimas son estándares internacionales reconocidos?
Fundamento Legal: Art. 4 de la Ley 7021/22 (no discriminación).
Petitorio: Solicito que se admita la equivalencia de certificaciones ISO (9001, 14001, 45001) y se elimine la exigencia redundante de GB/T, que restringe la concurrencia.
3. Exigencia de Tres Mangueras Físicas
Consulta: La exigencia de tres mangueras (dos DC de protocolos distintos + una AC) implica un diseño específico que coincide con el modelo Teison TS-EDC-150-001, limitando la participación de otros fabricantes.
Fundamento Legal: Principio de razonabilidad (Art. 5, Ley 2051/03).
Petitorio: Solicito que se reduzca la exigencia a dos mangueras (DC + AC) o se declare opcional la tercera, justificando técnicamente la necesidad funcional de tres conectores simultáneos.
4. Experiencia Mínima de 3 Años
Consulta: La exigencia de acreditar experiencia mínima de tres años y contratos equivalentes al 50% del monto ofertado excluye a oferentes locales, dado que el mercado paraguayo de electromovilidad es incipiente.
Fundamento Legal: Art. 4 (igualdad y libre concurrencia) y Art. 45 (transparencia) de la Ley 7021/22.
Petitorio: Solicito ajustar el requisito de experiencia a criterios proporcionales (ej. experiencia internacional o consorcios con aliados tecnológicos), evitando barreras artificiales.
5. Autorización del Fabricante
Consulta: La exigencia de autorización legalizada/apostillada para la apertura restringe la participación por plazos consulares internacionales.
Fundamento Legal: Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Petitorio: Solicito admitir autorización digital simple en la apertura, con compromiso de presentar la versión legalizada/apostillada dentro de 30 días o al momento de la firma de contrato.
6. Inclusión de Cámaras 6K/PTZ
Consulta: La exigencia de cámaras 6K/PTZ integradas al cargador no corresponde al núcleo funcional del equipo y direcciona a un producto específico.
Fundamento Legal: Principio de economía y eficiencia (Art. 5, Ley 2051/03).
Petitorio: Solicito que este requerimiento se traslade a la infraestructura del sitio (CCTV) o se declare opcional, admitiendo alternativas como cámaras PoE 4K con protocolos ONVIF/RTSP.
7. Backend de Gestión
Consulta: ¿Dispone la convocante de plataforma propia de gestión OCPP? En caso contrario, exigir backend propietario de marca direcciona la licitación.
Fundamento Legal: Art. 4 de la Ley 7021/22 (transparencia y concurrencia).
Petitorio: Solicito confirmar si basta con interoperabilidad OCPP 1.6J y aclarar quién cubre costos de licencias, hosting y SLA.
8. Precio Referencial
Consulta: El precio referencial publicado coincide con un único oferente y no desagrega software, hardware, obra civil, comunicaciones ni repuestos.
Fundamento Legal: Guía DNCP y Art. 45 de la Ley 7021/22 (transparencia).
Petitorio: Solicito publicar el desglose detallado del precio referencial y ajustar conforme a la realidad del objeto licitado.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que las observaciones formuladas en forma consolidada no guardan relación directa con los ajustes introducidos por la Adenda Nro. 5.
En consecuencia, no corresponde su reconsideración en esta instancia.
259
Direccionamiento a un único producto
Consulta: Las Especificaciones Técnicas (EETT) reproducen características propias de un único fabricante (Luobinsen/Teison), lo que restringe la participación de otros oferentes.
Fundamento Legal: Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Petitorio: Solicitamos que la Convocante demuestre con listado de marcas y modelos concretos que las EETT permiten la participación de múltiples fabricantes, evitando direccionamiento. Plazo de entrega irrazonable
Consulta: El plazo de entrega de 30 días es materialmente imposible de cumplir para equipos ≥150 kW, considerando tiempos de fabricación, transporte, nacionalización e instalación.
Fundamento Legal: Arts. 4 y 36 de la Ley 7021/22 (igualdad y razonabilidad).
Petitorio: Solicitamos extender el plazo a 120–180 días o justificar con estudio técnico qué fabricantes internacionales entregan en 30 días.
Consulta: Las Especificaciones Técnicas (EETT) reproducen características propias de un único fabricante (Luobinsen/Teison), lo que restringe la participación de otros oferentes.
Fundamento Legal: Art. 4 de la Ley 7021/22 (igualdad y libre concurrencia).
Petitorio: Solicitamos que la Convocante demuestre con listado de marcas y modelos concretos que las EETT permiten la participación de múltiples fabricantes, evitando direccionamiento. Plazo de entrega irrazonable
Consulta: El plazo de entrega de 30 días es materialmente imposible de cumplir para equipos ≥150 kW, considerando tiempos de fabricación, transporte, nacionalización e instalación.
Fundamento Legal: Arts. 4 y 36 de la Ley 7021/22 (igualdad y razonabilidad).
Petitorio: Solicitamos extender el plazo a 120–180 días o justificar con estudio técnico qué fabricantes internacionales entregan en 30 días.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que la consulta sobre direccionamiento técnico y plazos de entrega no forma parte de los ajustes introducidos por la Adenda Nro. 5.
Por tanto, corresponde remitirse al Pliego de Bases y Condiciones vigente.
260
Direccionamiento a un único producto
Gestión de potencia entre protocolos distintos
Consulta: La exigencia de gestionar potencia dinámica entre salidas DC de protocolos diferentes (GB/T y CCS2) y una salida AC añade complejidad innecesaria y limita la concurrencia.
Fundamento Legal: Art. 5 de la Ley 2051/03 (eficiencia).
Petitorio: Solicitamos que este requerimiento sea opcional y se justifique técnicamente su necesidad.
4. Exigencia de tres mangueras físicas
Consulta: La obligación de tres mangueras (dos DC + una AC) coincide con diseños específicos y excluye soluciones más modernas con dos conectores.
Fundamento Legal: Art. 36 de la Ley 7021/22 (proporcionalidad).
Petitorio: Solicitamos justificar la necesidad funcional de tres mangueras o admitir alternativas de dos conectores.
5. Normas GB/T redundantes
Consulta: Se exige simultáneamente ISO e innecesariamente GB/T (normas chinas), lo que restringe la participación.
Fundamento Legal: Art. 4 de la Ley 7021/22 (no discriminación).
Petitorio: Solicitamos admitir equivalencias ISO y excluir la exigencia redundante de GB/T.
Gestión de potencia entre protocolos distintos
Consulta: La exigencia de gestionar potencia dinámica entre salidas DC de protocolos diferentes (GB/T y CCS2) y una salida AC añade complejidad innecesaria y limita la concurrencia.
Fundamento Legal: Art. 5 de la Ley 2051/03 (eficiencia).
Petitorio: Solicitamos que este requerimiento sea opcional y se justifique técnicamente su necesidad.
4. Exigencia de tres mangueras físicas
Consulta: La obligación de tres mangueras (dos DC + una AC) coincide con diseños específicos y excluye soluciones más modernas con dos conectores.
Fundamento Legal: Art. 36 de la Ley 7021/22 (proporcionalidad).
Petitorio: Solicitamos justificar la necesidad funcional de tres mangueras o admitir alternativas de dos conectores.
5. Normas GB/T redundantes
Consulta: Se exige simultáneamente ISO e innecesariamente GB/T (normas chinas), lo que restringe la participación.
Fundamento Legal: Art. 4 de la Ley 7021/22 (no discriminación).
Petitorio: Solicitamos admitir equivalencias ISO y excluir la exigencia redundante de GB/T.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que la consulta relativa a gestión de potencia, número de mangueras y normas técnicas no forma parte de los ajustes introducidos por la Adenda Nro. 5.
En consecuencia, se estará a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones.