Solicitamos identificar el sitio con referencia física clara (plano/croquis), confirmar titularidad del predio y restricciones. Requerimos datos técnicos del suministro eléctrico y si el sitio cuenta con sistema de tierra conforme, además de disponibilidad de comunicaciones para monitoreo.
Solicitamos identificar el sitio con referencia física clara (plano/croquis), confirmar titularidad del predio y restricciones. Requerimos datos técnicos del suministro eléctrico y si el sitio cuenta con sistema de tierra conforme, además de disponibilidad de comunicaciones para monitoreo.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que la consulta sobre referencias físicas claras, titularidad del predio, sistema de tierra y comunicaciones no forma parte de los ajustes introducidos por la Adenda Nro. 5.
Ubicación: Según planificación institucional prevista en las Especificaciones Técnicas, con referencia informativa en https://ande-dsa-mdv.mgx.world/
Se deja constancia que la información referida a la localización general y georreferenciación de los puntos de instalación ya ha sido abordada en consultas anteriores, manteniéndose vigente lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, sin que ello implique modificación, ampliación ni incorporación de obligaciones distintas a las allí previstas.
Asimismo, conforme al numeral 5.3 - Estación de Carga - Obras Complementarias por Cuenta del Oferente, la provisión de energía hasta el punto de conexión corresponde a la ANDE y las obras complementarias al oferente, siendo la ANDE responsable de las documentaciones municipales que correspondan.
En consecuencia, corresponde remitirse al Pliego de Bases y Condiciones vigente.
242
Saltos del Guairá – Agencia Regional Canindeyú
Solicitamos confirmar el lugar exacto de montaje y condiciones del terreno, incluyendo si se requiere fundación especial. Requerimos también datos técnicos de la acometida, distancia al cargador y si ANDE realizará adecuaciones previas de potencia, dado que ello puede definir viabilidad del plazo de instalación.
Solicitamos confirmar el lugar exacto de montaje y condiciones del terreno, incluyendo si se requiere fundación especial. Requerimos también datos técnicos de la acometida, distancia al cargador y si ANDE realizará adecuaciones previas de potencia, dado que ello puede definir viabilidad del plazo de instalación.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que la consulta sobre condiciones del terreno, fundación especial, acometida y adecuaciones previas no forma parte de los ajustes introducidos por la Adenda Nro. 5.
Ubicación: Según planificación institucional prevista en las Especificaciones Técnicas, con referencia informativa en https://ande-dsa-mdv.mgx.world/
Se deja constancia que la información referida a la localización general y georreferenciación de los puntos de instalación ya ha sido abordada en consultas anteriores, manteniéndose vigente lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, sin que ello implique modificación, ampliación ni incorporación de obligaciones distintas a las allí previstas.
Asimismo, conforme al numeral 5.3 - Estación de Carga - Obras Complementarias por Cuenta del Oferente, la provisión de energía hasta el punto de conexión corresponde a la ANDE y las obras complementarias al oferente, siendo la ANDE responsable de las documentaciones municipales que correspondan.
En consecuencia, corresponde remitirse al Pliego de Bases y Condiciones vigente.
243
Yby Yaú – Sección Atención al Cliente
Solicitamos precisar el emplazamiento y accesos para transporte e instalación, incluyendo limitaciones de peso/altura en ingreso. Requerimos confirmar disponibilidad de energía para 150 kW y la calidad del suministro, así como requisitos de seguridad y señalización en el área de carga.
Solicitamos precisar el emplazamiento y accesos para transporte e instalación, incluyendo limitaciones de peso/altura en ingreso. Requerimos confirmar disponibilidad de energía para 150 kW y la calidad del suministro, así como requisitos de seguridad y señalización en el área de carga.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que los aspectos relativos a accesos, limitaciones de peso/altura, calidad del suministro y señalización no forman parte de los ajustes introducidos por la Adenda Nro. 5.
Ubicación: Según planificación institucional prevista en las Especificaciones Técnicas, con referencia informativa en https://ande-dsa-mdv.mgx.world/
Se deja constancia que la información referida a la localización general y georreferenciación de los puntos de instalación ya ha sido abordada en consultas anteriores, manteniéndose vigente lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, sin que ello implique modificación, ampliación ni incorporación de obligaciones distintas a las allí previstas.
Asimismo, conforme al numeral 5.3 - Estación de Carga - Obras Complementarias por Cuenta del Oferente, la provisión de energía hasta el punto de conexión corresponde a la ANDE y las obras complementarias al oferente, siendo la ANDE responsable de las documentaciones municipales que correspondan.
En consecuencia, corresponde remitirse al Pliego de Bases y Condiciones vigente.
244
Yuty – ANDE Ciudad de Yuty
Solicitamos confirmar el emplazamiento exacto dentro del predio ANDE Ciudad de Yuty, disponibilidad de infraestructura civil existente y necesidad de base/canalizaciones. Requerimos además detallar el punto de conexión eléctrica con datos mínimos (tensión, potencia disponible, protecciones) y procedimiento de energización y pruebas de aceptación.
Solicitamos confirmar el emplazamiento exacto dentro del predio ANDE Ciudad de Yuty, disponibilidad de infraestructura civil existente y necesidad de base/canalizaciones. Requerimos además detallar el punto de conexión eléctrica con datos mínimos (tensión, potencia disponible, protecciones) y procedimiento de energización y pruebas de aceptación.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que la consulta sobre infraestructura civil existente, base, canalizaciones y procedimiento de energización no forma parte de los ajustes introducidos por la Adenda Nro. 5.
Ubicación: Según planificación institucional prevista en las Especificaciones Técnicas, con referencia informativa en https://ande-dsa-mdv.mgx.world/
Se deja constancia que la información referida a la localización general y georreferenciación de los puntos de instalación ya ha sido abordada en consultas anteriores, manteniéndose vigente lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, sin que ello implique modificación, ampliación ni incorporación de obligaciones distintas a las allí previstas.
Asimismo, conforme al numeral 5.3 - Estación de Carga - Obras Complementarias por Cuenta del Oferente, la provisión de energía hasta el punto de conexión corresponde a la ANDE y las obras complementarias al oferente, siendo la ANDE responsable de las documentaciones municipales que correspondan.
En consecuencia, corresponde remitirse al Pliego de Bases y Condiciones vigente.
245
Ciudad del Este – Agencia Regional Alto Paraná
Solicitamos confirmar ubicación y condiciones de seguridad física por tratarse de zona de alto flujo, indicando si se exige cercado, bolardos y cámaras. Requerimos además precisar la infraestructura eléctrica disponible (tablero, capacidad, protecciones) y disponibilidad de comunicación confiable (LAN/4G), para evitar indisponibilidades por causas del sitio.
Solicitamos confirmar ubicación y condiciones de seguridad física por tratarse de zona de alto flujo, indicando si se exige cercado, bolardos y cámaras. Requerimos además precisar la infraestructura eléctrica disponible (tablero, capacidad, protecciones) y disponibilidad de comunicación confiable (LAN/4G), para evitar indisponibilidades por causas del sitio.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que la consulta sobre condiciones de seguridad física, cercado, bolardos, cámaras, infraestructura eléctrica y comunicaciones no forma parte de los ajustes introducidos por la Adenda Nro. 5.
Ubicación: Según planificación institucional prevista en las Especificaciones Técnicas, con referencia informativa en https://ande-dsa-mdv.mgx.world/
Se deja constancia que la información referida a la localización general y georreferenciación de los puntos de instalación ya ha sido abordada en consultas anteriores, manteniéndose vigente lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, sin que ello implique modificación, ampliación ni incorporación de obligaciones distintas a las allí previstas.
Asimismo, conforme al numeral 5.3 - Estación de Carga - Obras Complementarias por Cuenta del Oferente, la provisión de energía hasta el punto de conexión corresponde a la ANDE y las obras complementarias al oferente, siendo la ANDE responsable de las documentaciones municipales que correspondan.
En consecuencia, corresponde remitirse al Pliego de Bases y Condiciones vigente.
246
Restricciones Injustificadas
Consulta N.º 1 – Especificaciones técnicas singularizantes
Se solicita a la Convocante tenga a bien aclarar qué fundamento técnico, operativo y funcional justifica la inclusión de especificaciones técnicas que, en su conjunto y de manera concurrente, coinciden de forma exacta y excluyente con las características técnicas del equipo LUOBINSEN modelo L15 OKW-GEJ, comercializado por la firma TIMBO S.A. (Cathay SAE).
Lo anterior, considerando que el artículo 6 de la Ley N.º 7021/22 establece el principio de razonabilidad y proporcionalidad, y que las especificaciones técnicas no deben restringir indebidamente la concurrencia, salvo causa técnica debidamente fundada, la cual no se advierte desarrollada en el PBC.
Consulta N.º 2 – Vulneración del principio de libre concurrencia
Se solicita informar si la Convocante ha realizado un estudio de mercado previo, conforme a buenas prácticas y doctrina DNCP, que justifique que las especificaciones técnicas establecidas no limitan la participación a un único proveedor o marca.
En particular, se requiere aclarar:
¿Cuántos fabricantes distintos cumplen simultáneamente con todas las especificaciones técnicas exigidas?
¿Qué criterios objetivos se utilizaron para descartar configuraciones técnicas equivalentes o funcionalmente compatibles?
Ello, en atención a que el artículo 4 y 6 de la Ley N.º 7021/22 prohíben prácticas que impliquen direccionamiento o restricción injustificada de la competencia.
Consulta N.º 3 – Especificaciones no funcionales
Se solicita aclarar por qué se incluyen requisitos técnicos que no guardan relación directa con la finalidad operativa del bien, pero que coinciden de manera literal con fichas técnicas del equipo LUOBINSEN L15 OKW-GEJ.
Se requiere indicar expresamente:
Qué impacto funcional tendría admitir valores equivalentes.
Por qué dichas equivalencias no fueron contempladas en el PBC.
Consulta N.º 4 – Eventual direccionamiento técnico
Atendiendo a la reiteración de parámetros técnicos que no admiten tolerancias ni rangos, se consulta si la Convocante considera que el Pliego respeta el principio de neutralidad tecnológica, o si reconoce que las especificaciones podrían interpretarse como orientadas a un proveedor determinado, situación expresamente desaconsejada por la DNCP en reiterados dictámenes.
Consulta N.º 5 – Responsabilidad administrativa
Se solicita informar si la Convocante ha evaluado el riesgo administrativo y legal que implica sostener un Pliego con especificaciones potencialmente direccionadas, considerando que eventuales nulidades posteriores podrían comprometer la responsabilidad de los funcionarios intervinientes, conforme al régimen de responsabilidades previsto en la Ley N.º 7021/22.
Se solicita a la Convocante tenga a bien aclarar qué fundamento técnico, operativo y funcional justifica la inclusión de especificaciones técnicas que, en su conjunto y de manera concurrente, coinciden de forma exacta y excluyente con las características técnicas del equipo LUOBINSEN modelo L15 OKW-GEJ, comercializado por la firma TIMBO S.A. (Cathay SAE).
Lo anterior, considerando que el artículo 6 de la Ley N.º 7021/22 establece el principio de razonabilidad y proporcionalidad, y que las especificaciones técnicas no deben restringir indebidamente la concurrencia, salvo causa técnica debidamente fundada, la cual no se advierte desarrollada en el PBC.
Consulta N.º 2 – Vulneración del principio de libre concurrencia
Se solicita informar si la Convocante ha realizado un estudio de mercado previo, conforme a buenas prácticas y doctrina DNCP, que justifique que las especificaciones técnicas establecidas no limitan la participación a un único proveedor o marca.
En particular, se requiere aclarar:
¿Cuántos fabricantes distintos cumplen simultáneamente con todas las especificaciones técnicas exigidas?
¿Qué criterios objetivos se utilizaron para descartar configuraciones técnicas equivalentes o funcionalmente compatibles?
Ello, en atención a que el artículo 4 y 6 de la Ley N.º 7021/22 prohíben prácticas que impliquen direccionamiento o restricción injustificada de la competencia.
Consulta N.º 3 – Especificaciones no funcionales
Se solicita aclarar por qué se incluyen requisitos técnicos que no guardan relación directa con la finalidad operativa del bien, pero que coinciden de manera literal con fichas técnicas del equipo LUOBINSEN L15 OKW-GEJ.
Atendiendo a la reiteración de parámetros técnicos que no admiten tolerancias ni rangos, se consulta si la Convocante considera que el Pliego respeta el principio de neutralidad tecnológica, o si reconoce que las especificaciones podrían interpretarse como orientadas a un proveedor determinado, situación expresamente desaconsejada por la DNCP en reiterados dictámenes.
Consulta N.º 5 – Responsabilidad administrativa
Se solicita informar si la Convocante ha evaluado el riesgo administrativo y legal que implica sostener un Pliego con especificaciones potencialmente direccionadas, considerando que eventuales nulidades posteriores podrían comprometer la responsabilidad de los funcionarios intervinientes, conforme al régimen de responsabilidades previsto en la Ley N.º 7021/22.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que las consultas vinculadas a la supuesta singularización de especificaciones técnicas, la existencia de estudios de mercado previos, la admisión de equivalencias técnicas y la eventual responsabilidad administrativa no forman parte de los ajustes introducidos por la Adenda Nro. 5, motivo por el cual no corresponde su análisis ni reconsideración en la presente etapa del procedimiento, debiendo estarse a lo expresamente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia de que los aspectos relativos a la definición de las especificaciones técnicas, su adecuación al objeto de la contratación y su compatibilidad con los principios de igualdad, razonabilidad y libre concurrencia han sido oportunamente abordados en instancias anteriores del proceso, en el marco de las consultas y aclaraciones formuladas y de los análisis efectuados por la Convocante conforme a sus competencias. En tal sentido, no se advierten elementos nuevos ni modificaciones introducidas por la Adenda Nro. 5 que justifiquen la revisión de las condiciones técnicas actualmente vigentes.
247
Direccionamiento Técnico
Consulta N.º 6 – Coincidencia “casual” de especificaciones
Llama poderosamente la atención de este oferente que las especificaciones técnicas del PBC reproducen con notable exactitud las características del equipo LUOBINSEN L15 OKW-GEJ, distribuido por TIMBO S.A.
En tal sentido, se consulta respetuosamente si dicha coincidencia debe interpretarse como:
a) Una casualidad técnica excepcional, o
b) El resultado de un análisis comparativo que concluyó que solo un equipo en el mercado satisface adecuadamente la necesidad pública.
Consulta N.º 7 – Neutralidad tecnológica “selectiva”
Se solicita aclarar si el principio de neutralidad tecnológica fue aplicado:
De manera general, o
Exclusivamente respecto del equipo LUOBINSEN L15 OKW-GEJ.
Ello, considerando que otras configuraciones técnicamente equivalentes parecen haber sido descartadas sin justificación expresa.
Consulta N.º 8 – Rango técnico inexistente
Se observa que múltiples parámetros técnicos del PBC no admiten rangos ni tolerancias, lo cual resulta inusual en este tipo de adquisiciones.
Se consulta si la Convocante considera que la ingeniería moderna ha alcanzado un nivel de estandarización tal que solo un fabricante en el mercado puede cumplir simultáneamente con todos los valores exigidos.
Consulta N.º 9 – Pliego descriptivo o prescriptivo
Atendiendo al nivel de detalle específico del PBC, se consulta si el mismo fue concebido como:
Un pliego descriptivo de una necesidad pública, o
Una descripción técnica de un equipo ya identificado.
La aclaración resulta relevante a efectos de preservar la transparencia y la igualdad entre oferentes.
Consulta N.º 10 – Interpretación futura
Finalmente, se consulta si, en caso de presentarse una oferta técnicamente equivalente pero que difiera mínimamente de alguno de los parámetros que coinciden con el equipo LUOBINSEN L15 OKW-GEJ, la Convocante:
Admitirá equivalencias funcionales, o
Confirmará que dichas especificaciones son excluyentes y no negociables.
Consulta N.º 6 – Coincidencia “casual” de especificaciones
Llama poderosamente la atención de este oferente que las especificaciones técnicas del PBC reproducen con notable exactitud las características del equipo LUOBINSEN L15 OKW-GEJ, distribuido por TIMBO S.A.
En tal sentido, se consulta respetuosamente si dicha coincidencia debe interpretarse como:
a) Una casualidad técnica excepcional, o
b) El resultado de un análisis comparativo que concluyó que solo un equipo en el mercado satisface adecuadamente la necesidad pública.
Se solicita aclarar si el principio de neutralidad tecnológica fue aplicado:
De manera general, o
Exclusivamente respecto del equipo LUOBINSEN L15 OKW-GEJ.
Ello, considerando que otras configuraciones técnicamente equivalentes parecen haber sido descartadas sin justificación expresa.
Consulta N.º 8 – Rango técnico inexistente
Se observa que múltiples parámetros técnicos del PBC no admiten rangos ni tolerancias, lo cual resulta inusual en este tipo de adquisiciones.
Se consulta si la Convocante considera que la ingeniería moderna ha alcanzado un nivel de estandarización tal que solo un fabricante en el mercado puede cumplir simultáneamente con todos los valores exigidos.
Consulta N.º 9 – Pliego descriptivo o prescriptivo
Atendiendo al nivel de detalle específico del PBC, se consulta si el mismo fue concebido como:
Un pliego descriptivo de una necesidad pública, o
Una descripción técnica de un equipo ya identificado.
La aclaración resulta relevante a efectos de preservar la transparencia y la igualdad entre oferentes.
Consulta N.º 10 – Interpretación futura
Finalmente, se consulta si, en caso de presentarse una oferta técnicamente equivalente pero que difiera mínimamente de alguno de los parámetros que coinciden con el equipo LUOBINSEN L15 OKW-GEJ, la Convocante:
Admitirá equivalencias funcionales, o
Confirmará que dichas especificaciones son excluyentes y no negociables.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que conforme a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que las consultas relativas a supuestas coincidencias técnicas con modelos comerciales específicos, neutralidad tecnológica, rangos técnicos y criterios de evaluación no se encuentran comprendidas dentro de los ajustes introducidos por la Adenda Nro. 5, por lo que no corresponde su reanálisis en esta etapa, debiendo estarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones vigente.
Sin perjuicio de ello, se deja constancia de que las especificaciones técnicas del Pliego de Bases y Condiciones responden a requerimientos funcionales definidos por la Convocante en atención a la necesidad pública a satisfacer, habiendo sido estos aspectos analizados y respondidos en instancias anteriores del procedimiento, sin que la Adenda Nro. 5 haya introducido modificaciones que alteren dicho marco técnico.
248
ACLARACION TECNICA - SISTEMA DE VIDEOVIGILANCIA
Particularmente, analizando a detalle la respuesta a la consulta N° 201, se entiende que la convocante no comprende lo que esta solicitando. Particularmente, atendiendo su cita:
“Desde el punto de vista de ingeniería, la resolución 6K no se exige como un valor estético, sino como factor técnico funcional que permite obtener mayor densidad de píxeles, ampliar el campo de visión con un solo sensor y mantener calidad de imagen incluso en condiciones nocturnas o con recorte digital ("zoom digital"), sin pérdida de información crítica.”
¿a que se refieren con resolución 6K Ultra HD realmente? ¿La convocante indica que las cámaras deberán ser de uso profesional de seguridad (entiéndase no uso domestico ni comercial como las económicas que están disponibles en plataformas digitales)? Y dichas cámaras profesionales en supuesto 6K UHD, ¿deberán ser realizarlo con UN (1) sensor nativo en dicha resolución o en varios (si son varios, favor aclarar)? ¿O basan la EETT en cámaras económicas publicitadas como 6K pero que no son remotamente comparables con las profesionales PTZ de marcas renombradas?
Un ejemplo de lo absurdo de la solicitud y, que puede constituir un serio perjuicio para los recursos de los contribuyentes, es esta supuesta cámara que podría o cuenta con potencialidad de quedar calificada luego de un informe de evaluación (con un costo mega irrisorio y calidad dudosa):
https://www.amazon.com/TWSYOXPR-Tracking-Security-Protection-Surveillance/dp/B0F1YPVWNF?th=1
y que no es remotamente profesional ni similar a las marcas líderes que ofrecen, no solo más, sino lo exactamente requerido por la ANDE según SUS PROPIOS comentarios, inicia cita:
“Estos parámetros fueron definidos a partir de criterios técnicos de ingeniería eléctrica, seguridad y trazabilidad operativa, sustentados en la necesidad de dotar a las estaciones de carga rápida de un sistema de supervisión integral que permita:
1. Registro visual de eventos de carga y mantenimiento, garantizando evidencia verificable ante posibles incidencias operativas o de seguridad.
2. Detección y seguimiento en tiempo real de movimientos en el entorno, mediante rotación PTZ, reduciendo el riesgo de vandalismo o manipulación no autorizada.
3. Comunicación inmediata entre el operador remoto y el usuario ante emergencias, a través de audio bidireccional, mejorando la seguridad personal y la gestión de incidentes.”
Pero que quedarían descalificados por un orgullo personal del redactor o por una irresponsabilidad de la convocante en general que niega a reconocer su error y corregirlo. Hoy día en el mercado de seguridad PROFESIONAL NO EXISTEN cámaras PTZ con las características solicitadas, razón por la cual como respuesta de esta consulta la convocante no puede ni por asomo citar UN (1) solo modelo puntual de donde referenciaron su solicitud. Todas las características basadas en supuestos “criterios técnicos” son totalmente entregables en una cámara de las características requeridas, pero en otros niveles de resolución del mercado.
Solicitamos cordialmente a la convocante que deje en evidencia el conocimiento técnico mencionado y responda las preguntas de manera técnica, aclarando las consultas iniciales con repuestas específicas, así también que pueda aclarar ¿cómo una cámara de por ejemplo: dos canales, uno PTZ y otro panorámico, de resolución 4MP y 7MP respectivamente, con rango de movimiento horizontal 360° sin fin, 90° vertical, IP67, IK10, 32 perfiles de usuarios, compatibles con sistemas BACKEND integrables vía propio protocolo de la cámara funcionando de forma armónica con la estación de carga, almacenamiento en la nube y hasta 256Gb propios con SD card, con posicionamiento 3D, sonido bidireccional, hasta 20 canales para vista simultanea de cada estación, sistemas de DETECCIÓN a casi 3km (detectar un vehículo por ejemplo), OBSERVACIÓN a 1km, RECONOCIMIENTO (reconocimiento del n° de la chapa) a 500m e IDENTIFICACIÓN (del conductor o usuario instantáneo del cargador) a los 200m no satisface la necesidad de la convocante? Y ¿bajo que concepto pueden limitar la participación de un oferente, en función a la tensión de alimentación de la cámara basándose en un modelo barato similar al ejemplo presentado (de amazon)? Favor responder con vuestro amplio criterio y conocimiento técnico para evitar más protestas, caso no le sea posible favor rectificar la solicitud o ratificar que la cámara baratita del ejemplo podrá ser aceptada, así todos los oferentes nos adecuamos a los bajos niveles de calidad solicitados.
Particularmente, analizando a detalle la respuesta a la consulta N° 201, se entiende que la convocante no comprende lo que esta solicitando. Particularmente, atendiendo su cita:
“Desde el punto de vista de ingeniería, la resolución 6K no se exige como un valor estético, sino como factor técnico funcional que permite obtener mayor densidad de píxeles, ampliar el campo de visión con un solo sensor y mantener calidad de imagen incluso en condiciones nocturnas o con recorte digital ("zoom digital"), sin pérdida de información crítica.”
¿a que se refieren con resolución 6K Ultra HD realmente? ¿La convocante indica que las cámaras deberán ser de uso profesional de seguridad (entiéndase no uso domestico ni comercial como las económicas que están disponibles en plataformas digitales)? Y dichas cámaras profesionales en supuesto 6K UHD, ¿deberán ser realizarlo con UN (1) sensor nativo en dicha resolución o en varios (si son varios, favor aclarar)? ¿O basan la EETT en cámaras económicas publicitadas como 6K pero que no son remotamente comparables con las profesionales PTZ de marcas renombradas?
Un ejemplo de lo absurdo de la solicitud y, que puede constituir un serio perjuicio para los recursos de los contribuyentes, es esta supuesta cámara que podría o cuenta con potencialidad de quedar calificada luego de un informe de evaluación (con un costo mega irrisorio y calidad dudosa):
y que no es remotamente profesional ni similar a las marcas líderes que ofrecen, no solo más, sino lo exactamente requerido por la ANDE según SUS PROPIOS comentarios, inicia cita:
“Estos parámetros fueron definidos a partir de criterios técnicos de ingeniería eléctrica, seguridad y trazabilidad operativa, sustentados en la necesidad de dotar a las estaciones de carga rápida de un sistema de supervisión integral que permita:
1. Registro visual de eventos de carga y mantenimiento, garantizando evidencia verificable ante posibles incidencias operativas o de seguridad.
2. Detección y seguimiento en tiempo real de movimientos en el entorno, mediante rotación PTZ, reduciendo el riesgo de vandalismo o manipulación no autorizada.
3. Comunicación inmediata entre el operador remoto y el usuario ante emergencias, a través de audio bidireccional, mejorando la seguridad personal y la gestión de incidentes.”
Pero que quedarían descalificados por un orgullo personal del redactor o por una irresponsabilidad de la convocante en general que niega a reconocer su error y corregirlo. Hoy día en el mercado de seguridad PROFESIONAL NO EXISTEN cámaras PTZ con las características solicitadas, razón por la cual como respuesta de esta consulta la convocante no puede ni por asomo citar UN (1) solo modelo puntual de donde referenciaron su solicitud. Todas las características basadas en supuestos “criterios técnicos” son totalmente entregables en una cámara de las características requeridas, pero en otros niveles de resolución del mercado.
Solicitamos cordialmente a la convocante que deje en evidencia el conocimiento técnico mencionado y responda las preguntas de manera técnica, aclarando las consultas iniciales con repuestas específicas, así también que pueda aclarar ¿cómo una cámara de por ejemplo: dos canales, uno PTZ y otro panorámico, de resolución 4MP y 7MP respectivamente, con rango de movimiento horizontal 360° sin fin, 90° vertical, IP67, IK10, 32 perfiles de usuarios, compatibles con sistemas BACKEND integrables vía propio protocolo de la cámara funcionando de forma armónica con la estación de carga, almacenamiento en la nube y hasta 256Gb propios con SD card, con posicionamiento 3D, sonido bidireccional, hasta 20 canales para vista simultanea de cada estación, sistemas de DETECCIÓN a casi 3km (detectar un vehículo por ejemplo), OBSERVACIÓN a 1km, RECONOCIMIENTO (reconocimiento del n° de la chapa) a 500m e IDENTIFICACIÓN (del conductor o usuario instantáneo del cargador) a los 200m no satisface la necesidad de la convocante? Y ¿bajo que concepto pueden limitar la participación de un oferente, en función a la tensión de alimentación de la cámara basándose en un modelo barato similar al ejemplo presentado (de amazon)? Favor responder con vuestro amplio criterio y conocimiento técnico para evitar más protestas, caso no le sea posible favor rectificar la solicitud o ratificar que la cámara baratita del ejemplo podrá ser aceptada, así todos los oferentes nos adecuamos a los bajos niveles de calidad solicitados.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que atendiendo al Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que las consultas referidas a características específicas de cámaras, resoluciones, tecnologías de videovigilancia, criterios comparativos entre equipos comerciales y supuestos ejemplos de mercado no guardan relación con los ajustes introducidos por la Adenda Nro. 5, motivo por el cual no corresponde su revisión en esta etapa del procedimiento.
En consecuencia, se reitera que los requisitos técnicos vinculados a sistemas de videovigilancia deberán ser interpretados y cumplidos conforme a lo expresamente establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual constituye el único marco vinculante para la presentación y evaluación de ofertas, habiendo dichos aspectos sido objeto de análisis previo en etapas anteriores del proceso.
249
DOCUMENTOS - EVALUACION DE OFERTA
Solicitamos que para garantizar la transparencia, todos los oferentes deban presentar para el periodo de evaluación los datasheets de los sistemas de videovigilancias a ser instalados. Caso contrario, se pierde la trazabilidad de lo ofertado si no hay propuesta técnica que respalde lo expuesto en la PDG.
Solicitamos que para garantizar la transparencia, todos los oferentes deban presentar para el periodo de evaluación los datasheets de los sistemas de videovigilancias a ser instalados. Caso contrario, se pierde la trazabilidad de lo ofertado si no hay propuesta técnica que respalde lo expuesto en la PDG.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que de conformidad con el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que la consulta relativa a la obligatoriedad de presentación de datasheets y documentación técnica durante la etapa de evaluación no se vincula a modificaciones introducidas por la Adenda Nro. 5, por lo que corresponde remitirse a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones.
Al respecto, se deja constancia de que los documentos exigibles para la evaluación de ofertas se encuentran taxativamente establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual ha sido oportunamente aclarado en instancias anteriores, no habiéndose incorporado ajustes sobre este punto mediante la Adenda Nro. 5.
250
Plazo de 30 días
Dado que según las respuestas anteriores de la ANDE, el plazo de treinta (30) días calendario, establecido mediante la Adenda Nro. 3, fue definido conforme a la planificación presupuestaria y financiera correspondiente al ejercicio fiscal 2025, con el objetivo de garantizar la ejecución del gasto dentro del período autorizado y en concordancia con el Plan Financiero Institucional, Plan de Caja y Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP). Considerando que la apertura de ofertas será en fecha 30/12/2025 y que por tanto la entrega de los cargadores vehiculares objeto de la presente será, de hecho, ya en 2026. Solicitar a la Convocante modificar el plazo de ejecución retornando al plazo inicial de la convocatoria que era de 60 días.
Tomar en cuenta que los fabricantes de estos equipos, capaces además de cumplir las especificaciones, no son de la región. Por tanto, el plazo de 30 días incrementa riesgos de incumplimiento, adendas y sobrecostos logísticos/financieros, deteriorando la economía, eficiencia y el Valor por Dinero que ordena la Ley.
Dado que según las respuestas anteriores de la ANDE, el plazo de treinta (30) días calendario, establecido mediante la Adenda Nro. 3, fue definido conforme a la planificación presupuestaria y financiera correspondiente al ejercicio fiscal 2025, con el objetivo de garantizar la ejecución del gasto dentro del período autorizado y en concordancia con el Plan Financiero Institucional, Plan de Caja y Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP). Considerando que la apertura de ofertas será en fecha 30/12/2025 y que por tanto la entrega de los cargadores vehiculares objeto de la presente será, de hecho, ya en 2026. Solicitar a la Convocante modificar el plazo de ejecución retornando al plazo inicial de la convocatoria que era de 60 días.
Tomar en cuenta que los fabricantes de estos equipos, capaces además de cumplir las especificaciones, no son de la región. Por tanto, el plazo de 30 días incrementa riesgos de incumplimiento, adendas y sobrecostos logísticos/financieros, deteriorando la economía, eficiencia y el Valor por Dinero que ordena la Ley.
Sírvanse considerar para la elaboración de sus ofertas, que atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 50 del Capítulo III de la Resolución DNCP Nro. 230/2025, se aclara que la consulta formulada no se encuentra vinculada a los ajustes introducidos por la Adenda Nro. 5, por cuanto el plazo de entrega de treinta (30) días calendario fue establecido mediante adendas anteriores válidamente emitidas y forma parte integrante del Pliego de Bases y Condiciones vigente, el cual rige el presente procedimiento y no ha sido modificado en este punto por la citada adenda.
Sin perjuicio de lo anterior, se deja constancia de que el plazo de entrega vigente responde a una definición administrativa debidamente fundada, adoptada en el marco de la planificación institucional, financiera y operativa de la Convocante, orientada a asegurar la ejecución ordenada, oportuna y previsible del contrato dentro del ejercicio correspondiente, conforme a los instrumentos de programación y control aplicables. En tal sentido, la Convocante considera que el plazo establecido se mantiene jurídicamente válido y coherente con el régimen contractual previsto, sin que se configuren elementos objetivos nuevos o sobrevinientes que justifiquen su modificación, motivo por el cual se ratifican las condiciones del Pliego de Bases y Condiciones, las cuales han sido oportunamente abordadas y analizadas en instancias anteriores del procedimiento, preservando los principios de legalidad, seguridad jurídica, economía del gasto y previsibilidad contractual.